SPS | SERVICIO DE PREVISION SOCIAL NOTICIAS
Visitas:8331205
SI ES CAJA OTORGANTE | JUBILACIÓN ORDINARIA Am pliar A
A l Buscar
SPS TRAYECTO RIA
Requisitos Documentación a presentar para determinar fecha de jubilación
PRESTACIO NES O BLIGACIO NES DESIGNACIO N DE APO DERADO HABER DE LO S BENEFICIO S
Documentación a presentar para determinar el haber jubilatorio
ver más
Haber del beneficio Compatibilidad
ASIGNACIO NES FAMILIARES
volver
CALENDARIO DE PAGO S PRESTAMO S
REQUISITOS:
RECIBOS DE HA BERES
1º) Edades: • Régimen C ivil: Varón: 65 años. Mujer: 60 años.
MEMORIA Y BA LA NCES BENEFICIA RIOS EN EXTERIOR DESCA RGA DE FORMULA RIOS A RCHIVO DE NOTICIA S PREGUNTA S FRECUENTES
07 de Octubre 2014 PRÉSTAMOS PERSONALES ACTUALIZACIÓN A partir del 1° de octubre de 2014 rigen nuevas cuotas para los Préstamos Personales, con un interés...
• Régimen Docente: Ambos sexos 55 años.
30 de Septiembre 2014 CICLO DE CONFERENCIAS EN MATERIA DE PREVISIÓN SOCIAL En el marco de la celebración de los 60 años del Servicio de Previsión Social del Instituto de Segur... ver más
• Régimen Diferenciado: Ambos sexos 55 años.
CONTA CTO
2º) Cesar en toda actividad en relación de dependencia, salvo los cargos docentes o de investigación prestados en universidades nacionales, provinciales o privadas; y 3º) Sumar 90 puntos las mujeres y 95 puntos los varones entre la edad y años de servicios con aportes en uno o más regímenes jubilatorios.
¿C ómo realizo la sumatoria? ¿Y qué otros factores intervienen en la misma? SUMATORIA = Edad (1) + Años de servicios (2) + bonificación por servicios policiales (3) + bonificación por servicios frente alumnos (4) + bonificación por servicios diferenciados (5) ACLARACIÓN: En todos los casos se le asigna un punto a cada año de edad y a cada año de servicio. (1) Es la edad que ostenta el afiliado, expresada en años, meses y días. (2) Es la totalidad de años de servicios con aportes de cualquier régimen, expresados en años, meses y días. (3) Bonificación del 15% por el total de servicios policiales en caso de que se computaran. (4) Es la bonificación de los servicios docentes prestados frente a alumno en cargos con diez (10) o más horas cátedra y se realizarán de la siguiente manera: Docentes con menos de quince años, el 10%; con quince y menos de veinte años, el 15%; con veinte y menos de veinticinco años, el 22%; con veinticinco y más años, el 30%. A estos efectos, cada cuatro años al frente directo de alumnos en el nivel inicial o en escuelas especiales del nivel primario, se computarán como cinco años. (5) Se refiere a la bonificación de los servicios diferenciados que comprende a tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro. Subir
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA DETERMINACIÓN DE REQUISITOS: 1.- Reconocimiento de servicios con aportes en otros
24 de Septiembre 2014 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL - A LOS JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS El Servicio de Previsión Social dependiente del Instituto de Seguridad Social abonó en el día de la ... ver más
07 de Agosto 2014 132º ANIVERSARIO GENERAL ACHA El día 12 de Agosto, la Delegación General Acha del I.S.S. no desarrollará actividades, en virtud de... ver más
04 de Agosto 2014 SOBRE HABER MÍNIMO JUBILADOS DE LA PAMPA Aclaraciones ante las distintas consultas realizadas por medios de prensa, distintas instituciones, ... ver más
11 de Julio 2014 LICITACION PRIVADA Nº 03/14 PREADJUDICACION Objeto: Adquisición de tóner....
converted by W eb2PDFConvert.com
organismos previsionales.
ver más
1.1.- Si el reconocimiento corresponde a servicios prestados a partir del 01 de enero de 1.986, discriminación mensual de haberes percibidos, excluido S.A.C . y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios. Se deja aclarado que, en caso que hubiere servicios discontinuos, puede ser necesario solicitar remuneraciones discriminadas por períodos anteriores a fin de computar el período establecido por el artículo 73 de la NJF 1170 (to 2000).
25 de Junio 2014 LICITACIÓN PRIVADA Nº 03/14 Objeto: Provisión de insumos para las impresoras del ISS-SPS... ver más
1.2.- Si los servicios reconocidos son docentes, se adjuntará, en caso de establecimientos educacionales de nivel EGB3 y Polimodal (nivel medio o secundario), certificado extendido por el establecimiento, que acredite: altas, bajas y cargos desempeñados, cantidad de horas cátedra y si los mismos son considerados al frente directo de alumnos.
