Periodicidad del IVA Dentro de los cambios que trajo consigo la Ley 1607 del 2012 se incluyó la modificación al periodo gravable del impuesto sobre las ventas (IVA), el cual podrá tener un periodo gravable bimestral, cuatrimestral o anual dependiendo de los ingresos brutos obtenidos al 31 de diciembre del año gravable anterior. Estos son los nuevos periodos gravables de IVA que regirán a partir del 2012 Bimestral Todos aquellos responsables del impuesto a las ventas, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT. Enero-febrero Julio-agosto
Marzo-abril Septiembre-octubre
Mayo-junio Noviembre-diciembre
Cuatrimestral Personas naturales y jurídicas responsables de IVA que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 15.000 UVT, pero inferiores a 92.000 UVT al 31 de diciembre del año gravable anterior. Enero-abril
Mayo-agosto
Septiembre-diciembre
Anual Personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos en el año gravable anterior fueron iguales o inferiores a 15.000 UVT. El periodo será equivalente al año gravable enero –diciembre. Sin embargo, estas personas deberán realizar pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo, teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado al 31 de diciembre del año gravable anterior de la siguiente forma: a) Un primer y segundo pago correspondientes al 30 %, cada uno del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, estos pagos se realizarán en los meses de mayo y septiembre respectivamente.
b) Y un último pago que corresponderá al saldo del IVA efectivamente generado en el periodo gravable, el cual se deberá pagar al tiempo con la declaración de IVA.
Tarifas de Autorretención del CREE 2015 inShare
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha expedido el Decreto 14 de 2014, el cual contiene modificaciones a las tarifas de autorretención del CREE; las tarifas son idénticas a las contenidas en el Decreto 3029 de 2013 que nunca fue publicado en Diario Oficial. Estás tarifas aplican desde el 9 de enero de 2014. Las diferencias de este nuevo compendio frente a lo expuesto en el Decreto 1828 se basan en definir tres nuevas tarifas: una del 0,4%, otra del 0,8% y la última del 1,6%, las cuales estarán sujetas a la actividad económica del contribuyente como se evidencia en la tabla que se presenta más adelante.
Encuentre aquí las fechas de presentación y pago de la autorretención del CREE en 2015 Aquellas actividades gravadas anteriormente al 0.3% quedaron gravadas al 0.4%, las del 0.6% al 0.8% y las del 1.5% al 1.6%, con excepción de las actividades 6110, 6120, 6130 y 6190 que tenían una tarifa del 0.6% y están gravadas bajo tarifa del 1.6%.
2014
La autorretención del CREE es un mecanismo que utiliza el Estado para facilitar el recaudo anticipado del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE. El sistema de autorretención en la fuente a título de CREE difiere un poco del sistema de retención en la fuente a título de renta, ya que en el segundo la tarifa de retención depende del concepto que se esté pagando, por ejemplo, la tarifa de retención en la fuente para el servicio de
transporte nacional de carga es del 1% o la tarifa para loterías, rifas, apuestas y similares es del 20%. A diferencia de lo anterior, en la autorretención del CREE la base sujeta a retención depende de la actividad económica de quien recibe el pago o el abono en cuenta, en este caso el gobierno mediante el Decreto 1828 de 2013 determinado las tarifas según los sectores económicos quedando inicialmente de la siguiente manera:
Posterior a esto y por medio del Decreto 3029 de 2013 se modifican las tarifas a aplicar; sin embargo, como el decreto no se publicó en el diario oficial no entró en vigencia. Por esto, el 8 de enero de 2014 entra en vigencia el Decreto 014 que deroga el anterior y modifica las tarifas que se aplican actualmente:
UTORRETENCION DEL CREE Mensual. Contribuyentes cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2014 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.528.620.000). Cuatrimestral. Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2014 fueron inferiores a 92.000 UVT ($2.528.620,000). Las declaraciones de Autorretención del CREE presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto istrativo que así lo declare, según lo estable el Art. 580-1 del E.T.
