Resúmen del fallo de la C.S.J.N de Camaronera Patagónica. Autor: Ezequiel Lipovetzky. El 15 de abril pasado la Corte Suprema dictó sentencia en la causa “Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparo”. Con votos de los Dres. Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni se declaró: (i) la invalidez de la resolución 11/2002 del entonces Ministerio de Economía e Infraestructura por el período comprendido entre el 5 de marzo al 24 de agosto de 2002 y (ii) la legitimidad de dicha resolución a partir del 25 de agosto de 2002 en virtud de la Ley 25.645 (la cual ratificó por un plazo de dos años la delegación legislativa anterior a la reforma constitucional de 1994, luego ratificada por las leyes 25.918, 26.135 y 26.519). Recordamos que a través de la resolución 11/2002 se estableció un derecho de exportación del 5% para todas las mercadería comprendidas en la Nomenclatura del Mercosur, que se elevaba al 10% para aquellas que estaban expresamente mencionada en 6 planillas anexas. En función de lo declarado por la Corte Suprema, los derechos de exportación exigidos durante el 5 de marzo al 24 de agosto de 2002 resultaron ilegítimos. Sin embargo, aplicando la doctrina establecida por la Corte Suprema, cabe preguntarse si a partir del 24 de agosto de 2010 (vencimiento de la última ratificación de la delegación legislativa a través del dictado de la Ley 26.519) las retenciones también serían ilegítimas. Merece un análisis profundo determinar cuál fue el real alcance del fallo de la Corte Suprema. Es decir, si la intención fue declarar la validez de la resolución 11/2002 desde la ratificación legislativa de la Ley 25.645 (es decir, 25 de agosto de 2002 en adelante) o si dicha validez solamente es legítima hasta el 24 de agosto de 2010 (fecha en la cual venció la ratificación establecida por la Ley 26.519). Si la posición de la Corte Suprema fuese la primera, los únicos derechos pagados de manera incausada serían exclusivamente los efectuados desde el 5 de marzo hasta el 24 de agosto de 2002 (estos no podrían repetirse por estar prescriptos). En cambio, si la posición de la Corte Suprema fuese la segunda, entonces: (i) todos los derechos de exportación pagados desde el 25 de agosto de 2010 en adelante serían incausados y, por ende, repetibles (sin perjuicio de la posibilidad que en una acción de repetición se exija la acreditación de la no traslación de dichos derechos) y (ii) no deberían pagarse derechos por las exportaciones futuras. Los Dres. Petracchi y Argibay votaron en disidencia, declarando la inconstitucionalidad de la Resolución 11/2002 desde su entrada en vigencia. Para dichos jueces los derechos de exportación establecidos a través de normas que no revistan el carácter de ley sancionada por el Congreso de la Nación son inconstitucionales; excepto que una ley posterior los ratifique de manera clara y explícita (cuya vigencia entraría a regir a partir del dictado de la ley), circunstancia que no ha acaecido con relación a la Resolución 11/2002.