CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
TEMA I
UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Programa de Formación General
CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
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CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
CASO 01 (PERÚ) Pasada la medianoche del primero de mayo de 1992, algunos
pobladores
de
La
Huaca
(Santa)
aún
celebraban el día del Trabajo o dormían agotados
luego de haber asistido a los festejos de esa fecha. Las radios y las voces de los pobladores se
confundían en la celebración. Sin embargo, dos camionetas y dos autos sin placas interrumpieron la celebración.
Algunos de los presentes, señalaron que los vehículos eran “similares a carros militares”. De los vehículos, los cuales tenían circulinas como usa la Policía, descendieron cubiertos
con
alrededor
de
quince
pasamontañas,
desconocidos
chompas
negras,
pantalones verde olivo y botas, y armados con fusilesametralladora.
Según los pobladores, aquella madrugada del 2 de mayo de 1992, varios sujetos portando armas, incluyendo una mujer, incursionaron en diferentes viviendas de los asentamientos humanos La Huaca, Javier Heraud y San Carlos, siguiendo ese orden. Los
efectivos, luego de allanar las casas, sacaron a nueve personas a quienes golpearon brutalmente y obligaron a
subirse
a
los vehículos
en
los
que
fueron
Durante los combates de septiembre de 2004, conducidos a un lugar hasta ahora desconocido.
149 mujeres de Faluya fueron violadas y los Antes de retirarse, los secuestradores amenazaron a
cuerpos depara las que mujeres asesinadaslosmutilados. las familias no denunciaran hechos. Finalmente hicieron senderistas. La mayoría de pintas los cuerpos de
las víctimas
Poco después, los familiares acudieron a la Comisaría
están enterrados en una fosa común en la para denunciar el secuestro. El policía que se
zona de al-Sajar, cerca de Faluya. A pesar de encontraba de turno se negó a recibir la denuncia y
que el Ejército estadounidense itió que los decidieron trasladarse a Chimbote pero los efectivos cuerpos están esta fosa el común, noCoishco permite de la marina queen resguardaban túnel de a los familiares de las víctimas trasladar sus CASO 03 (IRAK)
cuerpos al cementerio local. La razón de esta prohibición es que el Ejército estadounidense abra la fosa común y sea evidente la magnitud
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teme el escándalo de la prensa cuando se
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DESARROLLO DESARROLLO TEMÁTICO TEMÁTICO
1-LA PERSONA HUMANA El término persona deriva del latín “personae”, que era la máscara o disfraz del actor en la representación, y luego, por un proceso de traslación, se designó al individuo mismo 1 Las primeras definiciones sobre lo que se entiende por persona filosóficamente hablando, datan del Medioevo, especialmente de los filósofos de tendencia cristiana. Uno de los conceptos más difundidos es el de Boecio, quién define a la persona como “(…) una sustancia indivisa de naturaleza racional (…) es la razón lo que define al ser humano, es decir lo que distinguirá de los demás seres, especialmente de los animales mamíferos, especie a la que él pertenece (…)”. El autor precisa que la naturaleza ontológica del ser humano reside en la razón, pensamiento al que se adscribieron Santo Tomás y Occam. Santo Tomás, en su Suma Teológica, señala que “La persona es lo más noble y lo más perfecto en toda la naturaleza” En la época moderna se comenzaron a introducir en la noción de persona elementos psicológicos y éticos. Así, Kant señala la libertad e independencia de la persona frente al mecanicismo natural como uno de los rasgos de la personalidad. La persona es capaz de darse leyes prácticas propias a través de su razón. Se da las leyes a sí mismo, pero no de forma arbitraria, sino de manera que los Bautista Toma, P. y Herrero Pons, J. (2009). Manual de Derecho Civil. Lima: Ediciones jurídicas. P. 174.
