Quienes somos? El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, anteriormente conocido como FOGADE, es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la República, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas a los solos efectos de la tutela istrativa.
Razón Social: Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios RIF.: G-20003241-3 Dirección: Edificio FOGADE, Esquina San Jacinto, Caracas, Venezuela. Teléfonos: Central: +58 212 546.00.00 Fax: +58 212 546.00.20
Objetivos Garantizar los fondos captados del público por las Instituciones Bancarias, en cualquiera de sus modalidades y de acuerdo a los límites legalmente establecidos. • Ejercer la función de liquidador de las Instituciones Bancarias y sus Empresas Relacionadas, sin perjuicio a lo contemplado en el artículo 261 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. • Formar y capacitar al personal técnico, profesional y especializado, en las áreas bancarias, financieras, istrativas y de auditorías, para garantizar una gestión institucional efectiva. • Lograr el autofinanciamiento institucional, como resultado de sus negociaciones financieras y mercantiles, asesorías y servicios técnicos prestados al órgano tutelar, a organismos públicos y al sector privado.
MISIÓN El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria – FOGADE) es una organización técnica, altamente especializada, que contribuye a mantener la confianza, estabilidad y productividad del sistema financiero venezolano; a satisfacer las necesidades de los demandantes de sus productos y servicios, mediante la ejecución de planes y cursos de acción que garanticen una istración eficiente de los recursos y otros bienes propios y/o istrados, comprometida con la responsabilidad social y política, así como con las políticas públicas nacionales, en beneficio del país y de la ciudadanía VISIÓN Consolidarnos como una organización técnica, proactiva e íntegra, apoyada con tecnología de vanguardia, con personal calificado de alta competencia, eficaces, formados con valores éticos y responsabilidad social, motivados y con arraigado sentido de pertenencia, atentos a mantener una comunicación efectiva, continua y recíproca con el sistema financiero venezolano, permitiendo el seguimiento y control de su gestión pública, en términos de eficiencia y transparencia, proyectados hacia el fortalecimiento de la confianza, la credibilidad y respeto de la opinión pública y entes relacionados.
Marco Legal Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627, de fecha 2 de marzo de
2011). • Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de febrero de 2010). • Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de istración Financiera del Sector Público (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.556, de fecha 19 de noviembre de 2010). • Decreto N° 6.265 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Simplificación de Trámites istrativos (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891, de fecha 31 de julio de 2008). • Estatuto Funcionarial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.589, de fecha 21 de diciembre de 2006) • Normas que regulan el procedimiento para hacer efectivo el pago de la garantía de los depósitos del público amparados por el Fondo de Garantía de los Depósitos y Protección Bancaria (publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.427, de fecha 19 de mayo de 2010). • Normas para la Enajenación de Bienes Propiedad de las Instituciones del Sector Bancario y Personas Jurídicas Vinculadas sometidas a Régimen de Liquidación istrativa. • Régimen de delegación del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.610, de fecha 7 de febrero de 2011) • Normas para la Liquidación de Instituciones del Sector Bancario y Personas Jurídicas Vinculadas (publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.602, de fecha 26 de enero de 2011). • Normas para la Enajenación de Bienes Propiedad de las Instituciones del Sector Bancario y Personas Jurídicas Vinculadas, sometidas a Régimen de Liquidación istrativa (publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.678, de fecha 20 de mayo 2011). • Normas que Regulan la Compensación de las Obligaciones de las Instituciones del Sector Bancario y sus Personas Jurídicas Vinculadas o Empresas Relacionadas, en Proceso de Liquidación, y del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.678, de fecha 20 de junio de 2011). • Reglamento de Firmas del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.374, de fecha 25 de febrero de 2011). • Reglamento Interno del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.373, de fecha 2 de marzo de 2011). • Resolución N° 119-10 de la SUDEBAN “Normas Relativas a la istración y fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.494, de fecha 24 de agosto de 2011). • Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.300, de fecha 2 de marzo de 2011).
