UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO
ALCANCE DE LAS ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO COMO ENTE CONTRALOR DE LOS PODERES PUBLICOS Y SU CONCENCUENCIA LEGAL BASADA EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Autor: Br. Luis Omar Barrios Rojas Tutor: Abog. Francisco José Peña Asesor Metodológico: Lic. Danny Peña – SAIA K
BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2017 CAPITULO II
2
MARCO TEÓRICO
Según Sampieri (2006) el marco teórico es “un compendio escrito de artículos, libros y otros documentos que describen el estado pasado y actual del conocimiento sobre el problema en estudio” (p.64). El mismo permite documentar como la investigación planteada agrega valor a la literatura e investigaciones existentes, así mismo permite destacar la importancia del estudio de las facultades y atribuciones de la mayoría calificada en la Asamblea Nacional para la promulgación de instrumentos y medidas económicas según lo establecido en el reglamento interior y de debates de la Asamblea Nacional.
Bases Legales En este orden de ideas Pérez, (2002) define las bases legales como: "El conjunto de leyes, reglamentos, normas, decretos, etc., que establecen el basamento jurídico que sustenta la investigación (p.60). Por ello, el concepto de bases legales se define como el conjunto de normativas legales desde las leyes, reglamentos, decretos entre otros que guarde relación con la investigación de estudio. Como lo expresa Martins (2003), “…la fundamentación legal o bases legales se refiere a la normativa jurídica que sustenta el estudio. Desde la Carta Magna, las Leyes Orgánicas, las resoluciones, decretos, entre otros” (p.30) A continuación se presenta los basamentos legales y jurisprudenciales partiendo de la Constitución de la República Bolivariana. “La AN es una institución fundamental en democracia porque permite ejercer una representación política plural y además, ahí se cumplen las tareas de legislación y
3
control sobre el Gobierno y la istración pública”, como establece Jesús María Casal, abogado constitucionalista y profesor de la Universidad Católica Andrés Bello. “Este es un país tradicionalmente presidencialista, pero el poder más importante es la Asamblea Nacional”, dijo el también abogado constitucionalista Joel Rodríguez. La Asamblea Nacional es el poder encargado principalmente de legislar leyes y de controlar al resto de los poderes, pero su influencia en los diversos temas de la vida pública depende del número de diputados, representados en mayorías, que apoye las acciones que se tomen en el Parlamento. Uno de los puntos más importantes que destaca el profesor Jesús María Casal, para entender el funcionamiento del parlamento, es que hay decisiones que se toman con la mayoría de los diputados presentes una vez que se haya determinado el quorum, esto significa que estén en sesión 84 diputados (mitad del parlamento más un diputado) y por otra parte, están las decisiones que dependen de la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional. Cada uno de los casos está especificado en la ley. Las atribuciones o el margen de maniobra que puede tener el poder legislativo está sujeto a la cantidad de votos que realicen los asambleístas con respecto a la aprobación o sanción de acuerdo a sus diversas competencias. Estarán determinadas por el tipo de mayoría que se obtenga para estar a favor o en contra de las propuestas que faculta la constitución y las leyes. Estas mayorías son: Mayoría Simple y Mayoría calificada.
4
La Mayoría Simple consiste en la mitad de los diputados más uno adicional. En el caso del actual parlamento y de lo que establece la constitución, son 167 diputados en total, lo que significa que se requieren 84 diputados para optar por esta mayoría. ¿Qué atribuciones tiene la mayoría simple? Elegir de entre los parlamentarios electos al presidente de la Asamblea Nacional y a dos vicepresidentes (artículo 194). Dar voto de censura al vicepresidente de la República y a los ministros. (artículo 187 numeral 10). Otorgar competencias a los estados y municipios. (artículo 157). Aprueba la incapacidad física o mental del Presidente de la República. (artículo 233). Autorizar al Tribunal Supremo de Justicia la detención y enjuiciamiento de los diputados, en caso de que incurran en un delito. (artículo 200). Autorizar el enjuiciamiento del Presidente de la República y funcionarios de cualquier poder del Estado. Incluyendo a los gobernadores y a la FANB. (artículo 266). Controlar las acciones de los funcionarios de otros poderes por medio de los mecanismos establecidos en la Constitución. (artículo 222). Aprobar y revocar el Estado de Excepción. (artículo 339). Aprobación de un referéndum consultivo. (artículo 71). Autorizar la salida del país al Presidente de la República. (artículo 187).
