Concepto
Transacción Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.
Norma que la regula
Articulo n° 2.446 del código civil
Participación del tribunal y el juez
Características
No requiere la existencia de algún proceso judicial ni menos de la intervención del juez. Produce el efecto de cosa juzgada de última instancia, según el artículo 2460cc. (artículos 310 y 304 del c) Puede oponerse por vía de excepción para impedir que se dicte un fallo contrario a lo establecido en ella. La doctrina y la jurisprudencia añaden como requisito para su implementación el que “las partes se efectúen concesiones reciprocas”.
Conciliación Es el equivalente jurisdiccional a través del cual se logra la solución de un conflicto suscitado entre partes mediante un acuerdo de ellas, obtenido en un procedimiento, con la participación activa del juez. Libro II del c, dentro del juicio ordinario de mayor cuantía, pero tiene aplicación en otros procedimientos (art 262 c) El juez tiene una participación activa (actúa como amigable componedor art 263 c).
Sólo puede producirse una vez iniciado un procedimiento. El juez tiene una participación activa. Puede ser de carácter voluntaria, en el sentido de las facultades del juez, o establecida como tramite obligatorio por la ley (art 262 c). El juez puede adelantar opiniones sobre un eventual fallo si no se produce acuerdo entre las partes lo que no inhabilita para seguir conociendo del asunto. Puede producirse en cualquier juicio civil y, en general, en aquellos en que se encuentra comprometido el interés público.
Avenimiento El avenimiento constituye una convención procesal que, una vez aprobada por el juez, pone termino al juicio en chile, el avenimiento puede llegar a constituir un titulo ejecutivo, en los términos del 434 del c. Artículo 434 del c.
En el caso del avenimiento el juez se limita a tenerlo presente y dar por terminado del procedimiento. En la doctrina y en la legislación extranjera no se hace distinción entre avenimiento y conciliación e incluso en la ley se usa, en muchos casos, la palabra avenimiento para referirse a conciliación.
Diferencias con otras instituciones
Requisitos adicionales
Se estima como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.
Se diferencia de la conciliación y del avenimiento en que la transacción es eminentemente extrajudicial, pues no requiere de la existencia de algún proceso judicial ni menos de la intervención del juez.
En caso de que exista un proceso judicial es conveniente acompañar copia de ella a fin de que el tribunal tome conocimiento de su existencia y, por ende, del hecho de haberse puesto termino al procedimiento. Como la transacción es extrajudicial, para que ella pueda hacerse valer como titulo ejecutivo, es preciso que conste por escritura pública. (art 434 n°2).
Si bien es un acuerdo verbal, requiere materialmente un acta de conciliación, la cual produce los efectos de cosa juzgada. Puede ser total o parcial. No se aplica en los procedimientos ejecutivos por obligación de dar, hacer y no hacer. Tampoco procede en la citación a la evicción y en el procedimiento de hacienda. No se aplica en procedimientos donde el objeto pedido es de orden público. Se aplica en los juicios de separación y de divorcio la que debe desarrollarse en la audiencia preparatoria (como se indica en el capitulo vii de la ley de matrimonio civil en los artículos 67 a 70).
Se diferencia de la conciliación en que el se obtiene extrajudicialmente, es decir, sin intervención alguna del juez, el que toma conocimiento de este a través de una presentación de las partes, pero, existe un procedimiento judicial en tramitación. De conformidad al artículo 434 n°3 del c , tiene que estar pasado ante tribunal competente y autorizado por un ministro de fe o excepcionalmente autorizado por dos testigos. La regla general es que el ministro de fe sea el secretario del juzgado, pero nada obsta que sea un notario. Excepcionalmente puede ser autorizado por dos testigos cuando este avenimiento se produzca en un juicio seguido ante árbitros arbitradores. Debe estar pasado ante tribunal competente, o sea, el avenimiento se tiene que presentar ante el tribunal que esta conociendo del juicio o procedimiento y que el tribunal
a lo menos lo haya revisado (consta que lo reviso por una resolución que dicta el tribunal), generalmente este requisito se cumple con una resolución judicial que expresa lo siguiente: “se tiene por aprobado en todo aquello que no sea contrario a derecho”.