I.- DEFINICION DE DIVORCIO. 1. La forma jurídica de disolver el matrimonio y solo es válido mediante la sentencia de un autoridad judicial competente que declare disuelto el vínculo matrimonial, a la petición de uno o de ambos cónyuges con fundamento en las causas y formas establecida en la ley. 2. Artículo 278 Código Civil de Oaxaca.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
II.- TIPOS DE DIVORCIO.
a) Necesario: No existe acuerdo entre los cónyuges respecto al divorcio, uno quiere divorciarse y el otro no, por una o varias de las causales que para demandar el divorcio establece el Código Civil del Estado en su artículo respectivo.
b) Voluntario: Se da como consecuencia del acuerdo de voluntades de los cónyuges para terminar con el matrimonio. En esta clasificación encontramos al divorcio voluntario contencioso y al divorcio istrativo.
1. Divorcio voluntario contencioso: este procede cuando los cónyuges no cumplen los requisitos para solicitar el divorcio por la vía istrativa, sin embargo lo solicitan por mutuo consentimiento ante la autoridad competente, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de ley.
2. Divorcio istrativo: Procede cuando después de un año de celebrado el matrimonio, ambos conyugues deciden divorciarse. En este caso el oficial del registro civil será la autoridad competente.
2.1.
Concepto: Se podría definir como un procedimiento especial para la disolución del vínculo matrimonial, siempre y cuando se cumpla con los
requisitos y formalidades de ley y se tramite ante la autoridad competente, para que surta todos sus efectos legales.
2.2.
Naturaleza jurídica:
(Decreto 2072, de 20 de diciembre de 2013 mediante el cual se reforman adiciona y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Oaxaca).
Artículo 286 Bis del Código Civil de Oaxaca.- Procede el divorcio istrativo cuando ambos consortes convengan en divorciarse de mutuo acuerdo, sean mayores de edad, no tengan hijos, y si los hubiere sean mayores de 18 años, la mujer no debe estar embarazada.
2.3.
2.4.
REQUISITOS. o
Que los cónyuges sean mayores de edad.
o
Que hayan liquidado la sociedad conyugal.
o
Que la mujer no esté embarazada.
o
Que no tengan hijos en común, o teniéndolos sean mayores de edad.
o
Que ni los hijos ni uno de los cónyuges requieran alimentos.
TRAMITE.
Artículo 286 Bis, 2° párrafo del Código Civil de Oaxaca.- Reunidos los requisitos anteriores, los cónyuges se presentarán personalmente ante el oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio o el del en que contrajeron matrimonio, deberán acreditar que son casados, mayores de edad; además de lo anterior, manifestarán su voluntad de divorciarse.
El Oficial de Registro Civil, previa identificación de los consortes les hará entrega de la solicitud de divorcio, misma que deberá ser requisitada y devuelta al Oficial del Registro Civil, hecho lo anterior, se citará a los cónyuges para que se presenten a ratificar la solicitud a los quince días posteriores. Si los consortes realizan la ratificación, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en el libro respectivo.
2.5.
EFECTOS.
Artículo 286 Bis, 4° párrafo del Código Civil de Oaxaca.- El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales, si se comprueba que los cónyuges tiene hijos menores de 18 años o incapaces, o no han liquidado su sociedad conyugal. La manifestación de hechos falsos será sancionada en términos de lo establecido por el Código Penal.
Los consortes que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores párrafos de este artículo, pueden solicitar su divorcio por mutuo consentimiento ocurriendo al Juez competente en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles. (Divorcio voluntario contencioso)