REMUNERACION LABORAL. KATHERINE CACERES LOPEZ JHONATAN HERNANDEZ LOPEZ
CARLOS JIMENES PADILLA WALTER JULIAN MEJIA
Es el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo el que señala que el salario es la retribución del servicio prestado por el trabajador. El salario, como uno de los elementos constitutivos de la relación laboral es definido como ―la retribución que debe percibir el trabajador por su trabajo, a fin de que pueda conducir una existencia que corresponda a la dignidad de la persona humana, o bien una retribución que asegure al trabajador y a su familia una existencia decorosa.
El Salario en la Legislación Colombiana
El artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo señala: ―Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
El Salario Básico En Colombia para el 2016 será de : $689.454 Pesos
Incremento del salario mínimo 2016 : $45.104 Pesos
El Auxilio De Transporte para Colombia para el 2016 será de : $77.700 Pesos
Pago de salud para independientes para el 2016 será de : $86.182 Pesos que devenga el salario mínimo.
Aportes Pensión : $110.313 Pesos que devenga el salario mínimo.
Aumento porcentual salario 2016 : 7%
Tras fracasar la concertación entre sindicatos y empresarios, el Gobierno decretó un alza del 7% en el salario mínimo legal En Colombia.
El Salario convencional u ordinario
es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. Dentro de este tipo de salario está el denominado Mínimo Legal, que es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultural.
Salario Integral
El único salario que puede denominarse como salario integral, es aquel que supere como mínimo el valor de 13 salarios mínimos legales vigentes. De este salario, el 70% será para todos los efectos considerado salario (para liquidar seguridad social, parafiscales y vacaciones) y el 30% restante, es el que cubre el valor por cesantías, primas, recargos por trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones, que si se deben pagar normalmente sobre la base del 70% del salario integral. Debe tener en cuenta que el hecho de existir la figura de salario integral no afecta en absoluto la condición de empleado como tal, es decir, que el vínculo laboral se sigue presentando, con todas las obligaciones y deberes establecidos por el Código Sustantivo del Trabajo. Frente a las obligaciones tributarias de los empleados que gozan de la figura del salario integral, el factor prestacional (el 30%) no está exento de impuestos y por consiguiente está sometido a Retención en la Fuente, además de los beneficios que le confiere la ley tributaria a los ingresos laborales.
Salario en Especie o Bonos
Es cuando el empleador paga parte del salario, no en dinero, sino en otros bienes materiales como dar la alimentación, la habitación y vestido (fuera del obligatorio). Es necesario que esté pactado por escrito y el monto de dinero que equivaldrá dicha especie. Este tipo de salario debe cumplir con varias reglas: para los que perciben un salario mínimo no puede recibir en dinero en efectivo, menos del 70%. Para los que perciben más de un salario mínimo, deben recibir mínimo en dinero en efectivo el 50% del salario acordado. Para los expertos, este tipo de salario no aumenta la capacidad económica del empleado, pero sí le aporta unos beneficios muy interesantes para fidelizar al trabajador y conseguir mejores resultados en la empresa a bajo costo
Factores Constitutivos del Salario
1. Los incrementos de salario por antigüedad. Cuya forma de designación se encuentra enunciada en los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978.
2. Los gastos de representación: pago para el desarrollo de actividades ejecutadas en la representación de la institución a la cual están laboralmente vinculados.
3. La prima técnica. Reconocimiento económico para mantener al servicio del estado personal altamente calificado, en cargos de alta responsabilidad o superior especialización técnica.
4. El auxilio de transporte. Valor que se paga al trabajador para su desplazamiento desde su residencia hasta su sitio de trabajo.
5. El auxilio de alimentación.
6. La prima de servicio. Retribución de los empleados públicos de la rama ejecutiva y a empleados del sector privado a la cual tienen derecho después de seis meses de servicio y equivalente a quince días de remuneración que se pagará en los primeros días del mes de julio.