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CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS hombres sean siempre "fin en sí mismos"; es un rasgo esencial de la persona: no puede ser sustituida por otra. El hombre es lo único que en el mundo es fin en sí mismo y puede ser fundamento de leyes. Su dignidad merece respeto. Su racionalidad y su voluntad autónoma lo fundamentan. El hombre tiende hacia lo "sensible", a lo material, pero la razón es capaz de elevarlo. En la modernidad, el término persona indica al sujeto moral puesto en el mundo, inquietándose por él en las experiencias cotidianas o "en la existencia que se ha encontrado en sí misma, por la libertad". Hegel es quién sintetiza la concepción de persona humana dentro de la filosofía contemporánea al señalar "sed persona y respeta a los otros como personas", y plantea a la vez la idea de La persona humana es un igualdad de todos los seres humanos, fundamento primero ser simultáneamente de los derechos humanos, puesto que estos parten de la natural y espiritual cuyo necesidad de considerar a todos como seres iguales. Esta centro o núcleo existencial afirmación Hegeliana establece lo que jurídicamente es es la libertad. Los demás casi ignorado, puesto que pone en sentido iusfilosófico, mamíferos puede ser que los fundamentos de los derechos humanos, no en la posean, en algunos niveles, positividad legal, sino en las necesidades personales de cierto grado de racionalidad, cada sujeto como un ser moral, racional, valorativo y pero no son seres libres ni creador seres espirituales. Para fines de la formulación de la persona cono sujeto de derechos en la sociedad actual, y asumiendo los aportes de la filosofía, podemos definir a la persona humana como un ente racional, dotado de razón, lenguaje, arraigado en la moral y en las relaciones sociopolíticas. "En los derechos humanos, el concepto filosófico de la persona tiene un papel definitivo, porque ellos son los derechos morales y políticos con gran vocación de positividad jurídica. No otra cosa cabe deducir cuando los contenidos esenciales de los derechos humanos han sido erigidos en normas legales: la libertad, la igualdad, la dignidad, la seguridad, la justicia o la paz." Así, pues, la acepción de persona que nos ofrece la filosofía, nos permite iluminar el concepto jurídico que de ella se tiene (no puede ser al contrario), el cual no abarca completamente a toda la persona, sino que, a partir de lo que quiere defender, la define, estando así sujeta a fluctuaciones que no corresponden con el ser y la dignidad misma de ser humano. Al revisar las diferentes normas encontramos que muchas veces se utiliza el término ser humano, por lo que se considera necesario precisar también su significado y establecer si existe alguna diferencia con el concepto de persona humana. Sin dejar de ser un animal mamífero perteneciente a la naturaleza, el “ser humano”, a diferencia de los demás animales mamíferos, posee un plus, un algo más, que constituye su ser, que es lo que conocemos como el espíritu de la libertad. La libertad constituye el núcleo existencial del “ser humano”. De ahí que el “ser humano” no se reduzca a pura naturaleza (exclusivamente a la materia) sino que es, simultáneamente, un ser “espiritual”. El “ser humano” trasciende la naturaleza. Es el espíritu de la libertad, y no solamente la razón, lo que caracteriza al “ser humano” y lo hace distinto de los demás entes del mundo. El “ser humano” resulta así una unidad indisoluble, inescindible, entre lo que es su esfera psicosomática y su centro existencial que es el espíritu de la libertad. A este ente, que es el “ser humano”, se le designa filosóficamente como “persona”. Con la expresión “persona” se quiere significar, precisamente, que el ser humano, sin dejar de ser un animal mamífero, es decir, un ente perteneciente a la naturaleza, es un ser simultáneamente espiritual cuyo centro o núcleo existencial es la libertad. Los demás mamíferos pueden ser que posean, en algunos niveles, cierto grado de racionalidad, pero no son seres libres, seres espirituales. A diferencia del concepto biológico de ser humano, el concepto de persona es un concepto cultural. Se nace humano y se llega a ser persona. Por el camino, el individuo tendrá que adquirir las habilidades y comportamientos propios de la persona, que fundamentalmente son: la conciencia de sí mismo, la racionalidad y el sentido del bien y del mal. La persona es, pues, un individuo humano, pero considerado como sujeto autoconsciente, racional y moral, a la vez que único (diferente de todos los demás) y uno (a través de todas sus modificaciones). Para evitar algunas controversias que actualmente pueden generar el uso del término persona humana, pues algunos seres humanos no podrían ser considerados como tales, es que las leyes y normas utilizan muchas veces el concepto de ser humano, el mismo que involucraría a todos los seres pertenecientes al género homo u Homo Sapiens.
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2-PERSONA HUMANA COMO SUJETO DE DERECHO Es indudable que el objeto del derecho hoy en día, es la protección de la persona humana. “La persona, contrariamente a lo que acontecía en siglos anteriores donde la protección de la propiedad era la principal preocupación del derecho, es actualmente considerada como el eje y el centro del derecho. Esta realidad se ha abierto paso penosamente en el tiempo dentro de la disciplina jurídica. Para que ello sucediera ha debido superarse tendencias y corrientes unidimensionales que hacían girar el derecho tan sólo en torno a los valores, como la justicia o, reductivamente, alrededor de la norma jurídica que es tan sólo, como se sabe, una estructura formal del pensar humano. La vida humana y los valores La esclavitud de la raza negra, constituye una las fueron considerados como lo metajurídico por un sector más oprobiosas muestras del desconocimiento de dominante de la doctrina jurídica bajo la inspiración de la dignidad humana, hecho que contó con la 2 Hans Kelsen” . aprobación de las clases gobernantes que en Lamentablemente el reconocimiento de todos los seres aquel entonces ejercieron el poder. humanos como personas, y por lo tanto sujetos de derecho, con igualdad de derechos y sin deferencias de ningún tipo, ha requerido de todo un proceso de luchas para poder lograrlo. “Hubo antaño un mundo sin derechos humanos. En él las personas no valían igual: había aristócratas y plebeyos, y una profunda grieta los separaba: habitaban en lugares distintos, no se casaban entre ellos, los aristócratas vivían del Estado, mientras los plebeyos los mantenían y pagaban ellos solos los impuestos. Este mundo existió hasta hace poco más de doscientos años en Europa”3. “Hubo también seres humanos de raza negra que fueron considerados esclavos, una suerte de cosas con vida humana. En el Perú, de acuerdo con las leyes, esta situación se prolongó hasta 1854. En los Estados Unidos de Norteamérica, los humanos de raza negra no podían sentarse a lado de los de raza blanca ni acudir a los mismos lugares públicos que estos hasta la década del sesenta, y en Sudáfrica, hasta poco antes de que acabara el siglo XX”4. En nuestro país, la diferencia entre hombres y mujeres permaneció todavía durante gran parte del siglo XX. La mujer no tuvo derechos políticos en el Perú, porque se la consideraba inhábil para votar en elecciones nacionales, hasta el año 1956. Además, de acuerdo con las leyes, al menos hasta 1980 la mujer vivía sometida al marido: este decidía por sí solo cosas muy importantes para la familia, como el lugar en que vivirían, el dinero que gastarían, si la mujer podía o no trabajar fuera de casa, y así sucesivamente. Sin embargo, felizmente, hoy en día las cosas han cambiado, y la persona humana es objeto de protección en todas las normas internacionales o nacionales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 1° señala que: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos es más específica todavía, cuando en su preámbulo señala: “Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. Dicho documento parte por señalar la necesidad de reconocer y defender los derechos de la persona de manera universal por encima de cualquier otro atributo político. En Estado Peruano reconoce como su finalidad última la defensa y protección de la persona humana, constituyéndose ésta en la razón de ser del propio estado. 2
Fernández Sessarego, Carlos. (2002). ¿Qué es ser persona para el derecho?. Artículo publicado en “Derecho PUC”, N° 53, Unviersidad Católica, 2002. 3 Rubio Correa, Marcial. (2004). Organización del estado. Lima: El Comercio. p. 164. 4 Rubio Correa, Marcial. (2004). Organización del estado. Lima: El Comercio. p. 164.
