FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
CURSO: EJERCICIO PROFECIONAL CATEDRA: Arq. Michael Alfaro G. Arq. Mario Álvarez A.
TEMA:
PLANEAMIENTO INTEGRAL ALUMNOS: AMANQUI SUCAPUCA, MABEL BRAVO ARIAS MARI CARMEN FLORES CHAMBI, BELEN A. GUILLERMO OCHOA, SHIRLEY KANA MAYHUA, SANDY LAURA FERNANDEZ, MARCO DICIEMBRE – 2017
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OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN Desarrollar el significado del Planeamiento Integral (PI), la base legal, los procesos de gestión que comprenden e instrumentos normativos que se usan, las entidades competentes al tema y el cronograma.
Palabra clave: Planeamiento Integral. Planeamiento Integral (PI) – tomado del reglamento PDM impla – Arequipa. Instrumento técniconormativo mediante el cual se complementa lo dispuesto por el Plan de Desarrollo Metropolitano y/o el Plan de Desarrollo Urbano, en los procesos de habilitación urbana y en la parcelación o independización de terrenos rústicos. Comprende la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como la propuesta de integración a trama urbana más cercana. El Planeamiento Integral es aprobado por las Municipalidades Distritales.
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Contenido OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................................................................... 2 BASE LEGAL ........................................................................................................................................ 4 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN ............................................................................................................. 7 ENTIDADES COMPETENTES ................................................................................................................ 8 REQUISITOS Y CONTENIDOS............................................................................................................... 9 CRONOGRAMA DE TIEMPOS ............................................................................................................ 11
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BASE LEGAL 1. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU es la norma fundamental de la República del Perú 1.1. ARTICULO 191 Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y istrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. ESTRUCTURA ORGANICA: Consejo regional. - Órgano normativo y fiscalizador Gobernador Regional. - Órgano ejecutivo Consejo de Coordinación Regional. - Alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil 1.2. ARTICULO 192 Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. 2. LEY Nº 27783, LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN 2.1. ARTICULO 3: - Finalidad La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio de poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. 2.2. ARTICULO 17: - Participación Ciudadana Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 3. La Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 3.1. ARTICULO 4: - Finalidad Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. 4. Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972 4.1. ARTICULO 73.- Materias de competencia Municipal Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincial recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital. 5. Ley N° 28611: Ley General del Ambiente. Principios y las normas básicas para la CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE sostenible, de los recursos naturales, estableciendo que dichos principios de política ambiental serán tomados en cuenta 4
5.1. El CONAM está facultado para dictar, dentro del ámbito de su competencia, las normas requeridas para la ejecución de la Política y demás Instrumentos de Planeamiento y de Gestión Ambiental por parte del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales, así como del sector privado y la sociedad civil. 6. Ley N° 29090: Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones 6.1. Artículo 4.- Actores y responsabilidades Los actores son las personas naturales o jurídicas, y entidades públicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación. Éstos son: El Promotor Inmobiliario o Habilitador Urbano Los propietarios Profesionales responsables del proyecto Responsable de la habilitación urbana y/o edificación Comisión Técnica Los Revisores Urbanos Delegados Ad hoc Delegados de Servicios Públicos Las municipalidades Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento El Registrador Público 7. D.S. N°004 2011-VIVIENDA: Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano CAPÍTULO 8 - DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL 7.1. El Planeamiento Integral es un instrumento técnico-normativo mediante el cual se complementan lo dispuesto por el PDM y/o el PDU, en los procesos de habilitación urbana y en la parcelación o Independización de terrenos rústicos. Comprende la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, y según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones- RNE. 7.2. Los planeamientos integrales son aprobados por las municipalidades distritales, en los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE. 7.3. En las localidades que carezcan de PDU, el Planeamiento Integral deberá proponer la zonificación y vías. Sólo en estos casos deberá aprobarse, mediante Ordenanza Municipal, por la Municipalidad Provincial correspondiente siguiendo el procedimiento establecido para la aprobación de los PDU, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 8. D.S. N° 008-2013-VIVIENDA: Reglamentos de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación 8.1. ARTICULO 1.- OBJETIVO El presente Reglamento desarrolla los procedimientos istrativos dispuestos en la Ley N.º 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley. Cuando en este Reglamento se mencionen artículos sin indicar la norma de procedencia, se entenderán referidos al presente Reglamento. En los casos que el proyecto de habilitación se desarrolle por etapas, o el predio no colinde con zonas habilitadas, o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un planeamiento integral que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio,
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así como una propuesta de integración vial a la trama urbana más cercana en función de los lineamientos establecidos en el Plan Vial vigente. 9. Reglamento Nacional de Edificaciones 9.1. SUB CAPITULO V - ARTICULO 37.- Responsabilidad del sub contratista 9.2. SUB CAPITULO VI – ARTICULO 38 9.3. SUB CAPITULO VI – ARTICULO 41.- De las municipalidades 10. Ordenanzas municipales Ejemplo: 10.1. Ordenanza que regula el procedimiento de aprobación del planeamiento integral para los procesos de independización de terreno rústico, habilitación urbana nueva o regularización de habilitación urbana ejecutada en el distrito de Lurín
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INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Según el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible DS. N°022-2016-VIVIENDA, en el Cap. 8, Articulo 23° menciona que; 1El Planeamiento Integral es un instrumento técnico-normativo mediante el cual se complementan lo dispuesto por el PDM y/o el PDU, en los procesos de habilitación urbana y en la parcelación o Independización de terrenos rústicos. Comprende la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, y según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones- RNE. 2
Los planeamientos integrales son aprobados por las municipalidades distritales, en los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE, como condición previa para la aprobación de los proyectos de habilitaciones urbanas establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus reglamentos. 3
En las localidades que carezcan de PDU, el Planeamiento Integral deberá proponer la zonificación y vías. Sólo en estos casos deberá aprobarse, mediante Ordenanza Municipal, por la Municipalidad Provincial correspondiente siguiendo el procedimiento establecido para la aprobación de los PDU, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
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ENTIDADES COMPETENTES Las entidades encargadas de aprobar el Planeamiento Integral de los proyectos son: 1. Municipalidades Provinciales como la Municipalidad Metropolitana de Lima 2. Municipalidad distrital Tales órganos de gobierno local autónomos política, económica y istrativamente, En la municipalidad, el planeamiento es revisado por la comisión técnica o revisores urbanos), en los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE, como condición previa para la aprobación de los proyectos de habilitaciones urbanas establecidas en la Ley Nº 29090. El proyecto puede estar registrado mediante 2 modalidades, en caso se encuentre registrado en el Plan de desarrollo urbano de la ciudad, tomará las condiciones y requisitos específicos dependiendo al distrito al cual pertenezca. Pero en caso esté fuera del Plan de desarrollo urbano, tiene que considerarse los requisitos de la municipalidad provincial. Casos de ejemplo:
1. ¨Ordenanza que regula el procedimiento de aprobación del planeamiento integral para los procesos de independización de terreno rústico, habilitación urbana nueva o regularización de habilitación urbana ejecutada en el distrito de Lurín. ¨ ORDENANZA MUNICIPAL Nº…. 2. ¨Aprueban el planeamiento integral con fines de habilitación urbana por etapas, para Uso Comercio Vecinal “CV” de terreno ubicado en el distrito... ¨ ORDENANZA MUNICIPAL Nº…. 3. ¨Aprueban el Planeamiento Integral de Zonificación y Vías, Aportes y Futuro Desarrollo Urbano de la Urbanización El Remanso de Paititi. ¨ ORDENANZA MUNICIPAL Nº…. 4. Aprueban el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonificación usos y vías del sector Chacarilla Km. 81 carretera Panamericana Norte. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2016-MDCH Los proyectos aprobados de planeamiento integral son expuestos a través de ordenanzas municipales, en las cuales se expone las leyes en las que se amparan las entidades competentes 8
habiendo cumplido todos los requisitos necesarios para ser aprobado, al final de la ordenanza, en algunos casos se llegan a publicar planos, como el plano de zonificación o el plano de vías. Estos criterios de evaluación nacen en base a la propia concepción de desarrollo urbano del lugar, con unas estrategias de crecimiento ya establecidas, siendo específicas de acuerdo al lugar. PROMOTOR INMOBILIARIO PROPIETARIOS PROFES. RESPONSABLE DEL PROYECTO RESPONSABLE DE LA HABILITACIÓN URB.
SON LOS ENCARGADOS DE PRESENTAR EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL PROYECTO EL CUAL SE ENCUENTREN DESARROLLANDO.