7. La bonificación por servicios prestados. Reconocimiento al empleado que lleva mas de un año desarrollando su labor para la misma entidad oficial.
8 Los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión.
9. Horas Extras Dominicales y Festivos: Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna o en días dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.
10. Recargo Nocturno. Valor adicional que se paga al empleado por laborar en el horario comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. del siguiente día.
11. Vacaciones: Descanso remunerado. Por ser un descanso remunerado no constituyen una prestación social, tampoco se pueden considerar como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales, porque no retribuyen en estricto sentido un servicio prestado. Sin embargo el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 ordena incluirlas como base de liquidación de aportes parafiscales
12. Salario en especie: Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario (diferente a la dotación).
13. Prima de Localización: Prima reconocida cuando el trabajo del empleado público deba ejecutarse en regiones con condiciones especiales de desarrollo socioeconómico o de accesibilidad y por ello ameriten su reconocimiento.
14. Prima de vivienda: Extra legal se reconoce a trabajadores amparados por convenciones colectivas de trabajado En forma adicional a los emolumentos enunciados y que son constitutivos de salario para el calculo de los aportes descritos, los honorarios y erogaciones que posean las denominaciones que se exponen a continuación, y que sean pagados a las personas incluidas en la nómina de la Entidad, deberán ser tomados en cuenta para el incremento de la base de liquidación de los aportes que nos ocupan:
15. Horas Cátedra: La hora cátedra es la hora de clase dictada por un profesional no vinculado a la istración en ninguna jornada o nivel educativo, como profesor de tiempo completo; corresponde a un servicio prestado para suplir la carga académica que no pueda ser asumida por docentes de tiempo completo en educación básica secundaria, media vocacional o media diversificada y técnica profesional.
16. Jornales: Salario estipulado por días y pagadero por períodos no mayores de una semana, por el desempeño de actividades netamente transitorias que no pueden ser desarrolladas con personal de planta
17. Supernumerarios: Remuneración al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir a los empleados públicos en caso de licencias, vacaciones o para desarrollar actividades netamente transitorias que no pueden atenderse con personal de planta.
Factores Constitutivos de Salario
Además de los factores aludidos, y por constituir remuneraciones periódicas a favor de los empleados públicos y trabajadores oficiales, deben ser tomados como base de liquidación de aportes parafiscales, teniendo en cuenta lo aplicable a uno y otro sector.
Cabe resaltar que en el caso de los trabajadores oficiales, los beneficios que se deriven de la celebración de convenciones colectivas, y que por acuerdo de las partes sean factor salarial en los términos enunciados, deberán ser tomados en cuenta en la liquidación de aportes parafiscales
Los factores constitutivos de salario que harán parte de la base de liquidación de aportes parafiscales serán los siguientes emolumentos:
Asignación básica mensual
Vacaciones
Auxilio de alimentación
Horas extras
Recargo nocturno
Dominicales
Festivos
Asignación por encargo
Prima técnica para médicos
Prima de localización
Auxilio de transporte. Aplica como base de liquidación de aportes parafiscales para el sector privado
TIPOS DE REMUNERACION
1. Remuneración a Destajo:
La remuneración a destajo es aquel que se paga por una obra concreta y determinada o una unidad de pieza Para fijar las tarifas de pago por cada pieza se toma en consideración: a)
El salario por tiempo a base de una jornada.
b) La cantidad de piezas que puede fabricar el obrero más hábil y más fuerte en una jornada. Este tipo de remuneración constituye la forma más estrecha de vincular la retribución al rendimiento de los empleados. Con este salario, los ingresos del trabajador están directamente relacionados con su producción de acuerdo con una tarifa establecida por cada pieza fabricada
2. Remuneración por productividad:
las empresas han creado un sistema de pago por desempeño en donde se entrega dinero a los trabajadores, según lo que hayan hecho. Este es un sistema que se ha venido implantando en los últimos años y está tomando mucha fuerza en las organizaciones actuales.
Gracias