CONCEPTOS BÁSICOS. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SALUD OCUPACIONAL) Que sabemos y que no sabemos de la SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Es preciso conocer los aspectos fundamentales del SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST para poder asumir la responsabilidad que nos compete como trabajadores en su desarrollo y el cuidado de nuestra salud. Qué sabemos y Qué no Sabemos en SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
¿QUE ES SALUD?: Es un estado de bienestar físico, mental y social. No solo en la ausencia de enfermedad. La cita procede del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido modificada desde 1948. ¿QUE ES TRABAJO?: Es toda actividad que el hombre realiza de transformación de la naturaleza con el fin de mejorar la calidad de vida. . La definición no ha sido modificada.
AMBIENTE DE TRABAJO: Es el conjunto de condiciones que rodean a la persona y que directa o indirectamente influyen en su estado de salud y en su vida laboral. . La definición no ha sido modificada.
SALUD OCUPACIONAL: Se define como la disciplina que busca el bienestar físico, mental y social de los empleados en sus sitios de trabajo. Ley 1562 de 1994. SALUD OCUPACIONAL: Se entenderá en adelante como SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Modificado por la Ley 1562 de 2012. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Conjunto de actividades desarrolladas por el equipo interdisciplinario. Que tiene como finalidad conservar la salud de los trabajadores, protegiéndolos de los riesgos laborales. Ley 1562 de 1994. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL: En lo sucesivo se entenderá como el SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST. Este sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Modificado por la Ley 1562 de 2012.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (SGRP): El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (SGRL): El Sistema General de Riesgos Laborales es un conjunto de entidades públicas y privadas. Normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles, con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. El sistema de riesgos laborales colombiano está reglamentado primordialmente en la Ley 100 de 1993 que lo instituye con el nombre de Sistema General de Riesgos Profesionales, en el decreto-ley 1295 de 1994 que lo define y regula con detalle, la Ley 776 de 2002 y en la Ley 1562 del 11 de julio 2012 que lo actualiza y entre otras cosas le asigna la denominación vigente en sustitución de la original así como redefine o precisa conceptos fundamentales ACCIDENTE DE TRABAJO: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. (Decreto 1295 de 1994 del Ministerio de trabajo y Seguridad Social). Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. ACCIDENTE DE TRABAJO: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también Accidente de Trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. (decisión 584 del 7 de Mayo del año 2004, proferida por el Consejo Andino de Relaciones Exteriores, de la Comunidad Andina de Naciones) Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúa por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de empresas de servicios temporales que se encuentran en misión. Modificado por la Ley 1562 de 2012.
¿QUÉ NO ES ACCIDENTE?: a. El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la ley 50 de 1990, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador. b. El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales. Ley 1562 de 1994. INEXEQUIBLE (Corte Constitucional Sentencia C-858 de 2006).
INCIDENTE: Evento relacionado con el trabajo, en el que ocurrió o pudo haber ocurrido lesión o enfermedad (independiente de su severidad) o víctima mortal. Nuevo concepto (NTC OSHAS 18001 2007). NOTA 1 Un accidente es un incidente que da lugar a lesión, enfermedad o víctima mortal. NOTA 2 Un incidente en el que no hay lesión, enfermedad ni víctima mortal también se puede denominar como “casi-accidente” (situación en la que casi ocurre un accidente) NOTA 3 Una situación de emergencia es un tipo particular de incidente. INCIDENTE DE TRABAJO: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. Ley 1562 de 1994. INCIDENTE DE TRABAJO: Suceso acontecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, que ocurre por las mismas causas que se presentan los accidentes, sólo que por cuestiones del azar no desencadena lesiones en las personas, daños a la propiedad, al proceso o al ambiente. Modificado por la Ley 1562 de 2012. RIESGO: Combinación de la probabilidad y la(s) consecuencia(s) de que ocurra un evento peligroso específico. RIESGO: Combinación de la probabilidad de que ocurra (n) un(os) evento (s) o exposición (es) peligroso(s), y la severidad de lesión o enfermedad, que puede ser causado por el (los) evento(s) o la exposición(es). Modificado por la (NTC – OHSAS 18001 2007). VALORACIÓN DEL RIESGO: Proceso de evaluar el(los) riesgo(s) que surge(n) de un(os) peligro(s), teniendo en cuenta la suficiencia de los controles existentes y de decidir si el(los) riesgo(s) es (son) aceptable(s) o no. Nuevo concepto (NTC-OHSAS 18001 2007).
PELIGRO: Es una fuente o situación con potencial de daño en términos de lesión o enfermedad, daño a la propiedad, al ambiente de trabajo o una combinación de estos. PELIGRO: Fuente, situación o acto con potencial de daño en términos de enfermedad o lesión a las personas, o una combinación de éstos. Modificado por la (NTC – OHSAS 18001 2007). IDENTIFICACIÓN DEL PELIGRO. Proceso para reconocer si existe un
peligro y definir sus características. Nuevo concepto (NTC-OHSAS 18001 2007). EVALUACIÓN DEL RIESGO: Proceso para determinar el nivel del riesgo asociado al nivel de probabilidad y el nivel de consecuencia Nuevo concepto (NTC-OHSAS 18001 2007). ENFERMEDAD: Condición física o mental adversa identificable, que surge, empeora o ambas, a causa de una actividad laboral, una situación relacionada con el trabajo o ambas. Nuevo concepto (NTC OSHAS 18001 2007).
ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es toda aquella alteración de la salud permanente o temporal, que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o el medio en el que se ha visto obligado a trabajar, y que se haya determinado como profesional por el Gobierno Nacional. Ley 1562 de 1994. ENFERMEDAD LABORAL: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El gobierno nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales serán reconocidas como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Modificado por la Ley 1562 de 2012. ELEMENTO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP): Dispositivo que sirve como barrera entre un peligro y alguna parte del cuerpo de una persona. Nuevo concepto (NTC-OHSAS 18001 2007).
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL: Dispositivo que sirve como medio de protección ante un peligro y que para su funcionamiento requiere de la interacción con otros elementos. Nuevo concepto (NTC-OHSAS 18001 2007).
PROBABILIDAD: Grado de posibilidad de que ocurra un evento no deseado y pueda producir consecuencias.
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL? (COPASO): Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa. Creado por Resolución 2013 de 1986. Decreto 1295 de 1994 art 63. Es para todas las empresas con más de diez trabajadores. El empleador nombrará directamente sus representantes. Los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Los serán elegidos para un período de dos años. La representación al Comité Paritario deberá radicarse en el Ministerio de la Protección social. Los representantes tienen 4 horas semanales para realizar las actividades propias del comité. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL? (COPASO): Es el organismo de participación, ejecución y apoyo en todo lo concerniente al sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo de una compañía. De acuerdo con la reglamentación vigente (Art. 2 Resolución 2013 de 1986). Debe funcionar como organismo de promoción y vigilancia del Programa de Salud Ocupacional. De la mano con el responsable de ejecutar el sistema y la Brigada de Emergencia, los del COPASO son los encargados de llevar a cabo todas las actividades programadas en fin del desarrollo del sistema. El periodo de los del Comité es de dos (2) años y el empleador está obligado a proporcionar por lo menos dos horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de uno de los para el funcionamiento del Comité. ACTIVIDAD RUTINARIA: Actividad que forma parte de un proceso de la organización, se ha planificado y es estandarizable. Nuevo concepto (NTC-OHSAS 18001 2007). ACTIVIDAD NO RUTINARIA: Actividad que no se ha planificado ni estandarizado, dentro de un proceso de la organización o actividad que la organización determine como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución. Nuevo concepto (NTC-OHSAS 18001 2007). ANÁLISIS DE RIESGO: Proceso para comprender la naturaleza del riesgo y para determinar el nivel del riesgo (ISO 31000). Nuevo concepto (NTC-OHSAS 18001 2007). COMPETENCIA: Atributos personales y aptitud demostrada para aplicar conocimientos y habilidades. Nuevo concepto (NTC-OHSAS 18001 2007). DIAGNOSTICO DE CONDICIONES DE SALUD: Resultado del procedimiento sistemático para determinar “ el conjunto de variables objetivas de orden fisiológico, psicológico, y sociocultural que determinan el perfil socio demográfico y de morbilidad de la población trabajadora” (Decisión 584). Nuevo concepto (NTC-OHSAS 18001 2007). EVALUACIÓN HIGIÉNICA: Medición de los peligros ambientales presentes en el lugar de trabajo para determinar la exposición ocupacional y riesgos para la salud, en comparación con los valores fijados por la autoridad competente. Nuevo concepto (NTC-OHSAS 18001 2007). LUGAR DE TRABAJO: Espacio físico en el que se realizan actividades relacionadas con el trabajo, bajo el control de la organización (NTC OHSAS 18001:2007). Nuevo concepto (NTC-OHSAS 18001 2007). MEDIDA DE CONTROL: Medida implementada con el fin de minimizar la ocurrencia de incidentes. Nuevo concepto (NTC-OHSAS 18001 2007).
FACTORES DE RIESGO SE PUEDEN PRESENTAR EN LA EMPRESA (INEXEQUIBLE) FACTOR DE RIESGO LABORAL: Es aquel agente que se encuentra en nuestro lugar de trabajo que potencialmente puede producirnos daño de la salud. Inexequible o eliminado.
Físico: Ruido, vibraciones, iluminación, ventilación, temperaturas extremas, radiaciones ionizantes y no ionizantes, presiones anormales. Pueden producir sordera, fatiga visual, alteraciones musculares o en la piel y enfermedades del sistema sanguíneo.
Químicos: Gases, vapores, humos, líquidos, sólidos y polvo. Pueden producir quemaduras de la piel y los ojos, problemas respiratorios, cáncer e intoxicaciones.
Biológicos: Virus, hongos, bacterias, parásitos, plantas y animales. Mala disposición de basuras o mal suministro de aguas. Puede ocasionar infecciones pulmonares, de la piel y de los ojos y en diferentes partes del cuerpo.
Ergonómicos: Posiciones inadecuadas, diseño inapropiado del puesto de trabajo, manejo inadecuado de cargas. Pueden producir fatiga muscular, dolores de espalda, desviaciones de la columna y hernias.
Psicolaborales: Ritmo de trabajo, contenido de la tarea, trabajo repetitivo, sobre carga laboral, estilos de mando, acumulación de vacaciones, exceso de horas extras, la responsabilidad del cargo. Causan fatiga física, mental, estrés y tensión.
De seguridad: Maquinas, equipos y herramientas defectuosas puntos de transmisión de fuerza sin protección, líneas energizadas, cables en mal estado, instalaciones locativas defectuosas, falta da orden y aseo, almacenamiento inapropiado, incendio y explosión, factores impropios de transporte. Puede producir accidente de trabajo.
CLASIFICACIÓN DE LOS PELIGROS QUE SE PUEDEN PRESENTAR EN UNA EMPRESA REGLAMENTADO POR LA GTC 45 Versión 2010. FÍSICOS: Son los peligros ambientales de naturaleza física, que cuando entran en o con las personas pueden tener efectos nocivos sobre su salud dependiendo en su intensidad, exposición y concentración de los mismos. Algunos de los indicadores son : • Exposición a Ruido (de impacto, intermitente o continuo) • Exposición a Iluminación (luz visible por exceso o deficiencia) • Exposición a Vibración (cuerpo entero, segmentaria) • Exposición a Temperaturas extremas (calor y frio) • Exposición a Presión atmosférica (normal y ajustada) • Exposición a Radiaciones ionizantes (rayos X, gama, beta y alfa) • Exposición a Radiaciones no ionizantes (láser, ultravioleta, infrarroja, radiofrecuencia, microondas). QUÍMICOS: Están constituidos por elementos y sustancias químicas orgánicas e inorgánicas, naturales o sintéticas, que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden entrar en o con el organismo. Algunos de los indicadores son: • Exposición a Polvos orgánicos inorgánicos • Exposición a Fibras • Exposición a Líquidos (nieblas y rocíos) • Exposición a Gases y vapores • Exposición a Humos metálicos no metálicos • Exposición a Material particulado BIOLÓGICOS: Están constituidos por un conjunto de microorganismos, toxinas, secreciones, biológicas, tejidos y órganos corporales humanos, animales y vegetales, presentes en determinados ambientes laborales, que al entrar en o con el organismo pueden desencadenar enfermedades Infectocontagiosas, reacciones alérgicas o también intoxicaciones. Algunos indicadores son: • Exposición a Virus • Exposición a Bacterias • Exposición a Hongos • Exposición a Ricketsias (exposición a bacterias) • Exposición a Parásitos • Exposición a Picaduras • Exposición a Mordeduras • Exposición a Fluidos o excrementos PSICOSOCIALES: Se caracteriza por encontrarse en aquellos aspectos relacionados con el proceso de trabajo y las modalidades de gestión istrativa, que puede generar como consecuencia fatiga mental, alteraciones de la conducta y reacciones de tipo fisiológico. Entre otros los indicadores están los relacionados con : • Gestión organizacional (estilo de mando, pago, contratación, participación, inducción y capacitación, bienestar social, evaluación del desempeño, manejo de cambios). • Características de la organización del trabajo (comunicación, tecnología, organización del trabajo, demandas cualitativas y cuantitativas de la labor). • Características del grupo social de trabajo (relaciones, cohesión, calidad de interacciones, trabajo en equipo). • Condiciones de la tarea (carga mental, contenidos de la tarea, demandas
emocionales, sistema de control, definición de roles, monotonía, etc.). Interface persona-tarea (conocimientos, habilidades en relación con la demanda de la tarea, iniciativa, autonomía y reconocimiento, identificación de la persona con la tarea y la organización). • Jornada de trabajo (pausas, trabajo nocturno, rotación, horas extras, descansos) BIOMECÁNICOS: Aquí se consideran todos aquellos elementos relacionados con la carga física de trabajo, con las posturas de trabajo, con los movimientos, con los esfuerzos para el movimiento de cargas y en general aquellos que pueden provocar fatiga física o lesiones en el sistema óseo – muscular. Los indicadores son: • Postura (prolongada, mantenida, forzada, antigravitacional). • Esfuerzo • Movimiento repetitivo • Manipulación manual de cargas CONDICIONES DE SEGURIDAD: Se originan por la no adopción de las medidas básicas de higiene y seguridad industrial en cualquier máquina, equipo, instalación o local de trabajo. Este tipo de riesgos generan, al contrario que los anteriores, accidentes de trabajo. •
Los indicadores son: • Mecánico (elementos o partes de máquinas, herramientas, equipos, piezas a trabajar, materiales proyectados solidos o fluidos). • Eléctrico (alta y baja tensión, estática) • Locativo (sistemas y medios de almacenamiento) superficies de trabajo (irregulares, deslizantes, con diferencia del nivel) condiciones de orden y aseo (caídas de objeto) • Tecnológico (explosión, fuga, derrame, incendio). • Accidentes de tránsito • Publico (robos, asaltos, atracos, atentados, de orden público, etc.). • Trabajo en alturas • Espacios confinados FENÓMENOS NATURALES: Se entiende por desastre el daño o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social. Los indicadores son: • Sismo • Terremoto • Vendaval • Inundación • Derrumbe • Precipitaciones (lluvias, granizadas, heladas).
Actualizado por C. ANDRÉS SALAZAR ING. INDUSTRIAL