Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 08/03/2019 04:34:50
El Peruano / Viernes 8 de marzo de 2019
NORMAS LEGALES
calendario, a través del correo electrónico: @ minsa.gob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1747890-1
Aprueban la Directiva istrativa “Prevención, Atención de Denuncias y Procedimiento de Sanción del Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 226-2019/MINSA Lima, 7 de marzo de 2019 VISTOS; los Expedientes Nºs. 18-007827001/002/004/006, que contienen el Informe N° 029-2018-MTAZ-DPROM-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Memorando N° 419-2019-OGGRH-ODRH/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y el Informe N° 397-2018-OTRANS-SG/MINSA de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, éste es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modificada por el Decreto Legislativo N° 1410, Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual; tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual, en los centros de trabajo públicos y privados, en las instituciones educativas y en instituciones policiales y militares; Que, el artículo 4 de la citada Ley N° 27942, establece que el hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole; precisa además que en dichos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta; Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 27942, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-MIMDES, establece que por Resolución Ministerial, los Sectores podrán aprobar normas específicas y complementarias que requieran para implementar las disposiciones establecidas en la citada Ley y su Reglamento; Que, el numeral 6.5 de la NTS N° 047-MINSA/ DGPS-V.01: “Norma Técnica de Salud para la
37
Transversalización de los Enfoques de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud”, aprobada por Resolución Ministerial N° 6382006/MINSA, establece que las instancias del sector salud deben: “Emitir las directivas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar conductas de hostigamiento sexual entre los trabajadores y trabajadoras del sector salud, a fin de promover un ambiente laboral respetuoso de los derechos humanos, libre de discriminación y con equidad de género”; Que, mediante el documento de Visto, la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, propone y sustenta la aprobación de la Directiva istrativa “Prevención, Atención de Denuncias y Procedimiento de Sanción del Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Salud”, que tiene por objetivo establecer las disposiciones internas para la prevención y sanción de los actos que configuren hostigamiento sexual, así como el procedimiento para la atención oportuna de las denuncias de los presuntos actos de hostigamiento sexual en el Ministerio de Salud; Que, estando a lo propuesto por la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y contándose con la opinión favorable de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, corresponde aprobar la Directiva istrativa “Prevención, Atención de Denuncias y Procedimiento de Sanción del Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Salud”; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública, y; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-MIMDES; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial N° 850-2016/MINSA, que aprueba las “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva istrativa N° 260/MINSA/2019/DGIESP “Prevención, Atención de Denuncias y Procedimiento de Sanción del Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Salud”. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, con la asistencia técnica de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, realice la difusión, implementación y supervisión de la Directiva istrativa que se aprueba a través de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1747890-2
Aprueban la “Directiva Sanitaria para el Uso del Kit para la Atención de Casos de Violencia Sexual” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2019/MINSA Lima, 7 de marzo del 2019
38
NORMAS LEGALES
Visto, el Expediente Nº 18-113838-001 que contiene la Nota Informativa Nº 2076-2018-DGIESP/MINSA y la Nota Informativa Nº 1928-2018-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Prevención y Control de la Salud Sexual y Reproductiva, el VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha elaborado la Directiva Sanitaria para el Uso del Kit para la Atención de Casos de Violencia Sexual, con la finalidad que los establecimientos de salud a nivel nacional dispongan y usen los kits para la atención de casos de violencia contra la mujer – violencia sexual. Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe Nº 998-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº083MINSA/2019/DGIESP: “Directiva Sanitaria para el Uso
Viernes 8 de marzo de 2019 /
El Peruano
del Kit para la Atención de Casos de Violencia Sexual”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1747890-3
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) DECRETO SUPREMO Nº 005-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, la ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía istrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo aprueba la norma reglamentaria correspondiente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en ese sentido es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao