Qué es un pagaré, cómo funciona
Es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Es un título valor muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es el propio deudor (y no el acreedor) Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado. ¿Quiénes intervienen en el? En el pagaré intervienen: El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable. La persona del librado coincide con la del librador que es aquel que emite el pagaré. El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el librador. El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré. ¿Qué datos deben figurar en el pagaré? En el pagaré se debe hacer constar: La denominación de pagaré. El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse. El importe de la cantidad a abonar. El lugar en el que debe efectuarse el pago. El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar o tenedor. El lugar y la fecha de libramiento. La firma del deudor. Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un pagaré válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al librado, y si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, entenderemos por tal el domicilio que figure junto al librador. En el caso de que no se indique la fecha de vencimiento, se entenderá pagadero a la vista. Al igual que en el caso de la letra de cambio, para que el pagaré tenga eficacia ejecutiva o pueda ejecutarse judicialmente, debe pasarse al cobro en tiempo hábil, siendo necesario levantar el protesto en los casos en los que, presentado al cobro, no se atienda el pago. El plazo de interposición de la acción ejecutiva es, como en la letra de cambio, de 3 años y las acciones judiciales que pueden interponerse en el caso de impago serán las mismas que las establecidas en estos casos para la letra de cambio y el cheque tramitándose a través del correspondiente juicio cambiario.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto. Fuente: iabagodados.com
¿Qué es y cómo funciona un pagaré? Misael Mora 01/06/20162comentarios ¿Qué es un pagaré? normalmente se le confunde con una letra de cambio en cuanto a su funcionamiento y ambas se usan como si fueran sinónimos cuando en realidad tienen diferencias. Un pagaré funciona como un título de crédito y con él alguien se obliga a pagar a otra persona una cantidad de dinero en un plazo acordado por ambas partes.
Diferencias entre una letra de cambio y un pagaré La letra de cambio se entiende como una orden de pago, mientras que el pagaré se trata de una promesa de pago, es decir la letra de cambio la emite el acreedor y el pagaré lo emite el propio deudor.
Con el pagaré existe la promesa de pagar un dinero, o sea que es la manera de documentar una deuda en el entendido que el dinero para el pago estará disponible a la fecha de vencimiento que se indica en el pagaré.
Los pagarés se hacen al portador o endosables, o sea que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o gobiernos.
¿Qué datos debe tener un pagaré?
En general contienen los siguientes datos: La denominación. El vencimiento del pago. El importe de la cantidad. Lugar en el que debe efectuarse el pago. Nombre del acreedor, empresa o entidad a la que debe efectuarse el pago. El lugar y fecha. Firma del deudor. Como vemos el pagaré tiene una fecha límite de pago y en caso de incumplimiento puede cobrarse judicialmente, para ello el pagaré debe tener los requisitos anteriores pues todo ello lo hace válido, solamente puede dejar de anotarse el lugar de pago, pero en ese caso se entenderá el que se note en el apartado de “lugar y fecha”, si tampoco se contara con él, el domicilio del acreedor también será suficiente.
Si el pagará no tiene fecha de vencimiento, se entenderá que es pagadero a la vista, por ello es mejor que quien debe ese pagaré anote una fecha de compromiso.
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El pagaré como instrumento de cobro y su
descuento: así funciona
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7 Mayo 2014 - Actualizado 20 Noviembre 2016, 11:03 WEBLOGS BRANDED CONTENT TEAM
Mediante la expedición de un pagaré se formaliza un documento en el que se recoge una promesa incondicional de pago del librador, en la fecha y por el importe reflejado, al tenedor o beneficiario del documento.
El uso del pagaré empieza a generalizarse en España con la publicación de la Ley cambiaria y del cheque de 1985 en la que se le otorga fuerza ejecutiva, momento a partir del cual empieza a comer terreno a la letra de cambio, siendo en la actualidad su uso más generalizado al ser un documento más sencillo y barato.
A la orden o no a la orden La cláusula "no a la orden" reflejada en un pagaré indica que no se puede transmitir a terceros por endoso, pudiendo solo ser cedido al banco para su cobro o descuento. Por su parte los pagarés "a la orden" se transmiten por endoso, simplemente con la transmisión del documento firmado al dorso por el endosante, adquiriendo el endosatario desde ese momento todos los derechos inherentes al pagaré. La cláusula "no a la orden" suele ponerla el librador en el pagaré, pero también puede darse el caso de que sea el beneficiario del documento quien ponga esta clausula para ahorrarse los timbres. En caso de impago de un pagaré "a la orden" el banco puede reclamarlo al librador y al beneficiario, mientras que si tiene la clausula "no a la orden" cargara el importe fallido en la cuenta del beneficiario.
La revisión del pagaré recibido
Cuando recibimos un pagaré deberíamos hacer una serie de comprobaciones, revisando entre otras cosas las siguientes: 1. Errores o tachaduras que lo invaliden. 2. Prestaremos atención a las fechas sobre todo con el cambio de año, ya que es un error recurrente la confusión en el año en estas fechas. 3. Comprobamos que el importe en el reflejado se corresponda con las facturas que debería de saldar. 4. Veremos si cumple con la Ley de morosidad y su vencimiento es menor a 60 días desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Recordemos que este plazo no puede ser ampliado por acuerdo entre las partes.
El descuento del pagaré Cuando recibimos un pagaré tenemos que tomar la decisión de guardarlo en el "cajón" hasta su vencimiento, o podemos descontarlo y cobrar su importe anticipadamente a cambio de pagar un interés y una comisión al banco, según las condiciones que tengamos pactadas con la entidad financieras. Para poder descontar pagarés debemos tener una línea de descuento con un límite asociado. Antes de la crisis estos límites eran bastante flexibles y si el papel descontado por el cliente de la entidad financiera era pagado en su mayor parte al vencimiento, era relativamente normal que se permitieran excedidos sobre las líneas.
Si decidimos descontarlo y disponemos de línea para ello, veremos si lo agrupamos con otros para generar una remesa de pagares. Una vez descontada la remesa, la entidad financiera nos liquidara en la cuenta los intereses devengados hasta el vencimiento así como las comisiones asociadas, según lo estipulado en el contrato de la línea de descuento.
El impago del pagaré: protesto y declaración equivalente Llegado el vencimiento del pagaré puede darse el caso de que este sea impagado, en cuyo caso podemos documentar el impago de cara a su reclamación de dos formas:
Con el protesto notarial, donde se refleja que el pagaré se ha presentado en tiempo y forma para hacer efectivo su cobro y no se ha podido materializar su cobro. El Notario comunicará al firmante del pagaré el impago del mismo, y le dará dos días hábiles para personarse en el Notario y abonar el importe del pagaré junto con los gastos notariales correspondientes. En el caso de que el firmante no se presente el notario devuelve el pagaré al beneficiario para que emprenda las acciones legales que considere oportunas.
Con la declaración equivalente, que es una simple anotación que la entidad financiera pone al reverso del pagaré en la cual se refleja que ha intentado cobrar el pagaré y ha resultado impagado.
El plazo para levantar el protesto o la declaración equivalente es de 8 días hábiles (a contar desde la fecha de vencimiento del pagaré). Por último, decir que antes de descontar un pagaré debemos de procurar descontar solo papel de la máxima calidad, ya que en caso contrario además de los gastos ocasionados por la devolución, en el caso recurrencia en los impagos podemos ver como la entidad financiera nos mira con lupa el papel que le llevamos, pudiendo incluso no renovarnos las líneas de descuento a su vencimiento.