AMPARO INDIRECTO QUEJOSO: JORGE ESTEVES ABREU C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ JORGE ESTEVES ABREU en mi carácter de apoderado legal de la empresa ESTEVEZ JOR SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, personalidad que acredito al tenor del testimonio notarial que al presente acompaño y que solicito me será devuelto previa copia certificada que obre en autos para debida constancia legal, por serme necesario para diversos trámites, señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones el inmueble ubicado en la calle de Paseo de Los Coches número 89 en el Fraccionamiento Residencial El Dorado, en el Municipio de Tlalnepantla de Baz, en el Estado de México, autorizando para los efectos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho FRANCISCO ÁUREO ACEVEDO
CASTRO,
JOSE
EDUARDO
URIBE
SANCHEZ,
RICARDO NIÑO SANCHEZ, CARINA MONTAÑO GUTIERREZ, ZORAYA ROMERO SEGURA, WENDY BONILLA SAGAHON y únicamente para recibir toda clase de notificaciones, y recoger toda clase de documentos a los estudiantes de la carrera de Derecho ADRIAN TELLEZ MARTINEZ y JHOVAN RUEDA VAZQUEZ, indistintamente, ante usted con el debido respeto comparezco a exponer; Vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN en contra de los actos y autoridades que enseguida mencionaré, por los actos que describiré, por lo que a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 108 de la Ley de Amparo paso a referir: 1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. Ya quedó precisado. 2. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. A juicio del suscrito no existe ya que mi representada es
propietaria de los bienes BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
3. AUTORIDADES
RESPONSABLES.
Como
ordenadoras
y
ejecutoras al C. Juez de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz que actúa en la carpeta auxiliar 540/2014 y el Agente del Ministerio Público Licenciado Joel Gómez García quien actúa en la carpeta de investigación 483330430489514.
4. ACTO RECLAMADO. De ambas autoridades la negativa de devolver los bienes propiedad de mi representada, que se encuentran en custodia de la representación social en la carpeta de investigación número 483330430489514.
5.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que los hechos que constituyen los antecedentes del acto reclamado SON CIERTOS y son los siguientes:
a. El suscrito soy representante legal de la empresa ESTEVEZ JOR SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual resulta ser víctima en la carpeta de investigación 483330430489514 en la que se quedó en depósito de bienes inmuebles propiedad de mi representada, llamados “guía cobra”, la representación social. b. Acredité fehacientemente la propiedad de los mismos con factura, pedimento aduanal y factura del agente aduanal que hizo la importación, lo que se exhibió ante el representante social. c. En virtud de haber cumplido con los requisitos que ordena el artículo 250 del Código de Procedimientos Penales vigente para el nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio, adversarial y oral, y solicité audiencia para la devolución de objetos denominados “guía cobra” propiedad
de mi representada, de mi solicitud se formó la carpeta auxiliar número 540/2014. d. En la audiencia respectiva celebrada el día 11 de junio del presente año, el Agente del Ministerio Público no acredito la necesidad de conservar los objetos propiedad de mi representada sin embargo el Juez del conocimiento no acordó favorablemente la devolución de los objetos a mi representada sino hasta que se agotara el plazo de investigación de parte del representante social, esto sin fundamento alguno ni motivación ya que insisto, no existe justificación para la conservación de los bienes por parte de la representación social, lo que considero es contrario a lo que ordena el artículo 250 del Código de Procedimientos Penales vigente para el nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio, adversarial y oral que a la letra dice: Artículo 250. Las solicitudes de devolución de objetos asegurados se tramitarán ante el juez de control. La resolución se limitará a declarar el derecho de quien la solicita, pero no se efectuará ésta, sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el juez considere innecesaria su conservación, después de escuchar a las partes. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se extenderá al objeto material del hecho delictuoso, el cual se entregará al dueño en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio por cualquier medio y establecido su valor. En
todo
caso,
se
dejará
constancia en fotografía u
otros medios de los objetos devueltos.
6. PRECEPTOS LEGALES QUE CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS VIOLADAS. Artículos 1º, 14, 16, 17 y 20 Constitucionales, en relación con el 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; en virtud de que se retrasa la pronta impartición de justicia y no se cumplen las formalidades esenciales del procedimiento. 7. CONCEPTOS DE VIOLACION. En el caso concreto, considero violatoria de derechos humanos la decisión del Juez de Control de no acordar favorablemente la devolución de los bienes propiedad de mi representada, en virtud de que se encuentran a juicios del suscrito, acreditados los extremos que ordena el artículo 250 del Código de Procedimientos Penales vigente para el nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio, adversarial y oral; esto en virtud de que se acreditó fehacientemente la propiedad los mismos y el valor, conforme a la factura exhibida, y además el representante social no justificó la necesidad de conservarlos, el artículos 250 del ordenamiento legal antes referido es claro en lo que interesa al ordenar que:
Artículo 250. Las solicitudes de devolución de objetos asegurados se tramitarán ante el juez de control. La resolución se limitará a declarar el derecho de quien la solicita, pero no se efectuará ésta, sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el juez considere innecesaria su conservación, después de escuchar a las partes. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se extenderá al objeto material del hecho
delictuoso, el cual entregará al dueño cualquier estado procedimiento, una comprobado su dominio cualquier medio establecido su valor. En
todo
caso,
se
se en del vez por y
dejará
constancia en fotografía u otros medios de los objetos devueltos. Es claro el precepto legal invocado en el sentido de que la devolución se hará en cualquier estado del proceso se entregarán al dueño una vez acreditado el dominio por cualquier medio y establecido su valor, lo que en el caso concreto sí aconteció ya que en comparecencia ante el representante social se acreditó con los documentos respectivos la propiedad y el valor, por lo que lo procedente era ordenar la devolución de los mismos al dueño que en la especie lo es mi representada ESTEVEZ JOR SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; por esto considero que carece de fundamentación y motivación la resolución del Juez de esperar al término de la investigación y dejar al arbitrio del representante social la devolución ya que esto es darle funciones jurisdiccionales que le están prohibidas por el artículo 138 del Código de Procedimientos Penales vigente para el nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio, adversarial y oral, pues no cumple con las formalidades esenciales del procedimiento ya que el artículo 250 del Código de Procedimientos Penales vigente para el nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio, adversarial y oral ordena que en cualquier estado del proceso se entregarán los bienes objeto material del hecho delictivo, y en el caso concreto sí acredité fehacientemente la propiedad y el valor de los mismos, por lo que no existe impedimento legal para su devolución, aunado a que se me pudo haber exigido una garantía para asegurar la presentación de los mismos en caso de haberme sido solicitados por el representante social.
SUSPENSIÓN Con fundamento en lo que dispone el artículo 125 de la Ley de Amparo solicito la suspensión del acto reclamado para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, lo anterior por considerar que se reúnen los requisitos del artículo 128 del ordenamiento legal antes invocado. Por lo expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente solicito se sirva; PRIMERO. Tenerme por presentado en los términos de este escrito con los documentos y copias simples que lo acompañan y por autorizados para los efectos descritos a los profesionistas y estudiantes que se mencionan, para los efectos descritos. SEGUNDO. Conceder la suspensión del acto que se reclama y otorgar copia certificada por duplicado el auto que recaiga a la suspensión provisional y en su caso a la definitiva. TERCERO. Permitir la toma de fotografías de los acuerdos que se dicten en el presente recurso efectivo. En su oportunidad conceder el AMPARO Y PROTECCION de la justicia federal que se solicita.
PROCEDE EN JUSTICIA
JORGE ESTEVEZ ABREU Representante legal.