5
Aprobación de la enmienda constitucional, en caso de que allá sido una iniciativa del mismo poder legislativo. (artículo 341). Realizar la iniciativa de una reforma constitucional que necesitará también de la aprobación del poder ejecutivo. (artículo 343). Mayoría Calificada Hay 2 tipos de mayoría calificada: Una tiene 100 diputados o las 3/5 partes de los asambleístas y la otra cuenta con 110 diputados, equivalente a 2/3 de los parlamentarios. ¿Qué atribuciones tiene la mayoría calificada de 3/5? -En caso de haber solicitado previamente un voto censura, esta mayoría puede destituir al vicepresidente de la República y ministros. (artículo 187). Sancionar las leyes habilitantes. (artículo 203). ¿Qué atribuciones tiene la mayoría calificada de 2/3? La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes. (artículo 193). Remover a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo los pasos que establece la ley. (artículo 265). Llevar a referendo proyectos de ley. (artículo 73). Someter tratados internacionales a referendo en caso de que atenten en contra de la soberanía nacional. (artículo 73).
6
Sancionar y modificar leyes orgánicas. En este caso, la Sala Constitucional del TSJ deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de su carácter orgánico. (artículo 203). Aprueba al representante del poder ciudadano posterior a la elección del Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano. (artículo 279). Tiene la potestad para realizar la iniciativa para una Asamblea Nacional Constituyente. (artículo 348). Cabe recordar, que en el caso de las decisiones de la Asamblea Nacional en las que no se requiera del voto de la mayoria de los diputados , se calcularán las proporciones en base a los diputados que estén presentes en la sesión, para calcular cuantos diputados se requieren para aplicar y determinar a las mayorías.
Definición de términos: Según Hernández, Fernández y Baptista (2003), los términos básicos son una aclaración del sentido en que se utilizan las palabras o conceptos empleados en la investigación. A objeto de facilitar la comprensión de las bases teóricas, se presentó una serie de términos, los cuales son de uso frecuente en el área de conocimiento del cual forma parte el problema, además de poseer una estrecha vinculación con dichas bases. Abstención: En Derecho Parlamentario, es el acto voluntario por el cual un Diputado o Diputada, resuelve no votar ni a favor ni en contra, en una determinada propuesta.
7
Acuerdo: Consenso o convención de voluntades. // Resolución adoptada por las autoridades, individuales o colegiadas, en asuntos de su respectiva competencia. Cuando la decisión es colegiada, deberá adoptarse en forma unánime o por mayoría de sus . Acuerdo de Junta Directiva de la Asamblea Legislativa: Según el Art 12 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, una de las principales atribuciones de su Junta Directiva, es dirigir las actividades istrativas de este Órgano del Estado; siendo un cuerpo colegiado, tales decisiones deberán adoptarse por mayoría o por unanimidad de sus , dando lugar así, a los actos istrativos que se denominan “Acuerdos de Junta Directiva.” Amnistía: Según la Academia de la Lengua Española, es el “olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores.” En nuestra legislación, la amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena, y todas sus consecuencias. Puede otorgarse de manera absoluta o restringida; en este último caso, deja vigente la responsabilidad civil. La amnistía es un beneficio de gracia que sólo puede otorgar la Asamblea Legislativa, bajo las excepciones que establece Art. 244 de la Constitución. Antejuicio: Trámite previo en el que se resuelve si hay lugar, o no, a procesar penalmente, ante los tribunales comunes, a determinados funcionarios que señala la Constitución, sin decidir sobre el fondo de la acusación. El antejuicio busca precaver a determinados funcionarios contra la ligereza de posibles acusación infundada, que afectarían la función pública que éstos ostentan legalmente. En nuestra Constitución, el antejuicio para los Jueces y Gobernadores Departamentales está reservado a la Corte Suprema de Justicia; mientras que los demás funcionarios públicos (indicados en el Art. 236 Cn), responderán previamente ante la Asamblea Legislativa, por los delitos oficiales y comunes que cometan.
8
Asamblea Legislativa: Es uno de los tres órganos fundamentales del Estado, al que compete fundamentalmente la atribución de legislar; está compuesto colegiadamente por Diputados y Diputadas (en el número que establezca la ley), quienes son elegidos, directamente, por el pueblo salvadoreño para un período de tres años, pudiendo ser reelectos. La Asamblea Legislativa no tiene más facultades que las conferidas por la Constitución de la República (no por las leyes). Técnico de Apoyo Legislativo: Funcionario de la Asamblea Legislativa, abogado, versado en la formulación de proyectos de ley, y en los procedimientos relacionados con la formación de la misma, que tiene como función principal el apoyo a las diferentes Comisiones Legislativas, en sus tareas de estudio de los proyectos de ley, que le son sometidos a su conocimiento. Audiencia: Acto por el cual los funcionarios se aprestan a recibir, personalmente o por escrito, a las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa. // Ocasión que se ofrece a un interesado para aducir razones o pruebas en un juicio o en determinado expediente. // Constituye una garantía del debido proceso. Audiencia pública: En el ámbito político legislativo, es la oportunidad que se ofrece a las personas o algún sector social, gremial, cultural o político, para que emita su opinión o pretensión, ante la Comisión legislativa correspondiente, acerca de algún proyecto de ley que tiene en estudio, con miras a promover la participación ciudadana. Circunscripción: División o delimitación istrativa, militar, electoral o eclesiástica de un territorio. // De acuerdo con la antiquísima Ley del Régimen Político, el territorio de la República se divide en 14 departamentos y 262 municipios. Circunscripción nacional: De conformidad con el Código Electoral salvadoreño, las circunscripciones electorales serán coincidentes –respectivamente– con las divisiones territoriales que se denominan: municipales, departamentales y nacional.
9
Esta última, entendida como la totalidad del territorio salvadoreño, es utilizable para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, así como, para la elección de Diputados al Parlamento Centroamericano. Comisiones legislativas: Con el fin de estudiar y dictaminar las diferentes iniciativas que se sometan al conocimiento del Órgano Legislativo, la Junta Directiva integra con Diputados y Diputadas determinados grupos específicos de trabajo que se denominan Comisiones Legislativas. Éstas pueden ser de cuatro clases: permanentes, transitorias, ad hoc y especiales (Art. 58 RIAL). Dichas comisiones, estarán conformadas con el número de que la Junta Directiva determine, con base en la proporcionalidad numérica de los grupos parlamentarios que integran la Asamblea en su conjunto. Comisiones especiales: La Constitución otorga a la Asamblea Legislativa la facultad de nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional (Art. 131, numeral 32 Cn); y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estime necesarios, con base en el informe de tales comisiones. Por mandato constitucional expreso (Art.132), todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a colaborar diligentemente con estas comisiones; y, toda persona natural, a comparecer ante el requerimiento de las mismas, bajo los mismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial. Concesión: Acción y efecto de conceder, de dar, otorgar, hacer merced y gracia de una cosa. // Jurídicamente, esta palabra tiene importancia cuando está referida a los servicios públicos. En tal sentido, es un acto de Derecho Público, mediante el cual el Estado delega a una persona o empresa particular (concesionaria), una parte de su autoridad y de sus atribuciones, dentro de las bases establecidas por la misma concesión, para la prestación de un servicio de utilidad general, que no es prestado por las entidades públicas, que estarían obligadas a hacerlo para llenar necesidades de la colectividad.
10
Consejo Nacional de la Judicatura: Es una institución independiente, integrada por abogados electos por la Asamblea Legislativas, de entre las postulaciones seleccionadas en la forma y número que la ley determina; y cuya función es la de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz. También le corresponde la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objeto es el de asegurar el mejoramiento en la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales. Constitución de la República: Es la ley fundamental que trata de la organización del Estado. Jerárquicamente, se ubica en la cúspide del sistema jurídico, a tal grado que, ninguna ley, decreto, reglamento o disposición que se emita, podrán contradecir los principios o postulados de la misma, bajo pena de ser anulados por la entidad y bajo los procedimientos establecidos. En ese orden, todo funcionario civil o militar, antes de tomar posesión de su cargo, deberá “protestar” bajo su palabra de honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución. Correspondencia Legislativa: Documento que contienen peticiones o iniciativas de ley, presentadas al Órgano Legislativo. La costumbre parlamentaria estila referirse a tales documentos, como “piezas de correspondencia.” De conformidad con el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL), los extractos de la correspondencia itida, se leerán en sesión plenaria, a fin de canalizar su estudio a la comisión correspondiente que deberá dictaminar al respecto. Excepcionalmente, habrá casos en que la petición amerite la dispensa de trámites, en cuyo caso, el Pleno acordará conocerla y resolverla en la misma sesión que se conozca. Corte de Cuentas: Institución fiscalizadora de la Hacienda Pública en general y de la ejecución del Presupuesto en particular; es un organismo independiente del Órgano
11
Ejecutivo, cuyas atribuciones se establecen en la Constitución y las leyes. Para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, estará dividida en una Cámara de Segunda Instancia y en las Cámaras de Primera Instancia que establezca la ley. La superioridad jurisdiccional y istrativa corresponde a la Cámara de Segunda Instancia, que estará integrada por el Presidente de la Corte y por dos Magistrados, cuyo número podrá ser aumentado por la ley. Serán elegidos para un período de tres años por la Asamblea Legislativa, pudiendo ser reelectos. Cuerpo Colegiado: Colectividad de personas o funcionarios de la misma dignidad, jerarquía o profesión, que se manifiesta o funge como un solo ente o institución. En atención a su organización democrática, sólo puede manifestar su voluntad por decisión mayoritaria o unánime de sus . La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado, compuesto por Diputados que representan al pueblo. Curul: Del latín curúlis. Es el asiento individual de los parlamentarios, durante sus sesiones plenarias.// Antiguamente, el asiento de marfil donde se sentaban los ediles romanos; la ocupada por la persona que ejerce una elevada magistratura o dignidad. Decreto: Genéricamente, es la decisión de un gobernante o de una autoridad, o bien de un tribunal o juez, sobre la materia o negocio en que tengan competencia. Decreto Legislativo: Decisión adoptada por la Asamblea Legislativa acerca de algún proyecto o iniciativa de ley, destinada a crear, interpretar, reformar o derogar preceptos jurídicos que serán de obligatorio cumplimiento para la generalidad de los habitantes de la República, al haber sido sancionados por el Presidente de la República, y publicados, en la forma establecida por la Constitución. Algunos decretos legislativos (indicados por la Constitución), no requieren la sanción presidencial para su vigencia, pero sí, de su respectiva publicación en el Diario Oficial. La generalidad de las leyes o decretos no tendrán efecto retroactivo, salvo las excepciones establecidas constitucionalmente.
