Análisis LEY 41-08 SOBRE FUNCION PÚBLICA Esta ha sido denominada, LEY DE FUNCION PUBLICA Y QUE CREA LA SECRETARIA DE ESTADO DE ISTRACION PUBLICA. Viene a derogar y sustituir la antigua Ley 14-91 del 20 de mayo del 1991, Sobre Servicio Civil y Carrera istrativa, así como su Reglamento de aplicación No.81-94, entre otras leyes y disposiciones sobre la materia. La Nueva Ley pasa a aglutinar o agrupar, las disposiciones que sobre la materia se hallaban dispersas en diferentes leyes y reglamentos, relativo a la conducta de los servidores públicos, en el sector descentralizado y centralizado. El Objetivo principal de esta Ley es el de regular las relaciones de trabajo de los servidores públicos para desempeñar cargos presupuestados para las funciones públicas en el Estado, los Municipios y las entidades Autónomas, dentro del ámbito de la profesionalización y significación laboral de los servidores público. Aspecto elemental, relativo al ámbito de competencia, es el que resulta de la exclusión de los servidores en cargos electivos, de la Junta Central electoral; Cámara de Cuentas; Personal militar y Policial; así como quienes mantienen relación de empleo con entidades y órganos estatales que se rigen por el Código de Trabajo. Como aspecto más relevante en esta nueva Ley, encontramos la creación dentro de la Estructura del estado de la SECRETARIA DE ESTADO DE ISTRACION PUBLICA, como órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y regímenes, así como del fortalecimiento institucional de la istración Pública.
Es bueno destacar que el fortalecimiento de las instituciones del estado dependerá del nivel preparación técnico y capacitación de los empleados estatales con el fin de mejorar los aspectos de eficiencia en comparación con otros países don el ámbito de la istración pública representa la cara de la sociedad y la base sustentable para establecer políticas de calidad para el pueblo. Entre las funciones más relevantes de esta Nueva Secretaria de Estado, se encuentran: a-) La de propiciar y garantizar al más alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia de la función pública del Estado, y asignar el respeto de los servidores públicos dentro del marco de la Ley b-) ejecutar y evaluar las Políticas, planes y estrategias nacionales en materia de empleo público c-) Elaborar y proponer al Presidente de la República, los Reglamentos complementarios de la Ley 41-08, especialmente los que desarrollen la carrera istrativa General. ENTRE OTRAS múltiples y variadas, contenidas expresamente en el Articulo 8 de la ley analizada.
Otro aspectos distintivo que es bueno destacar que con esta ley se contempla la existencia del INSTITUTO NACIONAL DE ISTRACION PUBLICA, como un órgano desconcentrado de la Secretaria de Estado de la istración Pública, con el objetivo de ejecutar, coordinar, dar seguimiento, y evaluar, los procesos de inducción, formación y capacitación del personal de los órganos y entidades sujetos a la Ley. A su cargo se encuentra la realización de investigaciones y estudios para mejorar el funcionamiento de la istración pública que le sean encomendados. Esta ley crea, el ambiente de trabajo, para profesionales y especialista, llamado funcionario o servidor Público de Carrera istrativa, a quienes habiendo concursado públicamente, y superado las correspondientes pruebas e instrumentos de evaluación, de conformidad con la Ley, serán nombrado en los puestos, y es bueno porque reduce el clientelismo y el favoritismo que se manejan dentro de los partidos de gobiernos.Con el poco incentivo y la falta de innovación que existe en la republica dominicana, a través de la istración pública y el gobierno se desvanecen las oportunidades de fortalecen esas instituciones, que están en servicio de la comunidad. Para la promoción o ascenso de los servidores públicos, se consagra la EVALUACION DEL DESEMPEÑO, estableciéndose la formación y capacitación como base, a cuyo efecto se hace obligatoria la participación del servidor en los programas de inducción, formación y capacitación que prevea la Secretaria de Estado de istración Pública. El anterior párrafo, expresa de manera técnica que para las promociones estatales se aplicaran una serie de evaluaciones con el fin de determinar la capacidad del empleado del estado, pero generalmente no se le da un seguimiento oportuno a este procedimiento por el lapso de tiempo en que incurren los empleados en el gobierno. Y la falta de transparencia de las instituciones que la ejecutan, Relativo a las condiciones en que se debe ejecutar el trabajo, la Ley ha fijado como una jornada semanal de trabajo, que nunca será inferior a Treinta (30) horas semanales, ni superior a Cuarenta (40), horas semanales, con las salvedades previstas en la Ley. Después de un trabajo continuo de un (1) año, se dispone el disfrute de las Vacaciones Anuales remuneradas, conforme escala