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CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Así lo establece la constitución política peruana que en su primer artículo señala textualmente que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado”. En concordancia con lo señalado por nuestra constitución, el Código Civil Peruano en su artículo 1° señala que “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento”, reiterando que todos los seres humanos desde su nacimiento y por su condición de tal, se convierten en sujetos de derecho, es decir, que adquieren todos los derechos que las normas de nuestro estado y de la comunidad internacional lo reconocen. Por lo señalado, las personas humanas, como seres humanos El reconocimiento de la persona humana, poseedores de razón y voluntad, somos los únicos sujetos de como sujeto de derecho no hace distingo del color de piel ni de otra característica física derecho, y a su defensa y protección se orientan toda la alguna. normatividad creada por el mismo a través de un largo proceso histórico. “Hemos insistido en las diferencias en el tratamiento de las personas por la ley, por las normas, porque, en verdad, los derechos humanos son establecidos a partir del Derecho para ser aplicados en todas y cada una de las circunstancias de la vida. Como humanos, vivimos en una constante tensión entre lo que nos hace iguales y lo que nos hace distintos. Cada uno de nosotros es único y distinto a los demás en muchas cosas, desde nuestros rasgos faciales y nuestra figura humana hasta nuestros pensamientos y convicciones más profundas. En realidad, cada uno de nosotros debe ser él mismo y distinto de los otros si quiere realizarse plenamente como persona”. “Pero, al mismo tiempo, todos tenemos en común nuestra constitución humana: el cuerpo que nos pertenece, nuestras emociones, nuestra inteligencia, nuestros valores, nuestra creatividad y nuestras creencias divinas y humanas. En todo esto los seres humanos somos iguales. Precisamente, la individualidad de cada uno, y su realización, consisten en partir de estas características comunes para construir nuestra propia realización personal, inimitable y única”. “Poco a poco, el ser humano fue dándose cuenta de que, para alcanzar una vida mejor en sociedad y una mayor realización personal, era indispensable reconocer ciertos derechos aplicables a todos por igual: esos derechos que permiten ejercitar nuestras potencialidades para mejor realizarnos y ser cada vez más humanos”.
3-LA DIGNIDAD HUMANA La palabra dignidad deriva del latín dignitas, del adjetivo dignus, cuya forma arcaica nos revela su origen del verbo decet: decente. Según el diccionario enciclopédico El Ateneo (t. II), el significado de la palabra dignidad es: "...calidad de digno; que merece algo, en sentido favorable o adverso; correspondiente, proporcionado al merito y condición de una persona o cosa...". La dignidad humana es la actitud de respeto a sí mismo y a los otros, por el reconocimiento que toda criatura humana posee características que la elevan por encima de los otros seres. El respeto a esa dignidad es la garantía suprema del orden social. En pocas palabras es el respeto que se tiene en sí mismo y en los demás. Es una estima que se tiene la persona por tener inteligencia y voluntad y que además tiene esa misma estima o respeto para con los demás seres de su misma especie. La naturaleza de la dignidad humana consiste en conseguir el fin último del hombre; en buscar los medios más eficaces y adecuados para lograr el bien de la persona misma y el bien de las demás personas. Esto implica que quienes violentan los derechos de las demás personas, no solamente atentan contra la dignidad de estas personas, sino contra su propia dignidad. “La dignidad humana del hombre, o sea su grandeza esencial, deriva de que existe para sí, así como de su aptitud para realizar los valores. El derecho es la condición para que pueda realizarlos libremente.”5 La dignidad humana está relacionada con la calidad y condición de ser humano de toda persona, la misma que le otorga ciertas características diferentes de todos los demás seres existente sobre la Tierra, y merecedor por lo tanto de un respeto, trato y del reconocimiento de un conjunto de derechos que no nacen de las leyes, sino que son inherentes a su condición misma de ser humano, a su naturaleza. Veamos lo que nos dice el filósofo I. Kant al respecto: "...Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen, cuando se trata de seres irracionales, un valor puramente relativo, como medios, y por eso se llaman cosas; Ferrero, Raul. (1975). Ciencia Política. Lima: Studium. P. 355.