Reseña Historica El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (es un instituto autónomo creado mediante el Decreto 540 de fecha 20 de marzo de 1985, frente a la necesidad de evitar la debacle del sistema financiero nacional, debido a la crisis económica que enfrentaba el país en el año 1983, durante el periodo presidencial de Luis Herrera Campins. Al comienzo de la década de los ochenta, la economía venezolana se vio afectada por una serie de factores, entre los cuales podemos mencionar la fuga masiva de capitales, las fluctuaciones de las tasas de interés especialmente en los mercados internacionales de capital- y el aceleramiento de los procesos inflacionarios. Todas estas causas incidieron en el debilitamiento del sistema financiero del país.
Pese a los esfuerzos realizados, la desaceleración de la actividad económica afectó la disponibilidad de recursos de las instituciones financieras y demoró el cobro de sus préstamos a la industria y al comercio, lo que causó morosidad de sus carteras y la inmovilización de algunos créditos. Por su parte, la aceleración del proceso inflacionario desestimuló la propensión a ahorrar y el clima de expectativas cambiarias hizo que parte del ahorro interno se canalizara hacia el exterior. En este contexto económico, se acentuaron las debilidades de algunas instituciones financieras: Banco Nacional de Descuento, Banco de Desarrollo Agropecuario, Banco de los Trabajadores de Venezuela, Banco Comercial de Maracaibo, Banco de Fomento Comercial de Venezuela, Banco de Fomento Regional del Zulia, Sector Banca Hipotecarias, entre otros; situación que obligó al Estado a aplicar medidas de intervención, las cuales fueron ejecutadas a través del Banco Central de Venezuela. La necesidad de restablecer el clima de seguridad para fomentar el ahorro, hizo prosperar la idea de crear un sistema de aseguramiento de depósitos, que permitiera -a través de un organismo- garantizar el dinero de los ahorristas en caso de liquidación de instituciones financieras. De esta manera surge el nacimiento el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). En el año 1994, durante el segundo mandato de Rafael Caldera, Venezuela vivió otra fuerte crisis económica, considerada la de mayor envergadura en el marco histórico de ese siglo. FOGADE asumió un papel importante dentro del objetivo fundamental de salvaguardar los intereses de los depositantes y evitar el desplome del sistema de pagos de la economía nacional. La dimensión de esta crisis evidenció que, a pesar de las limitaciones estructurales y legales, FOGADE cumplía con los objetivos centrales para los cuales fue creado, y en el ámbito de las complejas circunstancias en que transita el mundo financiero venezolano, el organismo estaba preparado para dar respuestas a las múltiples exigencias y responsabilidades que esta coyuntura ha puesto en manos de la institución. Los bancos liquidados en esa época fueron: Banco Latino, Banco Comercio, Banco Principal, Banco Ítalo, Banco Profesional, Banco Amazonas, Bancor, Banco Barinas, Banco de la Construcción, Banco La Guaira, Banco de Maracaibo, Banco Metropolitano, la Sociedad Financiera Fiveca y el Banco Consolidado. En noviembre del 2009, FOGADE vuelve a asumir su rol de garante financiero ante los ahorristas, luego la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) interviniera varias entidades de la banca privada, tras de determinar que éstas incumplían una serie de normativas relacionadas con el aumento del capital, sin especificar el origen de los fondos. Además de descubrir que algunas tenían graves problemas istrativos y gerenciales, lo cual había generado una situación de poca liquidez, que no les permite cubrir sus obligaciones. Actualmente el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes denominado Fondo de Garantía de los Depósitos Bancarios) liquida a Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A, Banco Provivienda, C.A, Banco Universal (BAMPRO), Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A, Baninvest, Banco de Inversión, C.A., Banco del Sol, C.A, garantizando el pago a cada uno de los ahorristas afectados por la crisis. El resto de la banca intervenida (Banfoandes, Bolívar, Central, Confederado y BaNorte), fue absorbida por el Gobierno Nacional y, con la unión de los mismos, se conformó Bicentenario, Banco Universal. Preguntas frecuentes ¿Cuáles depósitos están garantizados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios? Son depósitos del público garantizados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, aquellos mantenidos en moneda nacional, en las instituciones bancarias domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósitos a plazo y bonos quirografarios, todos ellos nominativos, así como, aquellos otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar a los enumerados anteriormente, que califique a estos fines el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.
