FORMAS ASOCIATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Una organización sin ánimo de lucro (OSAL), también conocida como organización sin fines de lucro (OSFL),organización no lucrativa (ONL), o entidad sin ánimo de lucro (ESAL), es una entidad cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico sino que principalmente persigue una finalidad social y/o altruista y/o humanitaria y/o comunitaria. Este tipo de instituciones por lo general se financian gracias a ayudas y donaciones derivada de personas físicas, empresas, e instituciones y organizaciones de todo tipo, y en algunos casos (aunque no en todos) también se reciben ayudas estatales puntuales o regulares (en forma de subsidios, usufructo de fincas, exoneraciones fiscales o aduaneras, etc). Una asociación de tipo no lucrativo es una sociedad de personas de derecho privado, cuyo objeto social en ningún caso puede ser lucrativo. Por sociedad de personas, debe entenderse que la afiliación a la institución por parte de las personas debe ser totalmente voluntaria, o sea que la afiliación no puede ser obligatoria, ni ser resultado de una situación de hecho. Los fundadores de una asociación han de ser dos o más personas que decidirán las características de la asociación. Para desarrollar esta función habrán de reunirse más de una vez.
LOS REQUISITOS QUE DEBE TENER EL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN SEA UN ACTA DE CONSTITUCIÓN, DOCUMENTO PRIVADO O ESCRITURA PÚBLICA, SON LOS SIGUIENTES ESTABLECIDOS SEGÚN LA LEY:
El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.
Nombre de la entidad sin ánimo de lucro o ESAL.
Clase de persona jurídica.
Objeto.
Patrimonio y la forma de hacer los aportes.
La forma de istración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la istración y representación legal.
La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad.
Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, en caso de haber nombrado esta persona en los estatutos.
Nombre e identificación de los es y representantes legales.
Aceptaciones
de
las
personas
designadas
en
los
cargos
de
es,
representantes legales y revisores fiscales si estos fueron nombrados. Es importante que se especifique en el documento que las personas designadas han aceptado sus cargos o adjuntar una carta donde se indique su aceptación.
UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO O ESAL SE PUEDE CONSTITUIR MEDIANTE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: Acta de constitución y sus estatutos: Los asociados pueden realizar una reunión donde se decide crear o constituir la ESAL y en la que elaboran el acta de la asamblea de constitución, la cual debe tener los estatutos incluidos o en un documento adjunto que son los que van a regir la nueva entidad. Este documento debe estar firmado por el presidente y secretario de la reunión. Firmas que deben tener reconocimiento ante notario. Documento privado: Es un documento que contiene los estatutos y debe estar firmado por todos los constituyentes los cuales deben realizar la diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante un notario. Escritura pública: Documento que se crea en la notaría con todos los asociados o fundadores, instrumento público que debe tener los estatutos correspondientes para el funcionamiento de la entidad. Es importante tener en cuenta que el nombre de los constituyentes, la identificación y el domicilio debe coincidir en todas las partes del acta, o del documento privado o escritura pública donde se haga referencia a ellos. Ej. Constituyentes, firmas y nombramientos.
¿CUÁLES ENTIDADES DEBEN EFECTUAR BAJO EL REGISTRO DE SIN ANIMO DE LUCRO?
Organismos de integración.
Entidades ambientales.
Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales.
Asociaciones de padres de familia.
Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
Asociaciones gremiales.
Asociaciones de beneficencia.
Asociaciones profesionales.
Asociaciones juveniles.
Asociaciones sociales.
Asociaciones democráticas, participativas, cívicas y comunitarias.
Asociaciones promotoras de bienestar social.
Asociaciones de egresados.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO SOMETIDAS A LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA ANTE ESTA AUTORIDAD?
Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a presentar antes del 30 abril de cada año y con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior los siguientes documentos:
Los estados financiero básicos: balance general y estados de resultado, acompañados de sus notas y de la certificación expedida por el representante legal y el contador público que los preparo.
Dictamen del revisor fiscal, si la entidad está obligada a designarlo.
Presupuesto para el año siguiente aprobado por el máximo órgano, anexar copia del acta correspondiente.
Informe de gestión suscrito por el represéntate legal.
CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES Y CORPORACIONES Definición: Son entidades que surgen de la unión permanente o estable de dos o más personas naturales o jurídicas, vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, en orden a la realización de un fin de beneficio extraeconómico, que pueda contraerse a los asociados, a un gremio o grupo social en particular. Las asociaciones y corporaciones forman una persona jurídica distinta de sus individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la entidad.
CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN Definición: Las fundaciones son personas jurídicas creadas por iniciativa particular para tender, sin ánimo de lucro, servicios de interés social, conforme a la voluntad de los fundadores. Características: El sustrato de la fundación es la afectación de unos fondos preexistentes a la realización de un fin de beneficencia pública, de utilidad común o de interés social (educativos, científicos, tecnológicos, culturales, deportivos o recreativos). Las fundaciones forman una persona jurídica distinta de sus individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la entidad. Los estatutos en ningún caso podrán ser contrarios al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.
CONSTITUCION DE COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS Definición: Las cooperativas son empresas asociativas sin ánimo de lucro en las cuales los trabajadores o los s, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa creada con el objeto de distribuir o producir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de los asociados y de la comunidad en general. Las Precooperativas son los grupos que, bajo la orientación y con el curso de una entidad promotora, se organizarán para realizar actividades permitidas a las cooperativas y que por carecer de capacidad económica, educativa, istrativa o técnica, no están en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas.
CIBERGRAFIA
http://es.slideshare.net/confecamaras/28-junio-3-juan-carlos-jaramillo http://www.camaramedellin.com.co/site/DesktopModules/Bring2mind/DMX/.aspx?C ommand=Core_&EntryId=74&PortalId=0&TabId=515