establecida en la Ley. Quienes sean desvinculados del servicio, con un mínimo de seis (6) meses de trabajo, tendrán derecho a sus vacaciones de forma proporcional. Esta nueva Ley se encarga de consagrar los derechos individuales de los servidores públicos sujetos a ella, entre los que se destacan, al margen de los ya tradicionales (remuneración, recibir capacitación, salario No.13, licencias y permisos, prestaciones sociales, jubilaciones etc.), los siguientes: a-) La titularidad de un cargo permanente de la istración pública clasificado como de carrera; b-) Ser ascendidos por sus meritos, a cargos de mayor nivel y remuneración; c-) estabilidad en el puesto de trabajo, Etc., Etc… Los empleados de estatuto simplificado (del área de mantenimiento y servicio de edificios, equipos e instalaciones; vigilancia, portería y otros análogos, en fin que no sean istrativos), con más de un año, en los casos de cese injustificado, deberán ser
indemnizados con el equivalente al sueldo de un (1) mes por cada año de trabajo o fracción superior a 6 meses, sin que el monto de la indemnización exceda de los salarios de 18 El funcionario o servidor Público de Carrera, en los casos en que su cargo sea suprimido por interés institucional y no exista puesto de trabajo vacante, ni califique para recibir pensión o jubilación, tiene derecho a una indemnización equivalente al sueldo de un (1) mes por cada año de trabajo o fracción superior a los 6 meses, sin que el monto de la indemnización exceda de 18 sueldos. Uno de los derechos individuales más relevantes, es el relativo al servidor público de estatuto simplificado, cuando de conformidad con la Ley tiene el derecho a una pensión o jubilación, quien no puede ser destituido injustamente, y DEBE SEGUIR PERCIBIENDO SU SALARIO hasta que dicha pensión o jubilación le sea concedida. Otro aspecto a destacar es el Reglamento No. 523-09 de Relaciones Laborales en la istración Pública que ha convocado el Ministerio de istración Pública. La función pública conforma uno de los pilares esenciales para la efectivización del Estado social y democrático de derecho que anuncia la Constitución porque sin una burocracia istrativa estable, responsable y profesionalizada es imposible gestionar eficaz y eficientemente los servicios públicos que necesita la ciudadanía dominicana.
Con la intención de cumplir lo anterior la ley 41-08, sobre Función Pública, aclara quienes quedan excluidos de su ámbito de aplicación, no a quienes aplica, sino quienes quedan fuera y es que la misma tiene un radio de acción tan amplio que resulta mucho más cómodo, apropiado para algunos, usar esa modalidad, es decir la exclusión de aplicación, esto se puede ver en los tres numerales que forman parte del artículo 2 de dicha ley. Son muchas las cuestiones interesantes que contiene esta ley, me permitiré pasarlas por alto para tratar los aspectos concernientes a los deberes y derechos, el régimen ético y disciplinario. El artículo 58, de la Ley 41-08 sobre Función Pública, contiene 9 numerales que hacen referencia a derechos del empleado público, todos de gran interés y aun así considerados insuficientes. Vemos que dicho derechos son 9, si es verdad lo habíamos indicado; lo que no dijimos es que los deberes, los cuales están contenidos en el Art. 79, son 16, es decir casi el doble que los derechos y esto sin agregar las 17 prohibiciones contenidas en el artículo 80, a la cuales debe someterse todo trabajador del Estado. En este punto de la ley, es decir en el Título VIII, Capitulo I, articulo 58 y siguiente de la Ley 41-08, nos resulta extraño no poder leer un principio de orden universal consagrado en todas la legislaciones como la del objeto; y es aquel que expresa el derecho que tiene todo trabajador de poder desvincularse, separarse o dar termino a una relación o contrato, cuando por parte del
empleador, en esta caso el Estado, se produzca una falta o incumplimiento de sus obligaciones y sin que el mismo pierda sus derechos de indemnización u otros derechos que pueda tener. Los entendidos del derecho laboral conocen esta figura como una dimisión justificada. Tal exclusión de derecho, mantiene y obliga a quien tiene una relación contractual de trabajo con el Estado dominicano en estado de inmovilidad, desprovisto de las herramientas necesarias con que obrar ante tal situación. El punto en que si es clara la Ley 41-08, sobre Función Pública, es en indicar aquellas cuestiones o situaciones por la cual una persona puede ser desvinculado de la función pública y son agrupadas en primer grado, segundo grado y tercer grado; los artículos 81 y siguientes de la esta ley hablan al respecto. Los que elaboraron la ley se preocuparon por incluir un procedimiento detallado de la forma de obrar para el caso de desvinculación de un empleado por faltas cometidas por él. Lo que no fue incluido en la norma, fue lo contrario, es