¿Cuál es el monto de la garantía? El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios garantiza los depósitos del público en moneda nacional, hasta por un monto de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) por depositante en una misma Institución Bancaria, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, cualesquiera que sean los tipos de depósitos garantizados que su titular mantenga. ¿Quiénes son los depositantes amparados por la garantía? Gozarán de la garantía del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, las personas naturales y jurídicas que sean titulares de los instrumentos financieros enunciados en el artículo 2 de la Reforma Parcial a las Normas que Regulan el Procedimiento para Hacer Efectivo el Pago de la Garantía de los Depósitos del Público Amparados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, existentes en la institución bancaria para el momento en que ésta sea intervenida con cese de intermediación financiera o quede sometida al proceso de liquidación istrativa. ¿Cuándo procede el pago de la garantía? El Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, determinará la oportunidad y los términos en que se iniciará el proceso de pago de la garantía de depósitos por cada institución bancaria objeto de intervención con cese de intermediación financiera o en proceso de liquidación istrativa, de acuerdo al plazo establecido en la Ley que regula la materia, todo lo cual deberá ser informado previamente al público, mediante la publicación de un aviso al menos dos veces, con un intervalo de ocho días continuos en dos de los diarios de mayor circulación nacional y en uno regional, de ser el caso, sin perjuicio de que el Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios autorice nuevas publicaciones. Dicha convocatoria también podrá ser divulgada a través de avisos publicados en la página web del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. Una vez iniciado el proceso de intervención con cese de intermediación financiera o liquidación istrativa de un banco, entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera ¿cuándo cobraré la garantía? Podrás exigir el pago de la garantía de depósitos a partir de la publicación del aviso mediante el cual el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios informe a los titulares de los depósitos garantizados, los términos y plazos en que se efectuará el pago de la garantía de depósitos. ¿Existe algún plazo para requerir el pago de la garantía? Los titulares de los depósitos y demás instrumentos financieros amparados por la garantía de depósitos, deberán cobrar la misma dentro de un lapso de doce (12) meses contados a partir de la fecha en la que se publique en la prensa o en la página web del Instituto, los términos y plazos en que se efectuará el pago de la garantía de los depósitos, so pena de caducidad. ¿El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios garantiza los depósitos del público en moneda extranjera? No, la garantía del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios sólo cubre los depósitos en moneda nacional, realizados en instituciones bancarias domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. ¿Cómo se puede saber si un depósito está garantizado por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios? En los avisos o anuncios publicitarios, las instituciones bancarias, deben señalar cláramente si el instrumento ofrecido al público se encuentra amparado por la garantía del Fondo. Recuerde solicitar esta información cuando abra cualquier cuenta, participación o colocación. Ante una duda, siempre puede acudir al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios para obtener mayor información. ¿Qué sucede si tiene varias cuentas en un mismo banco? El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios sumará el total de sus depósitos garantizados en la institución y le pagará un monto máximo de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), por concepto de garantía. ¿Cuáles son las instituciones bancarias que respalda el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios? Bancos Universales, Bancos Comerciales y Bancos de Microcréditos, constituidos y domiciliados en el territorio nacional y regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de La Ley de Instituciones del Sector Bancario. ¿Qué instrumentos no están amparados por la garantía del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios?
