EJECUCION ACTIVA Y PASIVA DEL PRESUPUESTO PUBLICO. Proceso mediante el cual se recauda, los ingresos, se adquieren los compromisos y se ordenan los gastos, cumpliendo así los requisitos señalados en la normatividad vigente (DECRETO 111 DE 96). DECRETO 111 DE 96 Rige todo el sistema que conforma el estatuto orgánico del presupuesto nacional. Emitido en el gobierno del entonces presidente Ernesto Samper Pizano, este contiene 18 capítulos, de los cuales para el tema que nos corresponde como grupo exponer, nos compete el capitulo 4 (Presupuesto de rentas y recursos de capital) y el capitulo 5 (Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones) Ejecución activa: (conformado por los ingresos, rentas y recursos que presenta la entidad territorial). Los ingresos son los recursos que potencialmente recibirá la entidad territorial durante la vigencia fiscal (1° de enero al 31 diciembre de cada año) “según página del ministerio de interior”, correspondiente para cumplir y dar acción a sus planes y objetivos contemplados para una respectiva inversión social, cultural y económica. Clasificados de la siguiente manera: 1. Ingresos corrientes (Articulo 27, capitulo 4). Todos los ingresos obtenidos por la obtención de dineros correspondientes a los procesos tributarios y no tributarios. Ingresos tributarios: los ingresos tributarios se subclasifican en dos grandes grupos (Impuesto directos e impuestos indirectos). Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc. Impuestos directos: Impuesto directo es aquel que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta (gravan el ingreso). Ejemplo:
Impuestos indirectos: Impuesto indirecto o imposición indirecta es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía (gravan el consumo). Ejemplo:
Ingresos no tributarios: Son los Ingresos que el Gobierno Federal obtiene como contraprestación a un servicio público (derechos), del pago por el uso o explotación de los Bienes del dominio público o privado (productos), y de la aplicación de multas, recargos y otros ingresos señalados en la Ley de Ingresos(aprovechamientos). Tasas: Las tasas son contraprestaciones económicas que hacen los s de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar por él. Ejemplo: sobretasa a la gasolina, peajes (preguntarle a la profesora si el peaje se puede tomar como el pago de una tasa), pago de servicios públicos urbanos. Multas: Una multa es un castigo que puede imponer una autoridad en este caso territorial sobre aquellos que han infringido alguna norma. Es pecuniaria puesto que debe pagarse en dinero y usualmente es coercitiva, ya que, en caso de no cumplimiento del pago, se aplican multas sucesivas y acumulativas. Ejemplo: Multas de tránsito. Transferencias: Las transferencias son dineros que se perciben de un presupuesto percibido por otro presupuesto
2. Contribuciones parafiscales (Articulo 29, capitulo 4). Las contribuciones parafiscales se establecieron por primera vez en Colombia en el Constitución de 1991 pero ya venían operando en la práctica como las que se destinaban a la seguridad social, al fomento agrícola y ganadero y al Fondo Nacional del Café.
Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. Son los pagos que deben realizar los s de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Ejemplo: Aportes a la caja de compensación familiar, aporte al instituto colombiano de bienestar familiar y el aporte al servicio nacional de aprendizaje
3. Fondos especiales (Articulo 30, capitulo 4). Constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos creados y definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador (Art. 27 de la Ley 225 de 1995 y art. 30 del Decreto 111 de 1996). Ejemplos:
4. Recursos de capital (Articulo 31, capitulo 4) Los recursos de capital son ingresos de carácter ocasional que percibe la Nación, obtenidos por operaciones de crédito público, o generados por activos públicos. Dentro de estos se encuentran.
5. Establecimientos públicos (Articulo 34, capitulo 4). Todos los ingresos corrientes de los establecimientos públicos, excluidos los aportes y transferencias de la Nación, entendidos como aquellos que las entidades reciben ordinariamente en función de su actividad o que por disposiciones legales les hayan sido asignados. Ejemplo: tomando el ejemplo de la universidad pública (ingresos por expedición de certificado de estudio, ingreso por derechos de matrícula, derechos de grado, etc.…)
Ejecución pasiva Es el proceso mediante el cual se afecta en forma definitiva la apropiación presupuestal y se garantiza que esta no será desviada a ningún otro fin; se inicia con la asunción de compromisos, los cuales se respaldan con la expedición previa de certificados de disponibilidad presupuestal y con la operación del registro presupuestal que lo perfecciona. El Presupuesto de Gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada ministerio, departamento istrativo y establecimientos públicos, una (1) para la Policía Nacional y una (1) para el servicio de la deuda pública. En el Proyecto de Presupuesto de Inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversión, clasificado según lo determine el Gobierno Nacional. En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gastos con destino al servicio de la deuda (Ley 38/89, artículo 23, Ley 179/94, artículo 16). Clasificados de la siguiente manera: 1. Gastos de funcionamiento. Son todos los gastos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y la ley. Estos gastos de funcionamiento se dividen en 3 subgrupos:
Gastos de personal. Corresponden a aquellos gastos que debe hacer el Estado como contraprestación de los servicios que recibe, bien sea por una relación laboral o a través de contratos, los cuales se definen como sigue