decir la forma de obrar por parte del empleado cuando la falta es cometida por el Estado y al mismo le interesa separase de éste. La única alternativa dejada al empleado de la istración pública, aclare los ojos y lea bien, si es que es empleado del Estado y no lo sabía, repito la única alternativa dejada es: LA RENUNCIA, articulo 95 de la ley 41-08. La renuncia según la ley 41-08, es aquella decisión mediante la cual el empleado público decide poner término a su relación de empleo con el órgano o entidad istrativa a la cual pertenece……, en ninguna parte se puede leer el que, el hecho de renunciar sea justificado o injustificado, lo cual hace suponer una pedida de derechos. No se entiende como es que una ley, que se presume moderna, por haberse concebido en tiempos donde la Constitucionalización de todos los Derechos es la corriente a seguir y que inicia indicado en su primer artículo que el objeto de la misma es mantener relaciones de trabajo en un marco de profesionalización y dignificación labora, obliga al sujeto que tiene una relación de trabajo con el Estado, donde este es empleador y el sujeto es empleado o trabajador, a mantenerse en estado de indivisión. Creo que se hace necesario el que dicha ley sea modificada a los fines de incluir mayores y reales garantías al ciudadano que ejerce las labores de empleado del Estado, esto en suma a lo indicado por nuestra Constitución en su artículo 145. Hoy y día tras día, pienso, pues, la presencia del Estado como agente regulador y fiscalizador se ha impuesto en todos los órdenes sociales agigantándose, en consecuencia, la burocracia istrativa. Y fortaleciendo nuestras instituciones estatales.-
El fortalecimiento de la Función Pública con el consiguiente blindaje de la Ley 41-08, en aras de superar el fuerte clientelismo político que ha impedido el desarrollo de un funcionariado público estable y profesionalizado. Debo reconocer que, a pesar de algunas resistencias desde el propio Estado, pocas leyes han tenido un proceso de implementación tan exitoso como el de la Ley No. 41-08, de Función Pública. Es bueno crear un plan de acción para que todo funcionario público ire esta ley y la acepte y le den el debido reconocimiento que esta Ley y su aplicación se merecen, en un país calificado como de pobre institucionalidad por diversos diagnósticos y estudios, tanto nacionales como internacionales. ¿Qué es lo que ha permitido este nivel de aceptación? Primero, la alta legitimidad que goza esta nueva normativa en la sociedad dominicana. Durante años el tema del servicio civil y la carrera istrativa ha sido percibido por toda la sociedad como una necesidad, generando una coincidencia inusual entre los sectores público y privado, conocedores que en esta área se concentra uno de los nudos fundamentales sobre los cuales gira el modelo de la acción política y de relación del sistema de partidos con el Estado. En segundo lugar esto se ha debido a la alta capacidad del equipo técnico que ha estado encabezando su implementación y la visión integral que reflejan, que es el único enfoque posible de abordaje para manejar una ley como ésta, que tiene un elevado impacto en toda la gestión pública. A la cabeza de este esfuerzo destacamos la presencia de uno de los funcionarios con mayor credibilidad y sentido de la responsabilidad dentro del Estado dominicano, el Dr. Ramón Ventura Camejo, que ha mostrado su competencia incluso en la selección del equipo de sus colaboradores, integrado por profesionales exitosos y de larga trayectoria en esta área. Y en tercer lugar, los fuertes vínculos y el espíritu de apertura del MAP hacia la sociedad civil. La fortaleza y credibilidad de este esfuerzo descansa en que desde el primer momento todos, y recalco, todos los pasos que se han adelantado han sido comunicados y han contado con la participación de organizaciones sociales diversas. Para nadie es un secreto que la República Dominicana ha padecido por largos períodos de males que son propios de regímenes con baja institucionalidad, donde las decisiones estatales no siempre han respetado el principio de legalidad inherente al Estado de derecho moderno, lo cual ha generado múltiples distorsiones. El apego a la constitución y las leyes, tan propio de los países que han transitado hacia el desarrollo económico, estuvo ocupando un lugar secundario en la agenda de algunos funcionarios e instituciones, permeados por una cultura del autoritarismo y el clientelismo. La profesionalización de la Función Pública, con sostenibilidad, enmarcada en derechos y que propicie la cultura de calidad en la istración Pública, implicaba una norma que sustituyera la Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera istrativa, con el propósito de