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CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS en cambio, los seres racionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado como medio y, por tanto, limita, en este sentido, todo capricho (y es objeto de respeto). Estos no son pues, meros fines subjetivos, cuya existencia, como efectos de nuestra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, realidades cuya existencia es en sí misma, un fin..." 6 El respeto de la dignidad humana, implica el reconocimiento de esas características que diferencian al ser humano de los demás seres existentes, el reconocimiento de que el ser humano es un fin en sí mismo y no un medio para obtener cualquier otro fin. “El término dignidad, por consiguiente, es relacional y supone la libertad y la igualdad, no basta con una de ellas. Por ello el liberalismo que reconoce sólo a la libertad como atributo de la humanidad olvida o ignora la dignidad cuando no le suma a ésta la igualdad y, podemos agregar, la solidaridad”7. Vulneramos la dignidad humana, cuando vulneramos algunos de sus derechos, especialmente el de la libertad y la igualdad. Derechos humanos y dignidad tienen una íntima relación, en el hecho de los primeros hacen posible que a la persona se le reconozca como tal, como un ser digno. Cuando se le vulnera los derechos humanos a una persona, la consecuencia es que esta es víctima de ofensas, desprecios y humillaciones, es decir que vulnera su dignidad. María Moliner señalaba que la dignidad es “una cualidad de las personas por la que son sensibles a las ofensas, desprecios, humillaciones o faltas de consideración” 8. Ello nos lleva a señalar que una persona es digna, cuando no es víctima de ofensas, humillaciones y desprecios, y ello lo logramos con el respecto pleno de sus derechos.
4- DEFINIENDO LOS DERECHOS HUMANOS Ofrecer una definición de los Derechos Humanos es un problema abierto ya que nunca se ha producido un acuerdo general entre los teóricos a la hora de definirlos, a causa de la variabilidad histórica que ha experimentado el contenido de los Derechos Humanos y como consecuencia de muchos enfoques, puntos de vista e ideologías con que se puede estudiar la cuestión. Esto ha determinado una constante provisionalidad de casi todas las propuestas de definición que se han ofrecido, porque cada una de ellas ha tendido a limitarse a recoger algún aspecto parcial de los Derechos Humanos. Tras varios siglos de debates doctrinales y de movimientos revolucionarios inspirados de algún modo en los ideales de igualdad, justicia y libertad, no hemos sido capaces todavía de ponernos de acuerdo universalmente acerca de lo que significa eso que llamamos “Derechos humanos". Si bien no es sencillo ofrecer una definición única sobre lo que son los derechos humanos, sin embargo, si podemos tener una idea general de estos, atendiendo a las diferentes definiciones planteadas por diversos teóricos y especialistas en el tema. Héctor Morales señala que “son los derechos que tiene el ser humano por el hecho de serlo y que le permiten tener una vida digna; son condiciones universales que deben ser protegidas por el Estado y por la comunidad internacional; son los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales”9 En palabras del profesor Eusebio Fernández, "los derechos humanos fundamentales son los derechos morales o pretensiones humanas legítimas originadas en y conectadas con la idea de dignidad humana y los valores que la componen (autonomía, seguridad, libertad, igualdad y 6 7
Inmanuel Kant, fragmento del texto “Fundamentación de la metafísica de las costumbre”.
Pfeiffer, María Luisa.(2010). Dignidad. Conferencia publicada en Dignidad humana. Filosofía, bioética y derechos humanos. Ministerio de justicia de la República Argentina. P. 23.
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Citado por Sepúlveda López, Myriam, (2009) en “La dignidad humana como un valor ético jurídico implicado en la bioética y el bioderecho. Publicado en el Nº 2 de la revista Misión jurídica. 9 Morales Héctor. (1996). Derechos humanos: Dignidad y conflicto. México D.F: Universidad Iberoamericana. P. 19.