12
Deliberar: Considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla. Democracia: Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, para el mejoramiento de su condición.// En su acepción moderna y generalizada, es el sistema en que el pueblo en su conjunto ostenta la soberanía (poder) y en uso de ella elige su forma de gobierno y, consecuentemente, sus gobernantes, que son delegados del pueblo. Derogar: Técnicamente significa dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley; pero, comúnmente, se usa como sinónimo de abrogar, o suprimir la ley en su totalidad. En otras palabras, es el acto de proceder, mediante disposición posterior, a dejar sin efecto, en todo o en parte, un precepto jurídico precedente. Según la Constitución salvadoreña, el procedimiento para derogar un precepto legal, debe ser idéntico al que le dio origen a su vigencia. Una derogatoria puede ser expresa o tácita; siendo tácita, cuando la nueva ley contradice esencialmente a la más antigua. Diario Oficial: Es el medio de comunicación escrita, a cargo del Estado, en el que se publican las leyes, decretos, reglamentos, edictos, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que requieren publicación, a efecto de que éstos adquieran la respectiva vigencia o validez obligatoria. Según el Art. 140 de la Constitución, ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación. Toda ley de carácter permanente, deberá publicarse, cuando menos, ocho días antes de su entrada en vigencia. Dictamen: Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo. // En la jerga parlamentaria, es la manifestación escrita y concluyente, acordada por la unanimidad o mayoría de los de una determinada Comisión, acerca de un asunto específico, cuyo análisis le hubiese sido encomendado por el Presidente en el Plenario Legislativo, a efecto de someterla al conocimiento de éste, para su correspondiente
13
discusión y aprobación, o desaprobación. Por regla general, el dictamen irá aparejado con un proyecto de ley o resolución.
Diputado, diputada: Persona electa, directa y popularmente, como representante del pueblo. Según la Constitución salvadoreña, Art. 125, los Diputados y Diputadas representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo; son inviolables y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan. Diputado suplente, diputada suplente: Personas nombradas para sustituir el escaño de la representación popular de un propietario, elegidas en la misma forma que sus titulares, a quienes sustituyen en los casos de ausencia, renuncia, enfermedad o muerte. Elección indirecta (o de segundo grado): Aquella en que la generalidad de los ciudadanos designa cierto número de representantes o compromisarios, que escogerán a las personas que deban desempeñar un cargo. Se denomina también de segundo grado, debido a que no los elige directamente el pueblo, sino los delegados de éste. La Asamblea Legislativa elige a otros funcionarios, como son los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Titulares del Ministerio Público, Corte de Cuentas y otros funcionarios públicos, establecidos por la Constitución. Elección: La elección se puede dar tanto en Derecho Privado como Público; así, en Derecho Político, es el nombramiento por votación o por designación de quien tiene la autoridad para ello (el pueblo, cuerpo legislativo o ciertos funcionarios), de una persona postulada para cubrir un cargo, o desempeñar un empleo. Cuando la elección
14
o nombramiento se efectúa por votación popular, resulta del ejercicio del derecho al sufragio. En El Salvador, se eligen por votación directa, pública y periódica, al Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados y Diputadas de la Asamblea Legislativa y del Parlamento Centroamericano, y los Alcaldes y Concejos Municipales de los 262 municipios del país. Estado: No es fácil definir al Estado, por ser un concepto todavía en proceso de evolución. Sin embargo, para algunos, “es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política.” Otros lo definen como “grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno.” Todo parece indicar que los tres elementos esenciales son: pueblo (sociedad), gobierno (autoridad) y territorio; sin embargo, a cada uno de estos elementos habría que agregar el aspecto histórico y el jurídico. Antecedente: Que antecede o precede. Ir delante en tiempo, orden o lugar; estar antepuesto. // En Derecho Parlamentario, se denomina estudio de antecedentes, a la consideración que debe hacerse de todos los elementos previos, relacionados con una determinada moción o iniciativa de ley, a efecto de valorar los motivos concurrente y las circunstancias previas a su postulación. Facultad: Posibilidad de hacer u omitir algo; en especial, todo aquello que está permitido, o no prohibido por la ley. Por regla general, las facultades están referidas al principio de libertad, según el cual, “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni a privarse de lo que ella no prohíbe” (Art. 8 Cn). En cambio, los funcionarios públicos se rige por la “Doctrina de la Vinculación Positiva”, según la
15
cual, “no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley” (Art. 86 Cn); por lo tanto, el ciudadano común tiene todas las facultades que la Ley no le prohíbe. Grupo Parlamentario: Conjunto de Diputados o Diputadas pertenecientes a un mismo partido político. Antes del actual Reglamento Interior, se denominaba “fracción legislativa”, en referencia a la totalidad del cuerpo legislativo. El actual Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, reconoce ciertos beneficios istrativos adicionales a cada grupo parlamentario que se integre según el resultado electoral. Tales beneficios no serán otorgados a los Diputados y las Diputadas que se desliguen de sus respectivos grupos parlamentarios, salvo que se constituye en un nuevo grupo, que debe ser mayor o igual o mayor a cinco (Art. 34 RIAL). Fuero: En una de sus distintas acepciones, es el conjunto de privilegios otorgados a ciertas personas, por la Constitución, en razón de su cargo o empleo. Por ello, también se le conoce como fuero constitucional, que es sinónimo de inmunidad e inviolabilidad; término que no debe confundirse con impunidad. Excepcionalmente, la Constitución salvadoreña reconoce este beneficio a ciertos funcionarios
del
Estado,
con
el
objeto
protegerlos
contra
acusaciones
malintencionadas, otorgándoles el privilegio procesal del antejuicio. No se trata, entonces, de una garantía de impunidad; tan es así, que el Art. 190 Cn prohíbe el fuero atractivo, que consiste en una aplicación desigual de la ley penal, en relación a las personas (a favor de las clases privilegiadas); y que se opone al llamado fuero común, según el cual, “todas las personas son iguales ante la ley” (Art 3 Cn). Gobierno: En Derecho Político, esta expresión incluye, entre otras acepciones, el conjunto de ministros o funcionarios superiores de un Estado. En Europa, por ejemplo, como en los sistemas llamados parlamentarios o de gabinete, se considera gobierno únicamente al Poder Ejecutivo, con exclusión de los Poderes Legislativo y
16
Judicial; por lo cual, al primer ministro o presidente del Consejo de Ministros se lo denomina jefe del gobierno. En cambio, en los países americanos, de sistema presidencialista (como el nuestro), el gobierno está integrado por los tres poderes clásicos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. (Art. 86 Cn) Gong: Instrumento de percusión de origen oriental, formado por un disco de bronce, que –suspendido–, vibra al ser golpeado por un mazo. Debido a una costumbre que data de muchos años, y –probablemente– a causa de la majestuosidad que produce este sonido, en la Asamblea Legislativa salvadoreña se emplea un pequeño gong, ubicado al frente del asiento presidencial, para anunciar tanto el inicio como la finalización formal de cada sesión plenaria. También se estila el uso de un timbre, que anuncia el llamamiento a formar el quórum, o comunica la suspensión temporal de una sesión. Se trata de actos consuetudinarios, basados en la costumbre o la mera repetición, sin estar consignados en ninguna disposición escrita. Ideología: Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, grupo, colectividad o época. Es también aplicable a un movimiento cultural, religioso o político. En el Derecho Público, la orientación política de personas, partidos e instituciones se basa en diversas ideologías. Inconstitucionalidad: En los Estados de Derecho, partiendo del principio de la supremacía de la Constitución, todos los actos, leyes, decretos o resoluciones que la contradigan, se han de reputar como inconstitucionales. De conformidad con el Art. 183 Cn, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano.
