Nota mental articulo 300 CRBV (creación) SUPRA LEGALIDAD de FOGADE y SUDEBAN Como se creó SUDEBAN y FOGADE Artículo 300 de (CRBV): La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ella se inviertan
Art 4 de la ley de instituciones del sector bancario La superintendencia de las instituciones del sector bancario y el fondo de protección social de depósitos bancarios se regirán por las disposiciones de la ley ¿Qué es la SUDEBAN? Art 6 de ley de instituciones del sector Bancario La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente de regulación del sector bancario bajo la vigilancia y coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. Es una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la República, y se regirá por las disposiciones que establezcan la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional y la Ley de las Instituciones del Sector Bancario. Tiene como objetivo la Superintendencia autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan las instituciones que conforman el sector bancario, así como, instruir la corrección de las fallas que se detecten en la ejecución de sus actividades y sancionar las conductas desviadas al marco legal vigente. Todo ello con el fin de garantizar y defender los derechos e intereses de los s y usuarias del sector bancario nacional y del público en general Funciones del SUDEBAN Según el artículo 20 del sistema financiero nacional:
Señalar la corrección de las fallas que se detecten en la ejecución de las actividades bancarias y sancionar las conductas desviadas al marco legal vigente. La Superintendencia de Bancos debe ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales y Comerciales.
Promover la participación activa de los integrantes del sector en el desarrollo de las regiones, de acuerdo con las ventajas y potencialidades de éstas, en beneficios de las comunidades. Garantizar el desempeño eficiente del sector, con los niveles adecuados de liquidez y solvencia patrimonial, que les permita a las instituciones bancarias la intermediación en la economía real. Promover los cambios necesarios que faciliten el al ahorro y financiamiento de las personas naturales y jurídicas, sin ningún tipo de discriminación. Impedir mediante un control efectivo y permanente las actividades que puedan distorsionar el buen funcionamiento del sector bancario. Como se compone la SUDEBAN:
Según el artículo 155 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario Por la funcionario/a de mayor nivel jerárquico que será llamado Superintendente/a que será nombrado por el presidente de la república, Este funcionario NO podrá ejercer ninguna actividad económica remunerada con excepción de la docencia; este a su vez, designara a sus intendentes ya sean de inspección, de instituciones públicas del sector bancario y Operativos , quienes deben cumplir con las mismas normativas que se le aplican al superintendente y sus limitaciones Presupuesto del SUDEBAN Sera aprobado por el ministro/a del poder popular con competencias en materias de finanzas. El SUDEBAN tendrá a cargo la creación, istración, la ejecución y el control del presupuesto y será financiado por contribuciones trimestrales adelantadas a cargos de las instituciones supervisadas y con los aportes presupuestarios que la asigne el ministerio con competencias en finanzas. Existen contribuciones que deben abonar las instituciones supervisadas por la superintendencia de las instituciones bancarias y serán fijadas por el órgano superior del sistema financiero nacional, de la siguiente forma: 1. El aporte de las instituciones bancarias estará comprendido entre un mínimo de cero coma cuatro por mil y un máximo de cero coma seis por mil del promedio de los activos del último cierre semestral de cada institución. 2. Las instituciones no bancarias o personas sujetas a su control, contribuirán equitativamente, de acuerdo con lo que establezca al órgano superior del sistema financiero nacional mediante normas de carácter general.
Las contribuciones se pagaran mensualmente, a razón de un sexto de la suma semestral resultante, en los primeros 5 días hábiles bancarios de cada mes. En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio de los seis bancos con mayor volumen de depósitos en moneda nacional que publique el (BCV) durante el periodo de retraso. El BCV, FOGADE, BANDES, así como las instituciones del sector bancario en proceso de intervención, rehabilitación o liquidación istrativa, están exceptuados de cancelar la contribución ya dicha al SUDEBAN.
A quienes regula la SUDEBAN La Superintendencia de Bancos debe ejercer inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los Bancos Universales, Comerciales, con Leyes Especiales, de Inversión, Hipotecarios, Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depósito, Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y Préstamo.