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CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS solidaridad) y, al mismo tiempo las condiciones mínimas del desarrollo de esa idea de dignidad, exigen su incondicional protección por parte de la sociedad y del poder político". Para el profesor Pérez Luño los Derechos Humanos son "un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional"10. Para Marcial Rubio Correa (2004) son “esos derechos que permiten ejercitar nuestras potencialidades para mejor realizarnos y ser cada vez Los derechos humanos son de carácter universal, más humanos”.11 y el gozarlos y respetarlos, es potestad y “Son condiciones esenciales de todo ser humano en todo responsabilidad de cada uno de los seres que tiempo y lugar, cualquiera sea su raza, religión, edad o habitan la Tierra. condición en la sociedad, para vivir con dignidad. Responden a las necesidades que tienen los seres humanos para vivir dignamente: desde el simple hecho de mantenerse con vida, alimentarse, vestirse o tener una vivienda, educarse y tener asistencia médica en caso de enfermedad”.12 Una de las definiciones más divulgadas, y que puede resumir lo planteado por los autores anteriormente citados, es la que considera que: “Los Derechos Humanos son el conjunto de libertades, atributos y facultades reconocidos por la constitución a los habitantes de un país por su condición de persona”13 También podemos definirlo de la siguiente manera: Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Finalmente podemos decir que la importancia de los derechos humanos es tal para la vida política de un país, que no es posible hablar de democracia sin pasar primero por el respeto de estos derechos fundamentales de la persona. “Los derechos humanos son hoy un elemento esencial de lo democrático y, por lo tanto, donde los derechos son vulnerados o postergados no se puede itir que haya democracia”14
5- PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS a) Universalidad Lo cual quiere decir que todos tienen los mismos derechos, de forma igual y sin excepciones ni discriminaciones que se basen en razones como la nacionalidad, la raza, el sexo, la edad y cualquier otra condición. Por ello, la tutela de los derechos se ha ido extendiendo al nivel planetario, mediante estructuras de defensa y garantía activas, tanto en el plano interno de la legislación y jurisdicción de los países, como en el ámbito internacional. La universalidad de los DH abarca a las personas físicas y morales, en lo que les sea aplicable. “Los derechos humanos son universales porque todos los de la familia humana los poseen. Se derivan de la dignidad inherente e igual de todas las personas” 15 B) Imprescriptibilidad La existencia de los derechos humanos no ha de extinguirse nunca, ya que, al ser consubstanciales a la naturaleza humana, tendrán vigencia en tanto existan “seres humanos”. El uruguayo Gros Espiell sostiene que los Derechos Humanos no se extinguirán nunca, pues siempre existirán ontológicamente.16 C) Inalienabilidad Significa que los derechos humanos son inextinguibles, inajenables, no pueden transferirse ni separarse del hombre, pues
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Citado por Calderón Ana (2008). El ABC de los Derechos Humanos. Lima: San Marcos. p.11. Rubio Correa, M. (2004). Organización del Estado. Lima: El Comercio. p. 165. 12 I.P.E.D.H.P. ¿Qué son los derechos humanos?. Lima: Fundación Santa María. p. 2. 13 CASTRO, Raúl. (1998). Constitución política del Perú y derechos Humanos. Lima: UIGV. p.117. 14 Rubio Correa, M. (2009). El sistema jurídico. Lima: PU. p. 143. 15 Mesa Redonda de Rights and Humanity, El Fortalecimiento de la adhesión a la universalidad de los derechos humanos, Ammán, Jordania, 5 a 7 de abril de 1993. 16 Gros Espiell, Héctor. Derechos Humanos. Lima: Cultural Cuzco. 11
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CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS al estar más allá de la manipulación del ser humano, le es imposible disponer arbitrariamente de ellos. “La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos). Ejemplificaremos esto con dos situaciones típicas. Por un lado, el que por determinadas Muchas veces son las fuerzas de seguridad de los propios estados, circunstancias se suspendan las garantías quienes violentan los derechos más esenciales de sus ciudadanos, constitucionales no implica que con el fin de hacerse del poder o de mantenerse en el. desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes.” 17 D) Inviolabilidad Implica que los derechos humanos siempre están vigentes por encima de todo poder, grupo o individuo y no pueden ser subordinados o limitados por ninguna causa o circunstancia, menos por interés alguno, incluso enarbolando la defensa del propio Estado. Concierne a todos la obligación de respetar los DH, deber que corresponde especialmente a los funcionarios públicos y al Estado mismo. Los ciudadanos también están en la obligación de respetar los derechos de los demás y tienen el derecho de hacer respetar los suyos de acuerdo con la Constitución y las leyes. E) Trascendencia a la norma positiva Laos derechos humanos limitan el ejercicio del poder, Estos derechos no requieren estar reconocidos evitando de esta manera el surgimiento de tiranías que expresamente por la legislación interna de un pongan en peligro la existencia misma de los seres estado para que sus ciudadanos se vean protegidos humanos. a nivel internacional por dichas normas; además aun cuando el estado mismo no sea parte de los Pactos y Declaraciones que confieren dichos derechos, la comunidad internacional no duda hoy en considerar a los Derechos Humanos como una opinio juris (obligatoria jurídicamente aunque no sea ley escrita), es decir, se encuentran convencidos de su necesaria practica más allá del hecho de que se encuentren o no efectivamente positivizados. F) Irreversibilidad Un derecho humano una vez reconocido por un Estado, no resulta válido después derogarlo. Defender los derechos humanos implica ser beligerante en el sentido de impedir que se den pasos hacia atrás y se destruya lo que ha tardado siglos en ser reconocido. No podemos eliminar el derecho a la protección de la salud o el derecho al trabajo sólo porque nos cueste convertirlos en derechos universales. Es necesario luchar para que lleguen realmente a todos. Es necesario luchar por la irreversibilidad de los derechos que se han empezado a conquistar.18 G) La igualdad en derechos. Los derechos humanos protegen en igual medida todo ser humano, por lo que hay una identidad absoluta de derechos en todas y cada una de las personas. Este principio que negativamente podemos enunciar como el de no discriminación se halla en la base de la concepción de estos derechos.
6- CARÁCTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS A) Inherencia.
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Carruitero Lecca, Francisco. (2002). Manual de Derechos Humanos. Lima: Librería y Ediciones Jurídicas. p. 11 Camps, Victória. (1998). Evolución y características de los derechos humanos. Los fundamentos de los derechos humanos desde la filosofía y el derecho. Colectivo. EDA. p.21 y 22.