17
Iniciativa de ley: Esta expresión se refiere, en Derecho Político, a la facultad de proponer decretos o mociones, de carácter público, haciendo posible que se itan y se voten en el respectivo congreso. En nuestro país, tienen exclusivamente esta facultad: los Diputados, el Presidente de la República por medio de sus Ministros; la Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales; los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales; y el Parlamento Centroamericano, por medio de los Diputados del Estado salvadoreño que lo conforman, en materia relativa a la integración del Istmo y los Diputados del Parlamento Centroamericano, del Estado de El Salvador en la misma materia. Legislar: Dar, hacer o establecer leyes. Debe entenderse que lo hace con arreglo a facultades o atribuciones legítimas. En las monarquías absolutas, este poder estaba atribuido a los monarcas; pero, en los Estados de Derecho, esta facultad está delegada al Poder Legislativo. El Art. 121 Cn establece que a la Asamblea Legislativa compete, fundamentalmente, la atribución de legislar; no obstante, el proceso de formación de ley se completa con la facultad sancionatoria del Presidente de la República (Art 135 Cn) Además, es atribución y obligación del Presidente de la República la función reglamentaria, que consiste en decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes, cuya ejecución corresponda al Ejecutivo (Art 168 ord 14° Cn). Asimismo, los Consejos Municipales también ejercen su correspondiente función legisladora, mediante la facultad de decretar las ordenanzas y reglamentos locales, además de crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones
18
públicas para obras determinadas en sus respectivos municipios (Art 204 ordinales 1° y 5° Cn). Ley: Constituye una de las fuentes, tal vez la principal, del Derecho. En sentido amplio, se entiende por ley toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. En ese orden, el Art 1 de nuestro antiguo Código Civil define la ley como “una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.” Ministro: Son secretarios o colaboradores directos del Presidente de la República y es responsable de todo lo que en su respectivo ramo se ordena. Órgano Judicial: Es uno de los tres Órganos fundamentales del Estado y está compuesto por la Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias. Agregando que “corresponde a este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contenciosoistrativo, así como en las otras que determine la ley.” Oficinas Departamentales: La Asamblea Legislativa, en atención a su Reglamento Interior, podrá crear oficinas departamentales para que los Diputados y las Diputadas puedan realizar actividades institucionales de cualquier índole, sin que puedan utilizarlas para fines partidaristas. Dichas oficinas contarán con el apoyo istrativo institucional. Partido político: Son los grupos de personas que, con igual ideario, sostienen opiniones políticas que pretenden hacer prevalecer, en un momento y lugar determinado, a efectos de orientar la opinión pública, y competir en elecciones para la dirección del Estado.
19
Pleno Legislativo: Término utilizado para referirse a la reunión de los de la Asamblea Legislativa, en alusión a institucionalidad o a la sesión periódica de sus . Población: Conjunto de personas que habitan la Tierra o cualquier división geográfica de ella. Referido a un Estado, es el conjunto de los individuos pertenecientes a un Estado. Presupuesto: Cómputo anticipado del costo de una obra o de los gastos e ingresos de una institución. El concepto tiene especial importancia aplicado al Estado, a los municipios o a otros organismos público, cuando elaboran un documento que contiene sus ingresos y egresos. Promulgación: Acción y efecto de promulgar. // Publicar algo solemnemente. // Publicar formalmente una ley, a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como obligatoria. En ese orden, cuando nuestra Constitución refiere “promulgar y publicar” (Arts 140 y 168 ord 8°), obviamente se refiere al mismo acto. Publicación: Llevar a conocimiento general un hecho o cosa. // Divulgación, difusión. De conformidad con el Art. 140 de nuestra Constitución, “ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación.” Sanción: Referente al Derecho Político, es el acto solemne por el que el jefe del Estado confirma una ley o estatuto. // En nuestro léxico jurídico, esa expresión está reservada al acto por el cual, el Presidente de la República suscribe, con el Ministro refrendario, algún decreto –aprobado y remitido por la Asamblea Legislativa–, ordenando la publicación y ejecución del mismo, con carácter de ley de la República. Si dentro del término de ocho días hábiles, el Presidente de la República no devolviere vetado algún decreto a la Asamblea Legislativa, se tendrá por sancionado y éste deberá mandarlo a publicar. El término para la publicación de las leyes será de 15 días hábiles; y si el Presidente de la República no lo hiciere, dentro del plazo, el
20
Presidente de la Asamblea Legislativa ordenará publicarlo en el Diario Oficial o en cualquier otro diario de circulación nacional. Quórum: Voz latina que significa literalmente “de los cuales”, que se usa en referencia a cualquier organismo colegiado, para indicar el número mínimo de necesarios para que puedan deliberar válidamente y adoptar resoluciones. Ratificación: Aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos. // En Derecho Político, se refiere a la facultad que la Constitución confiere a la Asamblea Legislativa, para confirmar o denegar los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con otros Estados u organismos internacionales (Art 131 ord 7°). No se podrán ratificar los tratados en que se restrinjan o afecten, de alguna manera, las disposiciones constitucionales, a menos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes (Art 145 Cn). Tampoco podrán celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana (Art 146 Cn). Reforma: Forma nueva, cambio, modificación. // Enmienda. // En la jerga parlamentaria, se refiere a las enmiendas legalmente adoptadas, respecto de la Constitución o de las leyes. Alude a la facultad legislativa de modificar alguna norma jurídica vigente, cuyo procedimiento varía dependiendo si se trata de normas secundarias o de la Constitución (Arts 131 ord 5° y 248 Cn). Reglamento: Toda instrucción escrita destinada a regir una institución o a organizar un servicio o actividad. // Disposición metódica y de cierta amplitud que, sobre una materia, y a falta de ley o para completarla, dicta un poder istrativo.