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REQUISITOS Y CONTENIDOS Los requisitos de aprobación se encuentran desarrollados en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS. 1. Plano que contenga la red de vías primarias y locales. 2. Plano de usos de la totalidad de la parcela. 3. Planos de la propuesta de integración a la trama urbana más cercana. 4. Memoria Descriptiva. 5. Los planos y los documentos deben estar firmados y sellados por un profesional habilitado.
El Plan Integral deberá garantizar como mínimo: el adecuado desarrollo de la zonificación, sistema vial y de transportes, sistema de espacios de recreación pública y otros).
Fuente: decreto supremo nº 011-2017-vivienda el reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación
Fuente: IMPLA Instituto Municipal de Planeamiento
EJEMPLO
PLANEAMIENTO INTEGRAL Provincia de Cañete Distrito de Chilca Julio -2016
1.-PLANO DE UBICACIÓN Y LOCALIZACION: El Planeamiento Integral comprende un área total de 156,271.80 m2. Se accede al terreno desde la zona urbana a través de la siguiente vía: Prolongación Av. Mariano Ignacio Prado hasta su intersección con el Camino Ribereño, todas son consideradas parte de las Vías Locales.
Fig.-planos presentados por la inmobiliaria Venturosa. Fuente: Planeamiento Integral Distrito de Chilca –Venturosa.
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R EQUISITOS Y CONTENIDOS 2.-PERIMETRICO-TOPOGRAFICO 1/1,000, 3.-FOTO SATELITAL ESC. 1/7,500
ESC.
5 .-VIALIDAD VIGENTE ESC. 1/7,500
Fig.-planos presentados por la inmobiliaria Venturosa. Fuente: Planeamiento Integral Distrito de Chilca –Venturosa.
4.- ZONIFICACION VIGENTE ESC. 1/7,500
8.- PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL ESC. 1/7,500
OBSERVACIÓN: EL plan integran que se plantea en esta propuesta es de manera general, no tiene un plano de usos de suelo de especifica de la propuesta ,lo que significa que la propuesta que se plantea no cumple con los requisitos principales lo que se rechaza este Planeamiento Integral para el terreno de propiedad de La Venturosa S.A.
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CRONOGRAMA DE TIEMPOS APROBACIÓN DEL PI DE PREDIO RÚSTICO NO CONTENIDO EN EL PDU Comprende el PI del predio rústico no comprendido en el Plan de desarrollo Urbano (PDU), o localizado en un centro poblado que carezca de PDU, de EU o de Zonificación, este proceso se llevara a cabo en la municipalidad provincial al cual corresponde. El ámbito de intervención del PI puede comprender a más de una parcela rústica del mismo propietario. Según el artículo 55 de decreto supremo 022-2016 VIVIENDA, La propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el siguiente procedimiento: La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PI en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendario.
Fig: 1 Descripción del proceso de aprobación de un planeamiento integral según el artículo 55 del DS-022-2016-VIVIENDA
2. La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PI, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PE; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo de 30 días. 3. El equipo técnico responsable de la elaboración del PE, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, 12
incluye o desestima, de ser el caso, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas. 4. La propuesta final del PE y el Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial.
APROBACIÓN DEL PI DE PREDIO RÚSTICO QUE ESTÁ CONTENIDO EN EL PDU El istrado titular interesado presenta a la Municipalidad Distrital correspondiente, el PI adjuntando los requisitos necesarios, a fin que sea evaluado y aprobado. El ámbito de intervención del PI puede comprender a más de una parcela rústica siempre que pertenezcan al mismo propietario y sean colindantes. Si el ámbito de intervención comprende a más de una parcela rústica con distintos propietarios, el PI requiere la aplicación del mecanismo de reajuste de suelo.
Fig: 2 Descripción del proceso de aprobación de un planeamiento integral de un predio rustico comprendido en un PDU
Cuando el PDU se aprueba con posterioridad al PI, éste debe ser incorporado en el primero haciendo mención expresa a su correspondiente Ordenanza.
VBIBLIOGRAFIA IGENCIA
*10 años *Cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza.
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WEBGRAFIA
http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-planeamiento-integral-dezonificacion-y-vias-ap-ordenanza-no-013-2015-mdlp-1304002-1/ http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-planeamiento-integralsobre-predios-de-la-parcel-ordenanza-no-007-2017-mph-1508645-1/ http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/984C5D94BE1410D605257 C1500737A8D/$FILE/181_pdfsam_ciudad_informal.pdf DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-VIVIENDA EL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN.
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