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ORÍGENES, ANTECEDENTES HISTÓRICOS, CONCEPTO, OBJETO DEL DERECHO ISTRATIVO.,
Flor Martínez CI: 14.414.640
Origen del derecho istrativo.
Fue la Revolución sa de 1789 y el concepto jurídico de “Estado de Derecho” que ésta impuso en el ordenamiento jurídico francés, con influencia en todo el mundo, lo que dio inicio a la primera etapa del Derecho istrativo. Se pudo conocer que la revolución sa nace a partir de la concepción del estado de derecho se dice que esta concepción del estado moderno surge a partir de esta razón lo cual es ante todo una revolución del derecho del antiguo régimen, también el origen del derecho remonta al derecho romano Los orígenes del derecho istrativo se remontan al siglo XVIII, con las revoluciones liberales que terminaron por derrocar al denominado Antiguo Régimen. Como nueva rama jurídica en una concepción sa esencialmente jurisprudencial cuya historia es paralela a la evolución de la jurisdicción contenciosa istrativa La doctrina istrativa ha sostenido que para la creación y existencia del derecho istrativo se requiere la concurrencia de dos condiciones o principios, a saber, la existencia de una istración suficientemente desarrollada y la aceptación del principio según el cual la istración, rama del ejecutivo, está sometida a la ley. Por consiguiente, a través de estos dos principios hacen posible y necesaria la creación del derecho istrativo y, por tal razón, la doctrina ha afirmado que
Francia fue el primer país que reunió estos dos elementos fundamentales que hicieron posible la creación de esta disciplina. En efecto, su origen próximo lo encontramos en la época inmediatamente posterior a la revolución sa, sin embargo, podemos encontrar algunos antecedentes en la época de la monarquía, habían tribunales especializados en asuntos istrativos que no faltaban en nombre de la comunidad pues se regían por el principio de la soberanía del monarca; toda justicia emana sobre el rey. Fuera de Francia aparece la ciencia de la política que consistían en su conjunto no sistemático de reglas para la organización y actuación de las autoridades pública. En la época de la revolución sa la desconfianza de los hombres de la revolución hacia los parlamentos y la división de poderes por ramas separadas e independientemente llevo a considerar que la labores jurisdiccionales debían de estar alejadas de la istración, pero esta posición implicaba que la istración no tuvieran quien juzgara su conducta permitiendo arbitrariedades y desvirtuando el principio de legalidad. Con el fin de evitar esta situación se estableció la institución de la istración- juez según la cual las reclamaciones contra la istración eran resultas por ellas mismas. En virtud de estas se crearon el consejo de estado y el consejo de prefectura que se encargaban entre otros de proponer las soluciones a las reclamaciones
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Los primeros antecedentes de Derecho istrativo se identifican desde los orígenes de las primeras civilizaciones. Como dice el autor Georges Veddel, “todo país civilizado poseería un derecho istrativo, puesto que necesariamente posee un
conjunto
de
normas
que
rigen
la
acción
de
la
istración,”
Es entonces desde el Imperio Romano, los Estados monárquicos absolutistas de la Edad Media y el período de colonización de América, cuando tienen inicio las primeras instituciones y normas del poder político público, y que la doctrina cita ha sido el primer punto de partida de la creación de leyes que los gobiernos debían cumplir con cierta rigurosidad y que normaban las relaciones entre istración y personas comunes, por lo que desde ese entonces ya estaba presente la noción del Derecho istrativo, aunque las limitaciones eran amplias e imperaba el “Estado de
Policía”
ya
que
el
poder
de
los
monarcas
era
ilimitado.
