Accidentes de Trayecto Bicicletas / Motociclistas
ACCIDENTE DE TRAYECTO Como todas las mañanas, Francisco salió desde su hogar en San Fernando a la obra donde trabaja hace más de 1 año, sin embargo, debe pasar a dejar a su hijo de 15 años al liceo, por lo que es necesario desviarse varias cuadras hacia el norte. Francisco sale con varios minutos de anticipación así es que conduce tranquilo y a la defensiva. Es un día de alto tránsito y por motivos ajenos es impactado por una micro de la locomoción colectiva. Afortunadamente va solo y sufre un pequeño dolor en el cuello, producto del impacto posterior que le infringe la pesada maquina. ¿Sufrió Francisco un accidente de trayecto? Revisemos la reglamentación sobre accidentes del trabajo. La Ley 16.744 establece en su artículo 5º: “Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo” Aquellos ocurridos en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Aquello que sean sufridos por dirigentes de instituciones sindicales, a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos legales.
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ALGUNAS CONSIDERACIONES • Se entiende por trayecto directo el recorrido lógico, habitual y frecuente que el trabajador realiza para llegar a su trabajo, independiente del medio de transporte que utilice, pudiendo ser un automóvil, microbús, metro, bicicleta o caminando. • Deja de ser trayecto directo, tanto de ida o de regreso, cuando el trabajador interrumpe el recorrido para realizar cualquier actividad ajena al trayecto. Ej: pasar a realizar una compra, saludar un pariente o simplemente pasar a tomarse un refrigerio. • Si es habitual y frecuente pasar a dejar a los niños al colegio, jardín o sala cuna, con la consiguiente pérdida de lógica del recorrido, es considerado trayecto directo y por lo tanto cualquier lesión ocurrida será acogida por la Ley. • Cuando por una situación eventual se deja el trayecto directo y ocurre una lesión, ésta no será cubierta por la Ley. • Se entiende por habitación al lugar donde el trabajador pernoctó la noche anterior, no necesariamente su domicilio. No está demás aclarar que se refiere al inmueble y no al dormitorio. • El trayecto se inicia o termina, al ingreso o salida de la vía pública. • Las lesiones a que hace referencia la disposición legal, corresponden a lesiones tanto físicas como sicológicas. Además, considera la reposición de aparatos ortopédicos, lentes o prótesis, si es que sufren daño. • Las lesiones no necesariamente deben generarse en un choque o atropello, la mordedura de un perro, doblarse el pie o ser víctima de un asalto están consideradas. • La creencia de que hay un tiempo máximo para realizar el trayecto es errada. Va a depender del horario en que salió de su trabajo, el medio de transporte y las condiciones del transito. Tampoco tiene gran relevancia el horario de trabajo establecido por contrato, lo importante es la hora que salió de su trabajo (pudo quedarse terminando un proyecto, trabajando horas extras o en una reunión prolongada). • Para personas que tienen actividad en terreno y que inician su día visitando a un cliente o terminan la jornada en una obra, el trayecto se inicia o finaliza en estos lugares. Lo mismo ocurre si parte a visitar una obra o termina su jornada en ella.
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QUE DEBEMOS HACER SI TENEMOS UN ACCIDENTE DE TRAYECTO. “La responsabilidad de acreditar el accidente de trayecto corresponde al trabajador”. De acuerdo a la Ley 16.744 un accidente de trayecto se acredita mediante cualquiera de los siguientes medios de prueba: 1. Parte policial. 2. Certificado de atención médica del centro asistencial que le otorgó la primera atención de urgencia. 3. Dos testigos del accidente.
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ALGUNAS RECOMENDACIONES SI tiene un accidente de trayecto por leve que sea, no subdimensione la lesión, pensando que en la noche pasará. Asista de todos modos, aunque sea de carácter preventivo al servicio médico de la mutual al cual esta afiliada la empresa. Informe siempre a su jefatura directa y a Recursos Humanos. Mantenga a su familia informada sobre este seguro, ellos pueden ser de mucha utilidad si usted sufre un accidente, al avisar oportunamente a la empresa. Los accidentes del trayecto, están cubiertos por la Ley 16.744 y es de nuestra responsabilidad su correcta denuncia y comprobación.
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La bicicleta La bicicleta es un vehículo de dos ruedas, generalmente del mismo tamaño, que sirve para el transporte de una o dos personas, gracias a la fuerza que se ejerce sobre los pedales pedales transmitida al piñón de la rueda trasera por una cadena circular. Es un medio de transporte sano y ecológico, sobre todo para la ciudad.
Las partes de una bicicleta son
Accidentes en Bicicletas N° Accidentes
Total Lesionados Leves
Muy Graves
Graves
Muertos
0
1000
2002 2001 2000
2000
3000
4000
5000
Muertos
Graves
M. Graves
Leves
Total Lesionados
N° Accidentes
186 166 180
898 934 854
745 755 691
2.826 2.954 2.571
4.469 4.643 4.116
4.297 4.444 4.066
Ciclorutas La función del Manual de Señalización de Transito es dar seguridad y comodidad al tránsito de bicicletas en una vía, otorgándole en algunos casos exclusividad de uso en parte de dicha vía o segregándola del resto del tránsito.