2.- Por los servicios prestados en el ámbito del I.S.S.: 2.1.- Discriminación mensual de haberes percibidos desde el 01/01/1986 a la fecha en que se emite.
18 de Junio 2014 A LOS JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS El Servicio de Previsión Social dependiente del Instituto de Seguridad Social informa a sus benefici... ver más
2.2.- Historial, extendido por la oficina de personal que corresponda, en el que se consigne períodos en que ha usufructuado licencias sin goce de haberes, períodos en que ha realizado tareas pasivas y que ha percibido el cincuenta por ciento de sus haberes, descuentos de haberes por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, si fuera docente con la correspondiente ubicación del establecimiento donde presta servicios. 2.3.- Si desempeña o ha desempeñado tareas diferenciadas comprendidas en el Decreto nº 810/02, constancia que acredite el tipo de tareas que realizó/realiza, encuadre legal con sus correspondientes altas y bajas.
21 de Abril 2014 ISS - A LOS JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS El Servicio de Previsión Social dependiente del Instituto de Seguridad Social informa a sus benefici... ver más
2.4.- Si desempeñó tareas policiales, constancia extendida por Jefatura de Policía, informando situación de revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, etc.) Subir
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA ESTABLECER EL HABER DE LA PRESTACIÓN: 1.- Copia de la norma legal que lo da de baja (resolución, decreto, ordenanza, etc.) C uando el afiliado posea más de un cargo, es conveniente que las fechas de aceptación de las renuncias sean coincidentes.
ver más
14 de Febrero 2014 RESULTADOS DE LAS LICITACIONES PRIVADAS 1/14 Y 2/14 ......
2.- Discriminación mensual de haberes percibidos, excluido S.A.C . y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios o la ampliación hasta la fecha del cese. 3.- Si el/los último/s cargo/s desempeñado/s corresponden a un cargo docente: actualización de certificado DFA (educación o establecimiento educacional) y del historial extendido por la oficina de personal en el que se consignen períodos en que ha usufructuado licencias sin goce de haberes, períodos en que ha realizado tareas pasivas y que ha percibido el cincuenta por ciento de sus haberes, descuento de haberes por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, si fuera docente con la correspondiente ubicación del establecimiento donde presta servicios. 4.- Si el último cargo desempeñado corresponde a tareas diferenciadas, actualización del certificado.
ver más
09 de Enero 2014 CALENDARIO DE PAGO MENSUAL A JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS Se encuentra disponible para consultar el calendario 2014.... ver más
5.- Tres últimos recibos de sueldo. 6.- Informe de Personal, respecto de licencias, largo tratamiento, percepción del 50 % del sueldo, descuentos, inasistencias, etc. 7.- Solicitud de beneficio -
03 de Abril 2014 COMUNICADO DE PRENSA | JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS. Los beneficiarios de jubilaciones, retiros y pensiones dependientes del Servicio de Previsión Social...
descargar formulario.
8.- Formulario en que se notifica al afiliado de la gratuidad de la gestión descargar formulario-.
19 de Diciembre 2013 ADJUDICACION LICITACIÓN PRIVADA NRO 05/13 Objeto: C ontratar la provisión de insumos para impresoras.... ver más
Subir
converted by W eb2PDFConvert.com
HABER DE LAS JUBILACIONES ORDINARIAS Y POR INVALIDEZ: (Artículo 73 NJF 1170 (to 2000), modificado por Ley 2587, artículos 75 y 81 NJF 1170 (to 2000) y 76 NJF 1170 (to 2000) s/Ley 2168) Resulta de aplicar el setenta y cinco por ciento (75%) al promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese. El setenta y cinco por ciento (75%) a que se refiere el párrafo anterior se incrementa en el uno por ciento por cada punto que exceda los noventa puntos, en el caso de las mujeres, y los noventa y cinco puntos, si se trata de un varón, en la sumatoria de edad y años de servicios. En caso de jubilación por invalidez si el afiliado no acreditare el mínimo requerido, se promediarán las remuneraciones actualizadas de todo el tiempo computado. C uando para la determinación del haber intervengan servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte de la aplicación de esta ley para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a servicios autónomos de acuerdo con su régimen propio, ambos en proporción al tiempo computado en cada régimen, en relación al mínimo requerido en los mismos para obtener jubilación ordinaria. En ningún caso el haber resultante de jubilación podrá ser inferior al haber mínimo jubilatorio previsto por el artículo 81 NJF 1170 (to 2000), salvo cuando no se hubiera efectuado el aporte mínimo en cuyo caso se efectuarán las reducciones proporcionales correspondientes. El mencionado aporte mínimo está previsto por el artículo 35 NJF 1170 (to 2000) y es para que, quienes perciban remuneraciones inferiores a la categoría 16 de la Ley 643 puedan optar por efectuar un aporte complementario equivalente a la diferencia entre lo que corresponda por aporte y contribución patronal aplicado a su remuneración y lo que correspondería liquidando aportes y contribuciones de la referida categoría 16. Subir
