Ayuntamiento de Alcorcón Concejalía de Economía, Empleo, Polígonos y Nuevas Tecnologías
“PARA ESTAR AL DÍA” EL IMEPE-ALCORCÓN RECIBE LA AUTORIZACIÓN COMO AGENCIA DE COLOCACIÓN CON Nº 1300000048 El pasado mes de mayo el IMEPE-Alcorcón fue autorizado como Agencia de Colocación Nº 1300000048. La autorización recibida por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, es única y con validez para gestionar ofertas de trabajo y solicitudes de empleo de todo el territorio español. La Agencia de Colocación del IMEPE-Alcorcón, se constituye como una entidad pública, sin ánimo de lucro, de titularidad municipal y dependiente del Organismo Autónomo del Ayuntamiento de Alcorcón, IMEPE-Alcorcón.
¿Qué es una Agencia de Colocación? Las Agencias de Colocación realizamos actividades de intermediación laboral, teniendo como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características, y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades. Servicios que ofrecemos a las empresas como Agencia de colocación: Nuestra Agencia de Colocación presta sus servicios de forma gratuita. Cualquier empresa que solicite personal, recibirá, tanto el asesoramiento técnico necesario para determinar los perfiles profesionales adecuados a las necesidades de su empresa, como el apoyo técnico necesario para la realización de los procesos de selección. Las empresas ofertantes podrán solicitar uno de los siguientes servicios a la Agencia de colocación: -
Preselección de candidatos ajustados al perfil. Selección final del candidato o candidatos ajustados al perfil.
En base a ello, los siguientes pasos a seguir dependerán del tipo de servicio demandado por la empresa.
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Proceso de gestión de la oferta -
Recepción de la oferta de empleo de la empresa. Descargue la ficha de empresa aqui, o mediante vía web http://imepe.trabajaenmadrid.es/empresas.php
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Asesoramiento del personal técnico del IMEPE, para la valoración y determinación del perfil o perfiles profesionales adecuados al puesto, o puestos, de trabajo demandados por la empresa.
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Reclutamiento de candidatos/as ajustados al perfil demandado. El IMEPE- Alcorcón cuenta con una amplia base de datos de profesionales.
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Preselección de candidatos, en función de los requerimientos y características del puesto/s de trabajo ofertado/s por la empresa.
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Comprobación documental de los méritos alegados por nuestros candidatos y candidatas.
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Derivación a la empresa de candidatos preseleccionados y que se adecuan al puesto/s ofertados por la empresa.
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Apoyo del personal técnico del IMEPE durante todo el proceso de selección de personal, tanto en las fases finales como iniciales.
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Cesión de espacios para la ejecución de las pruebas de selección y/o formación.
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Información sobre bonificaciones en la contratación laboral de colectivos específicos y posibles subvenciones.
El tiempo establecido por el servicio de intermediación laboral desde la recepción de la oferta hasta la derivación de candidatos preseleccionados oscilará entre 24- 48 horas. La empresa, mediante la ficha de empresa, se comprometerá a ar con el servicio de intermediación de la Agencia de Colocación, una vez concluido el proceso de selección, en un plazo máximo de 10 días para seguimiento y evaluación del mismo.
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El IMEPE-Alcorcón ha sido autorizado como Agencia de Colocación, como consecuencia de la consolidada experiencia de nuestra entidad en la ejecución de programas de empleo y formación, lo que nos ha permitido especializarnos en el conocimiento de los diferentes perfiles profesionales existentes, aportando soluciones eficaces y competitivas a medida de las necesidades de cada empresa. Se firmarán convenios o acuerdos de colaboración con algunas de las empresas para tratar la gestión de sus vacantes de forma exclusiva, o preferente. ¿Cómo puede la empresa utilizar los servicios de preselección o selección de nuestra agencia de colocación? Para utilizar los servicios de la Agencia de Colocación, debe rellenar la ficha de empresa. Una vez completada, nos lo puede hacer llegar por cualquiera de estos medios: - Enviándola a nuestro fax: 91 664 84 31 - Enviándola a cualquiera de estas direcciones de correo electrónico:
[email protected] Cuando recibamos la ficha de empresa, uno de nuestros técnicos se pondrá en o con usted, para confirmar o completar los datos de la oferta de empleo. También se puede poner en o con nosotros a través de nuestros teléfonos 91 664 85 59 ó 91 664 84 15.
Gestión de ofertas de trabajo on-line La Agencia de Colocación del IMEPE- Alcorcón, pone a disposición de todas las empresas una plataforma electrónica para la gestión de sus ofertas de empleo on-line.
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Éste servicio está dirigido a aquellas empresas que tengan la necesidad de cubrir uno o más puestos de trabajo, con el objeto de facilitar la tramitación de sus ofertas de trabajo a través de nuestra web, pudiendo utilizar este servicio a cualquier hora y día de la semana, y desde cualquier punto con a Internet. Además, las empresas podrán realizar un seguimiento de sus ofertas de trabajo, y comunicar el estado de las mismas a través de esta plataforma electrónica.
¿Cómo puedo gestionar mi oferta de empleo vía web?
Si es la primera vez que su empresa quiere gestionar una oferta vía web debe solicitar al IMEPE la habilitación, llamando al teléfono: 91 664 85 59
ó 91 664 84 15
Una vez que su empresa esté habilitada, recibirá un e-mail con las claves de . A continuación, se puede dar el alta de la oferta a través de http://imepe.trabajaenmadrid.es/empresas.php o bien entrando en nuestra web http://www.imepe-alcorcon.com/ e indicando las características del perfil requerido, detallando la formación, experiencia, funciones, competencias o habilidades que deberá poseer el futuro candidato, así como las condiciones laborales del puesto a cubrir. Una vez finalizado el registro de la oferta, la Agencia de Colocación del IMEPE validará su oferta, y la empresa podrá acceder a los datos de los candidatos preseleccionados que se ajusten al perfil demandado. Tras el , es importante que en la información de o figure el e-mail de la persona que va a gestionar la oferta de trabajo, ya que será la de referencia para el envío de los mensajes sobre los candidatos preseleccionados. Le recordamos que nuestros servicios son totalmente gratuitos y que podemos gestionar ofertas de empleo de cualquier perfil profesional.
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SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS Beneficiarios: Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y los trabajadores autónomos que reúnan los requisitos. Requisitos Generales de trabajadores contratados: Los trabajadores contratados deberán hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, durante un periodo de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas a indefinido. Acción subvencionable y cuantía de la subvención 1. Contrataciones realizadas por EMPRESAS y AUTÓNOMOS con menos de 10 trabajadores contratados y con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid: - Cada contratación indefinida a tiempo subvencionará con un importe de 1.500 euros.
completa:
Se
- Cada contratación de duración determinada o en prácticas, igual o superior a 6 meses: Se subvencionará con un importe de 1.000 euros. - Conversión en contrato indefinido a tiempo completo de contratos de duración determinada o en prácticas: Se subvencionará con un importe de 1.500 euros. En los supuestos de contratación a tiempo parcial de las anteriores modalidades contractuales, el importe de las subvenciones se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.
2. Contrataciones realizas por EMPRESAS, ENTIDADES DE CARÁCTER PRIVADO SIN ÁNIMO DE LUCRO y AUTÓNOMOS con 10 o más
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trabajadores contratados y con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid: - Contratación en prácticas a jornada completa: Se subvencionarán con un importe de 500 euros por cada año de duración, hasta un máximo de 1.000 euros. - Contratación indefinida a tiempo parcial a desempleados mayores de 45 años: Se subvencionará con un importe de 1.000 euros, siempre que la jornada sea, al menos, del 50 % de la jornada ordinaria.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial de las anteriores modalidades contractuales, el importe de las subvenciones se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada. Las contrataciones deberán haberse realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes. En todas las modalidades de contratación, tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, como el inicio de la relación laboral, deben ser previos a la presentación de la solicitud.
Exclusión de ayudas: -
Contrataciones realizadas con trabajadores que en los tres meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido.
-
Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficiarios haya sucedido.
-
Contrataciones efectuadas por las empresas pertenecientes a los sectores de actividad determinados en el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.
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Obligaciones de los beneficiarios: a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social, durante un período mínimo de doce meses en la modalidad de contratación indefinida y de conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en Prácticas. b) Mantener la duración del contrato en prácticas y del contrato de duración determinada objeto de subvención, y del alta en la Seguridad Social, durante el período equivalente a la duración de dichos contratos. c) En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos en este Acuerdo. Dicha sustitución deberá ser comunicada al órgano concedente de la subvención, en plazo no superior a quince días, a contar desde el siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato. Este contrato deberá tener las mismas condiciones que el contrato inicialmente subvencionado, y tendrá una duración equivalente al tiempo que reste hasta su finalización, respetando la duración mínima legal establecida, en su caso. d) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social, en el plazo de dos meses siguientes a la finalización de los períodos respectivos de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, mediante la presentación de los correspondientes informes de vida laboral de los trabajadores con contrataciones subvencionadas. Instrucción: El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa, estableciéndose como criterio de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, la fecha y hora de presentación en el Registro dentro del plazo establecido, otorgándose la subvención a aquellas que se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este Programa y siendo denegadas el resto. Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 31 de mayo hasta el 10 de diciembre de 2013. MAS INFO: http://shorl.com/malitragevybru
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INCENTIVOS Y BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN 2013 POR CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA JÓVENES R.D-LEY 4/2013 TIPO DE CONTRATO O EMPRESA Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa INDEFINIDO/ DURACIÓN DETERMINADA Contratación de un joven por microempresas y empresarios autónomos. INDEFINIDO
Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. INDEFINIDO
DESCRIPCIÓN DEL COLECTIVO
CUANTÍA
Menores de 30 años, inscritos en la Oficina de Empleo.
100% de la cuota empresarial por contingencias comunes en empresas de plantilla inferior a 250 trabajadores o 75% en empresas de igual o superior plantilla.
Menores de 30 años inscritos en la Oficina de Empleo.
Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Mayor de 45 años
Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Conversión en indefinido del contrato primer empleo joven
Menores de 30 años inscritos en la Oficina de Empleo.
A su transformación, finalizada su duración mínima de 3 meses: Hombres: 500 euros/año Mujeres: 700 euros/año
Contrato en prácticas
Menores de 30 años, independientemente del periodo transcurrido desde la finalización de sus estudios.
Reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes
DURACIÓN
Máximo 12 meses prorrogables por 12 meses más
12 meses
12 meses
3 años
Durante toda la vigencia del contrato.
VIGENCIA DE LA MEDIDA Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
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Menores de 30 años, que realicen prácticas no laborales, acogidos al R.D 1543/2011
Contrato en prácticas
Temporal o Indefinido en empresas de Inserción Laboral
Cooperativas o sociedades laborales
Menores de 30 años en situación de exclusión social
Menores de 30 años, inscritos en la O.E., que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo.
Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
Durante toda la vigencia del contrato
1.650 euros/año
Durante toda la vigencia del contrato o durante 3 años en contratación indefinida
800 euros/año
3 años
Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
Indefinida
Indefinida
POR CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL TIPO DE CONTRATO O EMPRESA
Indefinido Empresas de menos de 50 trabajadores
DESCRIPCIÓN DEL COLECTIVO Mayores de 45 años desempleados inscritos en la Oficina de Empleo
VIGENCIA DE LA MEDIDA
1.300
Mujeres subrepresentadas
1.500
er
Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, desempleados inscritos en la Oficina de Empleo
DURACIÓN
Desempleados/as
Desempleados/as
Mujeres subrepresentadas
Víctimas de violencia de género Víctimas del terrorismo Indefinido
CUANTÍA ANUAL (EUROS)
Víctimas de violencia doméstica Trabajadores en situación de exclusión social
1. año, 1.000;2.º 1.100 y 3.º 1.200 Las anteriores cuantías se incrementarán en 100 euros 1500 1500 850 600
3 años
Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%
4 años 4 años 4 años
Indefinida
4 años
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Menores de 45 años
Personas con discapacidad
Mujeres
Mayores de 45 años
En general
4.500
Discapacidad severa
5.100
En general
5.350
Discapacidad severa
5.950
En general
5.700
Discapacidad severa
6.300
Contratación de un trabajador con discapacidad por C.E.E. (Relación de carácter especial)
100% cuotas empresariales por todos los conceptos
Vigencia del contrato
Indefinida
Vigencia del contrato
Indefinida
POR CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL TIPO DE CONTRATO O EMPRESA
Indefinido
DESCRIPCIÓN DEL COLECTIVO
CUANTÍA ANUAL (EUROS)
DURACIÓN
Trabajadores desempleados mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios del art. 215 LGSS, a tiempo completo y de forma indefinida
Bonificación que corresponda según lo vigente en el Plan de Fomento de Empleo
Según la normativa aplicable del Plan de Fomento de Empleo
Conversión de contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada de relevo y sustitución por jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores
Hombres
500
Mujeres
700
Conversiones en Indefinido Personas con discapacidad
3 años
Conversión de contratos temporales de fomento del empleo, así como de contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje en las empresas ordinarias. Conversión de todos los contratos temporales en Centros Especiales de Empleo
VIGENCIA DE LA MEDIDA Según la normativa aplicable del Plan de Fomento de Empleo
Indefinido
Mismo régimen que las contrataciones indefinidas iniciales (empresas ordinarias)
100% de las cuotas empresariales a la S.S. por todos los conceptos y cuotas de
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recaudación en conjunto (CEE)
Conversión de contratos para la formación y el aprendizaje y de formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 10/2011
Hombres
Reducción 1.500 3 años
Mujeres
Indefinida
Reducción 1.800
Conversiones de contratos indefinidos, temporales celebrados con víctimas del terrorismo, violencia de género y personas en situación de exclusión social
1.500
4 años
Indefinida
INCENTIVOS POR CONTRATACIÓN TEMPORAL
DESEMPLEADOS INSCRITOS OF. EMPLEO
DESCRIPCIÓN DEL COLECTIVO Personas con discapacidad
CUANTÍA
Contratos formativos
50% cuota empresarial por contingencias comunes
Contratos de interinidad con desempleados para sustituir otros trabajadores con discapacidad en situación de Incapacidad Temporal
100% todas las aportaciones
Contratación de un trabajador con discapacidad por un C.E.E.
100% todas las aportaciones
Contrato temporal fomento del empleo
En general
DURACIÓN
VIGENCIA DE LA MEDIDA
Varones
Toda la vigencia del contrato
Indefinida
Menores de 45: 3.500/año Mayores de 45: 4.100
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Discapacid ad severa
Menores de 45: 4.100 Mayores de 45: 4.700 Menores de 45: 4.700 Mayores de 45: 5.300
Varones Mujer
Víctima violencia de género o doméstica Trabajadores en situación de exclusión social Contratación víctimas del terrorismo Jóvenes contratados para la formación y el aprendizaje
600 500 600
Contrato temporal para la formación y el aprendizaje Jóvenes desempleados inscritos en la O.E., contratados para la formación y el aprendizaje
Reducción del 75% o del 100% de las cuotas del empresario
BONIFICACIONES/REDUCCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE EMPLEO OBJETO Mantenimiento empleo afectados ERES Mantenimientoempleo trabajadores mayores
Conciliación de la vida personal, laboral y familiar
DESCRIPCIÓN DEL COLECTIVO
CUANTÍA
Trabajadores cuyos contratos queden suspendidos o a quienes se les reduzca la jornada de trabajo
50% cuota empresarial por contingencias comunes de los trabajadores afectados
Mayor de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización efectiva a la Seguridad Social y contrato indefinido (nuevo o vigente) o tener 67 años y 37 de cotización Contratos interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia
Reducción 100% cuota empresarial por contingencias comunes, salvo la incapacidad temporal
Contratos de interinidad con beneficiarios de prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares
100% cuota empresarial del interino 100% cuota trabajador en situación de maternidad
Reducción del 95,60 y 50 por ciento de la cuota por contingencias comunes durante el primer, segundo y tercer año respectivamente de excedencia
DURACIÓN Durante situación de desempleo, máx. 240 días por trabajador
Indefinida
Mientras dure la sustitución
Mientras dure la excedencia
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Ayuntamiento de Alcorcón Concejalía de Economía, Empleo, Polígonos y Nuevas Tecnologías Contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato ejercitando su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
Empleo selectivo
Prolongación periodo de actividad fijos discontinuos
Trabajadores que hubieran cesado en la empresa por habérsele reconocido una I.T. total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral o continúen afectos por una incapacidad parcial y se reincorporen a la empresa Trabajadores con contratos fijos discontinuos en actividades de sectores de turismo, comercio vinculado al turismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y noviembre de cada año.
100% de la cuota empresarial a la S.S por contingencias comunes
Reducción del 50% de la cuota patronal de la S.S. correspondiente a contingencias comunes
50% contingencias comunes, desempleo, FOGASA y formación profesional durante los meses de marzo y noviembre de cada año
- Mientras dure la sustitución. - 6 meses en el caso de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
2 años
Meses de marzo y noviembre de cada año hasta el 31/12/2013
Fuente: sepe http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/ResumenBonificacionesMarzo2012.pdf
Si quieres más información ponte en o con IMEPE-ALCORCÓN
Lugar: IMEPE (Químicas 2, -Alcorcón-) Horario: De 8 a 15 horas, lunes a viernes. Telf.: 91 664 84 15
[email protected] www.imepe-alcorcon.com
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