ACTIVIDAD DE CONSULTA. TEMA: ENGLOBE Y DESENGLOBE DE INMUEBLES. 1. En el derecho privado colombiano se entiende por desenglobar un inmueble como el procedimiento mediante el cual se modifican las características de un predio por segregación de otros predios, con o sin cambio de propietario o poseedor (división de un inmueble en dos o más predios). Cuando una edificación tiene varias viviendas con una sola escritura lo más recomendable es separarlas para que cada una tenga su título de propiedad. Este proceso se llama desenglobar. Cada una de las propiedades que se separen debe quedar con matrícula inmobiliaria, certificado de catastro, planos aprobados y la escritura correspondiente que especifica los linderos y las áreas. 2. La regulación para el desenglobe de un inmueble está determinada por la Resolución 1597 de 2011, por medio de la cual se modifican las Resoluciones 230 y 377 de Abril 6 y Mayo 14 de 2010 y la Resolución 022 del 20 de Enero de 2012, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 1597 del 29 de Noviembre del 2011. 3. El procedimiento para realizar el desenglobe, tiene un lapso estipulado de 25 días hábiles. Además se deben efectuar los siguientes pasos: a. Radicar la documentación requerida:
Documento de identidad del propietario.
Ultimo predial cancelado.
Plano de la división o venta parcial.
Licencia de urbanización y construcción.
Elevar a escritura pública la propiedad horizontal.
Acreditar que la escritura pública de desenglobe se encuentra registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos (documento original).
b. Legalizar la documentación en una notaria y en la oficina de instrumentos públicos.
c. Se lleva a rentas departamentales, queda el proceso en manos del Catastro municipal, quien es el competente para suspender el proceso y exigir la revisión del caso tal se encuentren irregularidades por parte de los interesados.
4. En el derecho privado colombiano nos referimos a el englobe de un predio en el momento de la unión de dos o más predios, los cuales han cambiado de características físicas con respecto a los linderos, por la agregación de unos con otros, con o sin cambio de propietario o poseedor, es decir, con la unión de uno o varios inmuebles que tienen un lindero en común. Dentro de sus facultades, sirve para mantener actualizado el censo predial y para que le sea asignado a cada predio o inmueble la dirección oficial, la cédula catastral, el CHIP y los avalúos respectivos entre otros.
5. La normatividad aplicable al englobe de un inmueble es el decreto 333 de 2010 del 9 de agosto, donde se modifico parcialmente el decreto distrital de 159 del 21 de mayo de 2004 y donde se estableció subrogar el artículo 16, el cual quedo de la siguiente forma. Primero, el régimen normativo de los englobes; segundo, normas sobre aislamientos en predios englobados; tercero, conexiones para circulación peatonal y vehicular
6. Los pasos a seguir para el englobamiento de un bien inmueble son: a. Radicar la solicitud de englobe o desenglobe adjuntando a la dirección territorial o unidades operativas de castro b. Permanecer a la espera de la vista del funcionario asignado por el IGAC para la verificación de los elementos físicos y jurídicos del predio en cuestión c. Por último reclamar el acto istrativo con el cual se da respuesta en la respectiva dirección territorial o unidad operativa de catastro. Como fin de este proceso, el interesado obtendrá el acto istrativo de englobe, con o sin cambio de propietario, en el plazo de un mes aproximadamente.
7. Tanto el englobe como el desenglobe de los territorios y las edificaciones tienen las mismas características y se encuentran regulados de la misma manera respectivamente, a pesar de que su naturaleza de inmueble es diferente, siendo la primera inmueble por naturaleza y la segunda inmuebles por adhesión. No hay una regulación que establezca una diferencia entre el englobe y desenglobe en los territorios y las edificaciones, pero si se encuentra una diferencia entre las propiedades horizontales y los proyectos urbanísticos al momento de realizar el procedimiento, puesto que la segunda requiere agregarle a la documentación planos del proyecto en segundo original o copia heliográfica, el certificado de tradición del predio matriz y la escritura pública registrada de protocolización del loteo.