Como explica Gordillo: “El derecho istrativo en cuanto conjunto de normas que regula las relaciones del Estado con los particulares, puede decirse que ha existido siempre, desde el nacimiento del Estado. Pero ello no ha sido suficiente el origen para la creación de una disciplina. Esta época es la de las monarquías absolutas, dando origen a principios jurídicos idénticos en distintos países y momentos históricos: quod regis placuit legis est, the King can do no wrong, le Roi ne peut mal faire. En
esos momentos el derecho istrativo se agota en un único precepto: Un derecho ilimitado para istrar; no se reconocen derechos del individuo frente al soberano; el particular es un objeto del poder estatal, no un sujeto que se relaciona con él.” El carácter no obligatorio de las leyes de gobierno y la no positivización estricta de principios de gobierno en normas separadas y diferentes de las leyes que regían a los particulares, es lo que los autores explican traza una línea clara que demarca esa etapa histórica del nacimiento Derecho istrativo, y por lo tanto la doctrina nombra este período histórico como un antecedente y no una parte propia del este Derecho. Como lo explica Libardo Rodríguez, el Derecho istrativo no existía en ese contexto “(…)Es decir, que sólo puede afirmarse que efectivamente existe Derecho istrativo en un Estado, cuando ese conjunto de normas reguladoras de la organización y la actividad istrativa son obligatorias para las autoridades y conforman un cuerpo coherente y sistemático, que permita afirmar la existencia de una rama especializada del derecho, diferente de las ramas del derecho tradicionales, como el derecho civil, el derecho penal, el comercial, el laboral, etcétera”.[8]
CONCEPTO DE DERECHO ISTRATIVO.
El derecho istrativo es una de las ramas del derecho que se concentra en el análisis, organización y clasificación de las diferentes normativas relacionadas con la istración pública, es decir, con los diferentes organismos que forman parte del
Estado. El derecho istrativo no es tan conocido o tan amplio como otros tipos de derecho ya que hace principalmente a organismos e instituciones específicas y no al funcionamiento de la sociedad como un todo. Sin embargo, la importancia del derecho istrativo radica en la capacidad que este tiene para organizar y establecer un orden en el funcionamiento de diversos tipos de cargos y funciones que, en
definitiva,
afectan
la
calidad
de
vida
de
la
población.
OBJETO DEL DERECHO ISTRATIVO.
El objeto del derecho istrativo es la istración pública, en todas sus manifestaciones, sean estas externas o internas, vale decir jurídicas o no jurídicas. Integral el contenido de ese derecho todo lo atinente a la organización y al funcionamiento
de
la
istración
pública.
Pero
si
el
contenido
del derecho istrativo fuese vinculado exclusivamente a la organización y al funcionamiento de la istración tratarías de un contenido muy alto y un tanto impreciso. Esto se obtiene diciendo que al derecho istrativo, aparte de la organización y el funcionamiento de la istración pública, le corresponde regir todo lo atinente a la forma en que se manifiesta la actividad istrativa, lo cual
constituye
las
diversas
relaciones
que
nacen
de
esa
actividad.
De
manera
que
el
contenido
del derecho istrativo
está
constituida:
1) por la organización istrativa; 2) por el funcionamiento de la istración pública; 3) por las diversas relaciones que nacen de la actividad istrativa.
Su objeto de conocimiento lo constituyen los fenómenos jurídicos (leyes reglamentos, actos, contratos, convenios), quienes se encuentran relacionados con la estructura y la actividad del Poder Ejecutivo desde el punto de vista local, municipal o estatal. luego de lo expuesto podemos definir el derecho istrativo como el conjunto de normas y de principios de derecho público interno, que tiene por objeto la organización y el funcionamiento de la istración pública, así como la regulación de las relaciones inter orgánicas, interistrativas y las de las entidades istrativas con los istrados.
BIBLIOGRAFÍA.
Breve explicación del origen del Derecho istrativo -... www.defensafiscalrd.com/.../breve-explicacion-del-origen-del-derechoistrativo25 ago. 2015
García E. (1982). Introducción Al Estudio Del Derecho. México: Editorial Porrúa S.A.
Hans, K. (1960). Teoría Pura del Derecho. Buenos Aires: Editores Moisés Nilve y Napoleón Cabrera.