21
Según la autoridad que lo promulga, se está ante un decreto ejecutivo, ordenanza municipal, acuerdo ministerial, bando, instructivo técnico, reglamentación de trabajo, etc. La Asamblea Legislativa aprueba su propio reglamento, para su organización, adecuación y proceso de formación de ley. (Art. 131, numeral 1 Cn) Sufragio: Sistema electoral que se emplea para la designación de las personas que han de ocupar ciertos cargos y que se manifiesta por la emisión del voto de los sufragantes. // Se utiliza también como sinónimo de voto de quien tiene capacidad de elegir. Veto: Derecho que tiene una persona o corporación para vedar o impedir algo. // Facultad atribuida, por la Constitución, al Presidente de la República, para interrumpir el proceso de formación de la ley, devolviendo a la Asamblea Legislativa el decreto aprobado por ésta; y aduciendo motivos de inconveniencia o de inconstitucionalidad. El veto podrá ser reconsiderado por la Asamblea, y si lo ratificare con los dos tercios de votos, de los diputados electos, lo enviará de nuevo al Presidente de la República, quien deberá sancionarlo y mandarlo a publicar. Vigencia: Referido a las leyes y demás disposiciones jurídicas, período en el que ejercen su vigor y serán de observancia obligatoria. Por regla general, la vigencia de las leyes opera hacia el futuro y en forma permanente, y sólo en casos especialmente señalados por la Constitución, tendrá efectos retroactivos. (Art. 21 Cn.)
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Balestrini, M. (2002) Cómo se elabora el Proyecto de Investigación (2da Edición) Caracas: BL Consultores Asociados, servicio Editorial
21
Boss, A. (1999) Algunas reflexiones sobre la relación entre el derecho internacional derecho humanitario y los derechos humanos a la luz de la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal. Publicaciones de las Naciones Unidas. N.Y. Cassese, A (2003) Derecho Penal Internacional. Oxford UniversityPress. Oxford. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.423 (2000). Estatuto de Roma. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.507 de fecha 13 de diciembre 2000. González, R (2007). Estado de No Derecho. Editores del Puerto, Buenos Aires Hernández, R., y otros (2002). Metodología de la Investigación. México. Mc Graw Hill. Nouel, E (2006). Nuevos Temas de Derecho Internacional. El Nacional. Colección Minerva, Caracas. Ramírez, T (2003). Cómo hacer un proyecto de investigación. 1ª Edición. Caracas, Venezuela. Editorial Panapo San Martín C, C (2001) Los Principios de Legalidad Penal y de Complementariedad en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. En Salmón, Elizabeth. Editor. La Corte Penal Internacional y las medidas para su implementación en el Perú. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. Tamayo y Tamayo, M. (2004). El Proceso de la Investigación Científica. Editorial Limusa. México Valles, Ramón RaqueI. (2001) El Tribunal Penal Internacional. La última gran institución del siglo XX. Diario la Ley, Año XXII, No. 5289. Madrid. Amengual, G. (1998). Modernidad y Crisis del Sujeto. Editorial Caparrós. Barreras, M. (2008) Modelos Epistemológicos en Educación e Investigación. SYPAL, Quirón Ediciones, Cuarta Edición, Caracas Venezuela. Bodin, J. (2000). Los Seis Libros de la República. Capítulo VIII. Materiales de Derecho Constitucional. Universidad de Valladolid. España. Bravo, J. (1987). La Investigación Documental. Editorial Panapo. Caracas Venezuela.
22
Bodin, J. (1966). Los Seis Libros de la República. Traducción de Pedro Bravo, Caracas. Brenes, R. (1993). Introducción a los Derechos Humanos. Editorial Euned. Costa Rica. Brewer, R. (2002). El Fortalecimiento de la Instituciones de protección de los Derechos Humanos en el Ámbito Interno. XX Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica. Mimeo. Compilación Universidad Nacional Abierta (UNA). Venezuela. Camps, V. (1998) Teoría y Perspectiva de los Derechos Humanos. Amnistía Internacional. Barcelona. Mimeo. Compilación Universidad Nacional Abierta (UNA). Venezuela. Carré de Malberg, R. (2001). Teoría General del Estado. Fondo de Cultura Económica. Segunda reimpresión en español. Universidad Autónoma de México. Casal, J. (2006) Constitución y Justicia Constitucional. Cuarta Edición. Universidad Católica Andrés Bello. Publicaciones UCAB. Cázares, Christen, Jaramillo, Villaseñor Metodología de la Investigación.
y
Zamudio
(2000).
Asesoría
en
Cisneros, Y. (2004) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Interno. Manual Curso Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Fundación Conrad Adenauer. Universidad Católica Andrés Bello. Compilación Universidad Nacional Abierta (UNA). Venezuela. Constitución. (1999). Gaceta Oficial de 36.860. Diciembre 29, 1.999.
la República Bolivariana de Venezuela
Cortés, F. (s/f). ¿Hay un conflicto insuperable entre la soberanía de los Estados y la protección de los derechos humanos? Disponible al 30/04/2010 en: www.pu.edu.pe/cef/articulos/cortes_conflictosobe.pdf Correa y Cañizalez, C y A. (s/f). Libertad de Expresión en Venezuela. Una Lectura desde el Sistema Interamericano de DD.HH.
23
Covarrubias, A. (2007). La Protección Internacional de los Derechos Humanos: Un reto para el siglo XXI. El Colegio de México. México. De la Cueva, M. (1964). El Concepto de Soberanía, Ilógico e Irreal. México. Damiani, L. (1997). Epistemología y Ciencia en la Modernidad. Ediciones FACESUCV. Caracas. Dueñas, J. (2005). Soberanía y Estado Constitucional. Universidad Autónoma de México. México. Ferrero, B. (2007). Integración, Justicia y Derechos humanos. Managua. Nicaragua. Gómez, M. (2002). La Protección Internacional de los Derechos Humanos y la Soberanía Nacional. Universidad Autónoma de México. México. García, E. (1965). Introducción al Estudio del Derecho. Décimo Tercera Edición. México. Hurtado I. y Toro J. (1999). Paradigma y Métodos de Investigación en Tiempo de Cambio. Venezuela. Edición Episteme Consultores Asociados. Hernández S, Fernández C y Baptista L. (2.000). Metodología de la Investigación. México. McGraw-Hill, Interamericana de México, S.A. de CV. Jellinek, G. (1954). Teoría General del Estado. Editorial Albatros. Argentina. Jellinek, G. (1999) Teoría General del Estado. Editorial Oxford University Press México. Lara, F. (1992). Código de Hammurabi. Editorial Tecnos, Madrid. España. Yu, L. (1997). Reflexiones y Enseñanzas. Editorial Kairos. España. Meléndez, F. (1997). Los Derechos Fundamentales en los Estados de Excepción según el Derecho internacional de los Derechos Humanos. Tesis Doctoral. Universidad Complutense de Madrid. España. Moreno, S. (2007). La Concepción y el Concepto de Soberanía. Tesis Doctoral. Universidad Nacional de Educación a Distancia. España. Morles., V. (1.980) Planeamiento y Análisis de Investigación. Caracas: Ediciones Biblioteca de la UCV.
24
Padrón, J. (2010). Preguntas frecuentes (FAQ). En teoría y tecnología de la investigación. Disponible:http://padron.entretemas.com/preguntas_frecuentes.html (Consulta: 2010, Abril). Nikken, P. (1994). EL Concepto de los Derechos Humanos. En el volumen colectivo Estudios Básicos de Derechos Humanos – Tomo I, Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José de Costa Rica. Pérez, E. (s/f) Evolución Histórica de los Derechos Humanos. Instituto Borja de Bioética. Universitat Ramon Llull. Barcelona. Compilación Universidad Nacional Abierta (UNA). Venezuela. Ramírez, Tulio (1998). Cómo Hacer el Proyecto de Investigación. Caracas. Rachet, Guy. (1991). Ciro el Sol de Persia. Editorial Edaf. España. Reale, M. (1989) Introducción al Derecho. Madrid. Disponible el 30/04/2010 www.gerencie.com/teoria-general-del-derecho-fuentes-del-drecho.html Rodríguez, B. (1989) Los Derechos Humanos en la Dimensión de los Derechos Humanos. (CEAL), Lima. Perú. Sabino., C. (1992). El Proceso de Investigación. Caracas. Sieyes, B. (2000). ¿Qué es el Tercer Estado? Constitucional. Universidad de Valladolid. España.
Materiales
de
Derecho
Szabo, I. (1994) Las Dimensiones Internacionales de los Derechos Humanos. En Vasak, Karel. (Comp.) Serbal. UNESCO. Barcelona. Tamayo., Mario. (2.002). El Proceso de la Investigación Científica. México: Editorial Limusa. Terriles, R. (2001). Interpretación Judicial de la Constitución Nacional. Editorial Juris. Argentina. Universidad Pedagógica Experimental Libertador. (2005). Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales. Segunda reimpresión. Caracas: UPEL. Universidad Santa María. (2.005). Normas Para la Elaboración, Presentación y Evaluación de los Trabajos Especiales de Grado. Caracas.
25
Witker, J. (1999). Metodología de la Investigación Jurídica. México. Mc Graw Hill.