La Autorretención del CREE no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a Autorretención.
Cuando el contribuyente se constituya durante el año gravable el periodo de presentación es cuatrimestral.
La declaración se debe presentar obligatoriamente por los Sistemas electrónicos de la DIAN para los obligados a tener mecanismo de firma digital.
Lo que tienes que saber sobre la declaración de renta
Lo primero que debes tener en cuenta es que no todos los que declaran renta tienen que pagar este impuesto y tampoco todos los colombianos deben hacer declaración.
El otro aspecto primordial a tener en cuenta es que presentar declaración de rentano necesariamente implica pagar. Esto ya que al aplicar deducciones posibles (aportes a seguridad social, pagos de créditos hipotecarios) el valor del impuesto a pagar será “cero”.
Las personas naturales con ingresos superiores a $3'265.000 mensuales en 2014 deben declarar renta en 2015.
Si tuviste patrimonio bruto de más de $123,68 millones de pesos en 2014 debes declarar renta.
Si tuviste ingresos brutos anuales por más de $38,48 millones en el años 2014, presentas declaración.
Si registraste consumos con tarjeta débito o crédito por más de $76,9 millones o consignaciones bancarias por más de $123,68 millones, en 2014 también declaras este año. Cualquiera de las cuatros condiciones anteriores es suficiente para presentar la declaración.
No tendrán que pagar los empleados y trabajadores por cuenta propia, a quienes sus empleadores les realizan retenciones mensuales, pues estas se convierten en “pagos anticipados” del impuesto de renta, es decir, cada mes, cuando el empleador le descuenta al trabajador la retención en la fuente, está anticipando por cuotas el valor del impuesto de renta y no tendría que pagar sumas adicionales al presentar la declaración.
Los vencimientos inician el 11 de agosto y terminarán el 21 de octubre, según los dos últimos dígitos de su documento de identidad. El 11 de agosto les corresponderá a los números terminados en 01 y 02 y así sucesivamente, hasta el 21 de octubre cuando lo hagan las personas cuyas cédulas terminen en 99 y 00. Revisa el calendario tributario 2015.
Recomendaciones al declarar renta 1. Identifica el grupo al que perteneces, con los requisitos y los valores que mencionamos arriba. 2. Hay cuatro formas de hacer la presentación de la declaración: i) Si tienes mecanismo digital, estás obligado a hacerlo electrónicamente, diligenciando el formulario a través de los Servicios en Línea de la DIAN y firmando con el certificado digital; ii) Habilitando cuenta para acceder a los Servicios en Línea de la DIAN, puedes diligenciar el formulario de la declaración en la página web, imprimirlo y llevarlo al banco. En este caso, el servicio te permite hacer verificaciones del RUT y de operaciones aritméticas; iii) accediendo a la página de la web, sin claves, puede diligenciar el formulario, imprimirlo y llevarlo al banco y iv) Solicitando el formulario litográfico en los puntos de o de la DIAN. El formulario NO TIENE COSTO alguno. 3. Antes de cualquier trámite actualiza el RUT.
4. Si eres comerciante y estás obligado a llevar contabilidad debe diligenciar el formulario 110, de lo contrario debes diligenciar el formulario 210. 5. Ten en cuenta los documentos de soporte como certificado de ingresos y retenciones para empleados, certificado de retención en la fuente si vendiste algo, un certificado adicional si tienes acciones, certificado emitido por las entidades financieras a 31 de diciembre de 2014. (Este certificado es importante porque allí se detalla los interés que pagó, el gravamen a movimiento financiero, su saldo y saldos de sus créditos), facturas de compras y pagos de acuerdo a la actividad que realices. 6. Te el o de un contador profesional para tener asesoría y evitar errores en los valores.
Las sanciones por no declarar renta Si no cumples con las fechas estipuladas para la presentación de la declaración y el pago de este impuesto, te expones a una sanción correspondiente al 5% del total del valor del impuesto a pagar. La sanción mínima es de $275.000 pesos y corren intereses (29,45%) por presentación extemporánea.