Los mandatos, los fideicomisos, los contratos de préstamo, los depósitos o colocaciones en moneda extranjera, las aceptaciones bancarias, transferencias, reportes y cualquier otro instrumento no contemplado en el artículo 126 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. ¿Los cheques en moneda nacional y extranjera, sean de gerencia o no, están garantizados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios? Los cheques son medios de pago, y no instrumentos de captación o depósitos, por lo que no están comprendidos dentro de los instrumentos enunciados por el artículo 126 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y en consecuencia, no están amparados por la garantía del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. Excepcionalmente, el Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios puede acordar el pago hasta el límite de la garantía de depósitos, de los cheques de gerencia en tránsito, únicamente cuando se trate de cheques de gerencia emitidos en moneda nacional con cargo a un instrumento financiero garantizado por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. Los pagos efectuados por concepto de dichos cheques de gerencia, se entenderán realizados por los instrumentos financieros con cargo a los cuales se emitieron los mismos, y en ningún caso podrán exceder el límite de la garantía de depósitos. ¿Qué debo hacer para exigir el pago de mi garantía? Los titulares de los depósitos garantizados, una vez efectuada la publicación del aviso a que se refiere el artículo 3 de la Reforma Parcial a las Normas que Regulan el Procedimiento para Hacer Efectivo el Pago de la Garantía de los Depósitos del Público Amparados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, deberán realizar su solicitud de pago y subrogación por escrito o por cualquier medio electrónico previamente establecido y divulgado por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, a cuyos efectos deberán presentar los siguientes recaudos: Personas Naturales. 1) Documento que evidencie su carácter de titular, en original y copia. 2) Cédula de identidad o pasaporte vigente del titular, representante legal o apoderado, según corresponda, en original y copia. 3) En caso de ser menor de edad, copia simple de la partida de nacimiento. 4) De efectuar la gestión de cobro un apoderado, el documento que lo autoriza para cobrar en nombre del titular del depósito, con facultad expresa para recibir cantidades de dinero y para subrogar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios en todos los derechos, acciones, privilegios, y garantías derivados o que pudieran derivarse del pago de la garantía, debidamente autenticado; y, en el supuesto de haber sido otorgado en el extranjero, el mismo deberá ser traducido al idioma castellano, por intérprete público, si fuere el caso, y debidamente legalizado o apostillado. Personas Jurídicas. 1) Documento que evidencie su carácter de titular, en original y copia. 2) Registro de Información Fiscal (RIF) del titular del instrumento financiero, en original y copia. 3) De efectuar la gestión de cobro un apoderado, el documento que lo autoriza para cobrar en nombre del titular del depósito, con facultad expresa para recibir cantidades de dinero y para subrogar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios en todos los derechos, acciones privilegios, y garantías derivados o que pudieran derivarse del pago de la garantía, debidamente autenticado. Dicho poder, deberá ser otorgado por el órgano social que conforme a lo previsto en el documento constitutivo estatuario respectivo, tenga las más amplias facultades de istración y disposición. 4) Cédula de identidad o pasaporte vigente del representante legal o apoderado de la persona jurídica, en original y copia, así como los documentos que demuestren dicha condición debidamente autenticados o certificados según sea el caso. 5) Documento Constitutivo o Estatutos Sociales vigentes y sus modificaciones, incluyendo el acta de asamblea con los integrantes de la istración vigente. 6) De efectuar la gestión de cobro una persona autorizada, la copia certificada del acta en donde conste la autorización del órgano estatutario correspondiente para el cobro de la garantía de depósitos, con facultad expresa para recibir cantidades de dinero y para subrogar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios en todos los derechos, acciones privilegios, y garantías derivados o por derivarse del pago.Toda la documentación previamente señalada, otorgada en el extranjero, deberá ser traducida al idioma castellano, por intérprete público, si fuere el caso, y debidamente legalizado o apostillado. Si el titular de la cuenta fallece ¿quién cobra la garantía?
Los instrumentos financieros amparados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, cuyos titulares sean personas fallecidas, serán pagados mediante cheque con la mención no endosable a favor de la sucesión respectiva o depósito en cuenta a nombre de la sucesión de que se trate.Los causahabientes a título universal de los titulares de los instrumentos financieros garantizados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios deberán presentar el original y copia de los referidos instrumentos, así como los siguientes documentos: 1) Cédula de identidad o pasaporte de la persona natural fallecida titular del instrumento financiero, en original y copia. 2) Declaración sucesoral y solvencia o en su defecto una autorización para movilizar el saldo del instrumento financiero respectivo, emitida por el Organismo competente, en original y copia. 3) Cédulas de identidad o pasaportes vigentes de los causahabientes, en original y copia y en caso de haber menores de edad, copia de la partida de nacimiento. 4) Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión, en original y copia. 5) De efectuar la gestión de cobro el representante de la Sucesión, dicho representante deberá presentar en original y copia el respectivo instrumento poder, con facultad expresa para recibir cantidades de dinero, a los fines del pago de la garantía de depósitos y para subrogar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios y en caso que sea otorgado en el extranjero, debe cumplirse con lo establecido en el último aparte del artículo 13 de las Normas. Si el titular no puede realizar las gestiones de cobro de la garantía ¿puede hacerlo un tercero?Sí, siempre que el tercero haya sido facultado expresamente para cobrar el monto de la garantía y subrogar en el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios los derechos del titular del depósito, mediante instrumento poder debidamente autenticado por ante Notaría Pública. Si el titular de la cuenta es un menor de edad, ¿sus depósitos están garantizados? Sí, para hacer efectiva la garantía su representante legal gestionará el cobro de la misma. ¿Qué sucede si los titulares de los instrumentos financieros amparados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios son menores de edad, jubilados, pensionados, discapacitados o personas mayores de 55 años? El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios podrá establecer prioridad en el pago, hasta el límite de la garantía de depósitos, cuando se trate de depósitos garantizados cuyos titulares sean personas menores de edad, jubiladas, pensionadas, discapacitados o mayores de cincuenta y cinco (55) años de edad. A tales efectos, se considerarán: 1. Menores de edad: a aquellas personas que a la fecha en que se haga exigible el pago de la garantía de depósitos aún no tengan cumplidos los dieciocho (18) años de edad. 2. Personas jubiladas o pensionadas: a aquellas personas a las que el órgano o ente competente les haya otorgado el beneficio de la jubilación o pensión, según sea el caso, para la fecha en que se haga exigible el pago de la garantía de depósitos, previa presentación de la documentación suficiente que acredite tal condición. 3. Personas con discapacidad: aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, intelectual, sensorial o combinaciones de ella, sea ésta de carácter temporal o permanente o intermitente, que no permita el ejercicio pleno de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás. 4. Personas mayores de cincuenta y cinco (55) años de edad: a aquellas personas naturales que hayan cumplido dicha edad para la fecha en que se haga exigible el pago de la garantía de depósitos. ¿Qué es la Base Garantizada? Es la sumatoria del total de los depósitos realizados por las personas naturales, personas jurídicas y/o entes descentralizados, en los instrumentos financieros amparados por la garantía del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. ¿Qué es la Base Garantizable? Es el porcentaje de la base garantizable, que pagaría el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios por concepto de la garantía de los depósitos del público, la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, corresponde a un monto máximo de Bs. 30.000 por depositante, por institución bancaria, sin importar los tipos de depósitos que éste mantenga. ¿Qué son Recursos Líquidos? Es la disponibilidad con la que cuenta el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios para hacer frente a un proceso de pago de garantía, ante cualquier eventualidad que pueda ocurrir en el Sector Bancario Nacional.
¿Qué significa el porcentaje de cobertura de los recursos líquidos? Es un índice que refleja la cantidad total de los depósitos garantizados que pueden ser pagados por el Instituto, utilizando sus recursos líquidos y sin requerir apoyo financiero por parte del Ejecutivo Nacional o del Banco Central de Venezuela. ¿Qué son las Captaciones del Público? Son los depósitos del público realizados en las instituciones bancarias domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Depósitos a nombre de varios titulares A los fines de hacer efectiva la garantía de depósitos cuando se trate de depósitos o instrumentos financieros cuya titularidad corresponda a dos o más personas, se establecen las siguientes reglas: 1) El depósito será considerado mancomunado (firmas conjuntas), a menos que de la documentación que demuestre la existencia del mismo, se evidencie que dicho depósito es solidario. 2) Se entiende que un depósito o instrumento financiero es solidario (firmas indistintas) cuando cualquiera de los titulares del mismo pueda retirar la totalidad del monto de dicho depósito con una sola firma. 3) En el caso de los depósitos mancomunados, el monto correspondiente a la totalidad de los mismos se dividirá entre el número de titulares. El monto resultante se computará con los demás depósitos efectuados por cada titular, para el cálculo del monto a ser cubierto por la garantía de depósitos. 4) En el caso de depósitos solidarios, se computará el monto total de los mismos al titular que solicite primero que se haga efectiva la garantía. Si la suma de la totalidad de los depósitos de esta persona, incluyendo el depósito o instrumento financiero solidario, excediere del monto cubierto por la garantía, el excedente del depósito solidario podrá ser computado al otro u otros cotitulares, dentro de los límites de sus respectivas garantías. A estos fines no se considerarán cotitulares de un depósito o instrumento financiero, los apoderados, o las personas que sólo tengan firmas autorizadas, o los cesionarios parciales de un depositante por una cesión notificada antes de la fecha de intervención con cese de intermediación financiera o de la liquidación istrativa de la institución bancaria de la que se trate.