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CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Su carácter consustancial e indesligable respecto de todo ser humano. En otras palabras, debe de entenderse que los Derechos Humanos existen independientes de cualquier voluntad, como mera constatación de ciertos atributos esenciales en toda la persona. B) Limita el ejercicio del poder. Esta característica determina que el poder deba sujetarse a ciertas reglas, las cuales deben comprender mecanismos para la protección y garantía de los Derechos Humanos C) Indivisibilidad e interdependencia. La dignidad humana no es divisible y es absoluta. La vigencia de unos derechos comporta necesariamente la vigencia de los demás: resultaría contrario a la razón abogar por el derecho a la vida mientras se niega flagrantemente loos derechos a la alimentación y la salud. D) Imperatividad. Los derechos Humanos son universalmente obligatorios desde cualquier punto de vista e incluso en aquellos casos en que no haya sanción expresa ante su incumplimiento. E) Progresividad. Los derechos Humanos son inherentes a la persona y su existencia no depende del reconocimiento de un Estado, siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma. Es de esta manera como han aparecido sucesivamente las generaciones de los derechos Humanos y como se han multiplicado los medios y mecanismos para su protección. F) Protección nacional e internacional. La violación de los derechos Humanos puede denunciarse en el ámbito local ante los organismos pertinentes y, cuando se hayan agotado los mecanismos internos, ante órganos de procedencia internacional como la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos o la Comisión de los derechos Humanos de la ONU. G) Integralidad y complementariedad. Su disfrute se refiere a todas las categorías de derechos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) y no solamente a una de ellas. Esto quiere decir que no se pueden respetar unos e incumplir otros; por otra parte, ambas categorías son complementarias.
El más fuerte no es nunca lo bastante fuerte para ser siempre el amo, si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber.
Juan Jacobo Rousseau
Veamos a continuación los principales enfoques desde los cuales se ha buscado históricamente, fundamentar los Derechos Humanos.
1- FUNDAMENTO HISTORICISTA Surge en la primera mitad del siglo XIX en la Alemania post napoleónica, y uno de sus principales propulsores es Savigny. Establece que el fundamento de los derechos humanos son las necesidades sociales y la capacidad de satisfacerlas, por lo tanto niega que el fundamento sea la naturaleza humana. Así que según se presenten las necesidades, la lista de los Derechos Humanos se podrá cambiar. El
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CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS historicismo “suponía que cada pueblo construía en su diario quehacer el derecho que le era correspondiente”19. “Las teorías historicistas comprenden la visión de Savigny del derecho como manifestación del espíritu del pueblo en la historia (…)20” Fundamentación variable según lista de necesidades sociales e históricas. Se ha señalado que "la variabilidad histórica es bastante cierta en el caso de los derechos cívicos-políticos y en los derechos económico-sociales y culturales; pero, ¿lo es igual en el caso de los derechos personales, como el derecho a la vida y a la integridad física y moral?" Se ve de forma inmediata que esta fundamentación, por su relativismo, “fundamenta” poco. Para el Historicismo, “El derecho no es un producto de la razón pura, sino que el derecho es experiencia, y sobre todo experiencia histórica”21
2- FUNDAMENTO ÉTICO Como lo señalan algunos autores, el solo nombre puede darnos algo de confianza, sin embargo, veremos que no es tanto así. La expresión que se utiliza para este tipo de derechos humanos es moral rights. Quienes defienden esta postura afirman que el fundamento es una "moralidad básica", anterior al derecho positivo que implica exigencias indispensables para asegurar a la persona una vida digna. Estas exigencias son derivadas de la idea de dignidad humana y por tanto merecen ser respetadas y garantizadas por el poder político y el derecho. Pero estos derechos (moral rights) serían sólo eso, derechos morales; serán derechos humanos sólo cuando el derecho positivo así los formule, por lo tanto, suelen quedarse en la esfera privada. Los derechos morales por lo general quedan a merced del individuo respetarlos, que en la mayoría de los casos lo hace por temor a la sanción social, pero no se convierten en una obligación imperativa. Para que realmente haya derechos es necesario que un ordenamiento jurídico garantice que se otorguen a las personas. Entonces, ¿Si no se ha legislado el respeto a la vida ajena o del inocente…queda en la vida privada que se respete, es sólo un valor y no un derecho? Seguramente puede sonar a muy buenas intenciones, pero lamentablemente en nuestra sociedad para que los derechos sean reconocidos y respetados, es necesario que estos estén escritos y formulados como tal.
3- Fundamento consensualista En esta teoría la fundamentación de los derechos humanos no depende de algo objetivo, sino del consenso al que se llega subjetivamente. Así, para sus promotores, "la única prueba por la que un sistema de valores puede ser considerado como humanamente fundado y, por tanto, reconocido, es la prueba del consenso general acerca de su validez". Para quien así piensa, la búsqueda de una fundamentación de los derechos humanos es pérdida de tiempo, lo que realmente es importante es la protección de los mismos. Entonces si una sociedad, que por “decisión de la mayoría”, desarrollase sentimientos, ideologías o valores contrarias a los derechos humanos (por ejemplo: el racismo, el esclavismo o el abortismo), puede declarar como Derecho Humano el aborto, o el derecho al bebé medicamento, etc. Da escalofríos pensar a lo que puede llevar esta fundamentación, porque nada hay más fácil de manipular que la sociedad humana cuando no se la enseña a pensar críticamente y se la educa en la vaciedad. Bajo este fundamento, algunos derechos podrían dejar de serlo por el solo consenso de la población. Por ejemplo, la mayor parte de la población de un país podrían aprobar la aplicación de la pena de muerte, lo que implicaría abolir el propio derecho a la vida como derecho fundamental. El fundamento de los derechos humanos no puede ser una ideología plural, pues no necesariamente lo que es aceptado por la mayoría es sinónimo de correcto cuando es evidente que va en contra de la razón y la verdad, debe itirse, por tanto, la objetividad de un fundamento como puede ser la dignidad humana que no cambia.
