La constitución legal de empresas es el proceso a través del cual una persona o un grupo de personas registran su empresa ante el gobierno con el fin de cumplir con la ley, y acceder a las diversas ventajas que presenta tener una empresa constituida legalmente. Constituir legalmente nuestra empresa nos permite que ésta sea legalmente reconocida, que califique como sujeto de crédito, que podamos emitir comprobantes de pago, y que podamos producir, comercializar y promocionar nuestros productos o servicios con autoridad y sin restricciones. Persona Natural o Persona Jurídica Para constituir legalmente nuestra empresa, lo primero que debemos hacer es determinar si la vamos a constituir como Persona Natural o Persona Jurídica: Persona Natural Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Constituir nuestra empresa como Persona Natural significa que nosotros (que pasamos a ser la Persona Natural), como dueños de la empresa, asumimos todas las obligaciones de ésta. Asumir todas las obligaciones significa que asumimos toda responsabilidad y garantizamos con todo el patrimonio que poseamos (todos los bienes que estén a nuestro nombre), las obligaciones que pueda contraer la empresa. Por ejemplo, si la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda contraída, seremos nosotros a título personal quienes estaremos obligados a responder ante dicha deuda y, en caso de no hacerlo, nuestros bienes personales podrían ser embargados. El tener «responsabilidad ilimitada» es la principal característica y mayor desventaja de constituir una empresa como Persona Natural. Persona Jurídica Persona jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. Constituir nuestra empresa como Persona Jurídica significa que es la empresa, y no nosotros, quien adquiere y asume las obligaciones de ésta. A diferencia de la Persona Natural, las obligaciones se limitan y están garantizadas solo con los bienes que la empresa pueda tener a su nombre (tanto capital como patrimonio). El tener «responsabilidad limitada» es la principal característica y mayor ventaja de crear una empresa como Persona Jurídica. Elección del tipo de empresa
Una vez que hemos determinado si vamos a constituir nuestra empresa como Persona Natural o como Persona Jurídica, pasamos a elegir el tipo de empresa o sociedad que vamos a utilizar: Tipos de empresa como Persona Natural Como Persona Natural solo es posible ser una Empresa Unipersonal (Persona Natural con negocio):
Empresa Unipersonal: en este caso el propietario de la empresa asume la capacidad legal del negocio, es decir, asume las obligaciones a título personal y de forma ilimitada. Una Empresa Unipersonal tiene un solo propietario o dueño denominado micro empresario, el cual es responsable del manejo de la empresa.
Tipos de empresa como Persona Jurídica Como Persona Jurídica es posible elegir los siguientes tipos de empresa:
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L): En este caso la empresa cuenta también con un solo propietario o dueño, denominado titular, pero a diferencia de lo que sucede en una Empresa Unipersonal, las obligaciones se limitan al patrimonio de la empresa. Funciona bajo una razón social y/o denominación.
Sociedad Colectiva (S.C): empresa asociativa constituida por más de un socio, los cuales están comprometidos a participar en la gestión de la empresa con los mismos derechos y obligaciones. Obligaciones que solo se limitan al aporte de capital que hayan realizado. Funciona bajo una razón social, no tiene denominación. El capital está conformado por participaciones sociales, no tiene acciones.
Sociedad Comanditaria o En comandita (S en C): empresa conformada por más de un socio en donde, igualmente, las obligaciones solo se limitan al patrimonio con que cuente la empresa. Funciona bajo una razón social, no tiene denominación. El capital está conformado por participaciones sociales o por acciones (Sociedad Comanditaria por acciones).
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L): empresa constituida por un mínimo de 2 y un máximo de 20 socios en donde, igualmente, las obligaciones se limitan al capital aportado. Funciona bajo una razón social y/o denominación. El capital está representado por participaciones (no tiene acciones) iguales, acumulables e indivisibles, las que no pueden ser incorporadas en títulos ni en valores.
Sociedad Anónima (S.A): empresa conformada por un mínimo de 2 socios, no tiene un número máximo de socios. Funciona bajo una razón social y/o denominación. El capital está conformado por acciones, no por participaciones sociales.
Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C): empresa constituida por un mínimo de 2 y un máximo de 20 socios. Funciona bajo una razón social y/o denominación. El capital está conformado por acciones, no por participaciones sociales. Trámites para constituir legalmente una empresa
Una vez que hemos determinado si vamos a constituir nuestra empresa como Persona Natural o como Persona Jurídica, y elegido el tipo de empresa o sociedad que vamos a utilizar, pasamos a realizar los trámites necesarios para constituir legalmente una empresa. Estos son los pasos y requerimientos legales para la creación de una empresa Reunir los socios para constituir la sociedad (personas jurídicas) Verificar en la Cámara de Comercio de Bogotá que no exista un nombre o razón social igual o similar al establecimiento de comercio(personas naturales o jurídicas). Elaborar minuta de constitución y presentarla en la notaría (personas jurídicas), con los siguientes datos básicos: Nombre, razón social, objeto social, clase de sociedad e identificación de los socios, nacionalidad, duración, domicilio, aportes de capital, representanta legal y facultades, distribución de utilidades, causales de disolución, entre otros. Obtener la escritura pública autenticada en la notaría (personas Jurídicas) Matricular e inscribir la sociedad en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Requisitos: Presentar la segunda copia de la escritura pública de la constitución de la sociedad (sólo para personas jurídicas) Diligenciar formulario de matrícula mercantil para establecimientos de comercio (si los tiene), personas naturales o jurídicas, y/o sucursales y agencias comerciales, según el caso. Registrar los libros de contabilidad en la Cámara de Comercio de Bogotá, así: Diario, mayor, inventarios y balances, actas(sociedades), según el giro ordinario de sus negocios. Obtener el certificado de existencia y representación legal (personas jurídicas) o el certificado de matrícula mercantil (personas naturales). Requisitos tributarios
Tramites de orden nacional
a. Solicitar formulario de registro único tributario, RUT.
b. Solicitar el número de identificación tributaria, NIT. Las personas naturales (comerciantes) deben llevar fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificado de Cámara de Comercio, no mayor a tres meses de su solicitud.
c. Las personas jurídicas deben presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal y certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá (no mayor a tres meses de su solicitud).
d. Inscribir la sociedad en el registro único tributario, RUT, como responsable del impuesto al valor agregado, IVA.
Requisito: diligenciar formulario en la dirección de impuestos y aduanas Nacionales, DIAN.
Opciones: Régimen común y régimen retenedor.
Para personas jurídicas y personas naturales se debe presentar: Certificado de la Cámara de Comercio no mayor a tres meses de su solicitud Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la sociedad.
Trámites de orden distrital
istración de Impuestos Distritales: Cr 30 No. 24-90 P.1
a. Inscripción al RIT, diligenciando formulario respectivo y cumpliendo los siguientes requisitos:
Personas Naturales: Fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificado Cámara de Comercio.
Personas jurídicas: NIT y certificado de la Cámara de Comercio.