Definiciones CICLORUTA Red de facilidades para la circulación de biciclos entre un origen y un destino compuesta por Ciclovías, Ciclobandas y/o Ciclocalles. Las facilidades destinadas a la circulación de bicicletas pueden ser de 3 tipos: CICLOVIA Vía destinada al uso exclusivo de bicicletas que se encuentra segregada físicamente del tránsito de vehículos motorizados. El ancho de ellas varía según los volúmenes de biciclos esperados. En todo caso, se recomienda un ancho mínimo de 1.2 m por sentido de circulación.
Definiciones CICLOBANDA Pista o Senda sobre la calzada o acera segregada del tránsito vehicular o peatonal sólo por demarcación. Su ancho puede variar según el flujo esperado de bicicletas, pero no debe ser menor a 1.5 m. Sólo pueden ubicarse en vías donde la velocidad máxima permitida es igual o inferior a 50 km/h. CICLOCALLE Vía convencional o peatonal donde circulan los biciclos juntos a otros vehículos motorizados, y/o peatonales, cuya velocidad máxima permitida no excede los 30 km/h. Generalmente este tipo de vía contempla medidas calmantes de velocidad.
Señales Reglamentarias
Señales de Advertencias de Peligro
Señales Informativas
Demarcaciones Se refieren a las señales horizontales o marcas efectuadas sobre la superficie de la cicloruta, tales como líneas, símbolos o letras. Se emplean para regular la circulación, advertir o guiar a los s de la vía. Según su forma las demarcaciones se agrupan en: • Líneas Longitudinales • Líneas Transversales • Símbolos y Leyendas • Otras Demarcaciones
Líneas Longitudinales para Ciclovías
Líneas Longitudinales para Ciclobandas
Líneas Transversales
Símbolos y Leyendas
Infracciones TIPOS DE INFRACCION
No tener sistema de frenos o estar éstos en mal estado
Conducir bicicleta sin huinchas o chalecos reflectantes, etc.
Transportar carga que le impida la conducción con seguridad
Marco Legal Regulatorio. Ley Nº 18.290 , Ley de Tránsito Artículo 1°.A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.
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Marco Legal Regulatorio. Triciclos y bicicletas: a) Parte delantera: un foco que permita proyectar luz frontal, y b) Parte trasera: luz roja fija
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Marco Legal Regulatorio Artículo 83.Las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos y bicicletas no podrán usarse para llevar mayor número de personas que aquél para el cual fueron diseñados y equipados. El acompañante deberá ir sentado a horcajadas. Artículo 84.Todo conductor de motocicletas, motonetas y bicimotos y su acompañante deberán usar casco protector reglamentario.
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Marco Legal Regulatorio. Artículo 134.Las personas que conduzcan motocicletas, motonetas, bicimotos y bicicletas, no podrán transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de estos vehículos
el tomarse de que se movimiento en
Artículo 135.Se prohíbe a los conductores de los vehículos señalados en artículo anterior, otros vehículos encuentren en las vías públicas.
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Marco Legal Regulatorio. Artículo 136.Ningún conductor de bicicletas, motocicletas, motonetas y bicimotos, podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control del vehículo o su necesaria estabilidad.
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Marco Legal Regulatorio Artículo 142.Toda maniobra de viraje deberá ser advertida previamente por el conductor, con una anticipación mínima de treinta metros, mediante el señalizador eléctrico del vehículo o, en su defecto, con el brazo. Todas las señales de advertencia con el brazo, deberán hacerse por el conductor solamente por el costado izquierdo, en la forma que se indica:
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Viraje a la derecha
Disminución de velocidad o detención. Viraje a la izquierda
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Medidas de Seguridad en la conducción de Bicicletas/Motocicletas Al conducir bicicletas, que no tengan su sistema de engranaje protegido, tómese el extremo inferior del pantalón, para prevenir atrapamientos.
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Medidas de Seguridad en la conducción de Bicicletas/Motocicletas Verifique: Estado de corrosión de horquilla. Cintas reflectantes pedales (amarillas) Ruedas centradas. Sistema de frenos. Estabilidad del manubrio Presión de Aire de Neumáticos. Estado de neumáticos. 29
Medidas de Seguridad en la conducción de Bicicletas/Motocicletas
Al conducir mantenga ambas extremidades superiores en el volante del vehículo. 30
Uso del casco Los cascos pueden salvar vidas y prevenir traumas siempre y cuando se utilicen de forma adecuada. Se debe usar directamente sobre la cabeza cubriendo la parte superior de la frente. Su banda debe asegurarse en la barbilla y el casco debe ajustar perfectamente y sentirse cómodo. El casco no debe moverse de un lado a otro o de adelante hacia atrás. La mayoría de los cascos traen almohadillas móviles para adecuarlas a cualquier persona.
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¿CUÁL ES MI PELIGRO?
RESPONSABILIDAD
FRENTE
AL
Todo conductor debe incorporar el autocuidado, esa disciplina de la Prevención de Riesgos que nos hace los principales responsables de nuestra seguridad y de nuestro futuro.
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