4- FUNDAMENTO IUSNATURALISTA 19
Rubio Correa, M. (2009). El sistema jurídico. Lima: UNMS. P. 329. Ávila Ortiz, Raul. (2000). El derecho cultural en México. México DF: Miguel Ángel Porrua. P. 40. 21 Aparicio, Carlos. Una revisión de las ideas que hacen a la definición del derecho a principios del 3er. Milenio. P. 30. 20
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CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Sostiene que el hombre tiene derechos naturales, anteriores y superiores al estado y que tienen su fundamento en la propia naturaleza humana. Ellos se derivan de la naturaleza humana o de la razón. Esta es la postura propia deliusnaturalismo, que quiere decir que los derechos se fundan en la naturaleza del hombre, o sea, que por el hecho de ser hombre se tienen indubitablemente. No los otorga legislador alguno, sino que se obtienen por el hecho de nacer hombre. Eliusnaturalismo dice que estos derechos son inmutables, es decir, no pueden ser cambiados por nada “El jusnaturalismo es una escuela de pensamiento para la que por sobre el Derecho positivo, es decir, el derecho creado por los seres humanos mediante las normas jurídicas que producen a través de las diversas fuentes del Derecho reconocidas, existe un Derecho superior (el derecho natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los Agentes del Derecho”22 La corriente iusnaturalista sustenta que los derechos humanos provienen de una base objetiva por la cual se aplican de forma universal, siendo además atemporal. Los derechos humanos encuentran su fundamento en la esencia del hombre, es decir, de su naturaleza, de su forma propia de ser. Al derecho positivo le toca reconocer y garantizar, aquellos Derechos que nacen Para el iusnaturalismo, los naturalmente de la forma de ser del hombre y de la derechos humanos son mujer y plasmarlos en ley. El derecho natural es el anteriores a las leyes, existen límite de la labor legislativa que se podrá ajustar al por encima del propio estado, contexto histórico, pero nunca podrá ir en contra de surgen de la propia naturaleza los derechos humanos fundamentales. humana, lo que hacen las leyes “Por iusnaturalismo se enriende aceptar los derechos es reconocerlos. humanos como previos a su positivación (alegando que, dado que podemos referirnos a ellos para pedir su positivación, ello indica que existen independientemente de los derechos positivos); esto es, como derechos previos a ellos, con lo cual se acepta que tienen fundamento extrajudírico o prejudirico”. 23 Desde la perspectiva del Iusnaturalismo, los Derechos Humanos son inherentes al ser humano, es decir, que le pertenecen, le son suyos por su propia condición de ser humano, lo que implica que los derechos humanos no son otorgados por nadie, son anteriores a las leyes, pero lo que hace esta es reconocerlos. Estamos de acuerdo con Kant cuando escribía en su Fundamentación de la metafísica de las costumbres: “En el reino de los fines todo tiene un precio o una dignidad. Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente; en cambio lo que se halla por encima de todo precio, y por lo tanto no ite nada equivalente, eso tiene dignidad” El ser humano tiene una dignidad, cada uno, en sí mismo. ¿Por qué? Quizás la respuesta pueda ser tan sencilla como esta: porque es el único ser del universo “amable por sí mismo”.