adecuarla a la realidad política y istrativa del país y superar las distorsiones que habían permeado históricamente el proceso de estabilización de la burocracia istrativa. Ya es de todos conocidos los logros que ha representado esta nueva ley, por su carácter incluyente, por la adopción de un órgano rector que es el MAP, la elaboración de un cronograma de trabajo para la implantación de la carrera en todos los órdenes bajo su competencia. Asimismo se ha destacado su carácter de integralidad, que combina la capacitación y desarrollo de los servidores públicos con la eficiencia de la gestión estatal, asegurando condiciones adecuadas para que la carrera sea una realidad en todos los niveles y áreas contemplados. Otro aspectos negativo es la jornada de trabajo, solo cumple 40 horas de trabajo y es bastante flexible a la hora de tomar vacaciones, y conociendo la situación de clientelismo y baja institucionalidad debe istrársele mas hora a la jornada y un mayor seguimiento al trabajo realizado por el empleado público.Esta carrera, particularmente normada por el Reglamento No. 523-09 de Relaciones Laborales en la istración Pública, está pensada para garantizar los derechos y garantías de los servidores públicos e impedir que los intereses partidarios o particulares se impongan y nos haga retroceder, al tiempo que se ha formulado un régimen de consecuencias y procedimientos que configura el debido proceso istrativo y disciplinario. Esto último es vital para asegurar que las prácticas anteriores no se superpongan al orden normativo y persistan bajo nuevas formas, como ha ocurrido lamentablemente con otras reformas institucionales en el Estado dominicano. Por esto es que la ley 41-08 conforma uno de los instrumentos fundamentales para el desarrollo nacional, y de allí la importancia que la sociedad civil le ha dado a todo el proceso de su elaboración e implementación. Lo peor que le puede pasar a un país es que sus autoridades le pierdan la fe a su propia obra o que conspiren contra el orden que ellos mismos promueven. Por eso, reconocemos los esfuerzos que desde el MAP se han realizado para reformar la istración pública y el firme empeño que han puesto en implementar esas reformas con lealtad institucional sobre esta ley. Un aspectos critico de esta ley, que resulta interesante ver como esta ley busca, o al menos así parece haber sido concebida por el legislador o por sus redactores, convertirse en una especie de ley laboral que le permita al Estado, como máximo empleador y mayor articulador de las relaciones sociales, legalizar sus acciones como patrono o empleador frente a las personas que laboran en la istración pública. La implementación de esta ley, y su artículos requieren de un monitoreo permanente y de un compromiso que no pocas veces entra en conflicto con la tradición política dominicana. Por eso, una sociedad civil empoderada es un aliado estratégico cuando se hacen las cosas bien
desde el Estado y esto es algo que en el MAP han sabido capitalizar en su cruzada por el fortalecimiento de la función pública. LA LEY 41-08, COMPRADA CON OTRO PAISES Al nivel mundial y comparada con otros países, esta ley tiene mucha desventaja y favorece los que son todavía, el nepotismo y corrupción de los empleados estatales, incluso, hasta establecer que no puede hacer tres familiares en una misma institución estatal, situación esta que esta sujeta a prejuicio y falta de institucionalidad por parte del estado y el gobierno.La Convención Interamericana Contra la Corrupción, en su artículo 6, inciso c, establece: La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero. Cito esta información porque la MAP y esta ley por falta de seguimiento, no limita a ningún funcionario público a que se enriquezca de manera ilícita con los recursos del estado, y más aun no lo penaliza de ninguna manera ni lo coarta del disfrute de sueldo, para ser más exacto es por la baja institucionalidad y por la falta de respeto a las instituciones estatales.
Otro aspecto a destacar es Tráfico de influencias, que establece la ONU en el Articulo 8.Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: b) La solicitud o aceptación por un funcionario público o cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su provecho o el de otra persona con el fin de que el funcionario público o la persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una istración o autoridad del Estado Parte un beneficio indebido. Estos dos tratados debidamente ratificados por el Estado Dominicano son sumamente claros ya que prohíben el tráfico de influencias, o más bien establecen que los Estados signatarios deben de aprobar leyes que tipifiquen este mal para que no haya favoritismo en las instancias estatales en la designación de familiares que no son nombrados por concurso de oposición, lo cual es una ventaja y a mi entender es un beneficio indebido y se da en todas instituciones del estado.
Para tener una idea clara de la ley publica y atraso en la republica dominicana, comparemos con otros países: