ii INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL CIUDAD DE PASTO Pasto – Nariño
MANUAL DE CONVIVENCIA Principios, derechos, deberes y procedimientos que dinamizan el bienestar y la convivencia de la comunidad educativa
Institución Educativa Municipal Ciudad de Pasto Manual de convivencia: principios, derechos, deberes y procedimientos que dinamizan el bienestar y la convivencia de la comunidad educativa/ Institución Educativa Municipal Ciudad de Pasto –Pasto: Editorial I. E. M. Ciudad de Pasto. 2015. V, 71 páginas. ISBN: Manual de convivencia/educación básica y media/principios, derechos y deberes/normas institucionales. ________ SCDD 20 Catalogación en la fuente – Institución Educativa Municipal Ciudad de Pasto Julio de 2015
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© 20154 Editorial I. E. M. Ciudad de Pasto © 2015 institución Educativa Municipal Ciudad de Pasto © 2015 Alejandro Castillo, por la presentación.
Primera edición: Pasto, julio de 2015 ISBN: Dirección institucional ante el manual de convivencia: José Vicente Guancha Guerrero Corrección de estilo y diagramación: Alejandro Castillo Diseño de cubierta: Impresión:
Institución Educativa Municipal Ciudad de Pasto Carrera 4 Nº 16-170 Av. Potrerillo. San Juan de Pasto (Nariño) Teléfono: 7204671 – 7202115 - 7201332 http:// http://iemciudaddepasto.edu.co
Impreso y hecho en Colombia Printed and made in Colombia
Fecha de evaluación: Julio de 2015 Fecha de aprobación: Julio de 2015 Hecho el depósito legal que ordena el Decreto 460 de 1995.
Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo escrito de la I. E. M. Ciudad de Pasto.
CARACTERIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nombre: Institución Educativa Municipal Ciudad de Pasto
iv Registro SEM: Registro DANE: NIT: Tipo de educación: Niveles: Modalidad: Calendario: Carácter: Jornadas: Localización: Naturaleza: Sedes:
152001018 – 9 152001000777 800092592 – 4 Formal Preescolar, básica primaria, básica secundaria y media Académico A Mixto Mañana, tarde y programa nocturno para jóvenes y adultos Carrera 4 Nº 16-170 Av. Potrerillo. San Juan de Pasto (Nariño) Oficial Sede central, Sede Miraflores, Sede Lorenzo de Aldana, Sede nocturna Julián Bucheli
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Contenido ……………………………………………………………………………………………………………… Abreviaturas ............................................................................................................................................. x Presentación ............................................................................................................................................. xi Parte I ......................................................................................................................................................... 1 Aspectos generales ................................................................................................................................... 1 Disposiciones generales .......................................................................................................................... 2 CAPÍTULO I ............................................................................................................................................. 2 Fundamentos jurídicos, finalidad, y principios ............................................................................... 2 Artículo 1º. Definición de Manual de convivencia ..................................................................... 2 Artículo 2. Fundamentos Constitucionales, legales y reglamentarios ..................................... 3 Artículo 3. Finalidad ........................................................................................................................ 4 Artículo 4º. Principios fundamentales .......................................................................................... 5 CAPÍTULO I ............................................................................................................................................. 7 De los estudiantes ................................................................................................................................ 7 Artículo 5º. De la calidad de estudiante ....................................................................................... 7 Artículo 6º. Derechos de los estudiantes ...................................................................................... 7 Artículo 7. Deberes de Los Estudiantes ...................................................................................... 10 Artículo 8º. Prohibiciones ............................................................................................................. 12 CAPÍTULO II .......................................................................................................................................... 13 De los maestros................................................................................................................................... 13 Artículo 9. Perfil del maestro........................................................................................................ 13 Artículo 10. Derechos de los maestros ........................................................................................ 14 Artículo 11. Deberes de los maestros .......................................................................................... 15 CAPÍTULO III......................................................................................................................................... 17 De los directivos docentes ................................................................................................................ 17 Artículo 12. Derechos de los directivos docentes ...................................................................... 17 Artículo 13. Deberes de los directivos docentes ........................................................................ 17 CAPÍTULO IV ........................................................................................................................................ 19 Del personal istrativo ............................................................................................................. 19 Artículo 14. Derechos del personal istrativo .................................................................. 19 Artículo 15. Deberes del personal istrativo..................................................................... 20 Artículo 16. Prohibiciones ............................................................................................................. 20 Capítulo V ........................................................................................................................................... 21 De los padres de familia .................................................................................................................... 21 Artículo 17. Derechos de los padres o acudientes ..................................................................... 21 Artículo 18. Deberes de los padres o acudientes ....................................................................... 22
vi Capítulo VI .......................................................................................................................................... 24 De la institución educativa ............................................................................................................... 24 Artículo 19. Obligaciones especiales de las instituciones educativas..................................... 24 Artículo 20. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos ................... 24 Artículo 21. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas ........................ 25 Artículo 22. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes .......................... 25 De los incentivos .................................................................................................................................... 26 CAPÍTULO I ........................................................................................................................................... 26 Incentivos para los estudiantes ........................................................................................................ 26 Artículo 23. Incentivos para estudiantes destacados ................................................................ 26 CAPÍTULO II .......................................................................................................................................... 27 Incentivos para maestros y directivos docentes ............................................................................ 27 Artículo 24. Incentivos para maestros y directivos docentes ...................................................... 27 Serán incentivos para los maestros y directivos docentes los que el consejo directivo estipule mediante acuerdo cada año escolar................................................................................................. 27 CAPÍTULO III ........................................................................................................................................ 27 Incentivos para funcionarios istrativos y conserjes ........................................................... 27 Artículo 25. Incentivos para funcionarios istrativos y conserjes ..................................... 27 Serán incentivos para los maestros y directivos docentes los que el consejo directivo estipule mediante acuerdo cada año escolar................................................................................................. 27 Procedimientos istrativos especiales ....................................................................................... 28 CAPÍTULO I ........................................................................................................................................... 28 Proceso de isión, matricula, transferencias, evaluación y graduación ............................... 28 Artículo 26. isión ................................................................................................................... 28 Artículo 27. Matricula .................................................................................................................... 29 Artículo 28. Transferencias ........................................................................................................... 30 Artículo 29. La evaluación escolar ............................................................................................... 30 Artículo 30. De los grados ............................................................................................................. 30 El gobierno escolar ................................................................................................................................. 32 Artículo 31. Definición .................................................................................................................. 32 Artículo 32. Estructura del gobierno escolar .............................................................................. 32 CAPÍTULO I ........................................................................................................................................... 32 Del Consejo Directivo ........................................................................................................................ 32 Artículo 33. El Consejo Directivo ................................................................................................. 32 Artículo 34. Elección de los representantes al Consejo Directivo ........................................... 33 Artículo 35. Funciones del Consejo Directivo ............................................................................ 34 CAPÍTULO II .......................................................................................................................................... 34 Del rector ............................................................................................................................................. 34 CAPÍTULO III ........................................................................................................................................ 35 Del Consejo Académico .................................................................................................................... 35
vii Artículo 37. Estructura del Consejo Académico ........................................................................ 35 Artículo 38. Funciones ................................................................................................................... 35 Estamentos de participación de la comunidad educativa ............................................................... 37 CAPÍTULO I ........................................................................................................................................... 37 Del personero estudiantil .................................................................................................................. 37 Artículo 39. Calidades del personero estudiantil ...................................................................... 37 Artículo 40. Criterios de selección del personero ...................................................................... 37 Artículo 41. De las campañas de elección del personero estudiantil ..................................... 38 Artículo 42. Funciones del personero ......................................................................................... 38 CAPÍTULO II .......................................................................................................................................... 39 Del Consejo Estudiantil ..................................................................................................................... 39 Artículo 43. El Consejo Estudiantil .............................................................................................. 39 Artículo 44. Reglas para elección del Consejo Estudiantil ....................................................... 39 Artículo 45. Periodo y seguimiento del Consejo Estudiantil ................................................... 39 Artículo 46. Funciones de los presidentes estudiantiles........................................................... 40 CAPÍTULO III ........................................................................................................................................ 40 De la Asamblea General de Padres de Familia .............................................................................. 40 Artículo 47. Conformación de la Asamblea General de Padres de Familia .......................... 40 CAPÍTULO IV ........................................................................................................................................ 40 Del Consejo de Padres ....................................................................................................................... 40 Artículo 48. Calidades ................................................................................................................... 40 Artículo 49. Convocatoria para conformar el Consejo de Padres de Familia ....................... 41 Artículo 50. Elección de los Representantes al consejo de padres .......................................... 41 Artículo 51. Estructura y funcionamiento del Consejo de Padres .......................................... 41 Artículo 52. Funciones del Consejo de Padres ........................................................................... 42 Artículo 53. Pautas de presentación personal ............................................................................ 43 Artículo 54. Criterios de evaluación respecto del uniforme escolar ....................................... 44 Artículo 55. Especificaciones técnicas del uniforme de la I. E. M. Ciudad de Pasto ............ 44 Del servicio social obligatorio .............................................................................................................. 47 Artículo 56. Fundamento normativo y finalidad del Servicio Social Obligatorio ................ 47 Artículo 57. Derechos que le acredita el servicio social estudiantil ........................................ 47 Artículo 58. Deberes de los estudiantes en el servicio social ................................................... 47 Artículo 59. El carné estudiantil ................................................................................................... 49 De las funciones propias de los cargos ............................................................................................... 50 Artículo 60. El Manual de Funciones .......................................................................................... 50 Parte II...................................................................................................................................................... 51 Parte especial .......................................................................................................................................... 51
viii Elementos sustantivos del sistema de convivencia escolar ............................................................. 52 CAPÍTULO I ........................................................................................................................................... 52 Definiciones ........................................................................................................................................ 52 Artículo 61. Definiciones ............................................................................................................... 52 CAPÍTULO II .......................................................................................................................................... 54 Normas rectoras y principios del sistema de convivencia escolar ............................................. 54 Artículo 62. Incumplimiento del régimen de deberes y prohibiciones .................................. 54 Artículo 63. Disposiciones rectoras del sistema ........................................................................ 54 Artículo 64. Garantía del Debido Proceso .................................................................................. 54 Artículo 65. Dignidad humana .................................................................................................... 55 Artículo 66. Integración ................................................................................................................. 55 Artículo 67. Igualdad ..................................................................................................................... 55 Artículo 68. Criterios de interpretación y de decisión .............................................................. 55 CAPÍTULO III ........................................................................................................................................ 55 De las conductas en particular ......................................................................................................... 55 Artículo 69. Acción y omisión ...................................................................................................... 56 Artículo 70. Clasificación de las situaciones que transgreden el Manual de convivencia .. 56 CAPÍTULO IV ........................................................................................................................................ 59 De los criterios y reglas para la determinación de las medidas correctivas, formativas y disciplinarias ....................................................................................................................................... 59 Artículo 71. Circunstancias y causales agravantes de la conducta y de la transgresión ..... 59 Artículo 72. Circunstancias y causales atenuantes de la conducta y de la transgresión ..... 59 CAPÍTULO V.......................................................................................................................................... 59 De las medidas correctivas, formativas y sancionatorias............................................................. 59 Artículo 73. Naturaleza de las medidas correctivas, formativas y sancionatorias ............... 59 Artículo 74. Medidas disciplinares sancionatorias ................................................................... 60 Aspectos procesales del sistema de convivencia ............................................................................... 61 CAPÍTULO I ........................................................................................................................................... 61 Tramite del proceso correctivo, formativo y disciplinario........................................................... 61 Artículo 75. Objeto del proceso disciplinario ............................................................................. 62 Artículo 76. Fundamento normativo del procedimiento ......................................................... 62 Artículo 77. Protocolos de atención ............................................................................................. 62 CAPÍTULO II .......................................................................................................................................... 64 Estructura del sistema de convivencia escolar .............................................................................. 64 Artículo 78. Competencias para la interpretación y aplicación del Manual de convivencia ........................................................................................................................................................... 64 Artículo 79. Competencias específicas ........................................................................................ 64 Artículo 80. Competencia del rector en el ámbito de la convivencia escolar ........................ 64
ix Artículo 81. Competencia del coordinador de convivencia..................................................... 65 Artículo 82. Competencia del director de grupo ....................................................................... 65 Artículo 83. Competencia de los maestros ................................................................................. 65 Artículo 84. Conducto Regular .................................................................................................... 66 Artículo 85. Organización e integración del sistema de convivencia escolar ....................... 66 Artículo 86. Estructura del comité institucional de convivencia escolar ............................... 66 Artículo 87. Funciones del Comité Institucional de Convivencia Escolar ............................. 67 Artículo 88. Estructura del comité seccional de convivencia escolar ..................................... 68 Artículo 89. Funciones de los Comités Seccionales de Convivencia Escolar. ....................... 68 CAPÍTULO III ........................................................................................................................................ 69 Decisiones en el Comité Institucional y Seccional de Convivencia Escolar .............................. 69 Artículo 90. Sesiones del Comité Institucional de Convivencia Escolar. ............................... 69 Artículo 91. Quórum decisorio. ................................................................................................... 69 Artículo 92. Actas. .......................................................................................................................... 69 CAPÍTULO IV ........................................................................................................................................ 70 Procedimiento e instancias para quejas y reclamos ...................................................................... 70 Artículo 93. Quejas y reclamos ..................................................................................................... 70 CAPÍTULO I ........................................................................................................................................... 71 De las reformas al manual de convivencia ..................................................................................... 71 Artículo 94. Reformas al manual de convivencia escolar ........................................................ 71 Artículo 95. Presentación de los proyectos de reforma ............................................................ 71 Artículo 96. Decisión ..................................................................................................................... 71 CAPÍTULO II .......................................................................................................................................... 72 Disposiciones complementarias....................................................................................................... 72 Artículo 97. Documentos anexos ................................................................................................. 72
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Abreviaturas ……………………………………………………………………………………………………………… Con el fin de no entorpecer la lectura de los artículos se ha evitado, en general, el uso de abreviaturas. No obstante, en determinados contextos se han abreviado ciertos términos. Las abreviaturas utilizadas han sido las siguientes Siglas y acrónimos C .A .F .I. C. P. C.
I.C.B.F. I. E. M. P. E. I. SAPRED SIEDES
Centro de Apoyo a la formación integral Constitución Política de Colombia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Institución Educativa Municipal Proyecto Educativo Institucional Sistema de istración de Procesos Educativos Sistema Institucional de Evaluación de estudiantes
Abreviaturas Art. C. D. R. Vid.
Artículo Capítulo Decreto Resolución Véase
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Presentación ………………………………………………………………………………………………………………
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a educación es un acto complejo en el cual se busca la formación integral del ser humano, desde su parte afectiva, comunicativa, psicoactiva, sociocultural y cognoscitiva. Este principio de una educación integradora se logra, siempre y cuando, los maestros, los estudiantes, los directivos y los padres de familia asuman un compromiso y un respeto por los procesos pedagógicos que se establecen desde la institución educativa. Es por eso que la I. E. M. Ciudad de Pasto presenta a la comunidad educativa este manual de convivencia como resultado juicioso de indagación sobre el contexto en el que se desempeñan nuestros estudiantes y nuestros maestros, buscando, ante todo, que se conozcan los derechos, deberes e incentivos que tienen los protagonistas directos del proceso educativo. Esta labor se ha emprendido con el propósito de recoger en un texto las directrices básicas del funcionamiento institucional, en un marco del desarrollo de la cultura democrática, de la cultura de la legalidad y de la preservación de las buenas costumbres sociales. El instrumento más fuerte con el que cuenta un ser humano es la norma jurídica: una persona que conozca todos los límites de sus derechos o sus deberes o que reconozca las garantías que le ofrece el debido proceso, tranquilamente, puede encarar una falta. No conocer, implica, siempre, estar expuesto a principios de inequidad en el trato de la sociedad, todo lo contrario al espíritu con el que pretende obrar la justicia. La justicia está sustentada en un principio de equidad, esto es, de no discriminación a ningún sujeto social. En consecuencia, los de una institución educativa tenemos la responsabilidad de formar a los estudiantes en una integralidad académica, social y de convivencia para que se constituyan en los próximos líderes, respetuosos de la ley, honestos y corresponsables, para el beneficio de una región. Es necesario que el estudiante, el maestro o el directivo que ingrese a nuestra institución conozca los derechos y deberes que le asisten durante su permanencia escolar, puesto que muchas veces pueden estar siendo vulnerados en su subjetividad o estar incumpliendo las normas institucionales, sin darse cuenta. Es importante resaltar que el presente manual tiene como espíritu regidor todas las normas adscritas al quehacer educativo, al respeto por la diversidad política, religiosa y de pensamiento y a la protección de la infancia y la adolescencia. El impacto que se quiere alcanzar con este manual de convivencia radica en la apropiación de los principios reguladores de nuestra institución y en la personalidad que debe ser asumida por su comunidad. El manual está dividido en dos partes: primero, los aspectos generales donde se recogen los aspectos inherentes a estudiantes, profesores y directivos docentes. Se resalta aquí que los deberes y derechos reguladores están acompañados de incentivos para toda la comunidad educativa, algo necesario para resaltar el trabajo y el compromiso de quienes desarrollan sus actividades académicas y pedagógicas con entusiasmo. La segunda parte, amparada en el debido proceso, regula el Sistema de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además, algunos documentos anexos integrados al manual son el Manual de funciones, el Sistema Institucional de Evaluación, el Horizonte institucional, el Manual de derechos de autor y protección a la propiedad intelectual y el Manual de funcionamiento de la biblioteca escolar.
xii Ponemos este manual de convivencia al alcance de estudiantes, profesores, directivos, padres de familia y personal istrativo para que las normas contempladas en su corpus sean asimiladas por todos, de manera que cuenten con orientaciones y recursos precisos para el éxito de la actividad educativa. También podremos tener así la certeza de que hemos dado principios, guías y herramientas para que sus actuaciones, propias de la cultura escolar, estén orientadas por el respeto y el apego a la norma institucional. Alguna vez un entrañable maestro al abordar el espíritu de las normas extendía su explicación para que primero sean consensuadas, luego explicadas y después ejecutadas: es decir, explíquese, entiéndase, publíquense y cúmplase. Esperamos que esa sugerencia, sea una realidad en nuestra institución.
ALEJANDRO CASTILLO Consejo Directivo I. E. M. Ciudad de Pasto Pasto, mayo de 2014
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Parte I Aspectos generales
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Unidad 1. Disposiciones generales
Disposiciones generales ……………………………………………………………………………………………………………… CAPÍTULO I Fundamentos jurídicos, finalidad, y principios Artículo 1º. Definición de Manual de convivencia La Ley General de Educación, ley 115 de 1994, establece que el manual de convivencia escolar es un componente del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Asimismo, el manual de convivencia constituye una herramienta pedagógica que sintetiza los lineamientos fundamentales para guiar el proceso formativo de sus estudiantes. En el manual están contenidos los principios, las normas, procedimientos y demás aspectos que regulan y hacen posible la convivencia de los de una institución educativa. Para que todos los estamentos puedan encontrar un respaldo en el cumplimiento de los deberes y reconocer a todos los integrantes de la comunidad educativa como sujetos de derecho, el manual de convivencia contiene disposiciones, procedimientos y normas que superan la arbitrariedad o la subjetividad. En este sentido, tiene carácter de ley o norma para la comunidad educativa institucional. Además, reglamenta la vinculación, permanencia y desvinculación de los estudiantes a la institución. Por último, en el manual de convivencia se describen los conductos regulares que se siguen en la institución para la resolución de conflictos, los criterios para la evaluación de sus estudiantes en su formación académica y de convivencia, se establecen los estímulos y las sanciones formativas pertinentes y se regulan los organismos de participación educativa. Lo anterior, dirigido de forma exclusiva a lograr y garantizar la sana, cordial y agradable convivencia de los integrantes de la comunidad educativa y en consecuencia, hacer de la institución un espacio de construcción para la cultura ciudadana y la participación democrática.
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3 Artículo 2. Fundamentos Constitucionales, legales y reglamentarios Todo establecimiento educativo debe contener en su PEI un reglamento o manual de convivencia en el cual se definan los derechos y obligaciones de toda la comunidad educativa –estudiantes, padres de familia o acudientes, maestros, directivos docentes y personal istrativo-. Los artículos 73 (proyecto educativo institucional) y 87 (manual de convivencia) de la Ley 115 de 1994 son los fundamentos legales para que las instituciones educativas desarrollen su manual de convivencia; y el artículo 17 del Decreto 1860 estipula los aspectos a tener en cuenta dentro del manual. En cumplimiento de las normas constitucionales y en las disposiciones legales y reglamentarias, la Institución Educativa Municipal Ciudad de Pasto expide el presente Manual de convivencia Escolar, el cual contiene el conjunto de disposiciones, conceptos y procedimientos que sirven de carta de orientación y de referencia para la solución de los conflictos suscitados en la dinámica de la prestación del servicio público de educación. El manual de convivencia, desde una perspectiva constitucional, materializa el debido proceso como uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho. Además, dentro del manual de convivencia se debe tener en cuenta el principio de tipicidad y el principio de legalidad como sus componentes vitales. La Corte Constitucional manifiesta que el principio de tipicidad busca que las personas, a quienes las normas van dirigidas, conozcan los alcances de la protección jurídica de sus actos. Esto constituye una garantía para que las personas involucradas en actos reprochables no sean sancionadas subjetiva ni arbitrariamente (Vid. Sentencia C-127/93). El principio de legalidad, por su parte, le permite conocer a una persona cuándo y por qué motivos puede ser objeto de penas, ya sean privativas de la libertad o de otra índole, garantizando la seguridad jurídica de todo ciudadano. Este principio evita que se cometan arbitrariedades o intervenciones indebidas por parte de las autoridades penales respectivas (Vid. Sentencia C 133/99). Parágrafo 1. Normas constitucionales y disposiciones legales para la prestación del servicio educativo Las principales normas colombianas sobre la prestación del servicio educativo, en orden cronológico, son las siguientes: • • • • • • • • • • •
Constitución política de 1991 Ley 115 de 1994: Ley general de educación Decreto 1860 de 1994: Reglamentario de la ley 115 de 1994 Decreto 2247 de 1997: Disposiciones para el nivel preescolar. Decreto 3011 de 1997: Disposiciones para educación con adultos. Decreto 1286 de 2005: Normas para la participación de padres de familia. Ley 1098 de 2006: Código de la infancia y adolescencia. Decreto 4500 de 2006: Educación religiosa. Decreto 1290 de 2009: Evaluación del aprendizaje y promoción de estudiantes. Ley 1620 de 2013: Ley de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de violencia escolar. Decreto 1965 de 2013. Reglamentario de la ley 1620 de 2013
4 Parágrafo 2. Fundamentos Jurisprudenciales de la educación como derecho-deber de los niños. La educación está consagrada en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia - como un derecho fundamental de los niños; en el artículo 67 como un derecho de la persona y un servicio público, mediante el cual se busca el al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Sobre este derecho, la Corte Constitucional ha sostenido: “La educación es una de las esferas de la cultura y es el medio para obtener el conocimiento y lograr el desarrollo y perfeccionamiento del hombre” (Vid. Sentencia T-437/05). La educación, además, realiza el valor y principio material de la igualdad que se encuentra consignado en el preámbulo y en los artículos 5 y 13 de la C. P. C. Ello, puesto que en la medida en que la persona tenga igualdad de posibilidades educativas, tendrá igualdad de oportunidades en la vida para efectos de su realización como persona” (Vid. Sentencias T-002/92, T-435/02). Sin embargo, la educación no es sólo un derecho. Como función social, la educación constituye un derecho-deber. La Corte, citando a Peces-Barba, ha entendido este concepto en los siguientes términos: “Este tercer nivel que yo denomino provisionalmente derecho-deber, supone que el mismo titular del derecho tiene al mismo tiempo una obligación respecto a esas conductas protegidas por el derecho fundamental. No se trata de que frente al derecho del titular otra persona tenga un deber frente a ese derecho, sino que el mismo titular del derecho soporta la exigencia de un deber. Se trata de derechos valorados de una manera tan importante por la comunidad y por su Ordenamiento jurídico que no se pueden abandonar a la autonomía de la voluntad sino que el Estado establece deberes para todos, al mismo tiempo que les otorga facultades sobre ellos. El caso más claro de esta tercera forma de protección de los derechos económicos, sociales y culturales es el derecho a la educación correlativo de la enseñanza básica obligatoria" (Vid. Sentencia T-002/92).
Si bien la educación es un derecho, esto no concluye que una institución educativa esté obligada a mantener, indefinidamente, a aquellos estudiantes que de manera reitera desconocen las directrices disciplinarias, quebrantando el orden impuesto por el reglamento educativo. Las instituciones pueden, siempre que se respeten los cánones constitucionales, hacer uso de los contenidos normativos de sus reglamentos para mantener los principios regulados en este manual. Las conductas que constituyan incumplimiento de los deberes inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden a la institución alcanzar los fines que le son propios (Vid. Sentencia T-519/92). En este orden de ideas, al ser la educación un derecho y un deber, el incumplimiento de las obligaciones correlativas a su ejercicio, como lo es sus compromisos académicos y comportamentales exigidos por el reglamento, puede dar lugar a la sanción establecida en el manual de convivencia. Por ende, el acto por el cual se sanciona a un estudiante al incurrir en faltas que comprometan la disciplina del plantel o su nivel educativo, no es violatorio de sus derechos fundamentales, siempre y cuando para la imposición de la medida se respeten las garantías del debido proceso anteriormente expuestas. Artículo 3. Finalidad El modelo pedagógico adoptado por la I. E. M. Ciudad de Pasto está dirigido a materializar los fines consagrados en el artículo 67 de la Constitución Política y en el artículo 5 de la Ley General de Educación, a saber:
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1. El pleno desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, istrativa y cultural de la nación. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. 8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país. 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación. 11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. 12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre. 13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Artículo 4º. Principios fundamentales Todos los integrantes de la comunidad educativa de la I. E. M. Ciudad de Pasto deberán interpretar y aplicar las disposiciones del presente manual de convivencia, a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política y en las normas y decretos que reglamentan la prestación del servicio público educativo. En efecto, sus actuaciones se desarrollarán especialmente con arreglo a los principios del debido proceso: igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad y libertad, y en los principios y valores determinados en el horizonte institucional: 1. La libertad individual está limitada por los derechos de los demás, por lo tanto, el respeto al personal directivo, istrativo, docente, de los alumnos y demás personal que presta sus servicios a
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2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.
la institución y a la comunidad educativa será fundamental para el ejercicio de los derechos estudiantiles. La responsabilidad, participación y compromiso son factores determinantes en el cumplimiento de todas las obligaciones por parte de los de la comunidad educativa y se constituirán en práctica permanente para desarrollar eficazmente el proceso educativo. El orden, el sentido de pertenencia y la sana convivencia son provechosos e indispensables para el rendimiento en el trabajo, el desarrollo de las actividades escolares y el mantenimiento de las buenas relaciones personales dentro y fuera de la institución. La vida en comunidad obliga a observar ciertas normas de conducta social e individual; por lo tanto, la moderación en el lenguaje y buen comportamiento individual o grupal basados en el respeto mutuo debe ser práctica permanente de todos los integrantes. La lealtad a la institución, a sus principios y a sus integrantes debe ser característica de todos los de la comunidad educativa y una forma de contribuir al engrandecimiento del plantel. La veracidad y franqueza son cualidades que ennoblecen el espíritu y contribuyen al perfeccionamiento de la persona humana. La amistad es una virtud que se ha de incrementar como rechazo al egoísmo y un compromiso mutuo de servicio, colaboración y respeto. El aprovechamiento conveniente del tiempo de trabajo es necesario para el mejor rendimiento escolar y para la superación personal. El aseo es necesario para conservar la salud, ya que mejora las relaciones interpersonales, por lo tanto, es conveniente que los integrantes de la institución practiquen hábitos de higiene personal permanente. La moral y la ética deben predominar en todos los actos humanos, por consiguiente todo acto repudiado por la razón que contraríe las buenas costumbres y los postulados éticos será considerado lesivo e indigno por todos los integrantes de la comunidad educativa. Los derechos humanos serán pilares fundamentales sobre los cuales se desarrollará toda actividad educativa en esta institución. La práctica de la democracia, la solidaridad, la igualdad, el derecho a la intimidad, la libertad de cultos y de conciencia, y el respeto por las diferencias individuales serán fundamentales en la convivencia. El respeto a la naturaleza y al medio ambiente serán principios que orienten la actuación de la comunidad educativa. La honestidad, el respeto a la propiedad ajena y la práctica de las buenas costumbres serán valores fundamentales de convivencia entre los de la comunidad educativa. La tolerancia y el desarrollo de la libre personalidad serán virtudes que orientarán las mejores relaciones interpersonales entre los integrantes de la comunidad educativa. La pluralidad e interculturalidad serán principios que guíen la formación de ciudadanos comprometidos con la construcción de una sociedad democrática y participativa.
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Unidad 2. Deberes, Derechos y Prohibiciones
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Derechos, Deberes y Prohibiciones ……………………………………………………………………………………………………………… CAPÍTULO I De los estudiantes Artículo 5º. De la calidad de estudiante Se considera estudiante de la I. E. M. Ciudad de Pasto a quien, cumpliendo lo establecido en el manual, realice su matrícula en cualquier grado de educación: preescolar, básica o media. Se pierde la calidad de estudiante si: 1. Se obtiene el título de bachiller académico. 2. No se ha hecho uso del derecho de matrícula en los plazos señalados por la institución. (Salvo fuerza mayor debidamente comprobada). 3. Se ha incurrido en sanciones disciplinarias que quitan dicha calidad conforme a lo establecido en el Manual de convivencia. 4. la justicia ha sentenciado al estudiante por delito cometido e informe de esto a la institución. 5. El padre de familia o acudiente cancele voluntariamente la matrícula (Vid. Art. 3 D. 1860/94). Si el estudiante desea cancelar su matrícula y no tiene representante legal, la institución reportará el caso al defensor de familia (Vid. Art. 131. C. II Ley 2737/89). 6. Por inasistencias injustificadas que superen los porcentajes establecidos en el sistema de matrícula institucional SIEDES a las actividades curriculares programadas en el año escolar. 7. Por concepto médico el estudiante está impedido para vivir en comunidad. Artículo 6º. Derechos de los estudiantes La I. E. M. Ciudad de Pasto reconoce que su deber principal es ofrecer un servicio público de educación para la formación de ciudadanos libres, responsables y autónomos, por ello proclama y promueve los siguientes derechos consagrados en la constitución y la ley: 1. Al buen trato, en igualdad de condiciones y de oportunidades y sin ningún tipo de discriminación (Vid. Art. 13 C. P. C). 2. Al libre desarrollo de la personalidad sin más limitación que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico (Vid. Art. 16 C. P. C).
8 3. A recibir una educación integral de buena calidad y que corresponda a las condiciones socioeconómicas de la población de nuestra región (Vid. Art. 67 C. P. C). 4. A su intimidad personal y familiar, a su buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre él exista en los archivos anecdotarios y registros de la institución (Vid. Art. 15 C. P. C). 5. A presentar peticiones respetuosas a profesores, empleados, directivos o autoridades y a obtener pronta resolución de las mismas (Vid. Art. 23 C. P. C). 6. A elegir y ser elegido para los diferentes estamentos del Gobierno Escolar y a conocer sus derechos y deberes (Vid. Numeral 9, Art. 40 C. P. C). 7. A recibir el carné estudiantil, el manual de convivencia y el SIEDES durante el primer periodo del año escolar, y a sugerir por escrito las posibles modificaciones al SIEDES y manual de convivencia. 8. A participar en la planeación, ejecución y evaluación anual del P. E. I. de acuerdo a los mecanismos que para ello se estipule a través de los delegados al gobierno escolar. 9. Al debido proceso, a no ser procesado sino conforme a las leyes y normas preexistentes al acto del cual se le acusa y con el derecho a la defesa y presunción de inocencia, según las garantías que consagra el Art. 29 de la Constitución Política de Colombia. 10. A solicitar y obtener constancias, certificados de estudios, registros de valoraciones en forma oportuna. 11. A no ser obligado a recibir educación religiosa, siempre y cuando esta voluntad se manifieste en el acto de matrícula por los padres o acudientes del estudiante menor de edad, o por un estudiante mayor de edad (Vid. Art. 68 C. P. C. y Literal H, Art. 6 Ley 133/94). 12. A expresar y a difundir libre y responsablemente sus opiniones y sus ideas, respetando este derecho en los demás (Vid. Art. 20 C. P. C). 13. Conformar y pertenecer en forma autónoma y libre a organizaciones internas de carácter estudiantil, académico, cultural y deportivo cuyo objetivo sea el bien personal, institucional y social. 14. Todo menor tiene derecho a ser protegido contra el uso de sustancias que producen dependencia (Vid. Numeral 7, Art. 94. Ley 1090/06). Los menores y adolescentes que incurran en prácticas de drogadicción o expendio de drogas podrán ser sometidos a la rehabilitación en los términos que plantea el artículo 9 de la ley 745 del 2002. 15. Usar con responsabilidad las instalaciones, bienes y servicios de la institución para actividades propias de la vida escolar. 16. A ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales y a recibir apoyo permanente para superar dificultades en cada uno de los periodos, estándares, competencias, conocimientos y desempeños no alcanzados y conocer sus resultados de acuerdo a las normas legales vigentes (Vid. Decreto 1290/09). 17. A recibir los estímulos y reconocimientos a que se hagan acreedores. 18. Solicitar con debido respeto en forma oportuna la revisión y corrección de juicios valorativos, logros, y evaluaciones en los tres días hábiles posteriores a su publicación. 19. La estudiante en embarazo tendrá todas las garantías, consideraciones y orientaciones para que pueda salir adelante con sus responsabilidades académicas y con su futuro hijo. Si se tratara de una menor de edad se informará a los padres y al defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 20. Toda alumna que esté en embarazo podrá continuar sus estudios hasta el octavo mes de gestación y suspenderlos hasta 30 días después del alumbramiento, lo anterior sirve para proteger la vida del niño y la salud de la madre (Vid Art. 43, 44 y 49 C. P. C). 21. A ser eximido de algún requerimiento institucional cuando por justa causa debidamente sustentada lo solicite (desfiles, paseos, jornadas ecológicas, deportivas, etc.).
9 22. A conocer antes de los primeros quince días de clase del año escolar, los programas académicos en cada área, los logros cognoscitivos, psicoafectivos, psicomotores, de comunicación, actitudinales, procedimentales etc., y los proyectos pedagógicos de las mismas. 23. A recibir información de los profesores sobre la metodología, las fechas, procedimientos e instrumentos y sobre los criterios de evaluación de cada área para cada uno de los periodos del año escolar. En todo caso, la evaluación atenderá a la Ley General de Educación y en particular al Decreto 1290/09, al SIEDES y a las demás normas legales vigentes. 24. A recibir los documentos que sustentan las pruebas evaluativas con sus resultados, a más tardar a los ocho días de realizada la prueba y antes de la finalización de cada periodo. 25. A no ser recargado de trabajo, presentando máximo una evaluación de periodo por día. 26. A ingresar al plantel en la jornada laboral contraria, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la institución y presentando el carné estudiantil. 27. A recibir orientación, ayuda y atención, cuando por su situación así lo requiera. 28. Estudiar y desarrollar actividades académicas en un ambiente propicio, sin ser perturbado por el comportamiento de los compañeros. 29. A ser eximidos del pago de matrícula y derechos académicos, cuando se trate de niños, niñas y adolescentes desvinculados del conflicto armado y en las condiciones planteadas en la resolución 2620/04. Parágrafo. Se consideran integrados a este artículo, las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la Ley 1098/06, Código de Infancia y Adolescencia, que establece entre los derechos y libertades de los niños, niñas y adolescentes, los siguientes aplicables en este manual: Custodia y cuidado personal: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales. Derecho al debido proceso: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones istrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación istrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta. Derecho a la educación: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, en las instituciones educativas, en las asociaciones, en los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés. Derecho de asociación y reunión: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines académicos, investigativos, sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos,
10 políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres y el bienestar biológico y psicológico del menor. Derecho a la intimidad: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad. Derecho a la información: Sujeto a las restricciones necesarias para asegurar el respeto de sus derechos y el de los demás y para proteger la seguridad, la salud y la moral, los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación de que dispongan. Artículo 7. Deberes de Los Estudiantes Los deberes y compromisos hacen parte del aprendizaje y del ejercicio auténtico de una libertad responsable y funcional dentro de la sociedad, en este contexto, correlativamente con los derechos que les asisten, los estudiantes tienen, en su relación con los demás integrantes de la comunidad educativa, los siguientes deberes: 1. Asistir puntualmente a todas las actividades programadas por la institución y participar de ellas cuando sea pertinente. 2. Conocer, aceptar y aplicar el contenido y las disposiciones del manual de convivencia. 3. Asistir a las labores académicas con los textos, materiales y elementos indispensables para realizar el trabajo escolar. 4. Tratar con amabilidad, respeto y cordialidad a los de la comunidad educativa, manteniendo un comportamiento digno y culto. 5. Aprovechar al máximo todas sus capacidades para beneficio personal y social, en tanto debe asumirse a la educación como un derecho-deber. 6. Respetar los derechos de los demás, la opinión y el orden en el uso de la palabra. 7. Mantener relaciones armónicas con todas las personas de la institución, absteniéndose de realizar bromas de mal gusto, poner sobrenombres o apodos, y participar de burlas, presiones, coerción social, vocabulario inadecuado, y cualquier forma de acoso escolar (Vid. Ley 1620/13). 8. Portar el carné estudiantil para efectos de identificación. En caso de pérdida, reportar oportunamente para evitar suplantaciones. 9. Representar dignamente a la institución en eventos académicos, culturales, sociales y deportivos, única y exclusivamente cuando sea designado para tal fin. 10. Aceptar las disposiciones de los del Gobierno Escolar siempre y cuando no vulneren sus derechos y no sean contrarios a la ley. 11. Cumplir con las labores de trabajo autónomo del estudiante como sus tareas y sus evaluaciones y esforzarse por alcanzar la totalidad de los desempeños. 12. Cumplir las indicaciones de los docentes para el desarrollo de tareas, evaluaciones y demás actividades académicas que se realicen. 13. Solicitar los permisos con anticipación cuando se presenten las siguientes eventualidades: cita médica, intervenciones quirúrgicas, actividades académicas, deportivas y/o culturales institucionales u otras que a criterio del coordinador de convivencia, sean consideradas justa razón para ausentarse de las actividades académicas. Estos permisos deberán tramitarse con el coordinador de convivencia.
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Parágrafo. En las sedes de básica primaria deberán ser autorizadas por el coordinador de la sede. 14. Presentar evidencia escrita que permita justificar ausencias no informadas con anterioridad bajo las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. 15. Respetar y valorar las buenas costumbres, tradiciones y obligaciones de la familia, de la institución, de la sociedad y del país. 16. Participar activamente en la defensa, preservación, reforestación y utilización adecuada de los recursos naturales. 17. Cuidar la salud biológica y el bienestar psicológico propio y de las demás personas que integran la comunidad educativa municipal Ciudad de Pasto. 18. Mantener una adecuada presentación personal dentro de las instalaciones de la institución. Entiéndase como adecuada presentación a aquella forma de vestir que no atente contra los símbolos institucionales y que no cause malestar o distracción a otras personas de la comunidad educativa. 19. Solidarizarse en forma real y efectiva con los problemas de sus compañeros y de todos los de la comunidad educativa, mostrando disposición a colaborar activamente en lo que sea necesario. 20. Asistir puntualmente a los salones de clase y demás sitios asignados para las labores académicas, y salir al finalizar la actividad. Los retardos se registrarán y cada uno de ellos será considerado una situación tipo I. 21. Prevenir y evitar accidentes, especialmente en laboratorios, en paseos, en la práctica deportiva, en juegos, descansos, en la entrada y salida de la institución y en fiestas y reuniones sociales. 22. Respetar los horarios de clase y no interrumpir a los compañeros de otros grados durante los mismos, a menos de que se tenga autorización de algún docente de la institución. 23. Portar correctamente los uniformes institucionales, ajustándose a las medidas y exigencias instituidas y de acuerdo a los horarios académicos. 24. Mantener el orden, buen comportamiento y respeto en las izadas de bandera y/o actividades culturales que se realicen en la institución. 25. No incurrir en las prohibiciones establecidas en el presente Manual de convivencia. 26. Comportarse de acuerdo a normas de seguridad, cultura ambiental y convivencia en buses de transporte escolar, en las calles, en los parques de la ciudad y en los predios de la institución. 27. Los estudiantes de grados superiores deben actuar correctamente, dando buen ejemplo a los demás de la comunidad educativa. 28. Colaborar en la conservación y mantenimiento de las zonas verdes, jardines y todo nuestro entorno ecológico. 29. Utilizar adecuadamente los muebles, enseres, biblioteca, salas de informática, implementos deportivos, material didáctico, sala de sistemas, laboratorios e instalaciones del plantel en consideración a que son bienes de uso común y devolverlos en perfectas condiciones. Los costos por daños causados se asumirán por el padre de familia, acudiente o representante legal. 30. Respetar la propiedad privada dentro y fuera del plantel. 31. Entregar citaciones a los padres de familia o acudientes en el tiempo indicado por quien realiza la citación. 32. Permanecer en la institución durante toda la jornada escolar establecida. 33. Cumplir en el tiempo estipulado con los correctivos, actividades formativas o sanciones impuestas mediante la aplicación del manual de convivencia y el desarrollo del debido proceso. 34. Acatar toda instrucción prescriptiva brindada directamente por un docente o directivo de la institución, excepto en las ocasiones en que cumplir la instrucción suponga la vulneración de los derechos de alguna persona o el incumplimiento de los establecido en el manual de convencía o la ley.
12 Artículo 8º. Prohibiciones A los estudiantes de la I. E. M. Ciudad de Pasto, les queda especialmente prohibido: 1. Hacer uso del teléfono celular u otro aparato electrónico en horas de clase, biblioteca, reuniones, actos culturales y religiosos. Se exceptúa aquellos cuyas finalidades sean académicas como el computador, tablet o video beam. 2. Portar objetos de valor dentro de la institución, como dinero en efectivo (en cantidades que no se justifican para el desarrollo de las actividades escolares), joyas y artículos electrónicos como videocámaras, mp3, mp4 y otros elementos similares. La institución no se responsabiliza por la pérdida de objetos descritos en el numeral anterior. 3. Interrumpir el horario de clase con salidas innecesarias para pedir préstamo de textos, cuadernos, útiles escolares o por motivos personales injustificados. 4. Utilizar vocabulario soez. 5. Portar uniforme de diario y sudadera en forma inadecuada. El uniforme debe ser portado con dignidad y únicamente dentro de la institución o en actividades organizadas por la institución. 6. Portar naipes, dados u otra clase de objetos que se utilicen para juegos de azar o apuestas de dinero. 7. Portar prendas ajenas al uniforme u objetos extravagantes y elementos de maquillaje. Evitar el uso de aretes, piercing y cortes de cabello extravagantes. 8. Mirar contenido, imágenes o videos de carácter pornográfico. 9. Botar basura en lugares distintos a los destinados para esta función. 10. Las interacciones con una exagerada connotación sexual. 11. La prostitución o cualquier transacción comercial en las que se involucre algún tipo de actividad sexual como objeto de intercambio. 12. Comerciar con material de contenido pornográfico de carácter visual, audiovisual o auditivo. 13. Utilizar el uniforme o la sudadera para asistir a lugares tales como: casinos, billares, tabernas, cinemas y otros lugares similares (el uniforme es de uso exclusivo para actividades institucionales). 14. Realizar fraudes o trampas en evaluaciones, en trabajos o demás actividades de evaluación previamente acordadas. No se itirá el plagio. 15. Realizar letreros, grafitis o dibujos que ofendan a cualquier persona o Institución o que promuevan proselitismo armado o de pandillas, o que simplemente ensucien las paredes, deterioren los baños, pupitres, elementos de trabajo u otros bienes (rayar los carros, pinchar y/o desinflar las llantas, deteriorar intencionalmente los equipos y/o instrumentos de laboratorio, interrumpir el fluido eléctrico, internet, líneas telefónicas o similares). 16. Permanecer injustificadamente fuera de las aulas en las horas de clase. 17. Difamar o atentar contra la honra de los integrantes de la comunidad educativa mediante calumnia, comentarios mal intencionados, rumores infundados o de cualquier otra manera (Vid. Art. 15 C. P. C.) 18. Salir o entrar de la institución irregularmente por lugares no permitidos, como por ejemplo trepando los muros de la institución. 19. Asistir a la Institución cuando los médicos le han confirmado diagnósticos de enfermedades infecto-contagiosas, hasta que se recupere de su afección. 20. Negociar con actividades académicas tales como: trabajos teóricos y prácticos, tareas, talleres, evaluaciones, maquetas, etc. 21. Portar aparatos de juego electrónicos, bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias psicoactivas, gas pimienta, pica-pica o cualquier otra sustancia o elemento que pueda propiciar comportamientos de indisciplina en los estudiantes o que ponga en riesgo el bienestar de la comunidad educativa. 22. Fomentar o participar en riñas dentro de la Institución o fuera de ella
13 23. Entregar en calidad de préstamo, venta o regalo el uniforme a personas ajenas a la Institución para facilitar su ingreso a la misma. 24. Publicar y difundir a través de la Web, redes sociales o cualquier otro medio digital o impreso, fotos, videos, escritos, etc., que atenten contra la dignidad o buen nombre de alguna persona o la institución. 25. Interrumpir de manera recurrente las actividades académicas lanzando papeles, objetos de diversa naturaleza, dardos, caucheras, chicles, cascaras, agua, harina, huevos o similares, irrespetando a los compañeros o docentes. 26. Propiciar e inducir el desorden y saboteos a las clases. 27. Descargar o instalar software no autorizados por los docentes en los equipos informáticos de la institución. 28. Consumir o incentivar el uso de cigarrillos y licores entre los de la comunidad educativa. El menor que sea encontrado en estado de embriaguez o consumiendo alcohol deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso de prevención de alcoholismo en el ICBF (Vid. Artículo 2, Ley 124/94). 29. La utilización de las redes sociales (Facebook, Hi5, Myspace, Sónico, Metroblog, Messenger, Twitter, etc.), radio y prensa, como medios para insultar, ofender o menoscabar el buen nombre de la institución, directivos, docentes, empleados, o compañeros(as). Para propiciar escándalos, peleas, pandillismo o cualquier otro tipo de conductas que interfieran con la convivencia social. 30. Falsificar, adulterar documentos requeridos para el ingreso, matricula, transferencia, conceptos valorativos propios o ajenos, escanear boletines de calificaciones, suplantaciones de nombres en las evaluaciones, en cuadernos, trabajos; en general la falsificación de cualquier documento público, si el caso lo amerita, serán conocedores de estos hechos los padres o acudientes y el defensor de familia. 31. Agredir físicamente a una persona dentro de la institución. 32. Utilizar la coerción a la libertad de otra persona mediante chantajes o amenazas. 33. Incurrir en cualquier tipo de injuria o calumnia que afecte el bienestar psicológico de otra persona. 34. Consumir, portar, vender, difundir, drogas psicoactivas o cualquier otro elemento que afecte o ponga en riesgo la salud biológica o el bienestar psicológico propio o de cualquier miembro de la comunidad educativa. 35. Participar en actos delictivos o que atenten contra el bienestar y la seguridad de la comunidad educativa: robo, atraco, porte de armas, chantaje, extorsión, violación de correos, colocar fotomontajes en Internet y otros delitos informáticos (violación de claves de los docentes y la seguridad de la información de la institución) y violaciones a la Ley 1273/09. 36. Usar el nombre de la institución para realizar rifas, apuestas, sorteos, ventas u otras actividades dentro de la institución con la pretensión de obtener ganancias personales o de personas ajenas a la institución, salvo aquellas que la institución autorice. 37. Acosar sexualmente a una persona o incurrir en algún tipo de abuso sexual.
CAPÍTULO II De los maestros Artículo 9. Perfil del maestro Los docentes vinculados a la I. E. M. Ciudad de Pasto tienen las siguientes características:
14 1. Compromiso con la misión, visión y filosofía de la institución, los cuales se deben reflejar en el trabajo y la disposición de sus capacidades, habilidades y valores para lograr en sus estudiantes una verdadera educación integral. 2. Espíritu participativo en la elaboración, ejecución y evaluación de los diferentes proyectos educativos, especialmente en el P. E. I. 3. Profesional competente, con una sólida formación pedagógica, académica y tecnológica. 4. Capaz de liderar acciones de cambio, para beneficio propio, de los estudiantes, padres de familia y comunidad en general. 5. Que obtenga resultados de calidad mediante el trabajo en equipo para mejorar el conocimiento y la convivencia. 6. Que inculque en los estudiantes principios y valores que definan como personas capaces de alcanzar su propia realización y de proyectarse a la comunidad. 7. Ser un docente que propicie el desarrollo de la autoestima, que inculque valores y el respeto a sí mismo y a los estudiantes. 8. Qué sea capaz de demostrar su sentido de pertenencia, participando en todas las actividades que conlleven al desarrollo individual y social de los estudiantes. 9. Ser una persona capaz de brindar oportunidades a los estudiantes, para que desarrollen sus habilidades y destrezas. 10. Qué sea consciente de la historia y de los diferentes cambios que tiene nuestro país aportando cambios significativos. 11. Con espíritu emprendedor para crear, desarrollar e implementar procesos de calidad. 12. Capaz de descubrir y comprender las diferencias individuales de los estudiantes, ofreciendo asesoría adecuada a través de la elaboración de planes de mejoramiento para aquellos que no alcancen los objetivos propuestos.
Artículo 10. Derechos de los maestros Forman parte integrante de este acápite, los derechos de los docentes consagrados en la Constitución Política de Colombia; la Ley General de Educación; el Estatuto Docente: Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, y el Código Disciplinario Único, Ley 734/02. Teniendo en cuenta que las relaciones con nuestros semejantes se basan en los principios de igualdad y respeto fundamentados en la solidez que dan las normas de una sana convivencia, el docente de la I. E. M. Ciudad de Pasto goza de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones como miembro del Consejo Directivo, del Consejo Académico y demás estamentos existentes en la institución. 2. Tener horario adecuado cuando adelanta estudios de postgrado. 3. Participar de los cursos de capacitación y perfeccionamiento, en asambleas, conferencias y en general de las jornadas pedagógicas programadas por la institución y otras entidades. 4. Ser respetado en su condición humana, ser escuchado y atendido oportunamente en sus justos reclamos y descargos atendiendo el debido proceso. 5. Ser respetado en opinión, credo religioso o político. 6. Libertad para vincularse a agremiaciones políticas, sindicales, pedagógicas, culturales, deportivas que crea conveniente (Vid. Sentencia C-385/00). 7. Recibir y asumir una asignación académica de acuerdo a su especialidad. 8. Solicitar permisos y licencias de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
15 9. Expresar y difundir libre y responsablemente su pensamiento y opiniones, así como informar y recibir información veraz, imparcial y oportuna sobre las actividades académicas y culturales de su competencia (Vid. Art. 20 C. P. C.). 10. Ser informado adecuada y oportunamente de todas las actividades institucionales de su competencia, cursos, talleres, eventos, conferencias y demás programaciones pedagógicas a las que la institución o los docentes sean invitados por parte de la Secretaria de Educación, el Ministerio de Educación u otra entidad convocante. 11. Ser motivado por el buen desempeño y búsqueda de un mejor nivel profesional de la siguiente manera: felicitación pública, exaltando su labor ejemplar para la comunidad educativa; felicitación escrita en su hoja de vida; representar a la institución educativa en eventos de tipo deportivo, cultural, académico o social. Artículo 11. Deberes de los maestros Correlativamente con los derechos que les asisten, los docentes de la I. E. M. Ciudad de Pasto tienen los siguientes deberes: 1. Participar en la elaboración del currículo de acuerdo a las exigencias legales del Ministerio de Educación en los grados y áreas a su cargo. 2. Asumir con responsabilidad y entusiasmo el desarrollo de los programas, planes de estudio, proyectos, clases y demás actividades académicas. 3. Actualizar sus conocimientos científicos, pedagógicos y en las nuevas metodologías y las TIC para poder brindar a sus estudiantes mejores oportunidades en el aprendizaje. 4. Utilizar el sistema de valoración integral cualitativa, continua y permanente que permita establecer los desempeños y dificultades en el proceso de formación de los estudiantes. El docente deberá reportar al padre de familia la evaluación de acuerdo a lo establecido en el SIEDES y al decreto 1290 de abril de 2009, utilizando como herramienta el Sistema de istración de Procesos Educativos, SAPRED. 5. Programar en cada uno de los periodos definidos en el año escolar las actividades de apoyo y superación, individuales o grupales, que se requieran para mejorar en las debilidades y/o dificultades en el proceso de formación. También debe acatar lo dispuesto en el SIEDES en todos sus aspectos. 6. Colaborar con la formación para la convivencia de los estudiantes a su cargo siguiendo el conducto regular. 7. Informar a los padres o acudientes y al defensor de familia sobre los casos de menores en situaciones de abandono o peligro de que se tenga conocimiento (inasistencia, tenencia, tráfico o consumo de drogas o psicotrópicos, acoso o abuso sexual, carencia de representante legal, desadaptación, maltrato, embarazo o salud amenazada, porte de armas, vínculos con agrupaciones ilegales y delincuencia entre otros) 8. Fomentar espacios de diálogo y reflexión sobre el desarrollo de las áreas a su cargo, para valorar los desempeños e identificar dificultades y debilidades, buscando alternativas de solución a los problemas 9. Llevar el registro de asistencia en todas y cada una de las clases, en el formato remitido por el coordinador de convivencia o en sus propias listas o registros 10. Exigir la justificación por inasistencia a clase, esta debe estar validada por coordinación de convivencia. 11. Cumplir con los turnos de acompañamiento en los días y horas asignadas por la Coordinación de Convivencia
16 12. Hacer seguimiento de los estudiantes a su cargo en la disciplina y rendimiento escolar. En especial de los estudiantes con dificultades. Este seguimiento debe hacerse de acuerdo a lo estipulado en el artículo 14 del SIEDES 13. Asignar tareas que en forma coordinada y mesurada ayuden a los estudiantes a entender, profundizar o ampliar lo aprendido en clases, que puedan ser desarrolladas en forma individual o grupal (dentro de la institución), indicando siempre el respectivo apoyo bibliográfico 14. Dar un trato justo, cordial, equitativo e imparcial a los estudiantes, evitando las preferencias personales por parentescos, lazos de amistad, tráfico de influencias u otras razones. 15. No presentarse en estado de embriaguez, ni consumir bebidas alcohólicas o sustancias que generan dependencia; no fumar dentro del establecimiento (Vid. Art 3, Resolución 1956/08). 16. Promover relaciones amables, cordiales y respetuosas entre todos los de la comunidad educativa, acatando las disposiciones del decreto de acoso laboral (Vid. Ley 1010/06). 17. Utilizar los materiales y recursos didácticos de la Institución responsablemente, velando por su cuidado, para mejorar el desarrollo en el aprendizaje 18. Motivar a los estudiantes a: aprender, investigar, consultar a partir de sus dificultades y desempeños; a tener amor por la vida, por la libertad, por la democracia, por la ciencia, por la paz, por la sana convivencia y la pertenencia desde la óptica del ejemplo, el estímulo y el premio, y no desde la intimidación y la represalias. 19. Informar y entregar a los estudiantes los documentos que soporten las evaluaciones periódicas, antes de entregarlas a coordinación académica, a fin de poder garantizar la atención a los posibles reclamos 20. Permanecer en el plantel durante toda la jornada de trabajo, salvo en las situaciones en que la salida esté autorizada por el coordinador de convivencia o coordinador de la sede 21. Cumplir con los turnos de apoyo a la convivencia, en las horas de descanso y en jornadas especiales, según el horario y las indicaciones dadas por el coordinador. 22. Asistir a las reuniones que programe la institución. 23. Programar trabajo en el aula para los estudiantes en caso de ausencia justificada a la institución. 24. Asistir puntualmente a la institución y a sus clases, según horario y responsabilidades asignadas. 25. Participar activamente en los eventos organizados por la comunidad educativa. 26. Informar a los estudiantes sobre sus deberes y sus derechos, establecidos en el decreto 1290 sobre evaluación: artículo 12, SIEDES, Código de Infancia y Adolescencia, en especial los artículos 41, 42, 43 y 44 de la ley 1098/06. 27. Informar oportunamente a la dirección de la institución las novedades relacionadas con su situación laboral como permisos, licencias, incapacidades, permutas, cambios de dirección y teléfono. 28. Promover la participación e integración de la comunidad, buscando espacios que ayuden al mejoramiento institucional, desfiles, aniversarios y actividades extra clase. 29. Respetar, cumplir y hacer cumplir todos y cada uno de los derechos y deberes de los estudiantes, profesores y empleados contemplados en el Manual de convivencia y, en especial, lo dispuesto en el los numerales 2 y 3 del artículo 43 del Código de Infancia y Adolescencia. 30. Contribuir a la formación integral de los estudiantes a través del ejemplo. Parágrafo. Deberes especiales de los directores de grupo. Los directores de grupo deberán, además de los deberes relacionados en el artículo precedente, cumplir con las siguientes obligaciones: 1. La difusión y el estudio detallado del Manual de convivencia con el curso a su cargo, al iniciar el año escolar, cada periodo y cuando sea necesario, haciendo énfasis en deberes y derechos. 2. Elaborar horario de evaluaciones y actividades de apoyo de común acuerdo con estudiantes y profesores de las áreas.
17 3. Dirigir las reuniones de padres de familia para la entrega de boletines y las actividades de la institución, etc. 4. Organización y arreglo del aula en el que recibe clases el grupo correspondiente. 5. Explicar, en forma detallada, a los estudiantes la estructura del gobierno escolar; las funciones de los representantes ante los Consejos Académico, Directivo y Consejo de Estudiantes; las funciones del personero; las funciones del orientador escolar, de los coordinadores, y del Comité de Evaluación y Promoción. 6. Servir de instancia para la resolución de conflictos y la conciliación de estudiantes, de acuerdo al conducto regular. 7. Participar activamente en el análisis de rendimiento académico y de convivencia. 8. Guardar la debida reserva sobre los problemas particulares que sobre los estudiantes le sean confiados por parte de los padres o los acudientes. 9. Organizar charlas, actividades, convivencias en beneficio de la buena marcha del grupo de estudiantes a su cargo. 10. Mantenerse en comunicación con los coordinadores, los profesores orientadores del Centro de Apoyo a la Formación Integral, CAFI, y con los profesores que orientan áreas en el grupo a su cargo. 11. Exigir a los estudiantes que porten correctamente el uniforme. 12. Organizar el gobierno escolar del curso a su cargo y atender a los requerimientos del aula. 13. Tener sentido de pertinencia y contribuir a la solución pacífica de conflictos. CAPÍTULO III De los directivos docentes
Artículo 12. Derechos de los directivos docentes En el cumplimiento de sus funciones y en sus relaciones con los integrantes de la comunidad educativa, los directivos docentes tienen derecho a: 1. 2. 3. 4.
Ser respetados como persona y como cabeza de la institución. Ser escuchados, respetados y acatados en las decisiones que tome de acuerdo a sus funciones. Presentar descargos ante la comunidad educativa. Solicitar y obtener permisos, licencias y comisiones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 5. Participar activamente en las decisiones que se tomen en el establecimiento y todos los otorgados en el estatuto docente. 6. Los demás derechos relacionados en el capítulo de los derechos de los docentes. Artículo 13. Deberes de los directivos docentes Además de los deberes que les asisten como docentes de la I. E. M. Ciudad de Pasto, los directivos docentes tienen en sus actuaciones y en la gestión encargada, los siguientes deberes: Parágrafo 1. Deberes del Rector. Son deberes del rector los siguientes: 1. Orientar y acompañar la ejecución del P. E. I. y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
18 2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el afecto. 3. Promover la capacitación continua de los docentes y istrativos de la institución educativa. 4. Liderar los procesos pedagógicos, istrativos y técnicos de la institución educativa y de convivencia. 5. Velar por el respeto mutuo del personal docente y istrativo. 6. Hacer de la convivencia el eje central de su quehacer y propiciar la integración y armonía de los integrantes de la comunidad educativa. 7. Nombrar y vigilar el funcionamiento de cada uno de los comités y de cada uno de los estamentos del gobierno escolar. 8. Presentar informes sobre las actividades desarrolladas en su gestión istrativa ante el Consejo Directivo. 9. Gestionar convenios interistrativos que conduzcan al mejoramiento profesional del personal directivo, docente, estudiantil y de egresados de la institución educativa. 10. Elaborar el Plan Anual de Desarrollo Institucional. 11. Planear y diseñar los planes operativos pertinentes al mejoramiento institucional. 12. Trazar las metas de calidad educativa siguiendo los lineamientos de la Secretaria de Educación Municipal y los lineamientos del Ministerio de Educación. 13. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas y con la comunidad local para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. 14. istrar los recursos humanos, físicos y financieros. 15. Representar legalmente a la institución. 16. Dirigir, ordenar y velar por el cumplimiento de las funciones de cada uno de los coordinadores de la institución. 17. Presidir o delegar los consejos directivos y académicos, y participar en los demás cuando la situación lo amerite. 18. Planear y organizar con los coordinadores las actividades curriculares de la institución. 19. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas, de convivencia y istrativas de la institución. 20. Supervisar las actividades de bienestar de proyección a la comunidad. 21. Elaborar el presupuesto ordinario y del fondo de servicios educativos y presentarlo para su aprobación al consejo directivo. 22. Dirigir y participar en la ejecución de la evaluación institucional y enviar el informe a la entidad istrativa correspondiente. 23. Contribuir a la formación integral de los estudiantes a través del ejemplo. 24. Hacer rendición de cuentas periódicamente ante la comunidad educativa. 25. Cumplir con la demás funciones asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
Parágrafo 2. Deberes de los coordinadores. Son deberes de los coordinadores los siguientes: 1. Colaborar con el rector en la planeación y evaluación de la institución. 2. Dirigir, supervisar y asesorar a los profesores en el planeamiento de las áreas. 3. Orientar y dirigir actividades que busquen la superación de las actividades para el alcance de logros. 4. Establecer canales y mecanismos de comunicación con los participantes de la comunidad educativa. 5. Programar la asignación académica de los profesores y elaborar el horario general de clases del plantel y presentarlo ante el Consejo Académico para su aprobación.
19 6. Fomentar la investigación científica para el logro de propósitos investigativos. 7. Presentar al rector las necesidades académicas de las diferentes áreas. 8. Presidir las reuniones de las diferentes áreas. 9. Coordinar y orientar actividades en las horas libres por ausencia de un docente. 10. Presidir y coordinar actividades de nivelación y recuperación para el alcance de logros. 11. Presidir las reuniones de Consejo Académico, de las comisiones de evaluación y promoción, en ausencia del rector. 12. Contribuir en el proceso de formación integral de los estudiantes a través del ejemplo. 13. Realizar periódicamente charlas formativas que incentiven el rendimiento académico de los estudiantes. 14. Realizar reuniones extraordinarias con padres de familia y grupos con dificultades académicas con el acompañamiento del Centro de Apoyo a la Formación Integral, CAFI. 15. Organizar las direcciones de grupos para que sean las ejecutoras inmediatas de la istración de estudiantes. 16. Supervisar la ejecución de las actividades de su dependencia. 17. Rendir periódicamente un informe al rector del plantel sobre las actividades de su dependencia. 18. Planear o diseñar estrategias para motivar a los alumnos que sobresalen académicamente en la institución. 19. Mantener actualizadas y ordenadas las carpetas por cursos de los informes disciplinarios. 20. Realizar la formación general de los estudiantes cuando sea necesario. 21. Permanecer en la institución durante las horas reglamentarias de trabajo. 22. Responder por el uso adecuado, mantenimiento, seguridad, de los equipos y materiales confiados a su cargo. 23. Cumplir con las demás funciones asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. CAPÍTULO IV Del personal istrativo Artículo 14. Derechos del personal istrativo En sus relaciones con los s del servicio público educativo, los funcionarios istrativos de la I. E. M. Ciudad de Pasto tienen derecho a: 1. Cumplir a cabalidad con las funciones propias de su cargo. 2. Recibir un trato respetuoso y justo por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa de la institución. 3. Expresar libre y responsablemente su opinión sobre aspectos relacionados con su cargo y con el buen funcionamiento de la institución educativa. 4. Participar en la planeación, programación, ejecución del P. E. I. y demás actividades que se desarrollen a través de sus representantes. 5. Ser escuchado y atendido oportunamente en sus justas reclamaciones o descargos. 6. Recibir capacitación o perfeccionamiento que ofrezca la institución educativa u otras, para el mejoramiento en el desempeño de sus funciones.
20 7. Vincularse a las agremiaciones sindicales, sociales o de cualquier otra índole que consideren pertinentes. 8. Los demás derechos consagrados en la Constitución Política del país, lo mismo que en las normas legales vigentes. 9. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones internas, legales o convencionales vigentes. Artículo 15. Deberes del personal istrativo Además de los deberes constitucionales y legales que les asisten como servidores públicos, los funcionarios istrativos tienen los siguientes deberes: 1. Asistir cumplidamente y permanecer en su sitio de trabajo durante la jornada laboral. 2. Cumplir las funciones inherentes al cargo señalado, responsabilizándose personalmente de las funciones asignadas. 3. Dar trato justo y amable a todos los integrantes de la comunidad educativa. 4. Justificar personalmente ante quien corresponda los retardos o inasistencias al plantel. 5. Informar oportunamente al rector o en el caso de las sedes al coordinador las novedades laborales que se presenten como permisos, incapacidades, licencias y traslados, etc. 6. Informar sobre las funciones de la dependencia a su cargo -biblioteca, laboratorio, portería, etc.- a quien lo solicite. 7. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeñe sus funciones. Artículo 16. Prohibiciones El régimen de prohibiciones consagrado en el corpus normativo del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) constituye el fundamento jurídico de esta disposición en lo que respecta a la calidad de servidores públicos. En este orden, además de las prohibiciones consagradas en la norma de referencia, a los docentes, directivos y funcionarios istrativos que tengan esta condición legal y reglamentaria les está prohibido incurrir por acción u omisión en las siguientes conductas: 1. Abandonar o suspender sus labores durante la jornada de trabajo sin justa causa o sin autorización previa de sus superiores. 2. Realizar propaganda o proselitismo político o religioso dentro de los centros educativos o lugares de trabajo. 3. Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores o dentro de los centros educativos, o durante actividades extraescolares. 4. Coartar el derecho de libre asociación de los demás educadores o estudiantes. 5. Utilizar los centros educativos para actividades ilícitas o no propias de la enseñanza, o para vivienda sin la autorización correspondiente. 6. Realizar actividades ajenas a sus funciones docentes en la jornada de trabajo. 7. Vender objetos o mercancías dentro del centro educativo, en beneficio propio o de terceros, que no responda a proyectos institucionales. 8. Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas narcóticas o estupefacientes.
21 9. Atentar o incitar a otros a atentar contra los bienes del establecimiento o bienes públicos o hacer uso indebido de las propiedades o haberes de la institución o del Estado, puestos bajo su responsabilidad. 10. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. 11. Aplicar cualquier forma de maltrato físico o psíquico que atente contra la dignidad de los alumnos, su integridad personal o el desarrollo de su personalidad. 12. Realizar o ejecutar con sus educandos acciones o conductas que atenten contra la libertad y el pudor sexual de los mismos o acosarlos sexualmente. 13. Manipular alumnos o padres de familia para obtener apoyos en causas personales o exclusivas de los docentes. 14. Ser elegido en un cargo de representación popular, a menos que haya renunciado al cargo docente o directivo con seis meses de antelación a la elección respectiva. 15. Utilizar la evaluación de los alumnos para buscar provecho personal o de terceros. Parágrafo. Abandono del cargo. El abandono del cargo se produce cuando el servidor público sin justa causa deja de concurrir al trabajo; cuando no reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, una comisión, un permiso o las vacaciones reglamentarias; cuando en caso de renuncia, hace dejación del cargo antes de que se le autorice para separarse del mismo o antes de transcurrido un mes después de presentada, o cuando no asume el cargo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se le comunique un traslado. El abandono del cargo conlleva la declaratoria de vacancia del mismo, previo un proceso sumario en el que se garantice el derecho a la defensa. Respecto de los docentes y directivos, el abandono del cargo, faculta a la autoridad competente para iniciar el correspondiente proceso disciplinario y proceder a la exclusión del escalafón docente.
Capítulo V De los padres de familia Artículo 17. Derechos de los padres o acudientes Son derechos de los padres de familia o acudientes todos los contemplados en el artículo 2 del decreto 1286 de 2005, participación de padres de padres de familia; en el artículo 14 del decreto 1290 de 2009, evaluación del aprendizaje; Los del artículo 39 de la Ley 1098 o Código de Infancia y Adolescencia, y en las demás disposiciones legales vigentes y en todas aquellas exigencias propias del desarrollo de la institución. Además de lo anterior, los padres de familia o acudientes, en sus relaciones con la istración, tienen derecho a: 1. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del P. E. I., de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educación y las necesidades institucionales a través de sus representantes legales. 2. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones al consejo de padres de familia, asociación de padres de familia o como representante ante el consejo directivo. 3. Colaborar con la asociación de padres de familia, el Centro de Apoyo a la Formación Integral, los directores de grupo, los directivos de la institución y en la formación de la escuela de padres. 4. Recibir con anticipación citaciones, circulares y boletines en donde se informe sobre los compromisos de la institución.
22 5. Hacer peticiones respetuosas a las autoridades y docentes del plantel por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución; también a solicitar y recibir explicaciones claras y precisas sobre el rendimiento escolar y el comportamiento de sus hijos, en forma cortés y oportuna. 6. Participar en todos los programas de formación de padres que brinde la institución para cumplir adecuadamente las tareas educativas que les corresponde. 7. Exigir el respeto de los derechos, el cumplimiento de los deberes y garantías constitucionales y legales vigentes dentro de la institución. 8. Regirse por el horario de atención de los docentes a padres de familia para cualquier solicitud, queja o reclamo. 9. Exigir del Consejo de Padres la prevalencia del interés general sobre el particular en el momento de considerar el retiro definitivo de un estudiante. Artículo 18. Deberes de los padres o acudientes Son deberes de los padres de familia todos los establecidos en el artículo 3 del decreto 1286 de 2005, participación de padres de padres de familia; en el artículo 15 del decreto 1290 de 2009, evaluación del aprendizaje; Los del artículo 38 y 39 de la Ley 1098 o Código de Infancia y Adolescencia, y en las demás disposiciones legales vigentes y en todas aquellas exigencias propias del desarrollo de la institución. 1. Matricular a sus hijos, en especial si éstos son menores de edad. 2. Mantenerse en o con la institución y conocer los desempeños o dificultades de sus hijos para poderlos ayudar en forma eficiente y oportuna. 3. Acoger el horario de atención al público en las oficinas, absteniéndose de interrumpir las clases o actividades académicas que se realicen en las aulas. 4. Justificar personalmente ante el coordinador de convivencia los retardos e inasistencias de sus hijos, dentro de los 3 días hábiles siguientes. 5. Dotar a sus hijos de todos los implementos escolares requeridos para el normal desarrollo del aprendizaje y exigirles que los lleven a la institución. 6. Contribuir con el buen funcionamiento y desarrollo de la institución, anteponiendo el interés general al particular. 7. Fomentar el sentido de pertenencia por su institución y por los diversos procesos que se desarrollan en ella. 8. Inculcar permanentemente en sus hijos hábitos de higiene y de buena presentación personal. 9. Dar ejemplo de convivencia pacífica y respeto en la vida familiar. 10. Colaborar con los padres de familia que son elegidos para que los representen dentro o fuera de la institución. 11. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia. 12. Formar, estimular y orientar a sus hijos en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía. 13. Promover el ejercicio responsable de sus derechos sexuales y reproductivos. 14. Respetar sus manifestaciones e inclinaciones culturales y estimular sus expresiones artísticas, sus habilidades científicas y tecnológicas. 15. Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés.
23 16. Cuando sus hijos presenten alguna discapacidad, proporcionarles trato digno y equitativo, como a los demás de la familia, generando condiciones de equidad, de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. 17. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados con su entorno familiar y social. 18. Asistir con puntualidad a la entrega oficial de conceptos valorativos, reuniones, asambleas u otras actividades programadas. 19. Cuando sea citado por los directivos, docentes y personal autorizado de la institución, presentarse en la fecha hora y lugar indicados en la citación, la cual podrá realizarse de manera escrita o verbal. En caso de no poder asistir, enviar justificación por escrito con evidencias adjuntas y comunicarse con el funcionario que haya realizado la citación para establecer otro momento de encuentro. Cuando se envíen citaciones escritas con los estudiantes por situaciones particulares, éstos firmarán un libro de registro, indicando haber recibido la citación y comprometerse a entregarla ese mismo día a sus acudientes. 20. Cumplir rigurosamente con los compromisos acordados con los directivos, docentes o docentes orientadores de la Institución, para apoyar el proceso formativo del estudiante que esté bajo su custodia. 21. Incluir a su hijo en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento, y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, jornadas de vacunación y demás servicios médicos. 22. Garantizar un ambiente familiar sano, armónico, cálido y fraternal, que permita el normal desarrollo intelectual y psicoafectivo del estudiante. 23. Orientar y supervisar durante el año escolar la realización de las obligaciones después del horario de clase, apoyando desde el hogar el trabajo de formación integral que se imparte desde la institución. Esto hace parte del uso adecuado del tiempo libre. 24. Firmar las actas de compromiso y acatamiento al Manual de convivencia, así como las hojas de remisión, cuando sea necesario. 25. Evitar que sus hijos incurran en prácticas indebidas tales como la drogadicción, el delito, el satanismo, el pandillismo y las demás contempladas en el Manual de convivencia como prohibiciones. Buscar la atención adecuada cuando estos casos se presenten. 26. Respetar y hacer respetar sus derechos y deberes, en el marco de un trato digno y humano. 27. Hacer cumplir sus deberes en tanto ciudadanos y estudiantes de esta institución. 28. Respetarles a sus hijos las horas de sueño y descanso necesarias, de acuerdo a su edad. 29. Brindarles amor, atención y comprensión ante aquellas dificultades propias de la edad. 30. Tratar con respeto y consideración a todos los de la comunidad educativa de la institución. 31. Conocer los objetos e implementos que sus hijos portan en los maletines escolares. 32. Proteger a sus hijos frente a cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal. 33. Abstenerse de participar en actos delictivos que atenten contra el bienestar y la seguridad de la comunidad educativa. 34. Proporcionarles condiciones necesarias para que gocen de salud y nutrición adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, psicológico. 35. Asegurarles desde la infancia, el a la educación y proveer las condiciones y medios que garanticen la continuidad y permanencia en el ciclo educativo. 36. Prevenirlos y mantenerlos informados sobre los efectos nocivos del uso y consumo de sustancias psicoactivas. 37. Velar por el cumplimiento y respeto de los derechos, deberes, prohibiciones y acuerdos consignados en el Manual de convivencia.
24 38. Abstenerse de exponer a sus hijos a situaciones de explotación económica. 39. Abstenerse de utilizar a sus hijos para realizar actividades ilícitas. 40. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltratar a sus hijos física, sexual o psicológicamente. 41. Abstenerse de agredir verbal o físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. Capítulo VI De la institución educativa Artículo 19. Obligaciones especiales de las instituciones educativas Según el artículo 42 de la Ley 1098/06 o Código de la Infancia y la Adolescencia, para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Facilitar el de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de los derechos de los de la comunidad educativa. Artículo 20. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos Según el artículo 43 de la Ley 1098/06, las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas.
25 Para ello, deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. Artículo 21. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas De acuerdo con el artículo 4 del Código de la Infancia y la Adolescencia y la Ley de Violencia Escolar, los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general deberán: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10. Conformar el Comité Institucional de Convivencia Escolar con el propósito de apoyar procesos de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, la educación para el ejerció de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como para el desarrollo y aplicación del Manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar (Vid. Art. 22 D 1925/09). Artículo 22. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes De acuerdo a lo prescrito en el artículo 45 del Código de la Infancia y la Adolescencia, los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo o adoptar
26 medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibido incluir en el manual de convivencia escolar la imposición de sanciones que causen maltrato físico o psicológico.
Unidad 3. De los incentivos
De los incentivos ……………………………………………………………………………………………………………… CAPÍTULO I Incentivos para los estudiantes Artículo 23. Incentivos para estudiantes destacados Los estudiantes de la I. E. M. Ciudad de Pasto que se hayan distinguido por su desempeño académico y de convivencia tendrán derecho a los siguientes estímulos: 1. Se otorgará Mención de Honor a los estudiantes que hayan obtenido el rendimiento académico y comportamiento más alto en cada curso. 2. Publicación en el cuadro de honor de los nombres de los estudiantes distinguidos en su desempeño académico y de convivencia, durante cada periodo académico. 3. Izar el pabellón nacional, departamental, municipal e institucional para aquellos estudiantes que se hayan destacado por su buen rendimiento académico y de convivencia durante el periodo. 4. Visitas a parques o museos fuera de la institución, exposiciones, representaciones teatrales, conferencias, paseos o excursiones, para los cursos que tengan el mejor desempeño académico y de convivencia en la institución. 5. Reconocimiento público ante los demás compañeros para aquellos estudiantes que hayan representado a la institución decorosamente en lo académico, cultural, social o deportivo. Esta distinción se registrará en su historial académico.
3
27 6. Se otorgará Medalla al mejor bachiller en sesión solemne de clausura, al estudiante que haya ocupado el rendimiento académico y de convivencia más alto durante los seis últimos grados de secundaria, cuando estos se hayan cursado en la institución. 7. Se otorga Medalla al más alto puntaje en las pruebas Saber –ICFES- al estudiante que haya obtenido el más alto puntaje en las pruebas de estado, además se hará acreedor a un premio especial, que se entregará en cada jornada en el acto solemne de clausura. 8. Incentivos especiales propuestos en el contexto de proyectos o estrategias particulares, avalados por el rector de la institución.
CAPÍTULO II Incentivos para maestros y directivos docentes
Artículo 24. Incentivos para maestros y directivos docentes Serán incentivos para los maestros y directivos docentes los que el consejo directivo estipule mediante acuerdo cada año escolar. CAPÍTULO III Incentivos para funcionarios istrativos y conserjes Artículo 25. Incentivos para funcionarios istrativos y conserjes Serán incentivos para los maestros y directivos docentes los que el consejo directivo estipule mediante acuerdo cada año escolar.
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Unidad 4. Procedimientos istrativos especiales los incentivos
Procedimientos istrativos especiales ……………………………………………………………………………………………………………… CAPÍTULO I Proceso de isión, matricula, transferencias, evaluación y graduación Artículo 26. isión La inscripción y isión son actos por medio de los cuales la institución incorpora a los aspirantes, que en forma voluntaria solicitan y desean, de acuerdo con los requisitos legales, matricularse en cualquiera de los grados que ofrece cuando las condiciones lo permitan. Parágrafo. Requisitos especiales para la isión. Los aspirantes a ingresar a cualquiera de los grados donde la disponibilidad de cupos lo permita, deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Diligenciar el formulario de inscripción dentro de los plazos fijados por la institución. 2. Cumplir con la condición de edad según se indique mediante circular. 3. Presentarse al sorteo y/o entrevista en igualdad de condiciones, cuando las directivas de la institución educativa lo fijen mediante circular. 4. Cumplir con todos los requisitos documentales exigidos tanto para la inscripción como para la matricula. 5. Haber aprobado y no haber dejado de estudiar el año inmediatamente anterior. 6. Acreditar buen rendimiento y buen comportamiento y estar a paz y salvo con la institución anterior. 7. Diligenciar la liberación de cupo en la institución anterior para el caso de las transferencias. 8. El programa de jóvenes y adultos se guiará por los artículos 16 y 17 del decreto 3011 de 1997. 9. La reprobación por segunda vez de un grado o año escolar, con un comportamiento que tenga una valoración menor a 3.0 será motivo de pérdida de cupo en la institución (Vid. Art. 96 Ley 115/94).
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29 Artículo 27. Matricula La matrícula es el conjunto de actos que formalizan la vinculación del educando al servicio educativo de la institución, para este caso el padre de familia o acudiente debe: 1. Firmar el formato de prematricula, es decir, la reserva de cupo para estudiantes antiguos, en la fecha indicada mediante circular o comunicado individual, de acuerdo a los plazos establecidos por el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Educación Municipal. 2. Para estudiantes nuevos, cumplir con el proceso de inscripción y isión 3. Diligenciar y firmar junto con el estudiante el contrato de matrícula y entregar en las fechas establecidas por la institución mediante circular. Parágrafo 1. Los padres de familia o acudientes son responsables de las gestiones de matrícula y por lo tanto, al firmarla asumen responsabilidad y compromiso con la institución; es decir, se comprometen a respetar y cumplir el Manual de convivencia, las disposiciones legales vigentes y la filosofía de la institución. El padre de familia y el estudiante serán notificados oportunamente y por escrito de los cambios que tenga el Manual de convivencia. Parágrafo 2. Las matrículas se efectuarán en las fechas indicadas para cada año escolar de acuerdo a las directrices emanadas del Ministerio de Educación para el calendario A. Parágrafo 3. Los estudiantes nuevos, itidos a la institución, deben cumplir con los siguientes requisitos: • • • • • • • • • • •
Haber realizado el proceso de inscripción y isión Presentar los certificados originales de los años anteriores al que desee ingresar Presentar los informes o boletines de los periodos cursados Fotocopia autenticada del Registro Civil de Nacimiento Fotocopia de la Tarjeta de Identidad ampliada al 150% Certificado médico y/o fotocopia del carné de vacunas Carné de afiliación a EPS (si es beneficiario) Certificado del SISBEN (si es beneficiario) Certificación de desplazamiento, grupos étnicos, u otros (si ostenta tal calidad) Tramitar la liberación de cupo en las fechas estipuladas por la institución Fotocopia del padre-madre o acudiente ampliada al 150%
Parágrafo 4. Otros aspectos de la matrícula. Los siguientes son otros aspectos de la matrícula: Cada estudiante está representado por su padre, madre o su acudiente, quien debe presentarse al colegio cuando éste lo requiera. El acudiente es la persona que haya firmado el contrato y la tarjeta de matrícula en ausencia de los padres o facultado por estos. • Para refrendar la matrícula a los alumnos antiguos se les exigirá estar a paz y salvo por todo concepto con la institución. • Los estudiantes que por fuerza mayor se ven obligados a trasladarse de lugar de residencia podrán solicitar la reserva del cupo enviando comunicación escrita a la rectoría de la institución, justificando los motivos, y conservarán el derecho hasta por un año. • Las matrículas extraordinarias serán autorizadas por el rector de la institución, previa disponibilidad de cupos. •
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Cuando se trate de niños y niñas desvinculados del conflicto armado, no se exigirá los documentos de identidad, ni certificados de niveles aprobados sino un certificado de la entidad competente según el caso. Si definitivamente no hay certificados, la institución realizará pruebas de validación para ubicarlo en un grado determinado (Vid. art. 3 R. 2620/04).
Artículo 28. Transferencias 1. La transferencia es el derecho que tienen los estudiantes de ser recibidos en la institución, siempre y cuando provengan de instituciones legalmente aprobadas por el gobierno y exista la disponibilidad de cupos, previa autorización del rector. 2. Las transferencias se podrán hacer siempre que el interesado no presente antecedentes por mal rendimiento académico y mal comportamiento, salvo consideraciones y lo dispuesto en las normas vigentes. 3. En caso de que las solicitudes superen las posibilidades de cupos, estos se adjudicarán teniendo en cuenta el informe final del año inmediatamente anterior al que desea ingresar. Artículo 29. La evaluación escolar El objetivo de la evaluación es identificar debilidades y fortalezas académicas y de convivencia en los desempeños de los estudiantes. La evaluación escolar abarca los aspectos cognitivo, procedimental y actitudinal, para implementar estrategias de mejoramiento y fortalecer el desarrollo integral de los mismos. Este proceso se realizará de manera continua y permanente, con el compromiso y participación de todos los actores vinculados a la misma. Parágrafo. El proceso de evaluación se realizará atendiendo los parámetros y las disposiciones del SIEDES (Vid. R. 173/10), en cuyo corpus normativo se adoptan los mecanismos y procedimientos dirigidos a valorar integralmente el grado de adquisición y aplicación de competencias de los estudiantes. La evaluación escolar debe establecerse a partir de la coherencia con el horizonte institucional y con el modelo pedagógico. Además, la institución debe establecer de forma expresa, concreta y coherente, los criterios rectores del sistema de evaluación, las escalas de evaluación, mecanismos de seguimiento del rendimiento escolar, criterios de promoción, promoción anticipada, periodicidad en la entrega de informes, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación al SIEDES Artículo 30. De los grados Para obtener el título de bachiller académico, el estudiante debe haber aprobado la totalidad del plan de estudios, haber cumplido con el servicio social obligatorio, tener la documentación completa y estar a paz y salvo con la institución por otros conceptos. Parágrafo 1. El acta de Grado. El Acta de Graduación será suscrita por el rector y secretaria de cada jornada y debe contener: • • •
Número de Resolución por la cual se faculta a la Institución para otorgar el título respectivo Nombres y apellidos completos del estudiante, tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía. Fecha y número del acta de graduación.
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Parágrafo 2. Los diplomas. Los diplomas que expide la Institución se imprimirán en papel de seguridad y se expresarán en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación, tales documentos llevarán la firma del rector y de la secretaria. En el texto se incluirá los nombres y apellidos completos del graduando y su respectivo documento de identidad. En el plantel se llevará el registro de los diplomas respectivos. Se proclamará en sesión solemne de clausura solamente a los estudiantes que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos por la institución.
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Unidad 5. El Gobierno Escolar
El gobierno escolar ……………………………………………………………………………………………………………… Artículo 31. Definición El gobierno escolar es un organismo de la comunidad educativa encargado de considerar en forma democrática y participativa las directrices de acción en cada una de las gestiones del P. E. I.: directiva, istrativa, académica y comunitaria Artículo 32. Estructura del gobierno escolar El gobierno escolar de la institución está constituido por los siguientes órganos (Vid. Art. 142 – 145 Ley 115/94; C. IV D. 1860/94): • • •
Consejo Directivo. Consejo Académico Rectoría CAPÍTULO I Del Consejo Directivo
Artículo 33. El Consejo Directivo Es la instancia de dirección, participación y orientación académica y istrativa de la institución. Parágrafo 1. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo institucional está conformado por:
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•
El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente Cinco representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en asamblea: uno por cada sede de primaria y en bachillerato uno por cada jornada. Cinco representantes de los padres de familia elegidos por el consejo de padres de familia: uno por cada sede de primaria y en bachillerato uno por cada jornada. Dos representantes, que estén cursando último grado, de los estudiantes elegidos por el Consejo de Estudiantes. Se escogerá un representante por cada jornada de bachillerato. Un representante de los ex alumnos, elegido por el Consejo Directivo, de terna presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. Se abre convocatoria pública en la página web de la institución. Un representante de los sectores productivos organizados en un ámbito local o subsidiariamente las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. Se abre convocatoria pública en la página web de la institución.
Parágrafo 2. Los invitados a sesiones del Consejo Directivo podrán participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Artículo 34. Elección de los representantes al Consejo Directivo Teniendo como principio la equidad a través de la cual se busca lograr la representatividad de todos los sectores de la comunidad Educativa, se han establecido las siguientes directrices: Representantes de los Docentes Se elegirán cinco representantes de los docentes: en primaria se elegirá un docente por cada sede y en el bachillerato cada jornada elegirá su representante. Para el caso de primaria, la elección de los docentes es responsabilidad de los coordinadores de cada sede; en el bachillerato, dicha responsabilidad será asumida por los coordinadores de convivencia y académicos de la respectiva jornada. El procedimiento a seguir es el siguiente: Representantes de los Estudiantes Los coordinadores de sede y los coordinadores de convivencia de cada jornada programarán las respectivas reuniones de los representantes estudiantiles. En dichas reuniones se elegirán los dos representantes estudiantiles de grado 11º ante el Consejo Directivo. Una vez cumplido el proceso, los coordinadores de cada jornada deberán entregar a coordinación general un acta en la cual conste el proceso aplicado para la elección, los nombres de los integrantes del Consejo Estudiantil y los nombres de los dos representantes de los estudiantes ante el Consejo Directivo. El estudiante representante ante el Consejo Directivo es el presidente del Consejo Estudiantil, por tanto, la elección de los representantes ante el Consejo Directivo no podrá recaer en los mismos estudiantes que hayan sido elegidos o se desempeñen como personeros, en sus respectivas jornadas.
34 Representantes de los Padres de familia La última semana de febrero de cada año lectivo se reunirá el Consejo de Padres electo y con el apoyo del rector, el coordinador general y el director del CAFI de la institución procederán a designar a cinco padres de familia de los estudiantes oficialmente matriculados en esta institución para que representen a los padres de familia ante el Consejo Directivo, según los cargos estipulados. Representantes de los ex alumnos y del sector productivo La promoción y citación para todos los interesados en participar del proceso se realizará mediante un comunicado que será divulgado a través de la página web de la institución. La inscripción de los interesados se realizará en la secretaría de rectoría. Artículo 35. Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la institución tendrá las siguientes funciones: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección istrativa. 2. Adoptar el Manual de convivencia y el reglamento de la institución. 3. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la isión de nuevos alumnos. 4. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus se sienta lesionado. 5. Participar en la planeación y evaluación del P. E. I., del currículo y del plan de estudios, someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos. 6. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 7. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades académicas, investigativas, comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 8. Promover las relaciones de tipo académico, investigativo, deportivo y cultural con otras Instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 9. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. 10. Reglamentar los procesos electorales para el Gobierno Escolar, reglamentación pedagógica y organizativa general (Vid. D. 1860/94). 11. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
CAPÍTULO II Del rector Artículo 36. Calidad y funciones del rector El rector es el representante legal de la institución ante las autoridades educativas del estado, la sociedad civil y cumplirá con las siguientes funciones:
35 1. Orientar la elección del P. E. I. y aplicar las decisiones del gobierno escolar. 2. Orientar y dirigir la planeación y ejecución de los requisitos del Ministerio de Educación y Secretaría de Educación: P. E. I., manual de convivencia, autoevaluación escolar y otros. 3. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. 4. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. 5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. 7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y manual de convivencia. 8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del P. E. I. 9. Promover actividades en beneficio social, que vinculen al establecimiento con la comunidad local. 10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo. 11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el P. E. I., sin perjuicio de las demás que se mencionen en el respectivo cargo. CAPÍTULO III Del Consejo Académico Artículo 37. Estructura del Consejo Académico Dada la estructura organizativa de la I.E.M CIUDAD DE PASTO, y para mayor funcionalidad y participación, el consejo académico estará constituido de la siguiente manera: Para el caso de la básica primaria cada sede nombrará su respectivo Consejo Académico. En la básica secundaria y media cada jornada constituirá su consejo académico conformado por los jefes de área. Este se encargará de los asuntos de su respectiva sede y jornada. Cada jornada y sede nombraran sus representantes al Consejo Académico Institucional, el cual estará conformado de la siguiente manera1: SEDE Y/O JORNADA Primaria Central Miraflores Lorenzo Básica secundaría y media jornada de la mañana Básica secundaría y media Jornada de la tarde Coordinador académico jornada de la Mañana Coordinador académico jornada de la Tarde Rector
No. DE REPRESENTANTES 1 representante 1 representante por jornada 1 representante por jornada 2 representantes 2 representantes
Artículo 38. Funciones
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Circular 02 del diecisiete (17) de Febrero de dos mil trece (2013)
36 El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones: 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del P. E. I. 2. Estudiar el currículo y proporcionar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo a la legislación vigente. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Recibir analizar y dar solución a los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa. 6. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el P. E. I.
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Unidad 6. Estamentos de participación de la comunidad educativa
Estamentos de participación de la comunidad educativa ……………………………………………………………………………………………………………… Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, istrativo y técnico pedagógico.
CAPÍTULO I Del personero estudiantil Artículo 39. Calidades del personero estudiantil El personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado de bachillerato ofrecido por la institución educativa. Se encargará de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. El personero será elegido dentro de los 45 días calendario, siguiente a la iniciación de clases del año lectivo. Para tal efecto, el rector convocará en cada jornada a todos los estudiantes matriculados en la institución educativa, con el fin de elegir a su personero por medio del sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Artículo 40. Criterios de selección del personero El personero es el vocero de todos los estudiantes de la institución educativa. Las siguientes son las condiciones y criterios para efectos de su elección:
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38 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.
Por el tamaño de la Institución se elegirá un personero para cada jornada (mañana y tarde) Estar matriculado en grado undécimo de la institución. Haber cursado en el colegio al menos los tres últimos grados. Tener buen rendimiento académico y disciplinario. No tener desempeños pendientes o perdidos en las áreas académicas. Gozar del aprecio y la aceptación de los compañeros. No haber incurrido en faltas a los procesos disciplinarios, en los tres últimos años, dentro ni fuera del colegio. Ser emprendedor de proyectos en bien de la institución. Poseer disponibilidad inmediata, sin afectar las actividades académicas. Tener sentido de pertenencia. Tener buenas relaciones con los directivos, los profesores, los estudiantes y los padres de familia. Tener apertura al diálogo y capacidad de análisis.
Parágrafo. La elección del personero no podrá recaer en el mismo estudiante que haya sido elegido o se desempeñe como presidente del Consejo de Estudiantes, ni el representante estudiantil ante el Consejo Directivo. Artículo 41. De las campañas de elección del personero estudiantil Las campañas de los candidatos a personero seguirán el siguiente procedimiento: 1. Inscribirán oportunamente sus nombre ante las directivas del proyecto de democracia, perteneciente al área de ciencias sociales, en los plazos establecidos 2. Presentarán sus propuestas ante el estudiantado, en los sitios y horarios señalados por la institución educativa; 3. Demostrarán comportamientos éticos dentro del debate, sin recurrir en ningún momento a ofensas o acusaciones hacia otros candidatos o campañas; 4. El ganador será el alumno que obtenga la mayoría simple de los votos válidos en cada una de las respectivas jornadas. 5. El período de los presidentes estudiantiles será de un año escolar, sin posibilidad de reelección. Este proceso se desarrolla bajo la coordinación del área de ciencias sociales de la institución. Es importante resaltar que el área de ciencias sociales asumirá el compromiso de orientar y evaluar las actividades que proponga y desarrolle el personero estudiantil durante el año escolar respectivo Artículo 42. Funciones del personero Son funciones del personero las siguientes: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo Estudiantil y organizar foros u otras formas de deliberación. 2. Orientar sus actuaciones en el marco del Horizonte Institucional: misión, filosofía, objetivos y reglamentos de la institución educativa. 3. Cumplir con todas sus obligaciones de estudiante regular y según las normas y procedimientos establecidos en el Manual de convivencia. En ningún caso utilizará su cargo para obtener privile-
39 gios o prebendas académicas, disciplinarias, o de otro tipo, estas causas serán analizadas con un debido proceso para continuar o suspender su designación. 4. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de y para con los estudiantes. 5. El personero tramitará sus reclamos, solicitudes e inquietudes directamente ante la dirección de la institución educativa. En ningún caso podrá presentar reclamos, solicitudes o exigencias de manera directa al personal de la institución educativa. 6. Promover y liderar proyectos que beneficien a los estudiantes y a toda la comunidad educativa. Parágrafo. El personero de los estudiantes debe conservar, en el ejercicio de sus funciones, un comportamiento a las normas de convivencia y demás disposiciones generales que la institución exija. Cuando su comportamiento atente contra las normas generales de la institución, será revocado de su cargo y sus funciones, previo estudio de la situación y las circunstancias existentes. CAPÍTULO II Del Consejo Estudiantil Artículo 43. El Consejo Estudiantil El Consejo Estudiantil es el máximo órgano colegiado estudiantil que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. La conformación del Consejo Estudiantil se realizará bajo la dirección y responsabilidad de los coordinadores de sede para el caso de primaria, y los coordinadores de convivencia en el caso de la básica secundaria y media, quienes serán los encargados de velar por la organización y el cumplimiento del proceso. Parágrafo. El Consejo Estudiantil estará conformado por los representantes de cada uno de los grupos de los diferentes niveles académicos a partir del grado tercero de primaria. Artículo 44. Reglas para elección del Consejo Estudiantil La institución educativa convocará a cada curso a elecciones para escoger sus voceros dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico. Para ser elegido vocero representante de un curso se requiere estar matriculado como estudiante regular en la institución, no tener matrícula en observación, ni desempeños pendientes de años anteriores, ni presentar serias deficiencias académicas o disciplinarias. Artículo 45. Periodo y seguimiento del Consejo Estudiantil El período de los presidentes estudiantiles será de un año escolar, con posibilidad de reelección. Este proceso se desarrolla bajo la coordinación del área de ciencias sociales de la institución. Es importante resaltar que el área de ciencias sociales asumirá el compromiso de orientar y evaluar las actividades que proponga y desarrolle el personero estudiantil durante el año escolar respectivo Parágrafo. Si durante el curso del año escolar, cualquier miembro del Consejo Estudiantil o representante de cada grupo evidencia serios problemas académicos y/o transgresiones al manual de conviven-
40 cia, el director de curso, o su delegado, presentará el caso al curso respectivo, quien determinará la procedencia de convocar a otras elecciones para escoger un nuevo representante. El estudiante que resulte electo ejercerá el cargo por resto del año escolar, quedando sin efecto la anterior elección. Artículo 46. Funciones de los presidentes estudiantiles Son funciones de los presidentes estudiantiles las siguientes: 1. Orientar sus actuaciones en el marco del Horizonte Institucional: misión, filosofía, objetivos y reglamentos de la institución educativa. 2. Cumplir con todas sus obligaciones de estudiante regular y según las normas y procedimientos establecidos en el Manual de convivencia. En ningún caso utilizará su cargo para obtener privilegios o prebendas académicas, disciplinarias, o de otro tipo, estas causas serán analizadas con un debido proceso para continuar o suspender su designación. 3. Participar activamente en los programas y proyectos curriculares y extracurriculares de la institución educativa. 4. Presentar sus inquietudes y propuestas de mejoramiento institucional o programático a las coordinaciones de convivencia y académica. 5. Escuchar a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo y mejoramiento de la vida estudiantil. 6. Desarrollar iniciativas para el beneficio de la comunidad estudiantil. 7. Establecer su propia organización interna. Parágrafo. Las reuniones del Consejo de Estudiantes serán convocadas por el presidente del consejo, por el coordinador de sección o por el rector, o su delegado. Siempre se llevarán a cabo en las instalaciones de la institución educativa, en horas que no interfieran el normal desarrollo académico y escolar. CAPÍTULO III De la Asamblea General de Padres de Familia Artículo 47. Conformación de la Asamblea General de Padres de Familia La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Parágrafo. La Asamblea General de Padres de Familia debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector y a través de las diferentes coordinaciones. CAPÍTULO IV Del Consejo de Padres Artículo 48. Calidades En garantía del principio constitucional de la democracia, el Consejo de Padres funciona como un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él
41 no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o por derecho propio. Las sesiones del Consejo de Padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Parágrafo 1. La Secretaría de Educación Municipal apoyará a los establecimientos educativos para que se conformen los Consejos de Padres y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento. Parágrafo 2. El Consejo de Padres elegirá cinco padres de familia, quienes los representarán ante el Consejo Directivo. La elección será uno por cada sede de primaria y dos por bachillerato, uno de la jornada de la mañana y otro de la jornada de la tarde. Parágrafo 3. Los profesores, directivos o istrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del mismo establecimiento en que laboran. Artículo 49. Convocatoria para conformar el Consejo de Padres de Familia En el transcurso del primer mes del año lectivo correspondiente, contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos el 50% de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. Parágrafo. La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de convivencia. Artículo 50. Elección de los Representantes al consejo de padres La elección de los representantes del Consejo de Padres se realizará bajo la dirección y responsabilidad de los coordinadores de sede para el caso de primaria, y los coordinadores de convivencia en el caso de la básica secundaria y media, quienes se encargarán de velar por la organización y el cumplimiento del proceso. Parágrafo 1. En la reunión de padres de familia programada para la última semana del mes de febrero de cada año lectivo se elegirá un representante por cada grupo de estudiantes. Posteriormente, todos los padres de familia elegidos deberán asistir a la reunión general programada por los coordinadores de sede en el caso de primaria y por los coordinadores de convivencia en el caso de bachillerato. En dicha reunión se elegirán los representantes de los padres de familia al Consejo Directivo y la Junta Directiva del Consejo de Padres. Parágrafo 2. Los representantes elegidos del Consejo de Padres podrán ser reelegidos por un período adicional. Artículo 51. Estructura y funcionamiento del Consejo de Padres
42 El Consejo de Padres organizará una Junta Directiva para efectos de planificar y ejecutar actividades que guarden afinidad con el P. E. I. y el Plan de Mejoramiento Institucional, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector. La Junta Directiva podrá contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector para tal fin. Artículo 52. Funciones del Consejo de Padres Corresponde al Consejo de Padres: 1. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Apoyar las actividades académicas, artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 3. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 4. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 5. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 6. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución Política y la ley. 7. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 8. Presentar las propuestas de modificación al P. E. I. que surjan de los padres de familia (Vid. Art. 14, 15 y 16 D. 1860/94). 9. Elegir los dos representantes de los padres de familia ante el Consejo Directivo. Parágrafo 1. El rector del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo 2. El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o coordinadores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. Parágrafo especial. Instalación del Gobierno Escolar y demás estamentos de participación. Una vez conformados los órganos del Gobierno Escolar y los demás estamentos de participación, el rector de la institución convocará a una reunión especial para oficializar e instalar el gobierno escolar de la I. E. M. Ciudad de Pasto para el año lectivo correspondiente
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Unidad 7. Del uniforme escolar
Del uniforme escolar ……………………………………………………………………………………………………………… Artículo 53. Pautas de presentación personal El uniforme de la institución es único, por lo cual los estudiantes se abstendrán de complementarlo con indumentarias u objetos extravagantes que puedan estar de moda. Los estudiantes, en cuanto son la imagen de la institución, deben velar por la identidad institucional a partir de un uso correcto del uniforme. Las indicaciones para el uniforme escolar son las siguientes: 1. El uniforme debe ser portado de manera correcta dentro y fuera de la institución, según las orientaciones dadas por las directivas. 2. Los uniformes son de uso exclusivo para las actividades de la institución. 3. Si la ocasión lo amerita, con previa autorización expresa y respetando las pautas especiales que la institución establezca, los estudiantes podrán asistir a la institución vistiendo traje particular. 4. Los estudiantes de grado 11º. podrán diseñar y adquirir su chaqueta distintiva con el acompañamiento de sus directores de grupo y padres de familia, previa autorización del Consejo Directivo, y portarla en la forma debida sin adiciones al modelo original. 5. No se deben combinar los dos uniformes ni usar prendas, rios o adornos diferentes a los que se han pactado. 6. Para una excelente presentación personal se recomienda tener el cabello aseado y corto para los jóvenes, las mujeres lucirán su cabello en forma natural y organizada, es decir bien peinado y limpio. 7. Elementos como balaca, cintillo, aretes pequeños, guantes y otros adornos o alhajas pequeñas deben estar en concordancia con el uniforme de diario (blanco, negro, gris, azul oscuro y rojo), con la sudadera (negro, verde y blanco). 8. Las estudiantes podrán pintar sin sus uñas con colores naturales. No se permite maquillaje y sus peinados deben ser sencillos.
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44 Artículo 54. Criterios de evaluación respecto del uniforme escolar De conformidad con las disposiciones del decreto reglamentario 1290, desarrollado de forma específica por el SIEDES y considerando que el uniforme identifica al estudiante y se constituye como su carta de presentación de la institución y ante la comunidad en general. El estudiante será evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales. En consecuencia, se exigirá al estudiante asistir al plantel con el uniforme completo y adecuadamente llevado, evitando el uso de rios extravagantes como piercing, aretes, gorros, bufandas y similares. Artículo 55. Especificaciones técnicas del uniforme de la I. E. M. Ciudad de Pasto A continuación se describen las características del uniforme y la manera en que debe llevarse, tanto para el uniforme de diario, como para el de educación física. Uniforme de Diario para Mujeres. El uniforme para las mujeres constará de: •
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-‐
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Falda jardinera: elaborada en paño dacrón lana; coles: azul oscuro, gris oscuro y gris claro, con líneas rojas y azul rey; estilo jardinera a cuadros. Además, tendrá 6 pliegues y una cartera al centro en la parte de adelante y de atrás, un fajón con hebilla en la cintura y cuello en V. El borde inferior de la falda deberá estar en línea con la mitad de la rodilla. Blusa: color blanco, cuello camisero, manga corta. Saco: elaborado en lana alpaca, color rojo No 34, estilo abierto, holgado y con botones. Con el escudo de la institución en el lado izquierdo. Zapatos: elaborados en cuero, color negro, estilo Mafalda o de cordón. Medias: color blanco, bajo la rodilla (mirar modelos). Ilustración 1. Uniforme de diario para mujeres
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Uniforme de Diario para Hombres. El uniforme para los varones constará de: • •
-‐
• • •
Pantalón: elaborado en paño poliéster, color gris azul jasper, estilo clásico, bota 20 centímetros de ancho, Buzo: elaborado en lana alpaca, color rojo, cuello en V, con el escudo de la institución en el lado izquierdo. Camisa: color blanco, cuello camisero, manga corta. Zapatos: elaborado en cuero, color negro, estilo mocasín o de cordón. Medias blancas. Ilustración 2. Uniforme de diario para varones
Uniforme de educación física para mujeres y hombres. El uniforme de educación física tanto para hombres como para mujeres constará de: • • • • •
Pantalón: pantalón a la cintura, color verde cali oscuro, súper polar, con línea lateral blanca, bota estilo clásico de 20 centímetros de ancho. Chaqueta: color blanco, con cuello y puño color verde y el escudo de la institución al lado izquierdo. Camiseta: elaborada en franela pesada, color blanco, manga corta, cuello y borde de la manga color verde y el escudo de la institución al lado izquierdo. Pantaloneta: elaborada con franela pesada, color blanco, ancha, con el escudo la institución en la pierna derecha. Zapatos: tenis, color blanco.
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•
Medias: blancas. Ilustración 3. Uniforme de educación física para mujeres y hombres
Chaqueta de invierno. La chaqueta de invierno será color gris, holgada. Se podrá usar como complemento al uniforme completo de diario o con el de educación física en los días fríos. Esta chaqueta en ningún momento reemplaza al buzo o a la chaqueta de educación física. Ilustración 4. Chaqueta de invierno
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Unidad 8. Del Servicio social
Del servicio social obligatorio ……………………………………………………………………………………………………………………….. . Artículo 56. Fundamento normativo y finalidad del Servicio Social Obligatorio El servicio social que prestan los estudiantes que cursan educación media –grado décimo y undécimotiene el propósito de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando con los proyectos y trabajos que lleva a cabo valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social (Vid. Art 15, 37 y 39 D. 1860/94; R. 4210/96). El servicio social, además, es requisito indispensable para obtener el título de bachiller (Vid. Art 11 y 88 D. 1860/94). Artículo 57. Derechos que le acredita el servicio social estudiantil • • •
Ser parte activa del proyecto de servicio social Disponer de condiciones favorables que contribuyan a la integridad física y moral. A recibir su título de bachiller
Artículo 58. Deberes de los estudiantes en el servicio social Para cumplir con la intensidad mínima de 80 horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto de carácter social, cultural, recreativo, durante el tiempo de formación de los estudiantes cursantes de grado décimo y undécimo, de acuerdo con las exigencias de la institución, el estudiante debe: • • • • • •
Ser puntual en el cumplimiento de las tareas asignadas Presentarse adecuadamente, portando la indumentaria que le facilita la labor desempeñada, de acuerdo con la exigencia de la institución donde presta el servicio Respetar y acatar las indicaciones de quien lidera el proyecto Justificar ante el líder del proyecto, oportunamente y por escrito, las ausencias presentadas Sostener con todos los integrantes del proyecto una adecuada relación que favorezca la convivencia Cumplir a cabalidad el proyecto de servicio social aprobado
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Unidad 9. Del carne estudiantil
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Del carné estudiantil ……………………………………………………………………………………………………………………….. . Artículo 59. El carné estudiantil • • • •
El carné es el documento oficial que identifica al estudiante del plantel. El carné se entregará de forma gratuita al iniciar el año escolar para los estudiantes nuevos, y cuando el cambio general lo amerite, para los estudiantes antiguos. El carné estudiantil se debe portar y presentar en todos los actos que la institución estime conveniente y tiene vigencia durante el año escolar para el cual fue refrendado. En caso de pérdida del carné, el estudiante cancelará el valor estimado para la expedición del duplicado.
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Unidad 10. De las funciones propias de los cargos
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De las funciones propias de los cargos ……………………………………………………………………………………………………………………….. . Artículo 60. El Manual de Funciones El Manual de Funciones, como documento integrante del PEI, define los niveles organizacionales de la institución, así como las funciones relacionadas a cada cargo. Este documento contiene la caracterización de la estructura organizacional del equipo humano que lidera y desarrolla el proyecto educativo de la I. E. M. Ciudad de Pasto. Por medio de este instrumento de trabajo se establecen los criterios para capacitar, acompañar y promover el mejoramiento continuo de la Institución educativa, proyectando cada vez más la calidad en el servicio educativo y la significatividad en la formación. A lo largo del texto se describen los niveles organizacionales de la Institución, los cargos relacionados, así como la descripción detallada de las funciones y responsabilidades de los del equipo educativo que facilitan el cumplimiento de las metas educativas, formativas y sociales de la Institución.
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Parte II
Parte especial Sistema de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
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Unidad 11. Elementos sustantivos del sistema de convivencia escolar
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Elementos sustantivos del sistema de convivencia escolar ……………………………………………………………………………………………………………… CAPÍTULO I Definiciones Artículo 61. Definiciones Según el decreto 1965/13, se asumen las siguientes definiciones de las situaciones, comportamientos o eventos relacionados con la convivencia escolar: Conflictos Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. Conflictos manejados inadecuadamente Son situaciones donde no existe una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. Se considera un conflicto manejado inadecuadamente cuando los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más , de la comunidad educativa, de los cuales, por lo menos, uno es estudiante. Agresión escolar Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros de comunidad educativa, de los cuales, por lo menos, uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. Agresión física Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
53 Agresión verbal Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. Agresión gestual Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. Agresión relacional Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. Agresión electrónica Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros, a través de redes sociales, y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. Acoso escolar (bullying) El acoso escolar es toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. Por parte de un estudiante o varios de sus pares, con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno (Vid, Art. 2 Ley 1620/13). Ciberacoso escolar (ciberbullying) El ciberacoso escolar es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información: Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online, para ejercer maltrato psicológico y continuado (Vid, Art. 2 Ley 1620/13). Violencia sexual Se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor (Vid. Artículo 2 Ley 1146/07). Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Es el conjunto de actuaciones istrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
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CAPÍTULO II Normas rectoras y principios del sistema de convivencia escolar Artículo 62. Incumplimiento del régimen de deberes y prohibiciones El incumplimiento de cualquiera de los deberes y/o de las prohibiciones de los estudiantes, se convierte automáticamente en una transgresión al acuerdo de convivencia que supone el presente manual, dando inicio a un proceso de discernimiento que puede concluir con una consecuencia disciplinaria. Estas consecuencias implicarán acciones correctivas, que en algunos casos estarán acompañadas también de sanciones. Artículo 63. Disposiciones rectoras del sistema La istración de consecuencias disciplinarias ante los actos de transgresión al manual estará orientada por los siguientes principios: •
Reparar el daño causado o disminuir el riesgo generado con el comportamiento que ha configurado la transgresión
•
Disminuir las probabilidades de que se vuelva a presentar la transgresión en cuestión u otras relacionadas por cualidad o consecuencia lógica.
•
Generar aprendizajes que incrementen la adaptabilidad de los implicados -directa o indirectamente- a las exigencias de los diferentes contextos sociales de la actualidad.
•
Respetar criterios de justicia y eficiencia en la istración de los procesos de discernimiento y conclusión.
Artículo 64. Garantía del Debido Proceso El debido proceso en esta institución educativa exige el seguimiento de las siguientes directrices (Vid Art. 29 C. P. C.). •
En todos los casos de atención de transgresiones al manual de convivencia tipificadas como situaciones tipo II o tipo III, las coordinaciones de convivencia deberán realizar registro escrito de la manera como se procedió para su atención.
•
Los descargos de los implicados se realizarán por escrito.
•
La veracidad de las versiones se establecerá agotando las pruebas y confrontando testigos.
•
Para clasificar la transgresión, se atenderá a los aspectos contemplados en este manual en la parte correspondiente a evaluación y tipificación de las situaciones de transgresión.
55 •
El Recurso de Reposición precede como primera instancia, contra la decisión que se pronuncia, al órgano que lo profirió, para solicitar la revisión del proceso o de la sanción impuesta. El tiempo para hacer uso de éste, es de hasta tres días hábiles después de ser notificado.
•
El Recurso de Apelación precede como segunda instancia, utilizando el conducto regular, contra el Fallo de Reposición, al órgano del Gobierno Escolar inmediatamente superior, o al superior jerárquico. El tiempo para hacer uso de éste es de hasta cinco días hábiles a partir de la notificación.
Parágrafo. Toda determinación disciplinar proferida sin que en su discernimiento se hayan seguido las directrices antes descritas carecerá de fundamento y por lo tanto de validez. Artículo 65. Dignidad humana La aplicación de las disposiciones del Sistema de Convivencia Escolar en su aspecto sustancial como procedimental tendrá como fundamento el respeto por la dignidad humana Artículo 66. Integración Las disposiciones y procedimientos que en materia de derechos de la niñez y de la adolescencia se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia harán parte integral de este manual. Artículo 67. Igualdad Las disposiciones de la parte especial del presente manual se aplicará a los integrantes de la comunidad educativa sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en él. Artículo 68. Criterios de interpretación y de decisión Corresponde a los comités institucionales y seccionales la toma de decisiones, ante situaciones que no estén reguladas de forma expresa en el manual de convivencia o cuando su interpretación sea oscura o incompleta, se acudirá para efectos hermenéuticos a providencias que establezcan subreglas jurisprudenciales en materia de convivencia escolar, tanto en el transcurso del proceso como al final del mismo, así como también a los convenios y normas que reglamenten los derechos de los menores y de los adolescentes o, en su defecto, los principios generales del Derecho (Vid Ley 1620/13; D. 1965/13). La finalidad de tales decisiones será la de reparar lo afectado, desmotivar transgresiones futuras y educar a los implicados, todo basado en la justicia cómo principio ético, la eficiencia como valor istrativo y dentro del marco del manual de convivencia y las normas de contexto. CAPÍTULO III De las conductas en particular
56 Artículo 69. Acción y omisión La transgresión a las disposiciones del Sistema de Convivencia Escolar puede ser realizada por acción o por omisión Artículo 70. Clasificación de las situaciones que transgreden el Manual de convivencia Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se clasifican en: Situaciones Tipo l Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones que suponen una transgresión al presente manual, las cuales aunque afectan el bienestar de algunos de los de la comunidad educativa y el normal desarrollo de las actividades del plantel educativo, no son cometidas de manera sistemática por una persona o grupo de ellas y no llegan a ocasionar daños a la salud o a entorpecer el ejercicio de los derechos de una persona. Se consideran situaciones tipo I las siguientes: • • • •
• •
•
• • • • • •
Referirse a otras personas con apodos o palabras insultantes o humillantes. Realizar actos ocasionales (no repetitivos o sistemáticos) de exclusión u hostigamiento pasivo a de la comunidad educativa. Presentarse tarde al colegio o a las actividades programadas por la institución. Fomentar el desorden o la indisciplina en cualquier sitio de la institución, con gestos o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las clases y demás actividades programadas dentro y fuera de la institución. Negarse a contribuir con el orden y aseo de cualquier sitio de la institución. Usar adornos, maquillaje, joyas, piercing y demás elementos prohibidos con el uniforme, específicamente tintes extravagantes o demás productos que vayan en contra de la armonía estética y el buen porte del uniforme; así mismo, esmaltes para las uñas, diferentes a los estipulados en el presente manual. Utilizar durante la actividad pedagógica objetos o aparatos distractores (radios, grabadoras, beeper, celulares, reproductores de música, revistas, libros, fotos, laminas, entre otros). Dicho acto implica su decomiso por el personal docente. El objeto será entregado al padre de familia, con cita previa. Ausentarse del salón de clase o de una actividad programada (actos cívicos, culturales, religiosos, entre otros), sin previa autorización de los profesores. Realizar las actividades diferentes a las programadas y dirigidas por el docente. Consumir alimentos y/o bebidas en clase y en lugares no dispuestos para tal fin. Fijar en cualquier dependencia o lugar de la institución, letreros, afiches o carteleras que promocionen eventos no organizados por la institución sin la debida autorización. Faltar al cuidado en la higiene personal, útiles escolares y enseres de la institución. Presentarse a clases sin los materiales de estudio requeridos para el desarrollo de las actividades académicas.
Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de:
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a. Agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: (i) Que se presenten de manera repetida o sistemática, y (ii) Que causen daños al cuerpo o a la salud, sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados (Art. 40 D. 1965 de 2013). b. Transgresión a lo establecido en el presente manual que afecte la salud y/o el ejercicio de los derechos de alguna persona, su integridad física, honra o bienes. Así también, son actos constitutivos de este tipo de situaciones aquellos que supongan afectar el funcionamiento, bienes o buen nombre de la institución. Se consideran casos de situaciones tipo II: Ser reincidente en las situaciones tipo I, sin mostrar conductas sugerentes del cambio comportamental esperado. • Realizar de manera repetitiva o sistemática actos de exclusión u hostigamiento pasivo a de la comunidad educativa. • Negarse a reconocer una transgresión cometida y comprobada. • Intento y/o comisión de fraude. • Encontrarse dentro o fuera de la institución, con el uniforme, en estado de embriaguez y/o bajo el efecto de sustancias psicoactivas. • No justificar oportunamente hasta dos inasistencias a clase o actividades institucionales. • Ausentarse de la institución o de las actividades extra-clase sin previa autorización de padres de familia, docentes y directivos. • Encubrir hechos que vayan contra la moral, la verdad, el reglamento y las leyes. • Hurtar los bienes de sus compañeros o de la institución. • Rayar o escribir en paredes, puertas, baños y escritorios y demás enseres de la institución. • Coger sin previo permiso objetos ajenos de estudiantes, docentes y dependencias de la institución • Desobedecer con actitudes de rebeldía, gestos y actos de grosería las normas orientadas por los directivos docentes o los maestros. • Esconder los útiles escolares o cualquier objeto para generar conflicto, indisciplina o pérdida de tiempo en las actividades pedagógicas. • Agredir a sus compañeros, causándoles claro dolor o malestar. • Inducir a otros estudiantes en el incumplimiento de los deberes contemplados en el Manual de convivencia. • Incumplir los compromisos de refuerzo y mejoramiento pactados. • Realizar cualquier tipo de negociación (rifas, juegos de azar, ventas, compra y/o permuta), sin autorización y que cause daños a la comunidad educativa. • Crear falsas alarmas tendientes a generar pánico colectivo. Maltratar verbal o físicamente a compañeros, superiores o empleados de la institución. Uso de vocabulario soez o insultante en mensajes escritos. Hacer imputaciones falsas o chismes sobre los compañeros, profesores, istrativos, padres de familia y demás personal de la institución. Atentar de hecho o de palabra contra la integridad física o moral de cualquier miembro de la comunidad educativa. Dañar el patrimonio cultural o ecológico de la institución. •
• • • • •
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Llevar a cabo bailes y minitecas, entre otros, utilizando el nombre de la institución sin autorización. Organizar eventos que ameriten cuotas grupales sin la autorización debida. El encubrimiento de hechos que atenten contra la integridad de las personas. Hacer uso indebido de la información, alterándola o distorsionándola, indisponiendo así a los acudientes o padres de familia contra la institución. No llevar oportunamente a los padres o acudientes la información que envíen desde la institución a través de circulares, citaciones, informes, boletines entre otros.
Situaciones Tipo III Corresponden a este tipo las situaciones que involucren actos constitutivos de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente (Art. 40 D. 1965 de 2013). De igual manera, se consideran situaciones tipo III los casos de residencia en actos que constituyan situaciones tipo II. Se consideran casos de situaciones tipo III las siguientes: • • • • • • • • • • • •
Ser reincidente en actos clasificados como situaciones tipo II, sin mostrar conductas sugerentes del cambio comportamental esperado. Participar o incitar peleas y riñas dentro o fuera de la institución portando el uniforme. Cometer cualquier delito tipificado por la ley penal colombiana. El ingreso a los sistemas tecnológicos de la institución, con la finalidad expresa de dañar archivos, adulterar información, causar daños en las redes u obtener información de uso restringido. Amenazar o intimidar de palabra u obra a directivos, profesores, compañeros y demás de la comunidad educativa. Portar y/o traficar con armas de fuego o corto punzantes, dentro del colegio o en actividades escolares. Portar, traficar y expender estupefacientes, drogas psicotrópicas, cigarrillos y bebidas alcohólicas, o incitar a otros al consumo de estas. Alterar o dañar los libros de evaluación, registro de asistencia, certificados o cualquier documento público de manejo de la institución. Hurtar documentos tales como planillas de calificaciones, talleres, evaluaciones, trabajos, entre otros, al igual que el fraude o alteración de los mismos. Formar o hacer parte de barras, bandas o pandillas con fines amorales o destructivos. La falsificación o adulteración de los boletines y demás documentos que la institución utilice para informar a los padres o acudientes, así como de sus firmas. Difundir o escribir mensajes difamatorios contra de la institución, utilizando cualquier medio de comunicación, entre ellos los electrónicos e internet.
Parágrafo. Las transgresiones que según las leyes colombianas puedan ser tipificadas como delitos, tendrán como consecuencia el retiro definitivo del estudiante de la institución educativa, sin que sea menester agotar las diferentes etapas que suponen el otorgamiento de oportunidades para su corrección por parte del mismo estudiante.
59 CAPÍTULO IV De los criterios y reglas para la determinación de las medidas correctivas, formativas y disciplinarias Artículo 71. Circunstancias y causales agravantes de la conducta y de la transgresión Son agravantes de la conducta transgresora de las disposiciones del Sistema de Convivencia Escolar, las siguientes: • • • • • •
La mentira y el engaño. La alevosía. El efecto perturbador de la conducta en los demás de la comunidad. Cometer la transgresión a pesar de haber sido instruido específicamente para que no lo haga. La premeditación. La actuación en complicidad con otros.
Artículo 72. Circunstancias y causales atenuantes de la conducta y de la transgresión Son atenuantes de la conducta transgresora de las disposiciones del Sistema de Convivencia Escolar, las siguientes: • • • • •
La edad, desarrollo psicológico, circunstancias personales, familiares y sociales. Haber observado buena conducta anterior y no tener llamados de atención. Haber sido inducido a cometer una transgresión o recibido una amenaza por parte de otra persona. Reconocer la transgresión voluntariamente. Procurar la reparación del daño causa, por iniciativa propia. CAPÍTULO V De las medidas correctivas, formativas y sancionatorias
Artículo 73. Naturaleza de las medidas correctivas, formativas y sancionatorias Uno de los objetivos fundamentales de la institución es la formación de ciudadanos competentes para participar activamente en la construcción de la sociedad, lo que requiere de la vivencia de experiencias formadoras que van más allá de la instrucción verbal en valores y conducta ética. Bajo esta consideración, se determinan consecuencias para las transgresiones a lo establecido en el presente manual, que, como se detalló al principio de este capítulo, están orientadas a reparar el daño o riesgo generado, desmotivar transgresiones similares en el futuro y generar aprendizajes que incrementen la adaptabilidad de los implicados a los diferentes contextos sociales. Las actividades correctivas que se establecerán como consecuencia de transgresiones al manual, considerando su propósito reparador y formativo, dependerán de las características y el contexto particular de cada caso. Estas actividades se determinarán por el Comité Institucional de Convivencia Escolar o
60 por el coordinador, según sea el tipo de situación, y apoyados en la Guía de Actividades de Reparación y Corrección de la I. E. M Ciudad de Pasto, diseñada y actualizada anualmente por personal del CAFI con que cuenta la institución. Artículo 74. Medidas disciplinares sancionatorias Amonestación verbal Cuando el estudiante incurre en situaciones tipo I se hace llamado de atención a través del diálogo, y la reflexión se orienta para que asuma una actitud de cambio positivo y superación personal. Se deja constancia en el formato respectivo. Amonestación escrita Si el estudiante reincide en la situación tipo I o incurre en una situación tipo II, se hará la amonestación con citación al padre de familia o acudiente para que participe del proceso formativo, firmando la respectiva acta de compromiso. En esta acta, firmada por el estudiante, el acudiente y el coordinador se hará explicita la necesidad de un cambio de comportamiento por parte del estudiante en beneficio de su desarrollo y el bienestar de los demás de la comunidad educativa. Suspensión Esta se aplicará en casos de incumplimiento al compromiso pactado mediante acta, reincidencia en situaciones tipo II o en caso de actos que se configuren en situaciones tipo III y que no conlleven al retiro institucional inmediato y definitivo del estudiante. Esta suspensión se hará con citación al padre de familia o acudiente, será de 1 hasta 3 días, bajo la responsabilidad de padres o acudientes e impide la presentación de evaluaciones y trabajos. Así también, la suspensión siempre irá acompañada de un taller que motive la reflexión sobre la transgresión. Esta sanción será determinada por el comité de convivencia. Pérdida de Cupo Por incumplimiento a los compromisos de enmienda o recuperación pactados, se informará al estudiante la pérdida de cupo para el año siguiente, antes de finalizar el año escolar. Esta sanción será determinada por el Comité de Convivencia Escolar. Cancelación de la matrícula Consiste en la suspensión definitiva del servicio educativo que se presta al estudiante en esta institución, en cualquier época del año escolar. Está consecuencia solo podrá ser aplicada por el Comité de Convivencia Escolar, en las situaciones tipo III.
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Unidad 12. Aspectos procesales del sistema de convivencia escolar
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Aspectos procesales del sistema de convivencia ……………………………………………………………………………………………………………… CAPÍTULO I Tramite del proceso correctivo, formativo y disciplinario
62 Artículo 75. Objeto del proceso disciplinario Las medidas y procedimientos correctivos, formativos y disciplinarios son el recurso empleado por la institución para proceder de manera justa, secuencial y coherente en el análisis, seguimiento y aplicación de correctivos cuando un miembro de la comunidad incurre en una transgresión o acción contraria a las normas de este Manual. Artículo 76. Fundamento normativo del procedimiento El procedimiento para atender los eventos que afecten la convivencia en la institución está determinado por lo dispuesto en la Ley 1620/13 y el Decreto 1965/13. Artículo 77. Protocolos de atención Estas normas establecen tres tipos de protocolos para atender los casos que supongan una afectación de la convivencia escolar, según el grado de perjuicio o riesgo asociado. A continuación se describen cada uno de estos protocolos: Protocolo de atención ante situaciones tipo I El maestro o coordinador que identifique una acción o conducta que corresponda a una situación tipo I, procederá de la siguiente manera: 1. Reunir a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para identificar alternativas de solución (Vid. Art. 42 D. 1965/13). 2. Registrar la alternativa de solución del conflicto que se ha de ajustar a criterios de imparcialidad, equidad y justicia, encaminada a la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación. De esta acción se dejará constancia en el formato de seguimiento respectivo. 3. En los casos de trasgresión de un acuerdo de convivencia sin que se configure un conflicto identificado, se registrará la trasgresión y un acuerdo de rectificación que involucre una acción del implicado en sentido contrario a aquella que configuró la trasgresión al acuerdo de convivencia. 4. Hacer seguimiento del caso y del cumplimiento de los compromisos establecidos como parte de la alternativa de solución del problema. 5. Determinar si la alternativa implementada contribuyó a la solución del conflicto, si esto es así, se dará por finalizado el proceso, de lo contrario se adopta el protocolo de la situación tipo II o III según el caso. 6. Registrar lo sucedido en el sistema escolar de registro de situaciones que afectan la convivencia escolar funcional. Protocolo de atención ante situaciones tipo II En el caso de identificar una acción como situación tipo II, el procedimiento es el siguiente:
63 1. El coordinador o, en ausencia de éste, cualquier docente deberá determinar si existe afectación de la salud o riesgo producto de una acción tipo II. En este caso se hará remisión a las entidades competentes para proteger la vida y el bienestar de los estudiantes. De esta acción se dejará constancia. 2. Si no existe afectación a la salud, identificar el riesgo de posibles acciones en contra de los involucrados, y en este caso, tomar las medidas necesarias para garantizar el bienestar de los mismos. 3. De no presentarse ninguna de las situaciones descritas en los numerales 1 o 2, establecer si existe vulneración de derechos de alguna de las partes. De ser así, se hará remisión a las autoridades istrativas para el restablecimiento de derechos y la institución realizará las acciones que considere necesarias para garantizar el bienestar y la integridad de los involucrados. De esta acción se dejará constancia. 4. Posteriormente se informará al padre de familia o al acudiente de los involucrados los hechos presentados. De esta acción se dejará constancia. 5. El coordinador de convivencia citará a los padres/madres de familia y/o acudientes de los involucrados para realizar la caracterización de la situación y determinará las acciones de reparación y consecuencias a las que haya lugar según la normatividad pertinente. De esta acción se dejará constancia. 6. El coordinador de convivencia informará sobre la situación y las actuaciones realizadas al comité de convivencia. 7. El Comité de Convivencia Escolar realizará el seguimiento del caso y verificará si la actuación fue efectiva y contribuyó a la solución del conflicto. 8. En caso de que el conflicto se haya solucionado, se dará por finalizado el proceso. De lo contrario se activará el protocolo de la situación tipo III. 9. Registrar lo sucedido en el sistema escolar de registro de situaciones que afectan la convivencia escolar funcional. Protocolo de atención ante situaciones tipo III En el caso de identificar una acción como situación tipo III, se procederá según la siguiente ruta de atención: 1. El coordinador o, en ausencia de éste, cualquier docente deberá determinar si existe afectación de la salud o riesgo producto de una acción tipo III. En este caso se hará remisión a las entidades competentes para proteger la vida y el bienestar de los estudiantes. De esta acción se dejará constancia. 2. Si no existe afectación a la salud, identificar el riesgo de posibles acciones en contra de los involucrados y si ese es el caso, tomar las medidas necesarias para garantizar el bienestar de los mismos. 3. De no presentarse ninguna de las situaciones descritas en los numerales 1 o 2, establecer si existe vulneración de derechos de alguna de las partes. De ser así, se hará remisión a las autoridades istrativas para el restablecimiento de derechos y la institución realizará las acciones que considere necesarias para garantizar el bienestar y la integridad de los involucrados. De esta acción se dejará constancia. 4. Posteriormente se informará al padre de familia o al acudiente de los involucrados los hechos presentados. De esta acción se dejará constancia. 5. Seguidamente y a la mayor brevedad posible, el presidente del Comité de Convivencia Escolar pondrá la situación en conocimiento de la Policía de Infancia y Adolescencia, procedimiento del cual se dejará constancia. 6. El presidente del Comité de Convivencia Escolar citará a los del comité e informará de la situación ocurrida y las medidas adoptadas, guardando reserva de toda información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las partes involucradas, así como
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7. 8. 9. 10.
del reporte realizado ante la autoridad competente. De esta acción se dejará constancia (Art. 42 D. 1965 de 2013). El Comité de Convivencia Escolar adoptará en el menor tiempo posible y dentro de aquello que sea competencia de la institución, las medidas necesarias para proteger a la víctima, al presunto agresor y a las personas implicadas en la situación. El presidente del Comité de Convivencia Escolar deberá reportar la información del caso en el aplicativo del sistema de información unificado de convivencia escolar. De esta acción se dejará constancia. El Comité de Convivencia Escolar, el Comité Municipal y la autoridad competente, realizarán el seguimiento del caso y se verificará si la solución fue efectiva. Registrar lo sucedido en el sistema escolar de registro de situaciones que afectan la convivencia escolar funcional. CAPÍTULO II Estructura del sistema de convivencia escolar
Artículo 78. Competencias para la interpretación y aplicación del Manual de convivencia Le corresponde al rector, a los coordinadores de convivencia, al Comité Seccional, Institucional y Municipal de Convivencia Escolar la interpretación y aplicación de las disposiciones sustantivas y procedimentales del Sistema de Convivencia Escolar y de formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar Artículo 79. Competencias específicas Le corresponde al rector, a los coordinadores, a los directores de grupo y maestros en general facilitar y coadyuvar en la implementación del sistema de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar Artículo 80. Competencia del rector en el ámbito de la convivencia escolar Según la Ley 1620/13 es competencia del rector: 1. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 2. Liderar la revisión y ajuste del P. E. I., el Manual de convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación, anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 3. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Convivencia Escolar. 4. Presidir las reuniones del Comité de Convivencia Escolar. 5. Informar al Comité de Convivencia Escolar sobre situaciones tipo II y tipo III. 6. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de
65 presidente del Comité de Convivencia Escolar, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos. Artículo 81. Competencia del coordinador de convivencia Le corresponde al coordinador de convivencia y de sedes de primaria, como delegado del rector para presidir los comités seccionales de convivencia, sin perjuicio de las atribuciones que les son propias como ejecutores de las órdenes y directivas institucionales, dentro de su ámbito de acción: 1. Citar a las partes involucradas en situaciones tipo II y tipo III de conflicto o de transgresión al manual de convivencia (estudiantes, padres, madres, docentes, etc.), para la caracterización de las mismas y su involucramiento en el debido proceso. 2. En conjunto con los Comités de Convivencia Escolar Seccional, determinar las acciones de reparación y las consecuencias a que haya lugar según la normatividad pertinente ante actos que configuren situaciones tipo II y tipo III, según lo establecido en el presente manual. 3. Involucrar a los directores de grupo y a los docentes en la atención a casos que supongan una transgresión a los acuerdos establecidos en el presente manual. 4. Registrar las características de las situaciones tipo II y tipo III y del proceso seguido para su atención y resolución. Artículo 82. Competencia del director de grupo El director de grupo deberá fungir, principalmente, como un agente que coadyuva al Comité Escolar de Convivencia y a los coordinadores de convivencia en la implementación de las estrategias de atención y prevención de casos de transgresión al presente manual. Específicamente, el director de grupo tendrá las siguientes funciones: 1. Informar al coordinador de convivencia o de sede primaria sobre los eventos adversos para la convivencia de los que tenga conocimiento en tanto docente o director de grupo. 2. Facilitar la comunicación con y entre los docentes que dirigen asignaturas del grupo del cual es director. 3. Apoyar en el seguimiento de los casos que hayan supuesto conflictos que afectan la convivencia u otro tipo de transgresiones a lo establecido en el presente manual. Artículo 83. Competencia de los maestros 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al Comité de Convivencia para activar el protocolo respectivo (Art. 19 Ley 1620 de 2013). 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de
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3. 4. 5.
6.
estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes (Art. 19 Ley 1620 de 2013). Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo (Art. 19 Ley 1620 de 2013). Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia (Art. 19 Ley 1620 de 2013). Corresponde a los maestros, en cuanto autoridades disciplinarias inmediatas de carácter ejecutivo, dentro de las instalaciones del colegio, impartir todo tipo de órdenes, prohibiciones, preceptos y disposiciones encaminadas a mantener el orden, la convivencia pacífica, la disciplina y la buena marcha cotidiana de la institución. Informar a los coordinadores de convivencia de los eventos adversos para la convivencia de los que tenga conocimiento en tanto docente.
Artículo 84. Conducto Regular El proceso de aplicación de las medidas correctivas, formativas y disciplinarias, entendido como una serie de actos o de etapas dirigidas a la constatación y disciplina de los actos de transgresión de las disposiciones del manual de convivencia escolar, se efectuará de acuerdo con el siguiente conducto regular: • • • • •
Docentes Coordinaciones de Convivencia Escolar y de sedes de primaria Comité Seccional de Convivencia Escolar Comité Institucional de Convivencia Escolar Comité Municipal de Convivencia Escolar
Artículo 85. Organización e integración del sistema de convivencia escolar El Sistema de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar está integrado por el Comité Nacional, el Comité Municipal, el Comité Institucional, los Comités Seccionales, las Coordinaciones de Convivencia Escolar y las coordinaciones de las sedes de primaria. Artículo 86. Estructura del comité institucional de convivencia escolar El comité institucional de convivencia estará integrado por: • • • • • • •
El rector de la institución, como presidente del comité. Docente orientador de la institución. El coordinador general. Un maestro que lidere estrategias o procesos de convivencia escolar. El presidente del Consejo de Padres de Familia El personero estudiantil. El presidente del Consejo de Estudiantes.
67 Parágrafo. En ausencia del rector, las sesiones del comité estarán presididas por el docente que lidere estrategias de promoción de convivencia o por la persona que el rector delegue. Artículo 87. Funciones del Comité Institucional de Convivencia Escolar Según lo establecido en la ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario, son funciones del Comité Institucional de Convivencia Escolar las siguientes: Componente de Promoción 1. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título III del deserto 1965. 2. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del P. E. I., atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994. 3. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. 4. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía, desde el grado de transición, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida. 5. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas, orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros. 6. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el P. E. I. Componente de prevención. 1. Diseñar y orientar el desarrollo y seguimiento de estrategias e instrumentos para optimizar los procesos de identificación y registro de las situaciones que afectan la convivencia escolar la ciudadanía participativa, la sexualidad responsable y el derecho de los derechos humanos y reproductivos. 2. Diseñar y orientar el desarrollo y seguimiento de proyectos para la mitigación de situaciones que afectan o ponen en riesgo la convivencia escolar, la ciudadanía participativa, la sexualidad responsable y el ejercicio de los derechos humanos y reproductivos. 3. Elaborar y presentar informes semestrales a la comunidad educativa e instancias pertinentes, sobre las situaciones que afectan la convivencia escolar, la ciudadanía participativa, la sexualidad responsable y el ejercicio de los derechos humanos y reproductivos.
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Componente de atención Es función del Comité Institucional de Convivencia Escolar, en su componente de atención, el garantizar la aplicación de protocolos ante situaciones que afecten la convivencia escolar y/o que se constituyan en una vulneración al ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en cualquier sede de la institución, las cuales puedan ser clasificadas como situaciones tipo II o tipo III, según se definen en el presente manual y en el artículo 40 del decreto 1965 de 2013. Estos protocolos se describen en el artículo 75 del presente manual. Componente de seguimiento 1. Realizar seguimiento a la correcta aplicación de los protocolos en las situaciones tipo II y tipo III, con el propósito de garantizar la atención oportuna y el bienestar de los implicados. 2. Desarrollar labores de seguimiento y evaluación a las acciones de promoción y prevención que afectan la convivencia escolar, la ciudadanía participativa, la sexualidad responsable y los derechos humanos y reproductivos. 3. Realizar orientación y seguimiento a las actividades de los comités de convivencia escolar seccionales. 4. Presentar informes sobre las actividades realizadas durante cada año escolar a las instancias pertinentes. Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto reglamentario 1965 de 2013, las acciones del Comité Institucional de Convivencia Escolar se articularán con las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo Comité Municipal de Convivencia Escolar y en cualquier caso, dentro del respeto absoluto de la constitución y la ley. Artículo 88. Estructura del comité seccional de convivencia escolar Para garantizar la operatividad del Comité Institucional de Convivencia Escolar, se crearán comités seccionales por cada una de las sedes y jornadas. Estos comités estarán tutelados por el Comité Institucional de Convivencia Escolar y estarán conformados por: • • • •
El coordinador de convivencia y el coordinador de la sede de primaria. Un docente que lidere estrategias o procesos de convivencia escolar. Un representante del consejo de padres de familia. El personero estudiantil.
Artículo 89. Funciones de los Comités Seccionales de Convivencia Escolar. Son funciones de los Comités Seccionales de Convivencia Escolar: 1. Atender casos de la sede y jornada que afecten la convivencia escolar y que se constituyan en una vulneración al ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, los cuales puedan ser
69 clasificados como situaciones tipo I y tipo II, según se definen en el presente manual y en el artículo 40 del decreto 1965 de 2013. 2. Realizar seguimiento y garantizar la ejecución de las estrategias y proyectos definidos desde el Comité de Convivencia Escolar en los componentes de promoción, prevención y atención. 3. Presentar informes periódicos al Comité Institucional de Convivencia Escolar sobre las situaciones o acciones relacionadas con la convivencia escolar, la ciudadanía participativa, la sexualidad responsable y los derechos humanos y reproductivos. CAPÍTULO III Decisiones en el Comité Institucional y Seccional de Convivencia Escolar
Artículo 90. Sesiones del Comité Institucional de Convivencia Escolar. El Comité Institucional de Convivencia Escolar se reunirá para sesionar al menos una vez cada dos meses. Sin embargo, el presidente del comité o cualquiera de sus integrantes podrá convocar a reuniones extraordinarias del Comité cuando las circunstancias así lo exijan. Los comités seccionales, se reunirán de forma permanente de acuerdo a la dinámica de atención a las situaciones presentadas. Artículo 91. Quórum decisorio. Se considerará que existe quórum decisorio cuando al menos esté la mitad más uno de los integrantes de los comités escolares de convivencia institucional y seccional. Artículo 92. Actas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del decreto 1965 de 2013, las decisiones adoptadas por los integrantes del Comité Institucional de Convivencia Escolar y de los comités seccionales de convivencia escolar se registraran en actas, en las cuales se dispondrá la siguiente información: 1. 2. 3. 4.
Lugar, fecha y hora de desarrollo de la sesión. Registro de los asistentes, indicando a que segmento de la comunidad académica representan. Verificación de quórum. Registro de ausencias de los , indicando si presentaron o no excusa justificada para su ausencia en reunión. 5. Indicación de las estrategias, medios y tiempos utilizados para realizar la citación a la reunión del Comité. 6. Síntesis de los temas tratados en la sesión anterior, las recomendaciones, conceptos adoptados, sentido de las votaciones, decisiones tomadas y compromisos asumidos. 7. Firma del presidente del comité y del secretario técnico, luego de que el acta haya sido aprobada por los asistentes. Parágrafo. El Comité garantizará la confidencialidad de la información de personas naturales o jurídicas, tratada o conocida durante sus sesiones, salvo los casos establecidos por la ley para que este tipo de información sea revelada.
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CAPÍTULO IV Procedimiento e instancias para quejas y reclamos Artículo 93. Quejas y reclamos El procedimiento para quejas o reclamos de los estudiantes ante los inconvenientes que se puedan presentar con los diferentes estamentos e integrantes de la comunidad educativa debe cumplir con el siguiente conducto regular: Ante situaciones de conflicto o inconformidad con los docentes 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Diálogo con el profesor con quien se ha generado el conflicto o inconformidad. Solicitud escrita al profesor con quien se ha generado el conflicto o inconformidad. Solicitud escrita al director de grupo. Solicitud escrita a la Coordinación Académica o de Convivencia según sea el caso. Solicitud escrita al Consejo Académico o al Comité de Convivencia según sea el caso. Solicitud escrita al Consejo Directivo, en la que se describa la situación y el proceso seguido.
Ante situaciones de conflicto o inconformidad con los coordinadores: 1. 2. 3. 4.
Diálogo con el coordinador con quien se ha generado el conflicto o inconformidad. Solicitud escrita al coordinador con quien se ha generado el conflicto o inconformidad. Solicitud escrita al rector de la institución Solicitud por escrito al Consejo Directivo, en la que se describa la situación y el proceso seguido.
Ante situaciones de conflicto o inconformidad con personal istrativo o de contrato 1. Diálogo con funcionario en cuestión 2. Solicitud escrita al rector de la institución 3. Solicitud por escrito al Consejo Directivo, en la que se describa la situación y el proceso seguido.
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Unidad 13. Disposiciones finales
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Disposiciones finales ……………………………………………………………………………………………………………… CAPÍTULO I De las reformas al manual de convivencia Artículo 94. Reformas al manual de convivencia escolar Podrán solicitar modificaciones al manual de convivencia los siguientes estamentos: • • • • •
El Consejo directivo. El Consejo Académico El Comité Institucional de Convivencia Escolar. El Consejo estudiantil. El Consejo de padres.
Artículo 95. Presentación de los proyectos de reforma Los proyectos de reforma al manual de convivencia o algunas de sus disposiciones sustantivas o procesales, deben ser presentadas por escrito al Consejo Directivo, a través de la Rectoría, en ellas se hace constar el ajuste propuesto y las razones que lo motivan para la organización del trámite correspondiente, su estudio y resolución.
Artículo 96. Decisión
72 El Consejo Directivo deberá resolver sobre lo solicitado en un lapso no mayor a 30 días hábiles, prorrogables por otros 30 atendiendo a la extensión y complejidad de la solicitud y de su impacto en el ámbito social, económico y istrativo de la institución educativa CAPÍTULO II Disposiciones complementarias
Artículo 97. Documentos anexos Hacen parte integrante del presente manual de convivencia escolar y serán tenidos en cuenta como criterios de interpretación y de consulta los siguientes documentos: 1. El Manual que define las funciones y los niveles organizacionales de la institución 2. La Resolución 031 de septiembre 18 de 2014 que integra el Sistema Institucional de Evaluación SIEDES3. El documento que define el Horizonte Institucional 4. El Manual de Protección a los Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual. 5. El Manual de funcionamiento de la biblioteca escolar.