Lista de bancos que se rigen por el SUDEBAN •Banco de Venezuela •Banesco •BBVA Banco Provincial •Banco Mercantil •Bicentenario Banco Universal •Banco Occidental de Descuento •Banco Fondo Común •Banco Exterior •Banco del Tesoro •Banco Industrial de Venezuela •Banco Nacional de Crédito •Corp Banca (Venezuela) •BanCaribe
•Venezolano de Crédito •Banco Caroní •Banco Agrícola de Venezuela •Banco Sofitasa •Banco Plaza •Banco del Sur •Citibank Venezuela •100% Banco •Banco Activo •Banplus •Banco Espíritu Santo (Venezuela) •Banco Internacional de Desarrollo •Banco de Exportación y Comercio •BanCaribe
Nota mental artículo: 105. 113 #5 ,261,186 ¿Qué es el FOGADE? El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, y está adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía en materia de Finanzas y cuya responsabilidad es garantizar los depósitos del público mantenidos en bancos e instituciones financieras. Es supervisado por el SUDEBAN y al control posterior de la contraloría superior de la República. Este posee privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y jurídico. Ante una crisis severa de insolvencia, la institución financiera que se encuentre en problemas es intervenida por el Estado y FOGADE ejerce la función de liquidador del banco y sus empresas relacionadas con actividades no financieras. Tiene como objeto Garantizar los fondos captados del público en cualquiera de su modalidad y de acuerdo a los límites establecidos en la ley de instituciones del
sector bancario y ejerce la función de liquidador de las empresas bancarias y sus empresas relacionadas.
El FOGADE está compuesto Por un Presidente/a que será de libre nombramiento y remoción por el presidente de la república bolivariana de Venezuela y este debe ser venezolano mayor de 30 años, Egresado universitario con experiencia en materia económica o financiera. Este presidente tiene la atribución desde dictar reglamentos internos y sus normas istrativas, hasta designar y remover vicepresidentes/as, Funcionarios, y empleados.
El patrimonio del FOGADE estará integrado por:
Los aportes efectuados por las instituciones bancarias
En el artículo 119 de la Ley De instituciones del sector bancario dicta para los aportes efectuados por las instituciones bancarias que: Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras del sector público, será de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del total de los depósitos del público que éstos tengan para el cierre de cada semestre inmediatamente anterior a la fecha del pago, y se pagará mediante primas mensuales equivalentes cada una de ellas a un sexto (1/6) de dicho porcentaje. Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras del sector privado, será de cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) del total de los depósitos del público que éstos tengan para el final del semestre inmediato anterior, y en el caso de los fondos del mercado monetario, será aplicado sobre el total de las inversiones nominativas del público al final del semestre inmediato anterior.
Los aportes efectuados por el ejecutivo nacional Los beneficios obtenidos como resultados de las operaciones de FOGADE Las reservas de capital incluidas a la reserva de garantía Cualquier otro ingreso bien o derecho, que por cualquier titulo, entre o se destine a formar parte del patrimonio de FOGADE
¿Cuáles son las instituciones financieras que están respaldadas por FOGADE? Los bancos universales, bancos comerciales, bancos de inversión, bancos hipotecarios, fondos del mercado monetario, sociedades de capitalización, arrendadoras financieras, todas ellas constituidas y domiciliadas en el territorio nacional y regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como a las entidades de ahorro y préstamo, reguladas por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.
¿Cuáles depósitos están garantizados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios? Son depósitos del público garantizados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, aquellos mantenidos en moneda nacional, en las instituciones bancarias domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósitos a plazo y bonos quirografarios, todos ellos nominativos, así como, aquellos otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar a los enumerados anteriormente, que califique a estos fines el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. ¿Cuál es el monto de la garantía? El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios garantiza los depósitos del público en moneda nacional, hasta por un monto de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) por depositante en una misma Institución Bancaria, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, cualesquiera que sean los tipos de depósitos garantizados que su titular mantenga. ¿Quiénes son los depositantes amparados por la garantía? Gozarán de la garantía del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, las personas naturales y jurídicas que sean titulares de los instrumentos financieros enunciados en el artículo 2 de la Reforma Parcial a las Normas que Regulan el Procedimiento para Hacer Efectivo el Pago de la Garantía de los Depósitos del Público Amparados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, existentes en la institución bancaria para el momento en que ésta sea intervenida con cese de intermediación financiera o quede sometida al proceso de liquidación istrativa.