ESTRUCTURA DE LA ISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
El municipio es la célula del territorio, es libre para istrar su hacienda pública, para gobernarse, elegir sus autoridades, y dictar su normatividad. Es una entidad descentralizada, que cuenta con una personalidad jurídica y patrimonio propio. "La doctrina cataloga al municipio como una persona jurídica oficial o de carácter público”, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, el Municipio es istrado por tres partes que integran el Ayuntamiento: un presidente municipal, regidores y síndicos y no se pueden reelegir para un periodo inmediato. El municipio istra libremente su hacienda, se forma con las contribuciones sobre bienes inmuebles, participaciones federales y pagos por servicios públicos otorgados a la comunidad. Ayuntamiento En el Estado de México, el número de síndicos y regidores se determina según la población, como cuerpo colegiado, celebra sus sesiones periódicamente; sus decisiones o resoluciones se denominan resoluciones de cabildo. El ayuntamiento puede ser suspendido o eliminado por la Legislatura del Estado con aprobación de dos terceras partes de sus integrantes, pueden suspender o revocar el mandato de sus , siempre y cuando hayan tenido un debido proceso. La Legislatura del Estado designará un Consejo Municipal para concluir el periodo respectivo. No existe autoridad intermedia entre el ayuntamiento y el gobierno del Estado. Los de los ayuntamientos Los de un ayuntamiento serán designados en una sola elección. "Son autoridades municipales todos los del ayuntamiento, tanto en pleno como en el ejercicio individual de sus atribuciones, porque han sido nombrados por el pueblo a través del sufragio directo, es decir, son representantes populares responsables del gobierno de la localidad". El Presidente Municipal.- Es el órgano ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento; representante legal del Municipio, propone los nombramientos del Secretario, el Tesorero y los titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la istración pública municipal, entre otras; informa por escrito al Ayuntamiento, en sesión solemne de Cabildo, el estado de la istración municipal y de las labores realizadas.
Los Síndicos Municipales.- Son los sujetos que tienen a su cargo la procuración, defensa y promoción de los intereses municipales, cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo. Los Regidores Municipales.- Son los sujetos que tienen a su cargo la vigilancia y atención del ramo de la istración municipal que les sea encomendado; forman parte de las comisiones del Ayuntamiento y de aquellas en que los designe en forma concreta el presidente municipal; suplen las ausencias temporales del presidente municipal; proponen al Ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la istración municipal; promueven la participación social en apoyo a los programas que formule y apruebe el Ayuntamiento, etcétera.
Son auxiliares del gobierno municipal el Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero y las Comisiones, las cuales son de suma importancia para la istración pública municipal, mismos que se describen a continuación: Secretaría del Ayuntamiento.- Cumple la función de atender las tareas del Ayuntamiento, convocar a las sesiones, apoyar al presidente, levantar las actas y redactar los acuerdos, de los puntos debatidos en las propias sesiones. Tesorería Municipal.- Es el órgano istrativo encargado de la recaudación de los ingresos que correspondan a su ámbito tributario, "Las Comisiones son órganos integrados por los del Ayuntamiento para estudiar, examinar y resolver los problemas municipales y vigilar que se ejecuten sus disposiciones y acuerdos.
LOS ESTADOS Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años. La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho. Nunca podrán ser electos para el período inmediato: a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación; b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo. Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. El titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras partes de los presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades. III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.