5- FUNDAMENTO IUSPOSITIVISTA El iuspositivismo, también conocido como positivismo jurídico, es una corriente de pensamiento jurídico. La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y Derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre ambos. El iuspositivismo entiende que Derecho y moral son conceptos distintos no identificables. Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral: una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. El Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sea lo primero. Que una “conducta sea prescrita por el derecho no significa que lo sea igualmente por la moral. La regla de derecho es un instrumento que sirve para describir el derecho positivo tal como ha sido establecido por las autoridades competentes. De aquí se desprende que el derecho positivo y la moral son dos órdenes normativos distintos uno del otro.”24 RUBIO CORREA. (2006). Marcial. El Sistema Jurídico. Lima:PU. p. 341. Beuchot, Mauricio. (2004). Filosofía y derechos humanos. Buenos Aires. p. 29. 24 Kelsen, Hans. (1987). Teoría pura del derecho. Lima Jhachu. 22 23
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CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Para el isupositivismo, por tanto, considera que los derechos surgen de las leyes, y no acepta el condicionamiento de la norma jurídica a la moral ni ninguna otra institución. Para el uispositivismo los derechos no existen con anterioridad a las leyes. “El positivismo se caracteriza por defender una tesis monista según la cual no hay más derecho que el derecho positivo”.25 Para el iuspositivismo los El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho derechos humanos no existen mismo, aunque alcanzó su mayor desarrollo teórico a con anterioridad a las leyes, partir de los escritos del filósofo inglés Thomas surgen a partir de estas. Hobbes, aplicados al ámbito jurídico por Jeremy Bentham. Hobbes y Bentham definieron la validez del Derecho por su disposición por una autoridad competente, y negaron que las razones morales pudieran tener parte alguna en la decisión legal. John Austin definió un sistema jurídico como aquel que está sometido a una autoridad soberana, y la validez de las leyes como su imposición formal por esta autoridad a través de sus agentes. Sin embargo, el verdadero pilar del Iuspositivismo, que define al Derecho como un producto únicamente de la voluntad del legislador, y a las consecuencias de Derecho como el mero resultado lógico de colocarse en el supuesto jurídico del que se trate en lo ordenado, es el austriaco Hans Kelsen, autor de la "Teoría Pura del Derecho." Entre los iusnaturalistas (la postura opuesta al iuspositivismo) los iuspositivistas son "malos" e "inmorales"; sin embargo, existen varias clases de iuspositivismo, y algunos iuspositivistas también critican las leyes injustas, sólo que no dicen que no sean verdadero Derecho, sino que son Derecho injusto. Podemos concluir entonces, señalando que esta concepción no reconoce la existencia de derechos anteriores al estado, postulando el surgimiento de los derechos subjetivos, sólo en la ley positiva, promulgada y sancionada por el poder público. Así, esta teoría fundamenta los derechos humanos en su consagración legislativa por el poder público. Para el Iuspositivismo los derechos humanos se otorgan por la ley, constitucional u ordinaria, según los diferentes sistemas, emanando de la misma.
LECTURA COMPLEMENTARIA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA RAUL FERRERO La dignidad del hombre, o sea su grandeza esencial deriva de que existe para sí, así como de su aptitud para realizar los valores. El derecho es la condición para que pueda realizarlos libremente. Como quiere que el derecho es una forma de vida colectiva, debe tenerse presente que no trabaja con las cualidades auténticas de los hombres, o sea las individualidades irreductibles, sino tan solo con algunas formas genéricas de ellas, tales como los funcionarios, ciudadanos, particulares, Porras, Javier. (2004). Iusnaturalismo y iuspositivismo jurídico. MéxicoDF: DYKINSON. P. 23.
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CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS acreedores, delincuentes, tal como observa Recasens Fiches. En consecuencia, debe de tomar del hombre aquellas categorías genéricas que dimanan de su función social y respetar la intimidad de cada uno. Fundamentalmente, ha de garantizar la libertad, para que el hombre cumpla el destino a que está llamado; la seguridad jurídica, o sea las reglas del juego, un orden cierto cuyo cumplimiento permite al hombre dedicar su actividad a la consecución de su propio fin; y la justicia, que es el valor más alto. Ella inspira el derecho y no se agota en un orden de legalidad, sino que continúa creando normas a tono con las exigencias de la vida social. El orden jurídico no es del todo justo, pero se dirige finalmente hacia la justicia. En efecto, el poder es un atributo natural de la comunidad; el gobernante no manda por virtud de una facultad personal sino por el hecho de ejercer una atribución de mando que se funda en el bien común. Solamente a través de la ley puede ejercerse autoridad y es en ese sentido que se define el Estado de Derecho como aquel en el que gobiernan las leyes y no los hombres. En efecto, si bien es verdad que quienes gobiernan son hombres, o sea voluntades reales, no es menos cierto que esos hombres están sometidos a una idea de derecho y a normas establecidas, las cuales condicionan inclusive la ceración de nuevas normas. Así entendido, todo gobierno debe de adoptar un sistema que proteja los derechos humanos. Y por ello es procedente siempre recordar los valores que la pasión de poder tiende a negar: Justicia, derecho y Libertad. Tal como anota Legaz y Lacambra, la Justicia no siempre coincide con lo que parece justo a un pueblo sino a la clase dominante o rectora, así como no debe de entenderse por derecho la jurisdicidad formal ni una ideología encubridora de intereses. Tampoco la Libertad es el desenfreno individualista sino la existencia de un medio social que permita la realización de las personas.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Bautista Toma, P. y Herrero Pons (2009). Manual de Derecho Civil. Lima: Ediciones jurídicas. Beuchot, Mauricio. (2004). Filosofía y derechos humanos. Buenos Aires. Calderón Ana (2008). El ABC de los Derechos Humanos. Lima: San Marcos. Camps, Victória. (1998). Evolución y características de los derechos humanos. Los fundamentos de los derechos humanos desde la filosofía y el derecho. Colectivo. EDA. Carruitero Lecca, Francisco. (2002). Manual de Derechos Humanos. Lima: Librería y Ediciones Jurídicas. CASTRO, Raúl. (1998). Constitución política del Perú y derechos Humanos. Lima: UIGV. Gros Espiell, Héctor. Derechos Humanos. Lima: Cultural Cuzco. I.P.E.D.H.P. ¿Qué son los derechos humanos?. Lima: Fundación Santa María. Morales Héctor. (1996). Derechos humanos: Dignidad y conflicto. México D.F: Universidad Iberoamericana. Porras, Javier. (2004). Iusnaturalismo y positivismo jurídico. México DF: DYKINSON. Rubio Correa, M. (2004). Organización del Estado. Lima: El Comercio. Rubio Correa, M. (2009). El sistema jurídico. Lima: PU.
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