16 de Diciembre 2013 JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS El Servicio de Previsión Social dependiente del Instituto de Seguridad Social informa a sus benefici... ver más
11 de Diciembre 2013 LICITACIÓN PRIVADA NRO 05/13 Objeto: C ontratar la provisión de insumos para impresoras ... ver más
10 de Diciembre 2013 PRESTAMOS PERSONALES – A LOS AFILIADOS DEL ISS El Servicio de Previsión Social del Instituto de Seguridad Social informa a sus afiliados, que duran... ver más
15 de Octubre 2013 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL | A LOS JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS El Servicio de Previsión Social dependiente del Instituto de Seguridad Social informa a sus benefici... ver más
COMPATIBILIDAD LIMITADA: El jubilado que reingresara a cualquier actividad en relación de dependencia o como funcionario público se le limitará el haber del beneficio según las disposiciones del artículo 83 NJF 1170 (to 2000). El beneficio de jubilación ordinaria del presente régimen, es compatible con el ingreso o reingreso en cualquier actividad autónoma y en cargos docentes o de investigación del nivel universitario. Subir
19 de Julio 2013 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS DEL REGIMEN DOCENTE El Servicio de Previsión Social dependiente del Instituto de Seguridad Social informa a sus benefici... ver más
17 de Junio 2013 ADJUDICACION LICITACIÓN PRIVADA NRO 02/13 Objeto: C ontratar la provisión de insumos para impresoras y data cartridge... ver más
converted by W eb2PDFConvert.com
05 de Junio 2013 DIPLOMATURA EN PREVISIÓN SOCIAL • CEREMONIA DE ENTREGA DE CERTIFICADOS Los días 7 y 8 de mayo de 2013 se llevó a cabo el dictado del último Módulo del Diplomado en Previsi... ver más
19 de Abril 2013 A LOS JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS DEL ISS El Servicio de Previsión Social dependiente del Instituto de Seguridad Social informa a sus benefici... ver más
04 de Abril 2013 A LOS AFILIADOS DEL SERVICIO DE PREVISION SOCIAL El Servicio de Previsión Social dependiente del Instituto de Seguridad Social informa a los afiliado... ver más
26 de Marzo 2013 CAPACITACIÓN EN PREVISIÓN SOCIAL Los días 8 y 9 de Abril de 2013 se dictará el Módulo nº 8 del “I DIPLOMADO EN PREVISION SOC IAL”, or... ver más
26 de Marzo 2013 CONCLUYÓ EL DIPLOMADO DE ACTUALIZACIÓN EN PREVISIÓN SOCIAL En los días 14 y 15 de marzo de 2013 se dictó el último Módulo del “Nuevo Diplomado de Actualización... ver más
22 de Marzo 2013 LICITACIÓN PRIVADA NRO 01/13 Objeto: C ontratar la provisión de 6 Pc de escritorio y 1 impresora.... ver más
converted by W eb2PDFConvert.com
08 de Febrero 2013 ESTADÍSTICA OFICIAL DEL SERVICIO DE PREVISIÓN SOCIAL DEPENDENTE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL acerca de: Beneficios acordados en el período 2004/2012 • Retiros Especiales Ley 2341 período 2007/2... ver más
08 de Febrero 2013 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS DEL REGIMEN DOCENTE El Servicio de Previsión Social dependiente del Instituto de Seguridad Social informa a sus benefici... ver más
07 de Septiembre 2010 JUBILACIONES Desde el 3 de septiembre de 2010, fecha de la publicación en el Boletín Oficial ,rigen las modificat... ver más
04 de Enero 2010 PRESTAMOS HASTA $18.000.C on el dictado del Decreto nº 2112/08 del Poder Ejecutivo Provincial se elevó, a partir del mes de S... ver más
17 de Diciembre 2009 COMUNICADO DEL SERVICIO DE PREVISIÓN SOCIAL A los Docentes Jubilados Beneficiarios de la Ley Nº 961. El adicional que el ISS paga a los docentes... ver más
05 de Mayo 2009 CONSEJOS PREVISIONALES: DETALLES DE LA TRAMITACIÓN Requisitos y reglas de la tramitación previsional.... ver más
converted by W eb2PDFConvert.com
20 de Febrero 2009 JUBILADO Y PENSIONADO:EVITE SUSPENSIONES DE PAGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES, PRESENTE LA DOCUMENTACIÓN EN TÉRMINO. Para evitar suspensión de pagos o formulación de cargos por pagos efectuados incorrectamente, vea el... ver más
Diseño, desarrollo y mantenimiento por:
converted by W eb2PDFConvert.com